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Primero hablaremos del Capítulo II Libertad de Patrocinio que expresa la libertad de patrocinio aquí el abogado puede aceptar patrocinar todo tipo de causas, incluso si conoce de la responsabilidad o culpabilidad del cliente, debiendo emplear todos los medios lícitos que garanticen el debido proceso y el reconocimiento de sus derechos dentro del marco jurídico aplicable. Artículo 20º Independencia del abogado el asumir el patrocinio de un cliente no constituye un aval o adhesión por parte del ab
Tipo: Monografías, Ensayos
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Primero hablaremos del Capítulo II Libertad de Patrocinio que expresa la libertad de patrocinio aquí el abogado puede aceptar patrocinar todo tipo de causas, incluso si conoce de la responsabilidad o culpabilidad del cliente, debiendo emplear todos los medios lícitos que garanticen el debido proceso y el reconocimiento de sus derechos dentro del marco jurídico aplicable. Artículo 20º Independencia del abogado el asumir el patrocinio de un cliente no constituye un aval o adhesión por parte del abogado de las ideas políticas, económicas, sociales o morales del cliente. Posteriormente los artículos siguientes muestran las estas características: En la sección cuarta: Hablamos de los deberes con los clientes la Competencia y diligencia profesional Artículo Competencia: Es deber del abogado defender el interés del cliente de manera diligente y con un elevado estándar de competencia profesional. Diligencia profesional: El abogado, en la defensa del interés del cliente, debe mantenerse actualizado en el conocimiento del Derecho. La misión del abogado no consiste solo en defender el interés de su cliente, sino que tiene como fin último la consolidación del Estado de Derecho; la justicia y el orden social, tal como lo establece el Código de Ética del Abogado. Por ello, podría decirse, que el abogado representa al cliente ante el sistema jurídico, pero también representa al sistema jurídico ante el cliente. También se mencionan los honorarios principales y se resume en la libertad de determinación, la transparencia con la cual se debe proceder, la condena de costas y la responsabilidad tributaria. Si bien estos aspectos parecen irrelevantes e inofensivos para el desarrollo de una actividad profesional y
consideramos que son de gran importancia para el abogado como colaborador e integrante de la sociedad. Existe un punto muy importante que se considera, este es el de las relaciones con las autoridades debido a la propia naturaleza de la actividad de los abogados. Por tanto se expresa: “El abogado debe respeto a la Autoridad en todas sus actuaciones, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Ministerio Público y leyes complementarias, así como leyes orgánicas de organismos públicos que cuentan con tribunales o salas especiales nacionales.” En opinión propia, es una de las pocas profesiones que sí o sí requiere de la existencia de este capítulo, y contradictoriamente es la que más incurre en el incumplimiento del mismo, debido a que en el Artículo 56° se menciona: “Sin perjuicio de las responsabilidades legales a que haya lugar, incurre en grave responsabilidad a la ética profesional el abogado que lleva a cabo actos de corrupción, soborno, cohecho u ofrece, aporta o entrega bienes o servicios u otro tipo de beneficios de cualquier índole a la autoridad. El abogado debe instruir a su cliente que no debe ofrecer, directa o indirectamente, regalos, prestaciones en especie, ni otras dádivas o beneficios de cualquier índole a la autoridad. Se habla del Patrocinio debido, haciendo referencia a la manera en la cual se debe defender la posición tomada, cual es la manera de obtención de pruebas, y la claridad con la cual sus argumentos deben ser expresados. Consideramos que es necesaria la existencia de estos artículos y sobre todo que sean bastante minuciosos para evitar la dualidad y conseguir la mejora de conductas profesionales.