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sECRETO PROFESIONAL,ETICAL,MORAL
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
Valores Éticos
Propone que la dignidad humana está compuesto por los valores éticos, teniendo como finalidad buscar el bienestar colectivo e individual.
por la ONU (^) Adela Cortina Los individuos y las sociedades que viven bajos los valores éticos tienen las agallas para afrontar la vida con altura humana.
Axiología Antropología Se aproxima al concepto ''Valor'', '' Ser humano'' y ''Formación''. VALOR Subjetivo Objetivo Deseo del sujeto, ya que el deseo hace que el objeto tenga valor.
HUMANO Biológica Espiritual
FORMACIÓN
Heidegger Villegas (^) Rovira
Relación profesor - estudiante
BIOÉTICA Y BIENESTAR ANIMAL EN MEDICINA VETERINARIA Corrientes filosóficas Utilitarismo Deontológico AUTONOMÍA NO MALEFICIENCIA JUSTICIA BENEFICIENCIA
BIOÉTICA ''bio'' = vida , ''ethos'' = ética Van Rensselaer Potter En 1970 publicó el artículo '' Bioética: la ciencia de la supervivencia''. Busca resolver los conflictos morales a través los valores y principios morales. Relación humano - Animal Formación integral de los profesionales en salud animal. Permite reconocer mejor los ''derechos de los animales'' o los deberes de los seres humanos con los animales. Principios éticos
CONFRONTACIONES ACTUALES EXPERIMETACIÓN CON ANIMALES
EL ANIMAL DE EXPERIMENTACIÓN
NUEVAS ALTERNATIVAS
PERSPECTIVA NACIONAL
Declaración Universal de Bienestar Animal (DUBA) Establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional. BIOÉTICA COMO QUEHACER VT.
PARTE 2 Acercamiento al concepto Excluidos de la dignidad José Ortega y Gasset Platón Robert Spaemann Inmanuel Kant Tomás Melendo Antonio Orozco Millán Puelles Tomás de Aquino Autores La dignidad humana significa el valor inter no e insustituible del hombre ''La persona ha de ser afirmada por sí misma y por su dignidad'' La humanidad es una dignidad, el hombre no puede ser tratado por ningún hombre como instrumento La dignidad constituye a una expresión en si mismo de una dependencia interior La dignidad es quien destaca entre otros seres La dignidad esta relacionado a la bondad y cualidad positiva Enc u mbr ami e nt o I nt e r i o r i dad I nde pe nde nc i a La dignidad es algo absoluto y pertenece a la esencia La dignidad constituye una determinación axiológica Seres noracionales, no autónomos Fetos Comatosos persistentes Anencefálico Embriones No todos son miembros de la especie de los homo sapiens Según Singer Según Engelhardt Clasifica a los seres humanaos en función de alejamiento Alumna : Lis Adriana Granados Soto
Capítulo IV De las obligaciones con el CMVP Capítulo I De la definición y ámbito de aplicación La deontología veterinaria es el conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta la conducta profesional del Médico Veterinario en el Perú Artículo 1° Los deberes que imponen este Código obligan a todos los Médicos Veterinarios en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que ejerzan, función o cargo que desempeñen Artículo 2° El incumplimiento de las normas de este Código Deontológico constituye falta disciplinaria señalada en el Estatuto del CMVP Artículo 3° El CMVP asume, como uno de sus principales objetivos la promoción, desarrollo y constante actualización de las normas deontológicas profesionales, siendo su personalidad la difusión de los preceptos de este Código y a velar por su cumplimiento Artículo 4° TÍTULO I. DEFINICIÓN Y PRINICIPIOS DEONTÓLOGICOS Capítulo II De los principios deontológicos generales El Médico Veterinario al cumplir con el requisito de prestar juramento cuando se colegia, adquiere con la sociedad a la que sirve y el CMVP un deber profesional fundamental del que debe ser siempre consciente y plenamente responsable. Está obligado a procurarla mayor eficiencia en el ejercicio de su profesión e igualmente a respetar al colega, con derecho a la reciprocidad Artículo 5° El ejercicio del Médico Veterinario está basado en el conocimiento científico, cuya adquisición y actualización es un deber deontológico particular de cada Médico Veterinario y un compromiso ético del CMVP derivado del ejercicio de sus atribuciones Artículo 6° El Médico Veterinario esta obligado a guardar el Secreto profesional, el cual es un deber fundamental de la profesión. Artículo 7° El Médico Veterinario no encubrirá quienes sin poseer el título de Veterinario ejerzan la profesión y no asociará su nombre en actividad o propagandas, en personas que no son Médicos Veterinarios y también no se otorgará diplomas, licencias o certificados a quienes no llenen los requisitos legales para cumplir esta profesión Artículo 8° El Médico Veterinario tiene el deber moral de advertir quienes a quienes maltraten animales cuya propiedad tienen. Por otro lado, también pueden denunciar conductas inhumanas por las normal que están vulnerando la protección animal Artículo 9° Capítulo III De las funciones de los Médicos Veterinarios y formas de ejercer la profesión Servicio a la sociedad y deberes primordiales para un Médico Veterinario son las siguientes: Artículo 10° La promoción y protección de la salud pública. La promoción y protección de la salud y del bienestar animal. La conservación, mejora y protección de los recursos ganaderos, avícolas e hidrobiológicos, así como de la fauna silvestre y la flora relacionada a ellos y la producción animal. La conservación y protección del medio ambiente. TÍTULO II. FUNCIONES PROFESIONALES Y OBLIGACIONES CON EL CMVP La profesión del Médico veterinario puede ejercerse de estas formas: Artículo 11° Como funcionario público nombrado al servicio de la Administración Pública. Como contratado laboral, en la administración pública y/o en empresas privadas con explotación, industria o negocios relacionado con la MV. Ejercicio libre de la profesión, como desempeño como docente y/o investigador, en actividades lectivas, de investigación y proyección social. El Médico Veterinario está obligado a cumplir la legislación, el estatuto, reglamentos y normas de CMVP. El MV también esta obligado a cumplir disposiciones, decisiones y acuerdos que adopte el Colegio en el desarrollo de las funciones atribuidas legalmente a los Consejos Nacional o Departamental Artículo 12° El Médico Veterinario, independiente de su situación profesional y cargo que ocupe, tiene el deber de atender con la mayor diligencia las comunicaciones y citaciones, emanadas de los órganos de gobierno del Colegio o de sus miembros en el ejercicio de sus funciones Artículo 13° El Médico Veterinario está obligado a prestar a los Consejos Nacional y/o Departamental la colaboración que le sea requerida, apoyando especialmente al Colegio Departamental al que pertenece y si por algún motivo deben cambiar de Colegio Departamental, está obligado a comunicar su cambio domiciliario para que se produzca su trasferencia de oficio con el único requisito de encontrarse activo Artículo 14° El Médico Veterinario está obligado a contribuir económicamente con el CMVP, estando al pago regular y puntual de las cuotas, ordinarias o extraordinarias, a fin de ser considerado profesionalmente hábil o miembro activo Artículo 15° El Médico Veterinario está obligado a denunciar al Colegio todo acto de intrusismo en las actividades del ejercicio profesional por cualquier persona (s), profesional o no, que sea de su conocimiento, así como también aquellos otros casos de ejercicio ilegal, tanto por no ser colegiado el denunciado como por hallarse suspendido Artículo 16° El Médico Veterinario está obligado a denunciar al Colegio los agravios que lo afecten en el ejercicio profesional, o aquellos que conozca que afecten a cualquier otro colegiado Artículo 17° CODIGOS DEONTOLóGICOS
Capítulo IX Del ejercicio profesional en común y asociación de veterinarios El ejercicio del MV en común podrá realizarse solo entre MV colegiados y activos, a través de las siguientes modalidades: Artículo 52° Como MV asociado a otro u otros MV. Como MV ayudante contratado El MV está obligado a tutelar las actuaciones clínicas del alumno y asume la completa responsabilidad de las mismas; si no estuviera colegiado será agravante mayor Artículo 54° El contrato de un MV en calidad de ayudante implica que es colegiado y está activo y que el MV titular esté colegiado y que conoce las aptitudes profesionales del contratado y las considera adecuadas y suficientes para el ejercicio profesional Artículo 53° El MV titular es el responsable ante el CVMP de la atención clínica que reciban los pacientes del consultorio o la clínica Artículo 55° El MV titular es el responsable principal o subsidiario de los actos de ese personal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en las que dicho personal haya podido incurrir Artículo 56° El ejercicio de la clínica veterinaria en equipo no dará lugar a exceso de actos profesionales, ni justificará actuaciones innecesarias, tampoco impedirá que el cliente conozca cual es el MV que asume la responsabilidad de la atención de su animal. Artículo 57° En el trabajo en equipo podrá existir un director que coordine las actuaciones de los miembros, pero esa condición no podrá ser instrumento de dominio o exaltación personal. Artículo 58° El MV remunerará a sus asalariados, de forma justa de acuerdo a la normativa laboral vigente Artículo 59° TÍTULO IV. LA PUBLICIDAD Y CERTIFICADOS La publicidad de los MV presentará en todos los casos información objetiva, veraz y digna, tanto en su contenido como en el medio usado Artículo 60° Los MV no deben hacer publicidad engañosa ni desleal sobre los servicios que ofrecen y deben evitar siempre la publicidad ambigua, vaya o claramente falsa. Artículo 61° Las menciones que figuren en placas de puertas de consultorios o clínicas. En información publicitaria no se podrá Artículo 62° Usar emblemas o símbolos del CMV, cuyo uso esta exclusivamente reservado a la publicidad institucional. Expresar contenidos ideológicos, de autoalabanza o persuasivo Expresar contenidos comparativos ni de servicios que no se brinden. Señalar referencias a la retribución En consultorio, clínicas y establecimiento veterinarios deberá figurar como información al público lo siguiente: Artículo 63° Ningún MV colegiado podrá hacer mención en la publicidad de un grado académico o título profesional que no posea. Artículo 64° Identificación del (los) Médicos Veterinarios (s). No de colegiatura del (los) Médicos Veterinarios (s). Títulos profesionales que posean (n) o grados académicos. Horarios de consulta o atención. Los MV que participen en campañas sanitarias, en publicaciones generales o periodísticas, en emisiones radiofónicas o televisivas destinadas a información o divulgación sanitaria, observarán la dignidad, objetividad y discreción propias de la profesión MV. Artículo 65° Los MV no podrán ofrecer sus servicios profesionales, ni descuentos sobre retribuciones de los mismos, como premios de concursos o promociones de cualquier naturaleza. Artículo 66° Capítulo X De la publicidad profesional Capítulo XI De los certificados y documentos Los MV podrán expedir certificados y otros documentos relativos al ejercicio de la MV, pero se abstendrán de certificar y suscribir certificados, informes, dictámenes y otros documentos técnicas sobre asuntos fuera del alcance de sus conocimientos profesionales Artículo 67° La expedición de certificados y ciertos documentos oficiales se realizará en formatos proporcionados por el Colegio Médico Veterinario y estará sometida a la forma y reglas emanadas de Organismos públicos competentes y autorizados legalmente y las del CMVP. Artículo 68° Todo certificado, informe o documento análogo debe ser autentificado por la firma del MV sobre su sello, el cual deberá imprimir su nombre, apellidos y su número de colegiatura Artículo 69° La falsedad o inexactitud en los certificados o documentos que expidan los MV en el ejercicio profesional, será causal de procesos disciplinarios de acuerdo con las normas del CMVP Artículo 70° TÍTULO V. LOS HONORARIOS E INCOMPATIBILIDADES PROFESIONALES Capítulo XII De los honorarios e incompatibilidades profesional El MV tiene el derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia de su intervención profesional o servicios prestados y no condicionará el cobro de sus honorarios a la eficacia de su actuación profesional, Artículo 71° Los honorarios del MV serán dignos pero no abusivos y tendrán como referencia aquellos como honorarios de orientación o aranceles haya establecido el CMVP. Artículo 72° El MV no podrá percibir remuneraciones por actos profesionales o clínicos no realizados, ni por aquellos que no sean requeridos en las circunstancias del paciente. Artículo 73° El MV está obligado a informar sus honorarios al cliente o propietario del animal, antes de realizar los actos clínicos que le sean solicitados. Artículo 74° CODIGOS DEONTOLóGICOS
