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Este documento introduce el derecho administrativo como una disciplina jurídica que regula las actividades del gobierno y de las autoridades descentralizadas o desconcentradas. Abarca el estudio de la administración pública como persona y su núcleo principal, la acción administrativa del Estado y de las instituciones públicas. También se examinan las relaciones del derecho administrativo con otras ramas del derecho, como el derecho constitucional y el derecho privado. Se presentan conceptos clave como la publicitación, el interés general, y el existencialismo jurídico.
Tipo: Apuntes
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Glosario Criminal : Se denomina así al autor de un crimen, que es un término equivalente a delito, aunque a veces se lo entiende como delito, o sea conducta antijurídica, tipificada por la ley, pero grave.^1 Suscitar : Permite referir las acciones de causar, de provocar y de promover algo, es decir, entonces, cuando alguien genera una determinada situación o hecho con su participación se dirá que ha suscitado tal o cual estado de cosas.^2 Empréstito : Operación financiera que realiza el Estado o los entes públicos, normalmente mediante la emisión de títulos de crédito, para atender sus necesidades u obligaciones. A través de éste la federación, las entidades y/o los municipios reciben en préstamo dinero de particulares, nacionales o extranjeros.^3 Usufructo : Del latín usufructus, el usufructo es la utilidad o provecho que se obtiene de una cosa. Es el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos. Esto quiere decir que el usufructuario posee el bien en cuestión (tiene la posesión), puede utilizarlo y obtener sus frutos, pero no es su dueño (no es el propietario). Principio de celeridad: Está representado por las normas que impiden la prolongación de los plazos y eliminan trámites procesales superfluos y onerosos. Así, la perentoriedad de los plazos legales o judiciales. Vicios de los actos jurídicos : Se denominan vicios de los actos jurídicos ciertos defectos congénitos de ellos, susceptibles de producir la invalidez de los actos que los padecen. Los vicios consistentes en la falta de intención, son lo ignorancia o error y el dolo; el que incide en la falta de libertad, la violencia; los que radican en la falta de buena fe, la simulación y el fraude (esbozo, art. 505) los vicios de forma provienen de la inobservancia de las formalidades exigidas.^4 El defecto fáctico : como causal de procedencia de la acción tutela contra providencias judiciales se presenta cuando el juez no tiene el apoyo probatorio suficiente para aplicar el supuesto legal en el que sustenta la decisión porque dejó de valorar una prueba o no la valora dentro de los cauces racionales y/o denegó la práctica de alguna sin justificación^5 (^1) https://www.definicionabc.com/ (^2) https://www.definicionabc.com/ (^3) http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario (^4) http://www.enciclopedia-juridica.com/ (^5) Sentencia T-459/
El derecho administrativo, como definición dada es el conjunto de órganos que cumplen las múltiples funciones del Estado atendiendo a los servicios que él presta, la administración actúa en las empresas manejadas por el Estado, presta los servicios públicos y se encarga de temas como la salud, educación, obras públicas, vacunaciones, atención a crisis y los registros civiles. la administración y en si el actuar del Estado han sido reducidos, más que todo en el ámbito económico para dar paso a las instituciones de carácter privado dando más libertad. Hay que tener en cuenta que el derecho administrativo no se aplica para todos los campos de la Administración pública, por ejemplo, las relaciones internacionales y los conflictos que se presenten entre poderes se traspasan al derecho constitucional. Entonces, el derecho administrativo se identifica por la reglamentación propia que tiene la administración del Estado, por esto es por lo que no se rige por el Código Civil, sino que contaba con una reglamentación especial frente a las relaciones Estado-particulares. El objeto moderno del derecho administrativo es el estudio de la Administración pública como persona y su núcleo principal con la acción administrativa del Estado, de las instituciones publicas o de aquellas personas privadas que ejercen funciones públicas. El derecho administrativo como disciplina está ligado a diferentes ramas del derecho lo que lo convierte en multidisciplinar y, por ende, falto de autonomía, depende en especial de dos ramas del derecho: la rama del derecho constitucional (de donde surgen los demás derechos) y al derecho privado. Se interrelaciona más con la Constitución al expresar en la carta de 1991 su relación con la rama Ejecutiva, con los organismos de control, de vigilancia y regulación. Por otro lado, el derecho administrativo se relaciona con el privado en cuestiones de las empresas Estatales y mixtas, el derecho privado se somete al administrativo en cuestión de concesiones, así como ambos se unen en colaboración con los casos de empresas mixtas ya antes nombradas. Al ser una rama que regula la relación del Estado con los particulares se puede decir que es independiente al tener beneficios como un tratamiento distinto por la desigualdad entre las partes, de esto surgen dos corrientes, la inglesa que dicta que el derecho administrativo debe ser sometido a los mismos jueces que los particulares, los jueces comunes. Por otra parte, se encuentra la francesa que exige que halla reglas especiales para la administración publica que van a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El único país que aplica el método francés es Colombia aplicando la autonomía de la administración pública y del derecho administrativo. En la constitución colombiana se reflejan los principios que rigen la administración, sus estructuras, funciones y lo que la pone en marcha, al tener un Estado social de derecho se fija el compromiso de la Administración publica con los sectores sociales más necesitados, así como facilitar la participación de los ciudadanos en aquellas decisiones que los afectan como una vigilancia de la gestión publica para que se cumpla con el orden administrativo.
Siendo el derecho administrativo como el derecho de la autoridad se muestra independiente pero aún hay una indefinición en cuanto a sus fronteras con el derecho privado, se han buscado diferentes teorías para diferenciarlo y una de ellas es la del “ servicio público” que define las categorías del derecho administrativo en función de la finalidad del Estado, se muestran diferentes privilegios estatales que le da el derecho administrativo como lo sería la expropiación mediante actos que son unilaterales pero que también brindan garantías.