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Este texto presenta una introducción al Derecho Administrativo mexicano, especificando la diversidad de ordenes jurídicos y cómo se convierten en personas jurídicas territoriales. Además, se explica el concepto de sujetos de derecho público, personas jurídicas y órganos administrativos. Se detalla el significado de 'órgano administrativo', sus elementos y creación. Se advertencia sobre la confusión en la terminología y cómo se utiliza el término 'órgano' en la dogmática jurídica.
Qué aprenderás
Tipo: Diapositivas
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Orden jurídico y persona jurídica En el derecho mexicano se encuentra una diversidad de ordenes jurídicos según su organización constitucional; el orden nacional, el orden federal el orden estatal y el orden municipal. Tales ordenes son convertidos en sujetos, en personas jurídicas territoriales denominadas estados unidos mexicanos.
Los sujetos de derecho publico son personas jurídicas, entidades dotadas de autonomía orgánica propia de su personalidad y con capacidad para ser propietarios. A su vez las personas jurídicas están compuestas por órganos que son fracciones de competencia.
El órgano puede ser simple o complejo y, a su vez, puede estar compuesto por órganos secundarios. Por ejemplo, la Secretaria de energía esa integrada por las subsecretarias, las direcciones generales, etc.
Es una creación del derecho, por lo que, en principio, cuando el orden jurídico crea un centro de imputación o un conjunto de competencias esta creando un órgano.
Creación de la competencia Se ha dejado establecido que el orden jurídico crea la competencia del órgano. Sin embargo, si el ordenamiento jurídico es complejo y esta jerarquizado, debe precisarse cuales son las normas idóneas para crear los órganos. Los órganos creados por este medio, se caracterizan por su funda mentalidad en la organización estatal; los poderes, las personas territoriales (Federación, estados y municipio) y los órganos constitucionales autónomos.