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Información mas relevante acerca de los aztecas contando como estos se comportaban en la antigüedad
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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M t r o. e n D. F. M i g u e l Á n g e l S a n t i a g o Á v i l a C a n t i l l o H o j a 1
TEMA 2. Características del Derecho Azteca Prehispánico (Para exposición por parte de los estudiantes) Por María del Refugio González Derecho Azteca Definición y Caracteres de Derecho Azteca en Derecho Mexicano Concepto de Derecho Azteca que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ma del Refugio González) Es el derecho de población de habla náhuatl asentada desde 1325, en México-Tenochtitlan, cabeza de imperio mexica. Desde el siglo XVIII los historiadores han llamado “azteca” a este grupo. En fecha reciente vuelven a utilizarse los vocablos “mexica” o “tenochca” para aludir a los antiguos mexicanos. Más sobre el Significado de Derecho Azteca Los mexicas eran un grupo náhuatl errante que, tras una larga peregrinación, se asentó en la zona lacustre del Valle de México. El lugar elegido para la fundación de Tenochtitlan fue el que su dios, por boca de sus sacerdotes, consideró adecuado para que en tanto permaneciera el mundo, no acabaran la fama y la gloria de México-Tenochtitlan. A lo largo de su peregrinación realizaron diversas formas de producción (caza, recolección, agricultura y pesca) y estuvieron en contacto con pueblos de mayor desarrollo económico social. Estos hechos influyeron en el espíritu del grupo, el cual una vez asentado, contaba con los elementos suficientes para fundar señoríos y conquistar a sus vecinos. Los mexicas asentados en México-Tenochtitlan eran aguerridos y, a decir de algunos historiadores, se consideraban a sí mismos como pueblo elegido para lograr el dominio de la zona en que fundaron su ciudad-Estado. A través de la guerra de conquista y de una serie de alianzas, al cabo de cien años se perfilaron como la cabeza de lo que fue el dominio mexica. A la llegada de los españoles, esta dominación se extendía en una amplia zona de los valles de México, Cholula-Puebla, la costa del Golfo de México y la zona montañosa del estado de Puebla que colinda con Oaxaca. Al occidente, los mexicas no habían podido doblegar a los también aguerridos tarascos. Al norte dominaban el actual estado de San Luis Potosí. En la región del llamado sureste, su frontera colindaba con los grupos mayences, a quienes no conquistaron en su totalidad. Dentro del vaso territorio del “imperio” había señoríos independientes, frente a los cuales los mexicas mantenían una relación de convivencia basada según algunos historiadores en cuestiones económicas, y según otros, religiosas. Los mexicas no trataron de implantar su hegemonía en todas las áreas de la vida social, su dominio se sustentaba fundamentalmente en el cobro de tributos. Buena parte de los pueblos asentados en el área antes mencionada eran tributarios de los mexicas y la lingua franca del imperio era el náhuatl. Sus relaciones comerciales se extendían más allá de las fronteras del imperio. Aquéllas y el tributo constituían la base de sustentación económica de la burocracia estatal, de los sacerdotes, de los militares y de los comerciantes. Todos estos sujetos tenían una situación de privilegio en la pirámide social mexica.
LICENCIATURA EN DERECHO HISTORIA DEL DERECHO DERECHO AZTECA
M t r o. e n D. F. M i g u e l Á n g e l S a n t i a g o Á v i l a C a n t i l l o H o j a 2 Desarrollo El orden jurídico tenochca, se basaba, siguiendo a López Austin en la cosmovisión que tenían, la cual los marcaba como el pueblo elegido. El reflejo de esa cosmovisión determinaba que los intereses de los sujetos, individualmente considerados, cedieran el lugar primordial en beneficio del Estado. Cada quien tenía asignado un papel dentro de la estructura estatal, y este papel debía ser cumplido en esta vida, ya que la ultraterrena, pertenecía al campo de sus ideales religiosos. Su misión era como ya se dijo, fundar señoríos y conquistar a sus vecinos, y en base a estos fines se fue construyendo el aparato estatal y el esquema axiológico que inspiró sus acciones. El orden jurídico, sin excluir valores éticos frecuentemente vinculados a las virtudes guerreras, se caracterizaba por el pragmatismo. Nunca postularon la igualdad, y los derechos y las obligaciones dependían del lugar que cada quien ocupaba en la pirámide social. La estructura social era contemplada como un entramado hermético en el que cada quien (sacerdotes, militares, hombres, mujeres y niños) debía cumplir su papel de la mejor forma posible. Sin embargo a diferencia de otros pueblos prehispánicos entre los mexicas era posible la movilidad social en un sentido vertical. De este hecho se beneficiaban los miembros de las clases inferiores que se distinguían, sobre todo, en la guerra. Las facultades Al frente del gobierno mexica, se hallaban el tlatoani y el cihuacóatl. Las facultades del segundo eran casi de la misma importancia que las del primero. Este era la más alta autoridad en materia religiosa, de gobierno y de guerra. Tenía también facultad legislativa, y a él se le encomendaba el nombramiento de buena parte de los funcionarios públicos. Asimismo era el encargado de planear y mandar ejecutar las obras públicas. El cihuacóatl, por su parte, tenía algunas dificultades que permiten distinguirlo del tlatoani, de quien era gemelo de acuerdo con la visión dual que del mundo tenían los mexicas. Entre estas facultades se hallaban la de condenar a muerte sin autorización del tlatoani, disponer de los tributos, distribuir a los cautivos que habrían de sacrificarse para que fueran alimentados los dioses; asimismo le competía determinar la forma en que se sacrificarían. Por otra parte sustituía al tlatoani, ausente en campaña; a su muerte convocaba a los electores y gobernaba hasta que había nuevo tlatoani. Era designado por éste. Dentro de la estructura política y religiosa de los mexicas se contemplaba la existencia de un consejo permanente, constituido por cuatro miembros, y un número más o menos amplio de consejos no permanentes. Estos últimos funcionaban para materias de hacienda, guerra, gobierno, religión, justicia, gobierno regional o de los campan. Dado que el poder del tlatoani, jurídicamente no tenía limitaciones, se ha afirmado que el consejo permanente sólo era un órgano consultivo y asesor. En cambio, de los consejos no permanentes, López Austin afirma que tenían facultades administrativas y judiciales. En cada ciudad importante de todo el estado mexicano se repetía este esquema de gobierno, la única diferencia estriba en que, el tlatoani de Tenochtitlan era quien designaba a los tlatoque de las otras ciudades. La Organización Judicial La organización judicial mexicana contempla la existencia de tribunales a los que accedía en función de clase social, ocupación o gravedad de la infracción. Había un tribunal para macehuales, dentro de cada calpulli. Asimismo había los siguientes tribunales: militar, eclesiástico, mercantil y escolar. Las autoridades supremas en materia de administración de
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M t r o. e n D. F. M i g u e l Á n g e l S a n t i a g o Á v i l a C a n t i l l o H o j a 4 templos; tlatocatlalli o tlatocamilli, asignados a los tlatoque o magistrados, sus productos se destinaban a sufragar los gastos del palacio; tecpantlalli, sus frutos servían para alimentar a los servidores del palacio; milchimalli o cacalomilli, de cuyos frutos se sufragaban los gastos de la guerra. Había aún otra categoría: yoatlalli o tierras del enemigo cuyos productos eran adjudicados a algunos de los sujetos antes mencionados, una vez que pasaban a formar parte del patrimonio del Estado. Por lo que toca a las tierras llamadas de propiedad individual. Castillo F. afirma que podían ser pillali, o sea las de los pipiltin o nobles y tecpillali, a las de los sujetos de ilustre cepa. La posesión de las primeras que transmitía por herencia, en tanto que en las segundas se hacía por adjudicación. Ni unas ni otras podían ser transmitidas a los macehuales, los cuales constituyeron, en todos los casos, exclusivamente la fuerza de trabajo, aunque ya vimos, que previo proceso de ennoblecimiento, algunos de ellos lograban incrustarse en la clase o grupo social superior. Así pues, tanto respecto a las tierras del Estado como de las comunales, los individuos eran solamente poseedores. La estructura familiar Respecto de su estructura familiar, cabe advertir que, entre los mexicas se permitía la poligamia, aunque reservada a los que se distinguían en el campo de batalla. Había tres categorías de unión para constituir la familia: a) matrimonio, como unión duradera; b) matrimonio provisional y c) concubinato. El primero era solemne y formal, el segundo era no solemne y estaba sujeto a la condición resolutoria del nacimiento de un hijo, y el tercero constituía la forma común de unión entre los que no podían costar los gastos de las ceremonias. El divorcio era admitido, pero mal visto. El procedimiento variaba en función del tipo de unión que vinculaba a la pareja. Las responsabilidades eran parejas en lo relativo a la educación de los hijos; sin embargo, el padre era el jefe de la familia. La mujer podía disponer de sus bienes, celebrar contratos y acudir a los tribunales. Transacciones Mercantiles Por lo que se refiere a las transacciones mercantiles había dos modos de realizar el comercio: a) el que era en gran escala, a larga distancia, y presumiblemente más rico, realizado por los pochtecas, que se agrupaban en una especie de gremio, b) el pequeño comercio, de los vendedores en pequeña escala o tlanamacaque que era realizado en los mercados. El Estado intervenía en la fijación de los precios, y en todo lo relacionado con el comercio exterior. En fechas fijas, y en lugares preestablecidos se celebraban ferias a las que concurrían los habitantes de los lugares vecinos a ofrecer sus productos. Algunos pueblos tenían mercados especializados, por ejemplo: Azcapotzalco, en donde se celebraban las transacciones sobre los llamados esclavos. Muchas otras cosas podríamos agregar, sobre otros aspectos del derecho de los mexicas, pero las que se llevan dichas son suficientes para lograr una visión, muy general, aunque quizá no muy amplia del tema. https://mexico.leyderecho.org/derecho-azteca/ (Consultado el 26/AGO/18 a las 21: 32 horas)
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El derecho azteca se refiere a todas las leyes y el sistema de justicia que empleaba la tribu conocida como mexica, a la cual se le refiere más comúnmente como azteca. Las creencias de esta civilización en el departamento legal estaban ampliamente relacionadas con la guerra. Durante toda la existencia de los aztecas, que llegaron a amasar un imperio con más de 15 millones de habitantes, las políticas de guerra fueron innumerables. La creencia guerrera de la civilización azteca forjó a su vez un sistema judicial altamente influenciado por este mismo. Fue un sistema que se basó principalmente en la aplicación técnica de leyes, en vez de evaluar cada problema uno a uno, sistemáticamente. En este respecto se diferencia del sistema que aplicaban otras culturas mesoamericanas de la época, como el sistema maya. SISTEMA DE JUSTICIA El sistema de justicia azteca era altamente complejo. Estaba diseñado para mantener el orden en la sociedad y mantener el respeto por las instituciones de gobierno. Las leyes giraban en torno a la tradición: eran heredadas de generación en generación y, con base en estas se creó un sistema intricado.
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Los niños menores de 10 años no eran considerados capaces de cometer crímenes, pero podían ser llevados a cortes por sus padres si eran irrespetuosos. De hecho, eran ejecutados si atacaban a sus padres físicamente. Otro castigo que se le podía imponer a los niños en las cortes era que fuesen desheredados por sus padres, o incluso que fuesen azotados para enseñarles el respeto. Los adolescentes y jóvenes no podían ser vistos borrachos en público, pues este también era considerado un crimen digno de ejecución. JUECES Los jueves en el sistema judicial aztecas actuaban en tres cortes diferentes. Existía una en primera instancia que se hacía cargo de los crímenes cometidos por personas comunes. En segunda instancia, había jueces en cortes superiores que se encargaban de lidiar con apelaciones y con juicios de guerreros y nobles. Por último, los aztecas tenían una Corte Suprema, con jueces capaces de lidiar con casos especiales y concernientes al imperio. El encargado de tomar la decisión final en la Corte Suprema era un juez llamado jefe de justicia. Sin embargo, cualquier decisión podía ser intervenida por el emperador, quien llevaba a cabo juicios públicos cada 12 días para evaluar ciertas decisiones que ameritaban su participación. Los jueces eran vistos con gran respeto y honor, pues se decía que actuaban de manera justa, ética e imparcial. El emperador mismo era el encargado de seleccionar a un juez superior que elegía al resto de los jueces del imperio. La posición de juez duraba por el resto de la vida de la persona y solo podían ser removidos del cargo por mala conducta o mala praxis. https://www.lifeder.com/derecho-azteca/ (Consultado el 26/AGO/18 a las 21: 32 horas)
Derecho Penal Azteca El Derecho Penal prehispánico fue rudimentario, símbolo de una civilización que no había alcanzado la perfección en las leyes. La restitución al ofendido era la base principal para resolver los actos antisociales. El destierro o la muerte era la suerte que esperaba al malhechor que ponía en peligro a la comunidad. Se empleaban jaulas y cercados para confinar a los prisioneros, antes de juzgarlos o sacrificarlos. Desde luego, tales jaulas y cercados cumplían la función de lo que hoy llamamos cárcel preventiva.
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M t r o. e n D. F. M i g u e l Á n g e l S a n t i a g o Á v i l a C a n t i l l o H o j a 8 Una cárcel como las que funcionan en la actualidad no era necesaria, ya que los castigos eran tan severos y crueles que el infractor necesitaba una tumba, no una cárcel. Se mencionarán algunos de los castigos más usuales: