Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Clasificación y características del plazo o término: Suspensivo, extintivo y más, Apuntes de Derecho Civil

El documento ofrece una detallada explicación sobre el concepto de plazo o término en el derecho, incluyendo sus clasificaciones más importantes: determinado o indeterminado, expreso o tácito, convencional, legal o judicial, suspensivo o extintivo. El autor Cristián Bosch Gillet añade que el plazo es un hecho futuro y cierto que determina el ejercicio o extinción de un derecho.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 15/06/2021

thalia-anyarin
thalia-anyarin 🇵🇪

7 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
EL PLAZO O TÉRMINO
Álvaro Pinilla “plazo” es equivalente al de La doctrina nacional y extranjera ha
entendido, ab antiquo, que el plazo es el lapso, el periodo o el intervalo de
tiempo que corre entre dos momentos, mientras que el término es el límite que
culmina ese plazo.
2. Principales clasificaciones y características del plazo o término
Precisado lo anterior debemos ahora analizar las clasificaciones más
importantes, Que sobre esta institución se han realizado por la doctrina y la
jurisprudencia Nacionales y extranjeras, a saber:
2.1. En razón a la forma como se establezca puede ser un plazo
determinado o indeterminado
Pero determinable. Es determinado cuando se sabe cuándo se realizará el
hecho futuro
5 “El código no hace diferencia entre términos y plazos, de manera que
legalmente se Identifican”. respecto de las asignaciones testamentarias a
término, según el cual: “El día es cierto y determinado, si necesariamente ha de
llegar, y se sabe cuándo, como el día tantos de tal mes y año, o tantos días,
meses o años después de la fecha del testamento o del fallecimiento del
testador. “Es cierto pero indeterminado, si necesariamente ha de llegar, pero no
se sabe cuándo, como el día de la muerte de una persona. “Es incierto pero
determinado si puede llegar o no; pero suponiendo que haya de llegar se sabe
cuándo, como el día en que una persona cumpla veinticinco años”.
2.2. También es posible que el plazo sea expreso o tácito.
Expreso es el que se fija concretamente en la ley o el que las partes estipulan
en el acto o contrato de manera Explícita; y tácito, en cambio, aquel que
necesariamente resulta de la naturaleza del acto al que se obliga, esto es,
cuando la obligación, el deber o el derecho no es susceptible de cumplirse o
ejercitarse inmediatamente, ya que las circunstancias permiten razonablemente
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Clasificación y características del plazo o término: Suspensivo, extintivo y más y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

EL PLAZO O TÉRMINO

Álvaro Pinilla “plazo” es equivalente al de La doctrina nacional y extranjera ha entendido, ab antiquo, que el plazo es el lapso, el periodo o el intervalo de tiempo que corre entre dos momentos, mientras que el término es el límite que culmina ese plazo.

2. Principales clasificaciones y características del plazo o término Precisado lo anterior debemos ahora analizar las clasificaciones más importantes, Que sobre esta institución se han realizado por la doctrina y la jurisprudencia Nacionales y extranjeras, a saber: 2.1. En razón a la forma como se establezca puede ser un plazo determinado o indeterminado Pero determinable. Es determinado cuando se sabe cuándo se realizará el hecho futuro 5 “El código no hace diferencia entre términos y plazos, de manera que legalmente se Identifican”. respecto de las asignaciones testamentarias a término, según el cual: “El día es cierto y determinado, si necesariamente ha de llegar, y se sabe cuándo, como el día tantos de tal mes y año, o tantos días, meses o años después de la fecha del testamento o del fallecimiento del testador. “Es cierto pero indeterminado, si necesariamente ha de llegar, pero no se sabe cuándo, como el día de la muerte de una persona. “Es incierto pero determinado si puede llegar o no; pero suponiendo que haya de llegar se sabe cuándo, como el día en que una persona cumpla veinticinco años”. 2.2. También es posible que el plazo sea expreso o tácito. Expreso es el que se fija concretamente en la ley o el que las partes estipulan en el acto o contrato de manera Explícita; y tácito, en cambio, aquel que necesariamente resulta de la naturaleza del acto al que se obliga, esto es, cuando la obligación, el deber o el derecho no es susceptible de cumplirse o ejercitarse inmediatamente, ya que las circunstancias permiten razonablemente

inferir la época en que sucederá. Para la jurisprudencia, también es tácito aquel que en desarrollo del 2.3. Dependiendo de quién lo instituya el plazo puede ser convencional, legal o judicial. Será de la primera especie cuando lo convienen las partes como elemento accidental o esencial del contenido negocial, según el caso; de la segunda, si lo dispone el legislador en la norma jurídica, lato sensu, y de la tercera cuando lo determina el juez en las providencias que dicte al efecto. 2.4. Por sus efectos el plazo puede ser suspensivo o extintivo. En el primer evento se suspenden el derecho y el deber, esto es, el derecho y el deber existen, solo que su Exigibilidad o cumplimiento se encuentra suspendido, por ejemplo, en el supuesto de un contrato con pago a tantos días, meses o años; derecho y deber correlativo se congelan hasta que llegue el término fijado, vencido el cual se tornan exigibles. Y en el segundo, se extinguen, esto es, derecho y deber terminan o se finiquitan cuando arriba el plazo, como en la hipótesis de un contrato de arrendamiento de un bien por tiempo determinado, al cabo del cual fenecen los derechos y obligaciones derivados del mismo. En conclusión, el plazo extintivo pone fin a los efectos del acto jurídico y extingue el derecho. Por su parte, el vencimiento del plazo suspensivo produce la exigibilidad del derecho 2.5. Otra clasificación que resulta importante traer a cita para los efectos de este escrito es la que divide los plazos o términos en perentorios o no perentorios (o indicativos

. Son perentorios aquellos cuyo transcurso extingue o cancela definitivamente la facultad o el derecho que durante él no se ejercitó, pues opera de pleno derecho; por el contrario, el no perentorio o meramente indicativo es aquel en el que la respectiva facultad puede ser válidamente ejercida a pesar de la expiración del plazo inicialmente previsto y hasta tanto no opere alguna de las contingencias legalmente establecidas. No obstante ello, el vencimiento del plazo produce algunas secuelas que no afectan el ejercicio de la facultad o el derecho, pero sí puede generar consecuencias de orden personal respecto de

ignora ese día; por ejemplo, la muerte de una persona. En el plazo determinado hay dos cosas que se saben de antemano:

  1. la realización del hecho, y
  2. el día en que ha de ocurrir. En el plazo indeterminado, en cambio, sólo una cosa se sabe: la realización del hecho. 3.3 Plazos convencional, legal y judicial. Según sean las partes, la ley o el juez quien lo establezca, el plazo es convencional, legal o judicial. De la circunstancia que el término o plazo sea una modalidad de los actos jurídicos, se infiere que su fijación, por regla general, es obra de las partes. El plazo legal es frecuente en materia procesal y más escasa en materia civil; en esta última esfera pueden señalarse, por ejemplo, los plazos de prescripción, etc. El plazo judicial, o sea, el que fija el juez, es todavía más excepcional que el legal. No puede el juez sino en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación: sólo puede interpretar el concebido en términos vagos y oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes Son ejemplos de plazo judicial los siguientes: a) el poseedor vencido debe restituir la cosa en el plazo que el juez le señale b) en el caso de haberse pactado que El mutuario pague cuando le sea posible, puede el juez, atendidas las circunstancias, Fijar un término c) el juez puede ampliar o restringir el plazo legal para inventariar los bienes del pupilo 3.4 Plazo suspensivo y plazo extintivo.

Plazo suspensivo o inicial es el que suspende el ejercicio del derecho, o, en otras palabras, es aquel acontecimiento futuro y cierto desde el cual comienza a producir efectos el acto jurídico. Plazo extintivo o final es el que por su cumplimiento extingue un derecho; dicho de otra manera: es aquel acontecimiento futuro y cierto hasta el cual duran los efectos del acto jurídico. Ejemplos de plazo suspensivo: una compraventa en que se estipula que el precio se pagará seis meses después de celebrado el contrato. Ejemplo de plazo extintivo: el arrendamiento de una cosa por un período determinado, un año, por ejemplo; al terminar el año, cesa el contrato y se extinguen, consecuentemente, los derechos derivados

EFECTOS DEL PLAZO

Para estudiar los efectos del plazo es necesario distinguir entre los efectos del Suspensivo y los del extintivo.

4.1 Efectos del plazo suspensivo

Son, como ya se ha dicho, suspender el ejercicio del derecho. El derecho existe desde un comienzo, porque el plazo no suspende el nacimiento o la adquisición del derecho, sino su ejercicio. Esta es una diferencia con la condición suspensiva, en la cual no surge el derecho sino una vez cumplida aquélla. Prueba la existencia del derecho sujeto a plazo suspensivo el hecho que lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución No sucede lo mismo en el caso de la condición suspensiva, pues lo pagado antes de su cumplimiento puede repetirse, ya que el derecho todavía no ha nacido o no se ha adquirido. El derecho constituido a plazo suspensivo permite también la impetración de Medidas conservativas. El vencimiento del plazo suspensivo, que es la realización del hecho en que consiste, produce la exigibilidad del derecho; cumplido el plazo, puede el acreedor o propietario ejercitar su derecho, porque ya no existe el obstáculo que se oponía, el plazo suspensivo.