Capítulo XIII De las incompatibilidades profesionales Los MV que ejerzan la profesión en la Administración Pública u otros Organismos e Instituciones oficiales, estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecidas en la legislación aplicable. Artículo 75° Es incompatible el ejercicio de la profesión en empresas privadas con el desempeño de cargos en los Organismos Públicos cuando debido a funciones o competencias Artículo 76° Los MV deberán abstenerse de actuar como peritos o asesores cuando tengan relación profesional o personal Artículo 77° Los MV no podrán beneficiarse de un cargo en la Administración Pública, de un cargo político u otro cargo para lograr ventajas profesionales respecto de la clientela o de otros colegas, Artículo 78° Está prohibido el ejercicio clínico de la MV en lugares públicos e instalaciones oficiales, excepto las que se realicen en Facultades o Escuelas de Medicina Veterinaria con fines docentes, y otros previamente autorizados por organismos público competente Artículo 79° TÍTULO VI. DE LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL CON EL MEDIO AMBIENTE. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN Y LAS PUBLICACIONES Capítulo XII De la deontología profesional con el medio ambiente El MV está impedido de promover realizar planes o programas que agraven la situación de especies animales en riesgo o en vías de extinción. Artículo 80° El MV que realice actividades en el área de manejo y manipulación genética de animales, deberá realizar los resguardados científicos y morales necesarios para evitar que ocurra un manejo indebido de los descubrimientos y avances que se logren Artículo 81° El MV que deba trabajar con productos biológicos, químicos, radiaciones ionizaciones u otros elementos que constituyan un riesgo potencial para la salud del hombre, de los animales y ambiental, debe cautelar el cumplimiento y aplicación correcta de los procedimientos de bioseguridad que sean necesarios Artículo 82° Capítulo XV De la deontología profesional en la docencia e investigación El MV que realiza actividad de docente, tiene la responsabilidad de formar nuevos profesionales o contribuir al perfeccionamiento profesional, por tal razón está obligado a hacer el más fiel cumplidor del Código Deontológicos y todas las normas sobre el ejercicio profesional. Artículo 83° El avance de las ciencias veterinarias se basa en la investigación y sino prescindir de una experimentación con animales vivos, en muchos casos, entonces el bienestar de estos es prioritario para el investigador. Artículo 84 ° La investigación con animales vivos debe basarse en las normas científicas aceptadas comúnmente y el sufrimiento físico y/o estrés de los animales experimentales deberá ser el mínimo posible, evitando su sufrimiento. Artículo 85° El MV está obligado a tener una distinción clara entre procedimientos en fase de ensayo y aquellos que han sido aceptados como válidos y son practicados en el ejercicio de la MV clínica. Artículo 86° El MV tiene el deber de comunicar y difundir, por escrito o verbalmente, a nivel profesional especializado, los descubrimientos realizados o las conclusiones de sus estudios científicos. Artículo 87° Capítulo XVI De deontología profesional en las publicaciones El MV no podrá publicar artículos científicos en los que no halla participado, ni atribuirse autoría exclusiva en trabajos realizados por sus dependientes, o plagiar publicaciones de otro MV. Artículo 88° El MV no publicará información o datos de otros autores sin su autorización o sin citar la procedencia y no incluirá como autor a quien no ha contribuido sustancialmente en la realización del trabajo. Artículo 89 ° El MV no falsificará ni inventará datos, ni análisis estadísticos que puedan modificar la interpretación científica de un estudio. Artículo 90° No es ético publicar repetidamente los mismos hallazgos aunque se use diferentes títulos y/o se recurra a diferentes enfoques. Artículo 91° El MV tiene derecho de propiedad intelectual sobre todo documento que haya elaborado o publicado basado en sus conocimientos profesionales. Artículo 92° CODIGOS DEONTOLóGICOS
