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Procedimiento Administrativo: Partes, Características y Etapas, Resúmenes de Derecho Administrativo

El procedimiento administrativo, sus partes, características y etapas, incluyendo la notificación, recursos, silencio administrativo y revocatoria directa. Se detalla cómo un ciudadano accede a una administración pública y cómo se emiten actos administrativos, así como los roles de autoridades y terceros involucrados.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se notifican y se presentan recursos contra actos administrativos?
  • ¿Qué papel desempeñan las autoridades y los terceros en el procedimiento administrativo?
  • ¿Qué es el silencio administrativo y cómo se produce?
  • ¿Qué es el procedimiento administrativo y qué incluye?
  • ¿Cómo se revoca un acto administrativo?

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 03/08/2021

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Sala 6
ACCIONES PÚBLICAS -
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPACA), tiene 2
partes:
I PARTE: Procedimiento Administrativo un ciudadano accede a la admin o la admin emite sus actos.
II PARTE: Control judicial a la administración cuando comete errores : PARA EXPEDIR UN ACTO
ADMINISTRATIVO
¿QUE ES PROCEDIMIENTO ADMIN? Lineamientos para expedir actos admin.
¿ QUE ESTUDIA LA ADMINISTRACIÓN? Art. 104 del CPACA
Jurisdicción de lo contencioso admin controversias originadas de ACTOS, CONTRATOS, HECHOS,
OMISIONES y OPERACIONES de Entidades públicas o de particular cuando ejerzan sus funciones
admin.
¿ QUE ES LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA? Art. 2 y 209 Const. Mecanismos o atributos que tiene el Estado
para cumplir con los fines esenciales del mismo y estas son satisfacer las necesidades generales de la sociedad.
Está al servicio de los interés generales, el Estado presta servicio mediante organismos desconcentrados,
delegados y descentralización.
Tanto el Estado como los particulares con función admin.pueden llenar esa necesidades básicas.
Ejemplo: Cámara de Comercio, Notarios, Algunos casos de prestadores de servicios esenciales, Jueces de paz,
entre otros.
Autoridad pública ARTÍCULO 2 CPACA: Ramas poder publico, organos autonomos y particulares que ejercen
funciones admin.
Particulares con función admin: Ej: Electricaribe o TRIPLE A, no todos los actos son sujetos de control de
jurisdiccion contenciosa admin.
¿ CÓMO ACTÚA LA ADMINISTRACIÓN?
A través de:
1. Actos: Manifestaciones de voluntad de las autoridades admin. tendientes a producir o no efectos
jurídicos.Pueden ser:
Bilaterales: Contrato estatal, acuerdo de voluntades entre dos partes, se generan obligaciones. Solo entidades
estatales.
Unilaterales:
- Declarativo: No produce efectos jurídicos. ej: respuesta de una consulta, enviar cita. ej: darle las llaves a
jesucristo, no es relevante pero es demandable porque va en contra de orden público.
- Administrativo: Genera efectos jurídicos, es decir crea, modifica o extingue situaciones jurídicas. En
Colombia, no manera expresa o determinada de emitir un acto admin. ( en principio se puede realizar en
un servilleta o hasta verbal). Características
1. Proviene de autoridad admin.(no todo particular que presta servicios públicos ejerce
función admin. Ej: guachimanes)
2. Resultado del ejercicio de la función admin.(fines estado, interés general, orden público)
3. Manifestación de voluntad expresa(excepcionalmente puede ser tácita) y unilateral( por
más que la solicitud la haya realizado un particular es la autoridad quien la aprueba)
4. Producir efectos jurídicos (si no tiene efectos jurídicos, de igual manera se puede
demandar ya que tiene vicios de legalidad, en contra de preceptos constitucionales)
El acto admin NACE cuando se adopta la decisión, es decir cuando se lleva a cabo lo que este prescribe(no
cuando se da a conocer o se notifica)
VALIDEZ se interpreta de art. 137 del CPACA,cumplir con los elementos propios del acto: sujeto,
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¡Descarga Procedimiento Administrativo: Partes, Características y Etapas y más Resúmenes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Sala 6 ACCIONES PÚBLICAS - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPACA), tiene 2 partes: I PARTE: Procedimiento Administrativo un ciudadano accede a la admin o la admin emite sus actos. II PARTE: Control judicial a la administración cuando comete errores : PARA EXPEDIR UN ACTO ADMINISTRATIVO ¿QUE ES PROCEDIMIENTO ADMIN? Lineamientos para expedir actos admin. ¿ QUE ESTUDIA LA ADMINISTRACIÓN? Art. 104 del CPACA Jurisdicción de lo contencioso admin→ controversias originadas de ACTOS, CONTRATOS, HECHOS, OMISIONES y OPERACIONES de Entidades públicas o de particular cuando ejerzan sus funciones admin. ¿ QUE ES LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA? Art. 2 y 209 Const. Mecanismos o atributos que tiene el Estado para cumplir con los fines esenciales del mismo y estas son satisfacer las necesidades generales de la sociedad. Está al servicio de los interés generales, el Estado presta servicio mediante organismos desconcentrados, delegados y descentralización. Tanto el Estado como los particulares con función admin.pueden llenar esa necesidades básicas. Ejemplo: Cámara de Comercio, Notarios, Algunos casos de prestadores de servicios esenciales, Jueces de paz, entre otros. Autoridad pública ARTÍCULO 2 CPACA: Ramas poder publico, organos autonomos y particulares que ejercen funciones admin. Particulares con función admin: Ej: Electricaribe o TRIPLE A, no todos los actos son sujetos de control de jurisdiccion contenciosa admin. ¿ CÓMO ACTÚA LA ADMINISTRACIÓN? A través de:

1. Actos: Manifestaciones de voluntad de las autoridades admin. tendientes a producir o no efectos jurídicos.Pueden ser: Bilaterales: Contrato estatal, acuerdo de voluntades entre dos partes, se generan obligaciones. Solo entidades estatales. Unilaterales:

  • Declarativo: No produce efectos jurídicos. ej: respuesta de una consulta, enviar cita. ej: darle las llaves a jesucristo, no es relevante pero es demandable porque va en contra de orden público.
  • Administrativo: Genera efectos jurídicos, es decir crea, modifica o extingue situaciones jurídicas. En Colombia, no manera expresa o determinada de emitir un acto admin. ( en principio se puede realizar en un servilleta o hasta verbal). Características
  1. Proviene de autoridad admin.(no todo particular que presta servicios públicos ejerce función admin. Ej: guachimanes)
  2. Resultado del ejercicio de la función admin.(fines estado, interés general, orden público)
  3. Manifestación de voluntad expresa(excepcionalmente puede ser tácita) y unilateral( por más que la solicitud la haya realizado un particular es la autoridad quien la aprueba)
  4. Producir efectos jurídicos (si no tiene efectos jurídicos, de igual manera se puede demandar ya que tiene vicios de legalidad, en contra de preceptos constitucionales) El acto admin NACE cuando se adopta la decisión, es decir cuando se lleva a cabo lo que este prescribe(no cuando se da a conocer o se notifica) VALIDEZ se interpreta de art. 137 del CPACA,cumplir con los elementos propios del acto: sujeto,

competencia, objeto y finalidad + motivos y forma y procedimiento. Presunción de legalidad del acto admin. art. 88 : siempre que no hayan sido demandado o el juez lo suspenda o lo declare nulo. Si no cumple con los elementos tendrá un vicio de legalidad, más se presume su validez si no se demanda. → Que el acto administrativo no contenga vicios de ilegalidad (art. 137) EFICACIA cuando lo publican o notifican, cuando es oponible a 3eros. Se publican→ los actos administrativos generales Se notifican→ los actos administrativo particular

- Si hay un problema en la eficacia, no se demanda el acto admin sino la operación admin. → Que sea oponible EJECUTORIA DEL ACTO no caben recursos, ya quedó en firme. Excepciones no demandables por la vía contenciosa administrativa

  1. Universidades oficiales
  2. Los actos con fuerza de ley del de presidentes
  3. Los de jurisdiccionales
  4. Asuntos policivos por restitucion de bienes de espacio publico
  5. Actos del sector público rentable, especialmente de las empresas industriales y comerciales del estado, que guardan relación con el giro ordinario de su objeto. 2. Contratos Acuerdos de voluntad realizados por Estado, de distintas modalidades(de: licitación,concurso de méritos, etc). Pueden ser tanto bilaterales como unilaterales. Convenio o cto interadministrativo 3. Hechos: Acontecimiento o fenómeno, que produce un efecto jurídico y sin voluntad de la autoridad.Efectos jurídicos. MODIFICAR: expedición de licencia urbanística, ahora 2 pisos. CONSTITUIR: llegar a la edad de pensión. EXTINGUIR : muerte de serv. público Ej: un soldado mata a un civil - efecto jurídico fue la muerte del civil- sin orden de autoridad y aunque la tenga no puede ser de hacer daño- constituir las reparaciones. Ya no se presumen que las personas ganan el mínimo, por lo que a las personas improductivos no se le pagan daños materiales. 4. Omisiones. Art 6 C.P. los servidores públicos son responsables por omisión(no hacer) o por extralimitación de sus funciones. Omisión propiamente dicha→ Falta o ausencia de acción de la administración Silencio administrativo→ Sanciones de las omisiones de los servidores públicos, es una valoración que la ley confiere a la omisión de la autoridad admin. Es una ficción jurídica. Proceden tanto en las peticiones como en los recursos.
  • Regla general, si se hace solicitud a autoridad y no responde sera silencio admin negativo es decir no se concede la solicitud (Se genera un acto admin tácito o presunto).
  • Excepcionalmente, se da silencio admin. positivo al no dar respuesta se entiende que se concede la solicitud.(la ley establece los casos en específico). Ej: Licencia urbanística- 45 días para respuesta, sí no responde es Positivo, más se debe protocolizar de esa manera al momento de demandar se hace contra eso. No hay término para protocolizar, más es mejor ir el día siguiente a que se acabe el término de respuesta de la solicitud. En ley especial si establece termino de respuesta revisar el tipo de silencio.
  • Se demanda el acto admin. presunto o tácito.

instrumentos públicos” Le muestran a la señora que apareció el verdadero dueño del inmueble y que sus tierras son falsas pero ella nunca fue notificada al respecto como un tercero presentando una “Solicitud de intervención de terceros”. Teniendo en cuenta esto, se podría alegar una nulidad. Caso 2 → Silencio administrativo positivo ante la Superintendencia; se va a la notaría y se protocoliza. Se puede intervenir como terceros para presentar pruebas… PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

- Reglamenta como se profiere un acto administrativo, no tiene nada que ver con procesos de demandas etc. ¿Que puede pasar en un Procedimiento Administrativo General? “Actuaciones procesales”

  • Acumulacion de expedientes: Acumulacion de varias peticiones en donde todo el mundo está pidiendo lo mismo. Es un mismo objeto en donde la decisión de todos va a versar sobre lo mismo.
  • Conflictos de competencia entre funcionarios. Art. 39
  • Intervención de terceros: Cuando se ven afectados dentro de la misma; lo solicitan o se ven forzados a ser parte
  • Corrección de irregularidades : Se permite que las autoridades de oficio o solicitud de parte puedan corregir en cualquier momento para evitar nulidades o para evitar que ese acto administrativo nazca con irregularidades (art. 41)
  • Pruebas: Régimen probatorio del CGP
  • Consulta previa: Si dentro de una decisión o expediente de un AA se encuentran comunidades donde se debe realizar una consulta previa (derecho fundamental que permite participar a comunidades minoritarias) Se pueden dar o puede no darse ninguna de estas actuaciones procesales Art. 45 → Permite corrección de errores formales (aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras). Luego debe notificarlo a las autoridades. *Elemento del acto administrativo → motivarlo → Se debe interpretar el artículo 41 y 45 de manera hermenéutica. Se debe ver que se pidió, que se motivó y que se dio. → Todo esto conlleva a un acto administrativo NOTIFICACIÓN (CAPÍTULO V), RECURSOS (CAPÍTULO VI), SILENCIO ADMINISTRATIVO (CAPÍTULO VII) Y REVOCATORIA DIRECTA Arts. 67 - 72 El acto administrativo debe hacerse oponible para que sea eficaz. Para demandar la eficacia se demanda la operación administrativa. Como regla general, se debe notificar personalmente el acto administrativo de cualquier manera para hacerlo eficaz. El acto administrativo en esta etapa aún no está en firme porque proceden los recursos. Para notificar, se envía una citación, hay 5 días para acercarse y notificarse. De no hacerlo, esto se hará por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá. Los términos empezarán a correr al finalizar el día siguiente. Se debe dejar constancia en el expediente. ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera. La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
  2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos. ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección , al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. *ARTÍCULO 72. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales. → La invalida completamente; nulidad por indebida notificación Recursos - Medios de Impugnación. Solo atacan el Acto Administrativo - (Llamado vía gubernativa anteriormente) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
  3. El de reposición (ord) , ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. Facultativo. Contra el mismo funcionario que expidió el AA. Término de 10 días hábiles para interponerse después de la notificación

ARTÍCULO 84. SILENCIO POSITIVO. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso. El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código. → Regla excepcional - AA presunto positivo cuando una norma especial así lo determine como para peticiones y recursos. → Es taxativo, sólo son los que están en la norma. En servicios públicos son los 15 días hábiles mas los 5 de notificación. → En licencias urbanísticas, son 45 días hábiles. Si no hay respuesta, se entiende positiva la respuesta ARTÍCULO 85. PROCEDIMIENTO PARA INVOCAR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 15 , junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto. La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así. Para efectos de la protocolización de los documentos de que trata este artículo se entenderá que ellos carecen de valor económico Se debe ir a la notaría para protocolizar el silencio administrativo. La escritura o la copia auténtica tendrá el efecto legal de acto administrativo. FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 87. Los actos administrativos quedarán en firme:

  1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso
  2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
  3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
  4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
  5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo. → A partir del día siguiente, la autoridad lo puede ejecutar ARTÍCULO 89. CARÁCTER EJECUTORIO DE LOS ACTOS EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES. Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional. PÉRDIDA DE EJECUTORIA (Art. 91)
  6. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
  7. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
  8. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. → prescripción + art. 92 → excepción de pérdida de ejecutoriedad (oponerse al cobro)
  9. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
  10. Cuando pierdan vigencia. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Reglas para expedir un acto administrativo encaminado a sancionar

Art. 47. Solo aplica por procedimientos no regulados por procesos especiales. Inicia de oficio o a solicitud de parte. Luego se hacen unas averiguaciones preliminares. Si hay méritos, se formula un pliego de cargos (no proceden recursos) Proceden descargos - pruebas (Razones mediante el cual se alega que el AA no puede ser imputable) Se presentan pruebas (30 días) Decisión → Proceden los recursos ordinarios del art. 74 LEER LOS ARTÍCULOS DEL CPACA 48 - 51. Art. 52 CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Caduca a los 3 años de ocurrir el hecho. Termina cuando se resuelven los recursos de la decisión sancionatoria, es decir cuando está en firme al acto administrativo Silencio administrativo generado por no resolver en 1 año el recurso de apelación presentada frente la facultad sancionatoria. Se sanciona como negligente a la autoridad, no a la persona al haber transcurrido los 3 años. Revocatoria directa (Arts. 93 - 97) – 4 MESES Recurso extraordinario ya sea de oficio o a solicitud de parte para que la autoridad pueda revocar ese AA que se encuentra en firme. Se debe dar una de estas 3 causales:

  1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
  2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
  3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Problemas:
  • No son taxativas; ir en contra de la Constitución y la ley puede ser cualquier cosa. No define cuándo puede atentar al interés público. Improcedencia de la revocatoria directa: (A solicitud de parte)
  • Cuando se haya interpuesto algún recurso, es improcedente la revocatoria directa si se alega la causal primera del art. 93 (Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.) Esto se debió haber alegado en algún recurso. - Cuando haya operado la caducidad judicial, el término para demandar los AA de carácter particular (Art. 138) → SI HAN PASADO 4 MESES Reglas:
  • Deben ser resueltas en un término de 2 meses, si no se entiende silencio administrativo negativo.
  • Contra este acto no procede recurso
  • Si la autoridad lo resuelve
  • Contra este acto tampoco procede recursos (es extraordinario)
  • AA en firme
  • Se demanda el acto a través “nulidad y restablecimiento del derecho” (art. 138) → caducidad 4 meses
  • Se puede presentar la revocatoria directa pero solo puede ser resuelta hasta antes que se notifique el auto admisorio de la demanda (mencionada en el primer paso). Al conocer el juez de este caso, la autoridad pierde competencia y no se podría revocar el acto administrativo.
  • No obstante, si se quiere revocar el auto administrativo se puede hacer una oferta al juez y si la acepta se termina el proceso. Si no lo acepta, el proceso continúa hasta sentencia. Efectos:
  • No suspende términos → Si la autoridad considera que de oficio debe revocar el AA debe siempre pedirle autorización al titular del derecho. → Excepcionalmente, si el AA fue expedido de manera fraudulenta se puede demandar inmediatamente sin necesidad de acudir a la conciliación, solicitando la suspensión del mismo. Conclusión Se expide un AA (ya tiene firmeza), existe un término de 4 meses para demandarlo pero se considera presentar una revocatoria directa (máximo 2 meses para presentarla); Esta presentación de RD, no suspende términos

términos para demandar.

- Decisión de la autoridad deberá ser tomada en 30 días con fundamento en las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias aplicables. Teniendo en cuenta interpretación que de ellas se hizo en la sentencia de unificación invocada y los demás elementos jurídicos que regulen la situación.

  • ¿Qué pasa si la autoridad niega la solicitud? Razones:
  • Decisión no puede surtirse sin que se surta un período probatorio exige periodo probatorio - Situación del solicitante distinta a la resuelta en la sentencia. - Las normas a aplicar no deben interpretarse en la forma indicada en la sentencia de unificación. I
  • ¿QUE HAGO SI LA AUTORIDAD ME NIEGA LA SOLICITUD? Se puede acudir ante el consejo de estado, dentro de los 30 días hábiles sgts. En escrito razonado, con copia de la actuación ante la autoridad.
  • Traslado a la administración: Y a la agencia nacional de defensa jurídica del estado. Esta entidad defiende al estado en todos los procesos. - Traslado de 30 días para aportar pruebas (la agencia) - La agencia nacional de defensa jurídica podrá oponerse por las mismas razones que la autoridad que tomó la decisión. - Decisión del Consejo de Estado
  • En audiencia en 15 días luego de notificación. - Alegatos de las partes. - Se adopta la decisión. Contra la decisión no proceden recursos.
  • Si es positiva: Consejo de estado concede, iguales efectos que la sentencia de unificación. Condena in genere y luego si hay un reconocimiento de un derecho patrimonial que debe ser liquidado: se tiene que hacer a través de incidente en 30 días, ante autoridad judicial competente (el primer juez de control que conoció el caso es el competente)
  • Si la decisión es negativa, y la demanda original hubiese sido una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho, el consejo de estado traslada el expediente al juzgado que hubiera tenido lugar. Si no es nulidad, sino otro medio de control, se reanudan los términos pasados 30 días, para irse a presentar el medio de control pertinente. Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia Le digo al consejo de estado. Que me revise extraordinariamente mi proceso, para que debido a que tengo mis circunstancia fácticas, que no se me aplicaron dentro de mi proceso, y solicito que se me reconozcan los mismos derechos que han sido reconocidos en una sentencia de unificación del consejo de estado.
  • Es un recurso que se presenta ante el consejo de estado. - Ya hay un proceso. - En administrativo no existe la casación, sino el recurso de revisión. Y ahora este recurso extraordinario. Procede.
  • Sentencia única instancia de un Juez administrativo. - Sentencia segunda instancia tribunal. - Solo para los procesos iniciados en vigencia de este código. ARTÍCULO 270 CPACA. Artículo 270. Sentencias de unificación jurisprudencial****. Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la

Ley 1285 de 2009. Artículo 271. Decisiones por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia****.

  • El consejo de estado se puede llevar el proceso, debido a la importancia unificar el tema en colombia - Art 270. El consejo de estado puede estar revisando cualquier demanda y puede decir voy a unificar sentencia porque es de vital importancia. - Art 271. El consejo de estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de oficio. - Ej: Ricardo Núñez tiene un demanda contra Colpensiones. El consejo de estado se enteró y le dice al juzgado que se lo lleva porque va a unificar jurisprudencia. DAÑO - RESPONSABILIDAD del ESTADO. Teoría básica de la responsabilidad: Hecho - Nexo causal - Daño. Para la determinación del daño, toca revisar sus clasificación:
  • Daño material: a. Daño emergente: El que se causó efectivamente con el hecho. Todo el costo que me ha generado el daño. b. Lucro cesante: Es lo que se deja de percibir por el daño. Para hallarlos, se han arrojado unas fórmulas. i. Lucro cesante Consolidado: A la fecha en que reclamo o en que me dan. (Desde el daño hasta el pago de la sentencia) S: indemnización Ra: Renta actualizada : RH = IPC FINAL/IPC INICIAL. i: interés activo, que es establecido por el banco de la república.(0.004867) N: Número de MESES entre el daño y el momento que pagan, por ej, sentencia o liquidación cuando se presenta. S: (Ra (1+i) - 1 )/ i n Ejercicio: S: 828.116 (( 1+ 0.004867) - 1) / 0.004867 84 S: 828.116 ((1.004867) elevado en 48 - 1)/0. S: 828.116 ((1.262437584 - 1)/0.004867) S: 828.116 * (0.2624437584/0.004867) S: 828.116 * 53. S: 44.654.587. ii. Lucro cesante Futuro: Desde el momento en que me pagan la sentencia hasta mi expectativa de vida. S: Ra * ( (1+ i)-1)a la n/i (1+i)a la n) N: Desde el pago hasta la expectativa de vida(sale de la superfinanciera) expresado en meses. menos el número

Renta actualizada: 616.027 (103.26 / 80.45) Renta actualizada: 790.689. A pesar de estar indexada, el resultado es menor que el salario mínimo actual, por lo cual, el valor que debe tenerse en cuenta es el de el salario mínimo de 2019. Nunca menos que el salario mínimo. PROCESO ADMINISTRATIVO Escritural

