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Derechos Humanos en Venezuela: Análisis de Derechos de Extranjeros y Salud Pública, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Administrativo

Este documento analiza la situación de los derechos humanos en Venezuela, con enfoque en los derechos de extranjeros y el sistema de salud pública. Se discute la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros, las obligaciones de los extranjeros en relación con la identificación y el registro nacional. Además, se examina el derecho a la salud como un derecho social fundamental y el sistema público nacional de salud en Venezuela. El texto incluye referencias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley de Extranjería.

Qué aprenderás

  • ¿Qué derechos tienen los extranjeros en Venezuela según la Constitución y las leyes?
  • ¿Cómo se regula la presencia de extranjeros en Venezuela en relación con la identificación y el registro nacional?
  • ¿Cómo se garantiza el derecho a la salud en Venezuela y qué instituciones lo gestionan?

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 06/11/2021

guadalupe-zambrano
guadalupe-zambrano 🇻🇪

2 documentos

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¡No te pierdas las partes importantes!

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD “VALLE DEL MOMBOY”
VICERRECTORADO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA: DERECHO
LA GRITA, ESTADO TACHIRA
ANALISIS CRÍTICO
TEMAS DEL 13 AL 15
CON BASAMENTO LEGAL
INTEGRANTES:
ZAMBRANO V. DORIS GUADALUPE V- 26.686.884
AGUILAR LUNA FATIMA V- 19.778.926
LA GRITA, 01 de noviembre 2021
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Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derechos Humanos en Venezuela: Análisis de Derechos de Extranjeros y Salud Pública y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

UNIVERSIDAD “VALLE DEL MOMBOY”

VICERRECTORADO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA: DERECHO

LA GRITA, ESTADO TACHIRA

ANALISIS CRÍTICO

TEMAS DEL 13 AL 15

CON BASAMENTO LEGAL

INTEGRANTES:

ZAMBRANO V. DORIS GUADALUPE V- 26.686.

AGUILAR LUNA FATIMA V- 19.778.

LA GRITA, 01 de noviembre 2021

Tema 13: Régimen jurídico-administrativo de los extranjeros

El artículo 3 de la Ley de Extranjería y migración define a los extranjeros como “A los efectos de esta Ley, se entiende por extranjero o extranjera toda persona que no sea nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” De igual forma en los artículos 13,14 y 15 de la misma ley quedan especificados los derechos y deberes que tienen los extranjeros en el territorio venezolano Artículo 13. Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. Artículo 14. Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, deberán:

  1. Cumplir con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y localización en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  2. Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean requeridos. Dichos documentos, no podrán ser retenidos por las autoridades.
  3. Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras del ministerio con competencia en la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la República como migrante temporal o adquiera la categoría de migrante permanente.
  4. Consignar ante la autoridad civil correspondiente al lugar de su domicilio, las actas relativas al estado civil debidamente legalizadas o con la respectiva apostilla, tanto de ellos como de su familia, y participar cualquier cambio de domicilio o residencia, cuando se trate de extranjeros y extranjeras que se encuentren comprendidos en las categorías de migrantes temporales y permanentes.
  5. Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la República.
  6. Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por la autoridad competente. Derecho a la tutela judicial efectiva Artículo 15. Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de extranjeros. En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros y extranjeras serán

y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud. Artículo 56. El Sistema Público Nacional de Salud integrará a través del órgano o ente que determine la ley que regula el Régimen Prestacional de Salud, los recursos fiscales y parafiscales representados por las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social correspondientes a salud, los remanentes netos de capital destinados a salud y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley Definición de Salud: Art. 2 Ley Orgánica de Salud. “Se entiende por salud no sólo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental” Principios que rigen la salud. Art. 84 C.R.B.V; Art. 3 L.O.S Artículo 3. La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas y los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho Sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social. El Sistema Público Nacional de Salud está integrado por dos componentes: Régimen Prestacional de Salud y Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo. 52 LOSSS. Artículo 52. Se crea el Régimen Prestacional de Salud en consonancia con los principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio nacional. El Régimen Prestacional de Salud y el componente de restitución de la salud del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se gestionarán a través del Sistema Público Nacional de Salud; desarrollando una acción intergubernamental, intersectorial y participativa, mediante políticas, estructuras y acciones dirigidas hacia la universalidad, la equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida, abarcando la protección de la salud desde sus determinantes sociales; la rehabilitación; la educación y prevención de enfermedades y accidentes y la oportunidad, integralidad y calidad de las prestaciones. Las diversas tecnologías y modalidades terapéuticas serán económica, científica y socialmente sustentables y estarán reguladas por el órgano de adscripción al ministerio con competencia en salud. Integración y Estructura del Sistema Público Nacional de Salud: Art. 54 LOSSS Artículo 54. El Sistema Público Nacional de Salud integra todas las estructuras, órganos, programas y servicios que se sostengan total o parcialmente con recursos fiscales o parafiscales, de manera descentralizada, intergubernamental, intersectorial y participativa en lo que respecta a la dirección y ejecución de la política de salud, bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de salud en el marco de competencias concurrentes entre las instancias nacional, estatal y

