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derecho argumentativo, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

derecho y conceptos de derecho en argumentación

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 04/04/2022

marimaragredo22
marimaragredo22 🇨🇴

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Estás serian:
Tres respuestas de concepciones
Las concepciones básicas
-Cuáles son los componentes básicos del
derecho.
-Qué se concibe por derecho válido.
-Qué relación adquiere el Derecho con la
moral y el poder.
-Qué funciones cumple el Derecho.
Entre otras.
Una noción de Derecho, puede considerarse como una
respuesta articulada a una serie de cuestiones básicas
en relación con el Derecho.
DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.
En el siglo XX, se plantean
concepciones básicas: el
normativismo o positivista, el
realismo, y el iusnaturalismo. El
formalismo y el escepticismo
jurídico (Años setenta siglo XX,
concepciones de inspiración
marxista).
Estas nociones se diferencian
porque cada una de ellas se centra
en la noción de moral, conducta y
norma, además utilizan diferentes
criterios para caracterizar a cada
una de ellas.
Caracterizar estas nociones es
complicado y un poco vago a la
vez; necesita ser enriquecido,
para evitar una construcción
ineficiente.
Iusnaturalismo
Escepticismo
Jurídico
Realismo
Jurídico
Positivismo
normalista
Formalismo
Jurídico
El marxismo ha supuesto
una concepción escéptica
del Derecho, en cuyo marco
no es posible el tipo de
discurso jurídico de carácter
justificativo que constituye
el centro de la
argumentación jurídica.
El iusnaturalismo no se
ocupa de lo que el
Derecho es, sino de lo
que deber ser.
Se difiere una versión
moderada y una versión
extrema
El normativismo
sujeta a dos formas:
la radical (Kelsen) y
la moderada (Hart).
Es una concepción
marginal o extrema
del derecho. Existen
dos maneras
Se entiende también que
las tesis iusnaturalistas
vuelvan a estar en
circulación cuando el
proceso de
constitucionalización de
nuestros derechos ha
borrado fronteras entre el
derecho y la moral, entre
el ser y el debe ser.
1. La extrema de Frank es
incompatible con el
derecho como
argumentación, porque no
puede hablarse en
sentido estricto de
justificación a propósitos
de las decisiones
judiciales. Su
escepticismo axiológico y
su aproximación
conductista al derecho lo
impiden.
1.La visión kelseniana
es antagónica respecto
del tipo argumentativo
son rasgos como estos:
-El énfasis en el análisis
estructural del Derecho
frente a un enfoque
funcional.
-La validez para Kelsen
es una cuestión de fiar,
no de argumentación
racional.
-La consideración de
Derecho como objeto
para ser conocido, más
que una actividad.
1 .Formalismo como
característica del
Derecho moderno:
Coincide con la idea de
Weber; los derechos
son reglas, que al
parecer de los jueces
pueden prescindir de
circunstancias
particulares, por ende
no siempre los jueces
deben deliberar.
Esto se asemeja al
realismo jurídico, pero el
escepticismo marxista es
más radical. El realismo
deja abierto un uso
retórico del derecho
mientras que el marxismo
lleva a postular la
sustitución del derecho.
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Estás serian:

Tres respuestas de concepciones

Las concepciones básicas

-Cuáles son los componentes básicos del

derecho.

-Qué se concibe por derecho válido.

-Qué relación adquiere el Derecho con la

moral y el poder.

-Qué funciones cumple el Derecho.

Entre otras.

Una noción de Derecho, puede considerarse como una

respuesta articulada a una serie de cuestiones básicas

en relación con el Derecho.

DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.

En el siglo XX, se plantean

concepciones básicas: el

normativismo o positivista, el

realismo, y el iusnaturalismo. El

formalismo y el escepticismo

jurídico ( Años setenta siglo XX,

concepciones de inspiración

marxista ).

Estas nociones se diferencian

porque cada una de ellas se centra

en la noción de moral, conducta y

norma, además utilizan diferentes

criterios para caracterizar a cada

una de ellas.

Caracterizar estas nociones es

complicado y un poco vago a la

vez; necesita ser enriquecido,

para evitar una construcción

ineficiente.

Iusnaturalismo

Escepticismo

Jurídico

Realismo

Jurídico

Positivismo

normalista

Formalismo

Jurídico

El marxismo ha supuesto una concepción escéptica del Derecho, en cuyo marco no es posible el tipo de discurso jurídico de carácter justificativo que constituye el centro de la argumentación jurídica. El iusnaturalismo no se ocupa de lo que el Derecho es, sino de lo que deber ser. Se difiere una versión moderada y una versión extrema El normativismo sujeta a dos formas: la radical (Kelsen) y la moderada (Hart). Es una concepción marginal o extrema del derecho. Existen dos maneras Se entiende también que las tesis iusnaturalistas vuelvan a estar en circulación cuando el proceso de constitucionalización de nuestros derechos ha borrado fronteras entre el derecho y la moral, entre el ser y el debe ser.

  1. La extrema de Frank es incompatible con el derecho como argumentación, porque no puede hablarse en sentido estricto de justificación a propósitos de las decisiones judiciales. Su escepticismo axiológico y su aproximación conductista al derecho lo impiden. 1.La visión kelseniana es antagónica respecto del tipo argumentativo son rasgos como estos: -El énfasis en el análisis estructural del Derecho frente a un enfoque funcional. -La validez para Kelsen es una cuestión de fiar, no de argumentación racional. -La consideración de Derecho como objeto para ser conocido, más que una actividad. 1 .Formalismo como característica del Derecho moderno : Coincide con la idea de Weber; los derechos son reglas, que al parecer de los jueces pueden prescindir de circunstancias particulares, por ende no siempre los jueces deben deliberar.

Esto se asemeja al

realismo jurídico, pero el

escepticismo marxista es

más radical. El realismo

deja abierto un uso

retórico del derecho

mientras que el marxismo

lleva a postular la

sustitución del derecho.

Las teorías críticas del derecho de los últimos tiempos vienen a ser herederos del marxismo y del realismo extremo. Ello permite explicar que en el siglo XX haya habido una concepción iusnaturalista del Derecho, la de Fuller está muy próxima a ver el derecho como argumentación.

  • Así frente al concepto de positivista del Derecho Lon l. Luller pone el énfasis en que el derecho es una actividad. Los elementos del Derecho no son normas, sino los diversos momentos de una actividad. Y no es escéptico frente a los valores.
  1. En el caso del realismo moderado, el de Karl Llewellyn, el centro de su interés no es el discurso justificativo, sino el carácter predictivo, la justificación importa como factor de la previsibilidad de las decisiones. Es importante la idea de Gran Style, que es básicamente una forma de pensar y de trabajar, esto es un método que no consiste únicamente en argumentar. Esto tiene que ver con el conductismo de los realistas, importa la conducta no lo que lo digan los jueces. Kelsen distingue entre el análisis estático y el dinámico del derecho. Por tanto el lugar natural de la argumentación, tendría que ser la dinámica jurídica y en particular de la teoría de la interpretación.
  • el emotivismo ético. -El irracionalismo en relación con la interpretación de Derecho. 2. Formalismo entendido propiamente como concepción de derecho: Se caracteriza por la tendencia a ver en términos simples la aplicación e interpretación del derecho. Entre las dos nociones de formalismo existen algún enlace: la utilización de reglas para resolver casos jurídicos significa que la justificación es una justificación deductiva. 2.Hart considera que existen tres problemas de los que se ocupa la filosofía del Derecho: dificultades de carácter conceptual, de razonamiento jurídico y de crítica de Derecho, muestra dentro de ello el alcance y los límites de la lógica deductiva, debido al carácter indeterminado de la de las normas. Lo que distingue al enfoque positivista del enfoque del derecho como argumentación es: Desde la perspectiva del concepto de Derecho, los positivistas ven al Derecho como una realidad previamente dada, y el enfoque del derecho como argumentación ve al derecho como una actividad compleja.

LO QUE QUEDA

A continuación las características que

transportan a ver el Derecho, como una

argumentación.