



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
como en los municipios abunsan del poder que el pueblo les confiere para beneficiar a unos pocos y si de manera juridica disimulada entrar a apropiaciones de tierras
Tipo: Tesis
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Miraflores, Boyacá 04 de abril 2023 Señores: Fiscalía General de la Nación E. S. D. Asunto: Denuncia por presuntos delitos de ARTÍCULO 397. PECULADO POR APROPIACION uso de servicios publico Alcantarillado y ARTÍCULO 263 Invasión de tierras otros por los requieran configurar de Código Penal Colombiano. Respetados señores: Yo Adriana Ramírez Alfonso identificada con cedula de ciudadanía 23.755. de Miraflores Boyacá, mayor de edad, actuando como representante Legal de mi hija menor de edad María Valentina Mendoza Ramírez, quien figura como titular de algunos de los predios ubicados en el municipio de Miraflores Boyacá del barrio de los Alcázares kra 7 Numero 10-16, según escritura 334 del 8 de julio 2016 lotes 6,7,10,11,12,13. Individualización del Presunto responsable La presente denuncia se dirige en contra del Sr. Fredy Alexander Holguín Ruiz , en su calidad de alcalde del municipio de Miraflores Boyacá del periodo 2020- 2023 y el Gerente de Servicios Públicos SEVILENGUPA S.A E.S. P de alcantarillado el señor Guillermo Hernán López Ramírez CC. 74.346.840 a quienes se le deberá de notificar por los presuntos delitos estipulados en el Código Penal Colombiano según el Art 397. Peculado por Apropiación de uso de servicios públicos de Alcantarillado y el Art 263. Invasión de tierras, y otros que se requieran en base del Código Penal y los demás delitos que su despacho considere pertinentes configurar. Hechos Históricos PRIMERO: En Miraflores Boyacá el 8 julio de 20 20 (pandemia COVID 19) el municipio de Miraflores Boyacá aprobó el proyecto de inclusión de alcantarillado PAF-ATF-O- 006 - 2020. Anexo Documento N. 34937 Socialización Plan Maestro de Alcantarillado SEGUNDO: En Miraflores Boyacá el día 8 de Febrero de 2021 el señor William Fernando Moreno Miranda Secretario de Gobierno con funciones de Inspector de Policía instaló una querella N 006 de 202 1 en donde
actuaron como querellantes el señor Alcalde, en función de representante legal del municipio de Miraflores Boyacá Fredy Alexander Holguín Ruiz con cedula 74. 347 .569, en acompañamiento de la asesora jurídica Priss Daneisy Cabra Camargo CC. 46.670.192 T.P. 319.714 y el señor Guillermo Hernán López Ramírez con CC. 74.346.840 quien actúa como representante legal de Servicios Públicos Servilengupa S.A E.S.P de acueducto y alcantarillado del municipio, en contra de mi persona Adriana Ramírez Alfonso identificada con CC 23. 755. 414 actuando como representante legal de mi menor hija quien es la dueña y poseedora de los terrenos según escritura 334 del 8 de julio 2016 de los lotes 6,7,10,11,12,13. Asunto principal referente a la querella N. 006 de 2020 fue por Perturbación al uso de la servidumbre de alcantarillado. En su desarrollo los querellantes solicitaron el ingreso a estos predios privados para ejecutar la inclusión de tubería para servicio a la comunidad según lo estipula el proyecto de alcantarillado (PAF-ATF-O- 006 - 2020). En este proceso actuando como querellada y representante legal de mi menor hija se dejó constancia de las escrituras 334 del 8 de julio 2016, indicando que los 6 predios son de una menor de edad y que otros 2 predios pertenecen a terceros no vinculados en la querella y que no era el debido proceso, también se indicó que: i) el municipio no ha cancelado la servidumbre de alcantarillado en estos predios como se refleja en los certificados de libertad, ii) que no era la manera de hacer el procedimiento y más cuando los predios son de una menor de edad, al existir la ausencia del ICBF Defensor de Familia de la localidad para verificar los derechos de la menor. Entendiendo la necesidad de la comunidad para ejecutar a feliz termino el proyecto, se dio una autorización provisional de paso donde los querellantes asumirían todos los daños y perjuicios incluyendo la legalización de la servidumbre en estos predios de la menor de edad en garantía de defender sus derechos incluidos los patrimoniales correspondientes a una propiedad privada. Nota : hasta la fecha de hoy el municipio no ha legalizado la servidumbre de alcantarillado en los predios de la menor de edad y sigue el daño continuo en estos predios ya que en efecto entraron en los mismos y ejecutaron el proyecto con los dineros públicos. Anexo Doc. Querella N 006. TERCERO: el día 21 de marzo de 2021 , el proyecto PAF-ATF-O- 006 - 2020 terminó la colocación de la tubería subterránea en los predios señalados en el hecho segundo, y toman nuevamente la topografía acorde con las escrituras públicas y documentos que soportan los linderos, y se cerca o se realiza el cerramiento de los predios de mi menor hija de los lotes 6.7.10.11.12 y 13 de acuerdo con el alinderamiento de escrituras 334 del 8 de julio 2016 confirmado con la topografía correspondiente por parte del consorcio Arahuac contratista del proyecto PAF-ATF-O- 006 - 2020. ( Anexo Doc. Certificado de Consorcio Arahuac).
09 resuelta en noviembre de 2021 concluyó inexistencia de vía publica e inexistencia de servidumbre de tránsito. Se puede determinar que por estas contradicciones constantes y errores de los funcionarios públicos hemos sido expuestas, mi hija, mi familia y mi persona al daño del buen nombre, nos han amenazado y atacado, en el acabose el municipio me denuncia ante fiscalía por no cumplir una orden policiva imposible de ejecutar (quitar la cerca de una vía pública), y siguen los daños continuos causando perjuicios con toda esta situación ya que los predios están desprotegidos (sin que el municipio me permita cercar los predios, ya que cada vez que lo intento con las escrituras en mano me envían la policía para no hacerlo) y por otra parte el municipio no ha legalizado la servidumbre de alcantarillado. SÉPTIMO: El día 27 de julio de 2022 se me notificó sobre la resolución 149 de 2022 de la inspección de policía donde le permite a un tercero ciudadano civil mediante la orden de dicha resolución, quitar la cerca de los predios privados de mi menor hija incurriendo por segunda vez desde que inició este tema, en invasión de tierras por parte del municipio. Dicha resolución la emitió el Secretario de Gobierno con funciones de inspección de policía William Fernando Moreno Miranda quién debió haberse declarado impedido desde le primera denuncia penal en mayo de 2021 sin que las denuncias se hayan resuelto. NOTA: la resolución 149 de 2022 ordena cumplir la resolución 121 de 2021 (de la querella policiva N 013 de 2021) la cual fue emitida a partir de la valoración del certificado de planeación pronunciado en marzo 2021 (documento que se anuló con el oficio N. 672 de planeación en julio de
● Plan Básico de Ordenamiento Territorial N. 006 de 2021 PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MIRAFLORES – BOYACÁ (PBOT de