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Este documento analiza la situación de los derechos humanos en Venezuela, con enfoque en los derechos de extranjeros y el sistema de salud pública. Se discute la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros, las obligaciones de los extranjeros en relación con la identificación y el registro nacional. Además, se examina el derecho a la salud como un derecho social fundamental y el sistema público nacional de salud en Venezuela. El texto incluye referencias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley de Extranjería.
Qué aprenderás
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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LA GRITA, 01 de noviembre 2021
El artículo 3 de la Ley de Extranjería y migración define a los extranjeros como “A los efectos de esta Ley, se entiende por extranjero o extranjera toda persona que no sea nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” De igual forma en los artículos 13,14 y 15 de la misma ley quedan especificados los derechos y deberes que tienen los extranjeros en el territorio venezolano Artículo 13. Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. Artículo 14. Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, deberán:
y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud. Artículo 56. El Sistema Público Nacional de Salud integrará a través del órgano o ente que determine la ley que regula el Régimen Prestacional de Salud, los recursos fiscales y parafiscales representados por las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social correspondientes a salud, los remanentes netos de capital destinados a salud y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley Definición de Salud: Art. 2 Ley Orgánica de Salud. “Se entiende por salud no sólo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental” Principios que rigen la salud. Art. 84 C.R.B.V; Art. 3 L.O.S Artículo 3. La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas y los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho Sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social. El Sistema Público Nacional de Salud está integrado por dos componentes: Régimen Prestacional de Salud y Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo. 52 LOSSS. Artículo 52. Se crea el Régimen Prestacional de Salud en consonancia con los principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio nacional. El Régimen Prestacional de Salud y el componente de restitución de la salud del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se gestionarán a través del Sistema Público Nacional de Salud; desarrollando una acción intergubernamental, intersectorial y participativa, mediante políticas, estructuras y acciones dirigidas hacia la universalidad, la equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida, abarcando la protección de la salud desde sus determinantes sociales; la rehabilitación; la educación y prevención de enfermedades y accidentes y la oportunidad, integralidad y calidad de las prestaciones. Las diversas tecnologías y modalidades terapéuticas serán económica, científica y socialmente sustentables y estarán reguladas por el órgano de adscripción al ministerio con competencia en salud. Integración y Estructura del Sistema Público Nacional de Salud: Art. 54 LOSSS Artículo 54. El Sistema Público Nacional de Salud integra todas las estructuras, órganos, programas y servicios que se sostengan total o parcialmente con recursos fiscales o parafiscales, de manera descentralizada, intergubernamental, intersectorial y participativa en lo que respecta a la dirección y ejecución de la política de salud, bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de salud en el marco de competencias concurrentes entre las instancias nacional, estatal y
municipal que fije la ley que regula el Régimen Prestacional de Salud, con capacidad de actuación en todos los ámbitos de la acción sanitaria pública o privada dentro del territorio nacional. Derecho a la Salud y a la Participación de Comunidades organizadas. Art. 55 LOSSS Artículo 55. Es obligación de todos los poderes públicos, de los diferentes entes prestadores de salud públicos y privados, y de la sociedad, garantizar el derecho a la salud, su protección y cumplimiento. En virtud de su relevancia pública, las comunidades organizadas tienen el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de políticas específicas en las instituciones públicas de salud. Mantenimiento y restablecimiento de la Salud Pública: Sentencia del TSJ Sala Constitucional de fecha 30/05/2000 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. “calidad de vida”. El Régimen Sanitario Nacional comprende todos los ramos de la Higiene Pública y la Higiene Social. Está adscrito al Ministerio de Poder Popular para la Salud. La Contraloría Sanitaria: Art. 32 y 33 LOS REGLAMENTO GENERAL DE ALIMENTOS Competencia del Ministerio: Art. 1. Concepto de Alimento: Art. 3. Alimento Alterado: Art. 4 y 6. Alimentos considerados como Nocivos: Art. 5. Formalidades para el Registro de Alimentos: Art. 30 al 36. Del Comiso y su Procedimiento: Art. 44 al 48 Penas y Multas: Art. 49 al 60
La Educación en Venezuela es gratuita y obligatoria desde el 27 de junio de 1870, este decreto fue hecho por el entonces presidente Antonio Guzmán Blanco. En la Constitución de 1999 y las normas dictadas por la actual Administración significan aparentemente cambios de volumen en el régimen de la educación básica y diversificada en Venezuela. Sin embargo, como se verá en estos lineamientos esenciales de este régimen, éste se mantiene a aquellos cambios normativos. En la educación como un derecho doble: a recibirla y a impartirla, mientras que la reglamentación de la Ley Orgánica de Educación (LOE), para ser conforme con la regulación constitucional, tampoco se aparta de la disciplina anterior. El apoderamiento general, ilimitado y no tasado del Ministerio de Educación para regular el sistema educativo. Por si quedara dudas de la omnipotencia del Ministerio, el artículo 8 del Reglamento establece: "La revisión y actualización del régimen de estudio de los niveles y modalidades del sistema educativo, a fin de ajustarlo a los nuevos conocimientos y orientaciones
El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley. "Artículo 103.- Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas…"
La educación en Venezuela es gratuita y obligatoria desde el 27 de junio de 1870, este decreto fue hecho por el entonces presidente Antonio Guzmán Blanco, mientras que el 3 de agosto de 1910, durante el gobierno de Juan Vicente Gómez, se publica en la Gaceta Oficial N.º 11.068, 11.069 y 11.070, el código de Instrucción Pública del 25 de junio, el cual establece que la instrucción en Venezuela se divide en pública y privada. Estas disposiciones internacionales son las de mayor rango y alcance normativo dentro del sistema de educación venezolano. De esta manera, la Constitución de 1999 es la que más libertad otorga a las familias en la escogencia y participación en la formación de los menores, 10 que se ve a su vez reforzado por la redacción del artículo 102 de la Constitución, que expresamente consagra la participación familiar en el proceso educativo. Con la iniciativa privada en la educación Art. 79, C 1961) se compensa con la declaración del derecho prevalente de los padres a escoger la educación de sus hijos, cosa que sólo es posible si se permite la convivencia de varios modelos educativos, La disciplina educativa constitucional se articula entonces sobre el equilibrio entre los derechos fundamentales educativos -a ser educado y a educar, pasivo y activo- y la posición del Estado que implica la obligación de respetar esos derechos, el cometido de establecer el sistema educativo público y orientar y organizar todo el sistema educativo global (público y privado).
Las Universidades Nacionales en la organización administrativa, así como sus elementos propios y diferenciados de otras figuras organizativas.
El objetivo y en criterio personal de quien escribe, lo que no debe ser un impedimento para la crítica y el disentimiento, por el contrario, el objetivo es fomentar el debate, en aras de construir una postura más o menos conteste sobre la naturaleza jurídica de las Universidades Nacionales Autónomas y sus consecuencias, en aras de acercarnos al ideal de una educación superior de excelente calidad, independiente y permanente, donde se respeten sus derechos y potestades, pero también garantista para todos los miembros que formen o pretendan formar parte de la comunidad universitaria Este análisis responde en afirmar, simplemente, que es la casa de altos estudios. Pero creemos que la interrogante sugiere una respuesta precisa, satisfactoria. Una definición ajustada a la misión que a ella le corresponde cumplir. La universidad moderna es el máximo instituto de educación superior. De manera que el espacio universitario debe ser importante cauce para ejercer el natural derecho de pensar, opinar y disentir. Es la denominada “autonomía “.