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Una denuncia penal presentada por liliana davalos carrasco ante la fiscalía provincial penal corporativa de andahuaylas. En ella, la denunciante alega que su vecino, cristian huaraca oscco, ingresó a su domicilio y cometió actos de tocamientos y actos libidinosos sin consentimiento contra su hija menor de edad, diana añanca davalos, de 14 años. La denunciante solicita la investigación preliminar y la aplicación del artículo 176-a del código penal, que sanciona los delitos de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento. Adjunta como elementos de convicción la partida de nacimiento de la menor y ofrece su declaración, así como la prueba anticipada de cámara gesell. Además, se apersona como abogado defensor de la menor el letrado edy añanca trinidad.
Tipo: Resúmenes
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Escrito N° : 001- Sumilla : Formula denuncia penal AL SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE ANDAHUAYLAS Liliana Davalos Carrasco , identificada con DNI N° 16559607, con domicilio real ubicado en Av. Abancay 261. Del distrito y provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac y con domicilio procesal en el Jr. Ayacucho nro. 569; con correo electrónico amarcilla16@gmail.com a Ud. Atentamente digo: I. PETITORIO. Solicito la investigación preliminar a fin de que se investigue por la presunta comisión del delito de la libertad, libertad sexual, Delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento; regulado en el artículo 176° del código penal, misma denuncia que dirijo contra CRISTIAN HUARACA OSCCO, a quien se le deberá notificar en su domicilio real, Av. Mariano Melgar, 286 del distrito de San jerónimo, del departamento de Apurímac. II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA. PRIMERO. - Mi persona Liliana Davalos Carrasco y Edy Añanca Trinidad hemos procreado una hija, en conjunto vivimos en la av. Mariano Melgar 284. Del distrito de San jerónimo. En tal sentido mi meno hija de iniciales Diana Añanca Davalos (14) viene cursando tercer grado de secundaria en la institución educativa Warma Kuyay. SEGUNDO. - Como es de conocimiento público la institución educativa "Warma kukay", desarrolla sus labores en horas de la tarde (turno tarde) de las 13:00 horas hasta 18:00 horas, en efecto mi menor hija después de sus labores académicos como de costumbre llega a las 18:30 horas. TERCERO. - En fecha 14 de diciembre yo llegué a mi casa como de costumbre a las 20:20 horas aproximadamente; al ingresar a mi domicilio en mención me di con la sorpresa de mi menor hija estaba llorando, por el cual pregunté el motivo de su llanto. Y me refirió que mi vecino Cristian Huaraca Ossco, había ingresado a mi domicilio a las 18: 50 horas aprox. Buscando a mi persona, ya que
quería saldar una deuda pendiente que teníamos de s/500 soles desde el mes de agosto del 2023, estando allí, el señor Cristian, aprovechando mi ausencia y la soledad de mi menor hija, decidió bromear en tonalidad de coqueteo, acto seguido, le prepuso a la menor a que se desnude ya que tenía deseo de ver sus senos, ante tal propuesta obscena la menor se habría negado; por ello, el señor Cristian se ingresó en el interior de mi domicilio, y procedió acercándose a la menor bromeando y procedió a tocar sus senos y agarrando de la mano temerariamente le dio la vuelta para proceder a dar una palmada en la nalga de la menor. Ante ello, apreció que la menor estaba llorando motivo por el cual, se retiró del lugar con rumbo a su domicilio. CUARTO. – Consecuentemente, el señor Cristian, habría procedido a retirar con dirección a su casa, ya que viene a ser mi vecino. III. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS AL TIPO PENAL. III.1. Tipo Penal. - Los delitos contra la libertad, violación contra la libertad sexual. Se encuentra regulado en el artículo 176-A, el cual describe de la siguiente forma. Artículo 176-A.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento El que, sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, comete un acto contrario al pudor en una persona menor de catorce años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. IV. ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN LA DENUNCIA. Ofrezco los elementos de convicción que sustenta la presente denuncia: