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Derecho Administrativo: Conceptos y Ámbito de Aplicación, Apuntes de Derecho Administrativo

Este documento introduce el derecho administrativo como una disciplina jurídica que regula las actividades del gobierno y de las autoridades descentralizadas o desconcentradas. Abarca el estudio de la administración pública como persona y su núcleo principal, la acción administrativa del Estado y de las instituciones públicas. También se examinan las relaciones del derecho administrativo con otras ramas del derecho, como el derecho constitucional y el derecho privado. Se presentan conceptos clave como la publicitación, el interés general, y el existencialismo jurídico.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 02/09/2020

Andrea-Vargas-Herrera
Andrea-Vargas-Herrera 🇨🇴

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DERECHO ADMINISTRATIVO -NOCIONES
GENERALES
Glosario
Criminal: Se denomina así al autor de un crimen, que es un término equivalente a
delito, aunque a veces se lo entiende como delito, o sea conducta antijurídica,
tipificada por la ley, pero grave.1
Suscitar: Permite referir las acciones de causar, de provocar y de promover algo,
es decir, entonces, cuando alguien genera una determinada situación o hecho con
su participación se dirá que ha suscitado tal o cual estado de cosas.2
Empréstito: Operación financiera que realiza el Estado o los entes públicos,
normalmente mediante la emisión de títulos de crédito, para atender sus
necesidades u obligaciones. A través de éste la federación, las entidades y/o los
municipios reciben en préstamo dinero de particulares, nacionales o extranjeros.3
Usufructo: Del latín usufructus, el usufructo es la utilidad o provecho que se
obtiene de una cosa. Es el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la
obligación de conservarlos. Esto quiere decir que el usufructuario posee el bien en
cuestión (tiene la posesión), puede utilizarlo y obtener sus frutos, pero no es su
dueño (no es el propietario).
Principio de celeridad: Está representado por las normas que impiden la
prolongación de los plazos y eliminan trámites procesales superfluos y onerosos.
Así, la perentoriedad de los plazos legales o judiciales.
Vicios de los actos jurídicos: Se denominan vicios de los actos jurídicos ciertos
defectos congénitos de ellos, susceptibles de producir la invalidez de los actos que
los padecen. Los vicios consistentes en la falta de intención, son lo ignorancia o
error y el dolo; el que incide en la falta de libertad, la violencia; los que radican en
la falta de buena fe, la simulación y el fraude (esbozo, art. 505) los vicios de forma
provienen de la inobservancia de las formalidades exigidas.4
El defecto fáctico: como causal de procedencia de la acción tutela contra
providencias judiciales se presenta cuando el juez no tiene el apoyo probatorio
suficiente para aplicar el supuesto legal en el que sustenta la decisión porque dejó
de valorar una prueba o no la valora dentro de los cauces racionales y/o denegó la
práctica de alguna sin justificación5
1 https://www.definicionabc.com/
2 https://www.definicionabc.com/
3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario
4 http://www.enciclopedia-juridica.com/
5 Sentencia T-459/17
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DERECHO ADMINISTRATIVO -NOCIONES

GENERALES

Glosario Criminal : Se denomina así al autor de un crimen, que es un término equivalente a delito, aunque a veces se lo entiende como delito, o sea conducta antijurídica, tipificada por la ley, pero grave.^1 Suscitar : Permite referir las acciones de causar, de provocar y de promover algo, es decir, entonces, cuando alguien genera una determinada situación o hecho con su participación se dirá que ha suscitado tal o cual estado de cosas.^2 Empréstito : Operación financiera que realiza el Estado o los entes públicos, normalmente mediante la emisión de títulos de crédito, para atender sus necesidades u obligaciones. A través de éste la federación, las entidades y/o los municipios reciben en préstamo dinero de particulares, nacionales o extranjeros.^3 Usufructo : Del latín usufructus, el usufructo es la utilidad o provecho que se obtiene de una cosa. Es el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos. Esto quiere decir que el usufructuario posee el bien en cuestión (tiene la posesión), puede utilizarlo y obtener sus frutos, pero no es su dueño (no es el propietario). Principio de celeridad: Está representado por las normas que impiden la prolongación de los plazos y eliminan trámites procesales superfluos y onerosos. Así, la perentoriedad de los plazos legales o judiciales. Vicios de los actos jurídicos : Se denominan vicios de los actos jurídicos ciertos defectos congénitos de ellos, susceptibles de producir la invalidez de los actos que los padecen. Los vicios consistentes en la falta de intención, son lo ignorancia o error y el dolo; el que incide en la falta de libertad, la violencia; los que radican en la falta de buena fe, la simulación y el fraude (esbozo, art. 505) los vicios de forma provienen de la inobservancia de las formalidades exigidas.^4 El defecto fáctico : como causal de procedencia de la acción tutela contra providencias judiciales se presenta cuando el juez no tiene el apoyo probatorio suficiente para aplicar el supuesto legal en el que sustenta la decisión porque dejó de valorar una prueba o no la valora dentro de los cauces racionales y/o denegó la práctica de alguna sin justificación^5 (^1) https://www.definicionabc.com/ (^2) https://www.definicionabc.com/ (^3) http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario (^4) http://www.enciclopedia-juridica.com/ (^5) Sentencia T-459/