  • Presentación de la demanda - Reforma si es necesaria - Excepciones previas - Contestación (si se quiere) - Recursos si no se dan en audiencia Oralidad
  • Audiencia inicial → si es de puro derecho (tema de interpretación) se puede emitir la sentencia enseguida - Pruebas - Alegatos y juzgamiento *Revisar flujograma de la etapa inicial del proceso - correo ADMITE
  • 55 días* hábiles para el traslado de la demanda (CGP) → contestar, allanarse, llamar en garantía, reconvención, excepciones (por secretaría → 3 días), aporte dictamen pericial - Se debería de tener en cuenta la ley especial de las acciones pero en realidad se les otorgan los 55 días establecidos. - Se ordena la notificación al demandante por estado → reforma de demanda: dentro de los 10 días siguientes al traslado de la misma (modificar, aclarar, adicionar) RECHAZA
  • CPACA o CP INADMITE
  • Término de 10 días a fin de corregir defectos
  • Corrige - No corrige → rechaza (auto) AUDIENCIA INICIAL (art. 180) *Efectos contra las excepciones son suspensivos *Las audiencias se pueden concentrar siempre y cuando se puedan practicar las pruebas ahí mismo AUDIENCIA DE PRUEBAS AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO MEDIOS DE CONTROL En administrativo los días son calendario. 1. CONCILIACIÓN. También es posible conciliar en administrativo. Suspende los términos, se presenta ante la procuraduría. Si a los 3 meses no se ha convocado audiencia o no hay audiencia, se reanudan los términos de nulidad y restablecimiento del derecho. - No es obligatorio conciliar, es decir, no es requisito de procedibilidad en todos los casos para ejercer el medio de control. - Si la procuraduría acepta la solicitud de conciliación, en un medio de control que no es obligatorio la conciliación, el consejo de estado ha dicho

que si se reanudan los términos.

2. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. art. 135 CPACA. - Problema con la titularidad de las acción : Cualquier persona, puede ser un menor de edad. - ¿Que se busca? Que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el gobierno nacional, cuya revisión no corresponda a la corte constitucional en los términos de los artículos 237 y 241- .la demanda se hace ante el consejo de estado. 3. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Art. 136 CPACA. - Durante los estados de excepción. - Titularidad: En cabeza del consejo de estado, es una titularidad de oficio. - Acto objeto de control: revisa Medidas de carácter general y los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. - Le corresponde al estado enviar el decreto dentro de las 48 horas siguientes a la promulgación, sino lo hace, igual el consejo de estado lo revisa de oficio. 4. NULIDAD. Art 137 CPACA. - No tiene caducidad esta acción. (puede ser en cualquier momento después de la expedición) - Busca declarar la nulidad para tutelar la legalidad de un orden jurídico. - Titularidad: Toda persona podrá solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad a. De los actos administrativos de carácter general. Razones para declararlo nulo:

  • Expedido con infracción de las normas en que deberían fundarse. - Sin competencia - En forma irregular la expedición (no sigue el procedimiento) - Con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa. - Falsa motivación.
  • Desviación de las atribuciones de quien los profirió. b. También puede pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular por las siguientes razones.
  • Cuando no se persiga con la nulidad el restablecimiento de un derecho subjetivo a favor del demandante. - Cuando se trate de recuperar bienes de uso público. - Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecta en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. - Cuando la ley lo consagre expresamente.
  • Si me confundo de medio de control y estoy en los 4 meses, se tramita conforme a las reglas del artículo de nulidad y restablecimiento del derecho. ej: pediste nulidad y querías era nulidad y restablecimiento el que te va a remitir al correcto. (si el juez lo interpretan, es decir si en las pretensiones lo tienes establecido) 5. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Art. 138 cpaca. - Titularidad: Particular que se crea lesionado. - Puedo solicitar:
  • Nulidad del acto administrativo de carácter particular. - Restablecimiento del derecho. - Que se repare el daño. - Tengo 4 meses calendario desde la expedición del acto para presentar una acción. - También puede pedirse en contra de un acto administrativo de carácter general si este acto genera efectos particulares. 6. NULIDAD ELECTORAL. Art. 139 CPACA. - Titularidad: Cualquier persona. - Caducidad: ART 164 30 días desde el nombramiento, desde el acto administrativo del nombramiento. - ¿Qué actos? Los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales (ej:concejo municipal elige a defensor). COMPETENCIA: ART 149, 150 Consejo de Estado conocerá en única instancia de los actos de nulidad acerca elección de presidente y el vicepresidente de la República, de los Senadores, de los Representantes a la Cámara y del Alcalde Mayor de Bogotá. De igual manera conocerá en segunda instancia de las apelaciones de segunda instancia de Tribunales administrativos y de recursos de queja o en el caso que se conceda un efecto inadecuado.