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Orientación Universidad
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derecho a la libertad de transito, Resúmenes de Ley de Responsabilidad Civil

un breve resumen sobre la ley de libertad de transito

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 29/04/2019

lewis0511
lewis0511 🇻🇪

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CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Articulo 35. Los Estados partes tomaran todas las medidas de carácter nacional, bilateral y
multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para
cualquier fin o en cualquier forma.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Articulo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos
por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y
desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del
Niño y demás tratados internacionales que en esta misma materia haya suscrito y ratificado la
República. El Estado, las familias y la sociedad aseguraran con prioridad absoluta, protección
integral, para lo cual se tomará en cuanta su interés superior en las decisiones y acciones que les
conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creara un
sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
Articulo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más
restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que
corresponden a su padre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de :
a. Circular en el territorio nacional.
b. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d. Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
Articulo 40. Protección contra el traslado ilícito.
El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en el
territorio nacional o al extranjero.
Articulo 231. Transporte ilegal de un niño, niña o adolescente.
Quien transporte dentro o fuera del territorio nacional a un niño, niña o adolescente, que no
cuente con la debida autorización, será sancionada según la gravedad de la infracción con multa
de sesenta unidades tributarias (60 U.T) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T) siempre
que no constituya un hecho punible.
Articulo 266. Tráfico de niños, niñas y adolescentes.
Quien promueva, facilite o ejecute actos destinados a la entrada o salida del país de un niño, niña
o adolescente, sin observancia de las formalidades legales con el propósito de obtener un
beneficio o lucro indebido para sí o para un tercero, será penado o penada con prisión de diez a
quince años.
Si la o las víctimas son niñas o adolescentes, o en la causa concurren victimas de ambos sexos,
conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al procedimiento en ésta establecido.
391. Viajes dentro del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañado por sus padres,
madres, representantes o responsables. En caso de viajr solos o con terceras personas requieren
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¡Descarga derecho a la libertad de transito y más Resúmenes en PDF de Ley de Responsabilidad Civil solo en Docsity!

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Articulo 35. Los Estados partes tomaran todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Articulo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta misma materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuanta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creara un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES.

Articulo 39. Derecho a la libertad de tránsito.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de :

a. (^) Circular en el territorio nacional.

b. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional. c. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional. d. Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

Articulo 40. Protección contra el traslado ilícito.

El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en el

territorio nacional o al extranjero.

Articulo 231. Transporte ilegal de un niño, niña o adolescente.

Quien transporte dentro o fuera del territorio nacional a un niño, niña o adolescente, que no cuente con la debida autorización, será sancionada según la gravedad de la infracción con multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T) siempre que no constituya un hecho punible.

Articulo 266. Tráfico de niños, niñas y adolescentes.

Quien promueva, facilite o ejecute actos destinados a la entrada o salida del país de un niño, niña o adolescente, sin observancia de las formalidades legales con el propósito de obtener un beneficio o lucro indebido para sí o para un tercero, será penado o penada con prisión de diez a quince años.

Si la o las víctimas son niñas o adolescentes, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al procedimiento en ésta establecido.

  1. Viajes dentro del país.

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañado por sus padres, madres, representantes o responsables. En caso de viajr solos o con terceras personas requieren

autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.

  1. Viajes fuera del país.

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  • • FRANCISMAR CARNEIRO 0416-