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El procedimiento administrativo, sus partes, características y etapas, incluyendo la notificación, recursos, silencio administrativo y revocatoria directa. Se detalla cómo un ciudadano accede a una administración pública y cómo se emiten actos administrativos, así como los roles de autoridades y terceros involucrados.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Sala 6 ACCIONES PÚBLICAS - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPACA), tiene 2 partes: I PARTE: Procedimiento Administrativo un ciudadano accede a la admin o la admin emite sus actos. II PARTE: Control judicial a la administración cuando comete errores : PARA EXPEDIR UN ACTO ADMINISTRATIVO ¿QUE ES PROCEDIMIENTO ADMIN? Lineamientos para expedir actos admin. ¿ QUE ESTUDIA LA ADMINISTRACIÓN? Art. 104 del CPACA Jurisdicción de lo contencioso admin→ controversias originadas de ACTOS, CONTRATOS, HECHOS, OMISIONES y OPERACIONES de Entidades públicas o de particular cuando ejerzan sus funciones admin. ¿ QUE ES LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA? Art. 2 y 209 Const. Mecanismos o atributos que tiene el Estado para cumplir con los fines esenciales del mismo y estas son satisfacer las necesidades generales de la sociedad. Está al servicio de los interés generales, el Estado presta servicio mediante organismos desconcentrados, delegados y descentralización. Tanto el Estado como los particulares con función admin.pueden llenar esa necesidades básicas. Ejemplo: Cámara de Comercio, Notarios, Algunos casos de prestadores de servicios esenciales, Jueces de paz, entre otros. Autoridad pública ARTÍCULO 2 CPACA: Ramas poder publico, organos autonomos y particulares que ejercen funciones admin. Particulares con función admin: Ej: Electricaribe o TRIPLE A, no todos los actos son sujetos de control de jurisdiccion contenciosa admin. ¿ CÓMO ACTÚA LA ADMINISTRACIÓN? A través de:
1. Actos: Manifestaciones de voluntad de las autoridades admin. tendientes a producir o no efectos jurídicos.Pueden ser: Bilaterales: Contrato estatal, acuerdo de voluntades entre dos partes, se generan obligaciones. Solo entidades estatales. Unilaterales:
competencia, objeto y finalidad + motivos y forma y procedimiento. Presunción de legalidad del acto admin. art. 88 : siempre que no hayan sido demandado o el juez lo suspenda o lo declare nulo. Si no cumple con los elementos tendrá un vicio de legalidad, más se presume su validez si no se demanda. → Que el acto administrativo no contenga vicios de ilegalidad (art. 137) EFICACIA cuando lo publican o notifican, cuando es oponible a 3eros. Se publican→ los actos administrativos generales Se notifican→ los actos administrativo particular
- Si hay un problema en la eficacia, no se demanda el acto admin sino la operación admin. → Que sea oponible EJECUTORIA DEL ACTO no caben recursos, ya quedó en firme. Excepciones no demandables por la vía contenciosa administrativa
instrumentos públicos” Le muestran a la señora que apareció el verdadero dueño del inmueble y que sus tierras son falsas pero ella nunca fue notificada al respecto como un tercero presentando una “Solicitud de intervención de terceros”. Teniendo en cuenta esto, se podría alegar una nulidad. Caso 2 → Silencio administrativo positivo ante la Superintendencia; se va a la notaría y se protocoliza. Se puede intervenir como terceros para presentar pruebas… PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
- Reglamenta como se profiere un acto administrativo, no tiene nada que ver con procesos de demandas etc. ¿Que puede pasar en un Procedimiento Administrativo General? “Actuaciones procesales”
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
ARTÍCULO 84. SILENCIO POSITIVO. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso. El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código. → Regla excepcional - AA presunto positivo cuando una norma especial así lo determine como para peticiones y recursos. → Es taxativo, sólo son los que están en la norma. En servicios públicos son los 15 días hábiles mas los 5 de notificación. → En licencias urbanísticas, son 45 días hábiles. Si no hay respuesta, se entiende positiva la respuesta ARTÍCULO 85. PROCEDIMIENTO PARA INVOCAR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 15 , junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto. La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así. Para efectos de la protocolización de los documentos de que trata este artículo se entenderá que ellos carecen de valor económico Se debe ir a la notaría para protocolizar el silencio administrativo. La escritura o la copia auténtica tendrá el efecto legal de acto administrativo. FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 87. Los actos administrativos quedarán en firme:
Art. 47. Solo aplica por procedimientos no regulados por procesos especiales. Inicia de oficio o a solicitud de parte. Luego se hacen unas averiguaciones preliminares. Si hay méritos, se formula un pliego de cargos (no proceden recursos) Proceden descargos - pruebas (Razones mediante el cual se alega que el AA no puede ser imputable) Se presentan pruebas (30 días) Decisión → Proceden los recursos ordinarios del art. 74 LEER LOS ARTÍCULOS DEL CPACA 48 - 51. Art. 52 CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Caduca a los 3 años de ocurrir el hecho. Termina cuando se resuelven los recursos de la decisión sancionatoria, es decir cuando está en firme al acto administrativo Silencio administrativo generado por no resolver en 1 año el recurso de apelación presentada frente la facultad sancionatoria. Se sanciona como negligente a la autoridad, no a la persona al haber transcurrido los 3 años. Revocatoria directa (Arts. 93 - 97) – 4 MESES Recurso extraordinario ya sea de oficio o a solicitud de parte para que la autoridad pueda revocar ese AA que se encuentra en firme. Se debe dar una de estas 3 causales:
términos para demandar.
- Decisión de la autoridad deberá ser tomada en 30 días con fundamento en las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias aplicables. Teniendo en cuenta interpretación que de ellas se hizo en la sentencia de unificación invocada y los demás elementos jurídicos que regulen la situación.
Ley 1285 de 2009. Artículo 271. Decisiones por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia****.
Renta actualizada: 616.027 (103.26 / 80.45) Renta actualizada: 790.689. A pesar de estar indexada, el resultado es menor que el salario mínimo actual, por lo cual, el valor que debe tenerse en cuenta es el de el salario mínimo de 2019. Nunca menos que el salario mínimo. PROCESO ADMINISTRATIVO Escritural
que si se reanudan los términos.
2. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. art. 135 CPACA. - Problema con la titularidad de las acción : Cualquier persona, puede ser un menor de edad. - ¿Que se busca? Que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el gobierno nacional, cuya revisión no corresponda a la corte constitucional en los términos de los artículos 237 y 241- .la demanda se hace ante el consejo de estado. 3. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Art. 136 CPACA. - Durante los estados de excepción. - Titularidad: En cabeza del consejo de estado, es una titularidad de oficio. - Acto objeto de control: revisa Medidas de carácter general y los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. - Le corresponde al estado enviar el decreto dentro de las 48 horas siguientes a la promulgación, sino lo hace, igual el consejo de estado lo revisa de oficio. 4. NULIDAD. Art 137 CPACA. - No tiene caducidad esta acción. (puede ser en cualquier momento después de la expedición) - Busca declarar la nulidad para tutelar la legalidad de un orden jurídico. - Titularidad: Toda persona podrá solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad a. De los actos administrativos de carácter general. Razones para declararlo nulo: