Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

derecho civil cosas - LECCION 1, Diapositivas de Derecho Civil

leccion 1 de civil cosas para alumnos del segundo año de la carrera de derecho

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 26/03/2020

EliMorinigo
EliMorinigo 🇵🇾

1 documento

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga derecho civil cosas - LECCION 1 y más Diapositivas en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

GENERALIDAD

ES

La palabra cosa tiene en Derecho

un significado diferente del que se da

al lenguaje común. En sentido general

cosa es todo tenga o no valor

económico.

En el sentido jurídico se llama cosas los

objetos corporales susceptibles de

tener un valor (Art. 1872)

BIENES La palabra bienes se deriva del latín bearse, que significa causar felicidad. Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que puede ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre y más comúnmente, lo que constituye la hacienda o caudal de una persona determinada. Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Este significado es distinto del económico, pues en este sentido, bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre. Por tanto, aquellos bienes que no puedan ser objeto de apropiación, aun cuando sean útiles para el hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico.

CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES

CARACTERÍSTICAS

Estando en el mundo e los derechos y obligaciones quienes tiene el derecho puede exigir que el bien objeto de su relación sea el mismo, no una similar o parecido, sino el mismo, con la salvedad antes señalada. Por tanto, el obligado para liberarse de la obligación debe cumplir con el bien pautado y no sustituirlo por otro, salvo la vía excepcional antes señalada. Para el Derecho existen bienes materiales e inmateriales que son a veces tomados en cuenta en las convenciones que se suscriben entre dos o más personas sin tomar en cuenta sus características individuales, sino su pertenencia a un género, y en consecuencia pueden ser sustituidas en el cumplimiento de las obligaciones por bienes similares del mismo género. Los bienes de esta naturaleza se llaman fungibles. Los romanos las llamaban “genus”, o sea cosas reconocibles por su género o “res quae numero, pondere, mensurave constant”, que significa cosas que valen por su cantidad, medida o peso. Son cosas no fungibles para los romanos las específicas “species” donde la individualidad del objeto es fundamental. Por ejemplo, no es reemplazable un caballo de carrera por otro caballo, o una casa por otra, o un anillo con diseño exclusivo, etcétera.

BIENES INFUNGIBLES Son los que son únicos o poseen individualidad por alguna circunstancia que los distingue de los demás de su clase. un ejemplo puede ser un jarrón chino antiguo, si lo quiebras no lo puedes sustituir por ningún otro, es único.