  1. ¿Cuál es la Temática central de la Lectura? Persigue dos finalidades, de un lado, el estudio de algunos aspectos generales del derecho administrativo, indicativos de su identidad como disciplina jurídica, veremos, en una primera parte, la dependencia conceptual o de extensión que tiene este derecho con respecto a la administración y, en una segunda parte, el aumento considerable de su temática, proporcional al crecimiento de la intervención o acción del Estado moderno. De otro lado el estudio abarca discusiones actuales sobre las relaciones del derecho administrativo con otras ramas del derecho que muestran por ejemplo su estrecha vinculación con el derecho constitucional, y cada vez mas con el derecho internacional y comunitario. En cuanto al derecho privado, se plantean varios cambios en cuanto a su autonomía. Esta permite examinar cuales son los principios que conducen a materias semejantes como la responsabilidad, los contratos, los bienes, las relaciones de servicio sean reguladas por el derecho administrativo en forma independiente de como se hace en derecho privado o la manera de como el derecho administrativo acude a principios o normas de otras disciplinas para gobernar fenómenos comunes, renunciando a su autonomía en estos puntos pero haciendo patente a la vez, el criterio de la unidad del derecho. 2. Determinar y definir las palabras Claves (glosario) Administración pública: el conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples intervenciones del Estado moderno y de atender los servicios que él presta. Derecho administrativo: régimen jurídico que se aplica a las actividades del gobierno y de las autoridades descentralizadas o desconcentradas, salvo las relaciones diplomáticas con Estados, con los organismos internacionales y con aquellas que tengan que ver con los otros poderes del Estado, que ponen en obra del poder publico del Estado o actúan con fines de interés general o de servicios públicos. Derecho administrativo económico : es la parte del Derecho Administrativo que centra su atención en la intervención del poder público en la economía y en la regulación de los sectores económicos. tendría dos vertientes: La primera, que facilita la intervención del poder público, ofreciendo herramientas para condicionar el comportamiento de los operadores económicos y poderes en manos de la Administración; la segunda, que establece garantías para evitar excesos de la Administración. Se encargaría, en síntesis, de la rama administrativa encargada

El derecho administrativo, como definición dada es el conjunto de órganos que cumplen las múltiples funciones del Estado atendiendo a los servicios que él presta, la administración actúa en las empresas manejadas por el Estado, presta los servicios públicos y se encarga de temas como la salud, educación, obras públicas, vacunaciones, atención a crisis y los registros civiles. la administración y en si el actuar del Estado han sido reducidos, más que todo en el ámbito económico para dar paso a las instituciones de carácter privado dando más libertad. Hay que tener en cuenta que el derecho administrativo no se aplica para todos los campos de la Administración pública, por ejemplo, las relaciones internacionales y los conflictos que se presenten entre poderes se traspasan al derecho constitucional. Entonces, el derecho administrativo se identifica por la reglamentación propia que tiene la administración del Estado, por esto es por lo que no se rige por el Código Civil, sino que contaba con una reglamentación especial frente a las relaciones Estado-particulares. El objeto moderno del derecho administrativo es el estudio de la Administración pública como persona y su núcleo principal con la acción administrativa del Estado, de las instituciones publicas o de aquellas personas privadas que ejercen funciones públicas. El derecho administrativo como disciplina está ligado a diferentes ramas del derecho lo que lo convierte en multidisciplinar y, por ende, falto de autonomía, depende en especial de dos ramas del derecho: la rama del derecho constitucional (de donde surgen los demás derechos) y al derecho privado. Se interrelaciona más con la Constitución al expresar en la carta de 1991 su relación con la rama Ejecutiva, con los organismos de control, de vigilancia y regulación. Por otro lado, el derecho administrativo se relaciona con el privado en cuestiones de las empresas Estatales y mixtas, el derecho privado se somete al administrativo en cuestión de concesiones, así como ambos se unen en colaboración con los casos de empresas mixtas ya antes nombradas. Al ser una rama que regula la relación del Estado con los particulares se puede decir que es independiente al tener beneficios como un tratamiento distinto por la desigualdad entre las partes, de esto surgen dos corrientes, la inglesa que dicta que el derecho administrativo debe ser sometido a los mismos jueces que los particulares, los jueces comunes. Por otra parte, se encuentra la francesa que exige que halla reglas especiales para la administración publica que van a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El único país que aplica el método francés es Colombia aplicando la autonomía de la administración pública y del derecho administrativo. En la constitución colombiana se reflejan los principios que rigen la administración, sus estructuras, funciones y lo que la pone en marcha, al tener un Estado social de derecho se fija el compromiso de la Administración publica con los sectores sociales más necesitados, así como facilitar la participación de los ciudadanos en aquellas decisiones que los afectan como una vigilancia de la gestión publica para que se cumpla con el orden administrativo.

Siendo el derecho administrativo como el derecho de la autoridad se muestra independiente pero aún hay una indefinición en cuanto a sus fronteras con el derecho privado, se han buscado diferentes teorías para diferenciarlo y una de ellas es la del “ servicio público” que define las categorías del derecho administrativo en función de la finalidad del Estado, se muestran diferentes privilegios estatales que le da el derecho administrativo como lo sería la expropiación mediante actos que son unilaterales pero que también brindan garantías.

  1. ¿A qué Conclusión se llegó? En conclusión, el derecho administrativo es amplio, se apoya en otras ramas del derecho para su funcionamiento y por ello se puede decir que es multidisciplinar además que abarca gran parte de la actividad del estado, cuenta con una fuerte relación con la administración pública, que depende de los otros, pero, por otro lado, el derecho administrativo no se rige como los demás por el código civil; mantiene su origen de la constitución política que lo faculta con funciones específicas. aunque en muchas ocasiones cuando trata la administración de empresas estatales mixtas se tiene que entender con el derecho privado aun así siempre mantiene clara la frontera que los divide donde el estudio principal del derecho administrativo siempre va a ser la Administración Publica y el actuar del Estado.