municipal que fije la ley que regula el Régimen Prestacional de Salud, con capacidad de actuación en todos los ámbitos de la acción sanitaria pública o privada dentro del territorio nacional. Derecho a la Salud y a la Participación de Comunidades organizadas. Art. 55 LOSSS Artículo 55. Es obligación de todos los poderes públicos, de los diferentes entes prestadores de salud públicos y privados, y de la sociedad, garantizar el derecho a la salud, su protección y cumplimiento. En virtud de su relevancia pública, las comunidades organizadas tienen el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de políticas específicas en las instituciones públicas de salud. Mantenimiento y restablecimiento de la Salud Pública: Sentencia del TSJ Sala Constitucional de fecha 30/05/2000 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. “calidad de vida”. El Régimen Sanitario Nacional comprende todos los ramos de la Higiene Pública y la Higiene Social. Está adscrito al Ministerio de Poder Popular para la Salud. La Contraloría Sanitaria: Art. 32 y 33 LOS REGLAMENTO GENERAL DE ALIMENTOS  Competencia del Ministerio: Art. 1.  Concepto de Alimento: Art. 3.  Alimento Alterado: Art. 4 y 6.  Alimentos considerados como Nocivos: Art. 5.  Formalidades para el Registro de Alimentos: Art. 30 al 36.  Del Comiso y su Procedimiento: Art. 44 al 48  Penas y Multas: Art. 49 al 60

Tema No. 15 Régimen jurídico -administrativo de la Educación y la Cultura.

La Educación en Venezuela es gratuita y obligatoria desde el 27 de junio de 1870, este decreto fue hecho por el entonces presidente Antonio Guzmán Blanco. En la Constitución de 1999 y las normas dictadas por la actual Administración significan aparentemente cambios de volumen en el régimen de la educación básica y diversificada en Venezuela. Sin embargo, como se verá en estos lineamientos esenciales de este régimen, éste se mantiene a aquellos cambios normativos. En la educación como un derecho doble: a recibirla y a impartirla, mientras que la reglamentación de la Ley Orgánica de Educación (LOE), para ser conforme con la regulación constitucional, tampoco se aparta de la disciplina anterior. El apoderamiento general, ilimitado y no tasado del Ministerio de Educación para regular el sistema educativo. Por si quedara dudas de la omnipotencia del Ministerio, el artículo 8 del Reglamento establece: "La revisión y actualización del régimen de estudio de los niveles y modalidades del sistema educativo, a fin de ajustarlo a los nuevos conocimientos y orientaciones

  1. Todos tienen derecho a impartir educación, previa demostración de su capacidad y bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado (art. 106).
  2. El Estado establecerá un sistema educativo público que asegure a todos los accesos a la educación (art. 103) y orientará y organizará el sistema educativo global para lograr el cumplimiento de los fines le asigne la Constitución (art. 102)

Bases constitucionales.

El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley. "Artículo 103.- Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas…"

Sistema educativo venezolano.

La educación en Venezuela es gratuita y obligatoria desde el 27 de junio de 1870, este decreto fue hecho por el entonces presidente Antonio Guzmán Blanco, mientras que el 3 de agosto de 1910, durante el gobierno de Juan Vicente Gómez, se publica en la Gaceta Oficial N.º 11.068, 11.069 y 11.070, el código de Instrucción Pública del 25 de junio, el cual establece que la instrucción en Venezuela se divide en pública y privada. Estas disposiciones internacionales son las de mayor rango y alcance normativo dentro del sistema de educación venezolano. De esta manera, la Constitución de 1999 es la que más libertad otorga a las familias en la escogencia y participación en la formación de los menores, 10 que se ve a su vez reforzado por la redacción del artículo 102 de la Constitución, que expresamente consagra la participación familiar en el proceso educativo. Con la iniciativa privada en la educación Art. 79, C 1961) se compensa con la declaración del derecho prevalente de los padres a escoger la educación de sus hijos, cosa que sólo es posible si se permite la convivencia de varios modelos educativos, La disciplina educativa constitucional se articula entonces sobre el equilibrio entre los derechos fundamentales educativos -a ser educado y a educar, pasivo y activo- y la posición del Estado que implica la obligación de respetar esos derechos, el cometido de establecer el sistema educativo público y orientar y organizar todo el sistema educativo global (público y privado).

Las Universidades

Las Universidades Nacionales en la organización administrativa, así como sus elementos propios y diferenciados de otras figuras organizativas.

El objetivo y en criterio personal de quien escribe, lo que no debe ser un impedimento para la crítica y el disentimiento, por el contrario, el objetivo es fomentar el debate, en aras de construir una postura más o menos conteste sobre la naturaleza jurídica de las Universidades Nacionales Autónomas y sus consecuencias, en aras de acercarnos al ideal de una educación superior de excelente calidad, independiente y permanente, donde se respeten sus derechos y potestades, pero también garantista para todos los miembros que formen o pretendan formar parte de la comunidad universitaria Este análisis responde en afirmar, simplemente, que es la casa de altos estudios. Pero creemos que la interrogante sugiere una respuesta precisa, satisfactoria. Una definición ajustada a la misión que a ella le corresponde cumplir. La universidad moderna es el máximo instituto de educación superior. De manera que el espacio universitario debe ser importante cauce para ejercer el natural derecho de pensar, opinar y disentir. Es la denominada “autonomía “.