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denuncia lesiones en accidente de transito, Resúmenes de Derecho Penal

querella por lesiones personales

Tipo: Resúmenes

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Subido el 26/10/2021

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Santiago de Cali, octubre de 2021
Señor;
FISCAL SECCIONAL (Oficina de Asignaciones)
Fiscalía General de la Nación
Santiago de Cali.
E. S. D.
Ref. Denuncia Penal
JUAN FELIPE BENITEZ MARIN, identificado con la CC 1.144.198.013 expedida en la
ciudad de Cali, actuando en calidad de Apoderado Judicial del señor DAYRON ARLEY ABADIA
MOSQUERA identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.143.879.913, tal como obra en el
poder especial otorgado por el mismo, por medio del presente escrito, formulo denuncia
penal por la presunta comisión de los punibles de LESIONES PERSONALES CULPOSAS
contenidos en los artículos 120 y ss. del Código Penal, o los que su Despacho adecue
típicamente, contra la señora AIDE ARBOLEDA APARICIO identificado con la CC
31.218.605, de conformidad con los siguientes
HECHOS
PRIMERO: Hechos que sucedieron el día 14 de septiembre de 2021, sobre la Diagonal 23 No.
10-129 en la Ciudad de Santiago de Cali, momentos en que el señor DAYRON ARLEY ABADIA
MOSQUERA transitaba sobre esa ubicación en una motocicleta de placas LKB90E.
SEGUNDO: Al momento que el señor DAYRON ARLEY ABADIA MOSQUERA se encontraba
transitando por la dirección antes descrita, la señor AIDEE ARBOLEDA APARICIO la cual se
encontraba conduciendo el vehículo de placas HZS816, marca Nissan, línea Tiida, modelo
2015; colisiona al señor DAYRON ARLEY ABADIA MOSQUERA causándole las siguientes
lesiones:
-TRAUMA EN PIE DERECHO CON FRACTURA DE FRACTURA DE LA FALANGE
PROXIMAL DE HALLUX Y HERIDA SUCIA CON ABRASIONES CIRCUMDAMTES Y
DEFECTO DE COBERTURA EN RODILLA DERECHA”.
TERCERO: Producto de la gravedad de las lesiones sufridas al señor DAYRON ARLEY
ABADIA MOSQUERA, se vio en la urgente situación se ser intervenido quirúrgicamente de la
siguiente manera:
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO QUIRURGICO: PACIENTE EN POSICION DECUBITO
SUPINO, ASEPSIACIA CON SOLUCIONES DE CLORHEXIDINA EN MIEMBRO INFERIOR
DERECHO, COLOCACIÓN DE CAMPOS QUIRURGICOS ESTERILES Y USO DE INTENSIFICADOR
DE IMÁGENES. INCISIONES PRECUTANEASGUIADAS A LA EPIFISIS DISTAL MEDIAL Y
LATERAL, SE REALIZA REDUCCIÓN DE LA FRACTURA DE LA FALANGE PROXIMAL DEL
HALLUX Y OSTEOSINTESIS CON 2 PINES LISOS DE 1,5. VÍS 2 RODILLA DERECHA, SE REALIZA
LAVADO DE LA GERIDA DESCRITO CON 2000 CC SSN Y DERMOABRASIÓN DE HERIDAS
CIRCUNDANTES, SE REALIZA REMODELACIÓN DE BORDES DEFECTO Y HEMOSTASIA, SE
VANAZA COLGAJO FASCIOCUTANEO PARA CIERRE DEL DEFECTO Y SE FIJA CON VICRYL 2.0 EN
FASCIA Y PIEL CON PROLENE 3.0 SE DEJAN PARCHES DE CUTICEL EN ABRASIONES,
CURACIÓN DE MABAS VÍAS CON APÓSITOS Y VENDAS”.
CUARTO: El vehículo generador del siniestro era tripulado por la señora AIDE ARBOLEDA
APARICIO, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 31.218.605 tal como se describe
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Santiago de Cali, octubre de 2021 Señor; FISCAL SECCIONAL (Oficina de Asignaciones) Fiscalía General de la Nación Santiago de Cali. E. S. D. Ref. Denuncia Penal JUAN FELIPE BENITEZ MARIN , identificado con la CC N° 1.144.198.013 expedida en la ciudad de Cali, actuando en calidad de Apoderado Judicial del señor DAYRON ARLEY ABADIA MOSQUERA identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.143.879.913, tal como obra en el poder especial otorgado por el mismo, por medio del presente escrito, formulo denuncia penal por la presunta comisión de los punibles de LESIONES PERSONALES CULPOSAS contenidos en los artículos 120 y ss. del Código Penal, o los que su Despacho adecue típicamente, contra la señora AIDE ARBOLEDA APARICIO identificado con la CC Nº 31.218.605, de conformidad con los siguientes HECHOS PRIMERO: Hechos que sucedieron el día 14 de septiembre de 2021, sobre la Diagonal 23 No. 10-129 en la Ciudad de Santiago de Cali, momentos en que el señor DAYRON ARLEY ABADIA MOSQUERA transitaba sobre esa ubicación en una motocicleta de placas LKB90E. SEGUNDO: Al momento que el señor DAYRON ARLEY ABADIA MOSQUERA se encontraba transitando por la dirección antes descrita, la señor AIDEE ARBOLEDA APARICIO la cual se encontraba conduciendo el vehículo de placas HZS816, marca Nissan, línea Tiida, modelo 2015; colisiona al señor DAYRON ARLEY ABADIA MOSQUERA causándole las siguientes lesiones:

  • TRAUMA EN PIE DERECHO CON FRACTURA DE FRACTURA DE LA FALANGE PROXIMAL DE HALLUX Y HERIDA SUCIA CON ABRASIONES CIRCUMDAMTES Y DEFECTO DE COBERTURA EN RODILLA DERECHA”. TERCERO: Producto de la gravedad de las lesiones sufridas al señor DAYRON ARLEY ABADIA MOSQUERA, se vio en la urgente situación se ser intervenido quirúrgicamente de la siguiente manera: “ DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO QUIRURGICO: PACIENTE EN POSICION DECUBITO SUPINO, ASEPSIACIA CON SOLUCIONES DE CLORHEXIDINA EN MIEMBRO INFERIOR DERECHO, COLOCACIÓN DE CAMPOS QUIRURGICOS ESTERILES Y USO DE INTENSIFICADOR DE IMÁGENES. INCISIONES PRECUTANEASGUIADAS A LA EPIFISIS DISTAL MEDIAL Y LATERAL, SE REALIZA REDUCCIÓN DE LA FRACTURA DE LA FALANGE PROXIMAL DEL HALLUX Y OSTEOSINTESIS CON 2 PINES LISOS DE 1,5. VÍS 2 RODILLA DERECHA, SE REALIZA LAVADO DE LA GERIDA DESCRITO CON 2000 CC SSN Y DERMOABRASIÓN DE HERIDAS CIRCUNDANTES, SE REALIZA REMODELACIÓN DE BORDES DEFECTO Y HEMOSTASIA, SE VANAZA COLGAJO FASCIOCUTANEO PARA CIERRE DEL DEFECTO Y SE FIJA CON VICRYL 2.0 EN FASCIA Y PIEL CON PROLENE 3.0 SE DEJAN PARCHES DE CUTICEL EN ABRASIONES, CURACIÓN DE MABAS VÍAS CON APÓSITOS Y VENDAS”. CUARTO: El vehículo generador del siniestro era tripulado por la señora AIDE ARBOLEDA APARICIO, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 31.218.605 tal como se describe

dentro del informe de transito No. A001312226 elaborado por el agente de tránsito SALAZAR R. ALBERTO, donde fija como código de hipótesis de accidente de tránsito el 157: “FALTA DE PRECAUCIÓN AL MOMENTO DE TRATAR DE HACER CAMBIO DE CALZADA.” FUNDAMENTOS DE DERECHO Supralegales: Constitución Política de Colombia. Artículos 6° y 13. En cuanto las diferentes entidades deben colaborar armónicamente para la realización de los fines del Estado. Sustanciales: Código Penal. (Ley 599 de 2000 ) Artículos 120 y ss que contemplan los punibles de Lesiones Personales Culposas. Adjetivas: Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Art. 66. Titularidad y Obligatoriedad. “ El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio ...”. LUGAR DE LOS HECHOS Se atribuye la presunta comisión de los hechos en la Ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca. PRUEBAS Se adjuntan con la presente denuncia;  Copia del informe de policía de tránsito IPAT.  Copia de la cedula de ciudadanía del Denunciante.  Copia de la Historia clínica.  Poder especial debidamente otorgado.


NOTIFICACIONES El suscrito en la Carrera 4 No 11-33 Edificio Ulpiano Lloreda Oficina 508 de esta ciudad. Teléfono: 3183934026. Correo electrónico: juanfelipebenitez960@gmail.com