Aspecto moral Aspecto Jurídico No se restringe el secreto profesional a la actuación oficial del profesionista en funciones, que tiene derecho a que se le entregue el secreto como condición indispensable del servicio En ocasión de sus servicios del profesional se tiene oportunidad de conocer secretos naturales mucho más importantes y más celosamente custodiados que los que se confían a título de consulta o actuación profesional. La organización moderna de algunas instituciones contienen frecuentemente revelaciones confidenciales exigidas u obtenidas hábilmente de la ingenuidad de personas humanas. SECRETO TÉCNICO
Se le deposita al profesional como es penetrar en la intimidad de los hogares, saber sobre los reales condiciones materiales y espirituales debido a que este contacto existe cuando surge problemas o alguna necesidad. Nace en el cliente en relación directa con la personalidad y la conciencia del profesionista. SECRETO PROFESIONAL Autorizar los títulos universitarios, el Poder Público respalda al profesional certificando oficialmente su competencia Si existe una acusación criminal se suele exigir que la revelación del secreto sea “sin justa causa”, con provecho propio o ajeno”, y “siempre que de ese hecho se derive algún daño o perjuicio para el cliente''.
Cualquier secreto difundido por un profesionista que goza de la amistad o confianza del cliente se cambia a un material más apto para la publicidad y el escándalo, puesto que automáticamente gravitan en contra del cliente la discreción, conocimientos y veracidad que se supone informan la conciencia profesional. Nunca será violación del secreto el manifestarlo a un colega o persona prudente, para pedir consejo; en el entendido que la persona consultada queda ligada con la misma obligación de guardar el secreto que el consultante. Aunque la insignificancia de la materia, o la autorización del interesado permitan la divulgación del secreto, será norma invariable de todo profesionista «callar discreta y sistemáticamente» siguiendo la regla de ética profesional Siendo la revelación una aportación indebida de conocimientos secretos, todos los profesionistas que fungen como "inspectores" deben mantener el secreto más riguroso para con todo el público. Jamás debe olvidarse que especialmente es objeto de secreto profesional todo lo relacionado con las personas de los clientes y respectivos familiares. a b C D E F G H Es necesario distinguir en el secreto técnico el proceso en máquinas, organización, materias primas , fórmulas, etc., que pertenecen al establecimiento y al patrón, y que no están incorporados a la personalidad del profesional, otro procedimiento consiste únicamente en una habilidad adquirida incorporada al profesional. SECRETO CIENTÍFICO La experiencia científica debe enseñarnos que el desarrollo actual de la ciencia tiende a excluir todo secreto en la investigación y descubrimiento, aunque sólo sea por un tiempo minúsculo. “El lenguaje científico es, y ha sido siempre común, por naturaleza.” El lenguaje científico no es “nacional-popular,” sino artificial, simbólico e impersonal.
TRATO HUMANITARIO AL DOLOR ANIMAL Investigación básica y clínica
Argumentan que los animales no tienen alma. CONVICCIONES FILOSÓFICAS O RELIGIOSAS Postura ética y moral DEFICIENTE EDUCACIÓN NOCICEPTORES Se encarga de recibir y transformar estímulos nocivos en señales que llegan al cerebelo. ESTÍMULOS NOCIVOS
Produce una sobrecarga física y psíquica que resulta en estrés y sufrimiento en el animal MEDICINA VETERINARIA El diagnóstico clínico respecto al dolor no solo se debe considerar factores biológicos y fisiológicos
El manejo acertado del dolor en el mantenimiento de la homeostasia o equilibrio orgánico. Se debe prevenir y tratar el dolor para disminuir el sufrimiento de los animales.
AJUSTES FISIOLÓGICOS El tratamiento inadecuado del dolor puede propiciar fenómenos de sensibilización que producen dolores crónicos. No retirar la causa que produce el dolor se experimenta fases de alarma, resistencia y agotamiento.
ESCEPTICISMO DESINFORMADO POCO DESARROLLO DE LA CIENCIA
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