Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Derecho civil de propiedad, Apuntes de Derecho Civil

descripción del derecho a la propiedad

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 06/08/2018

ValexGonz
ValexGonz 🇲🇽

4.4

(96)

50 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO CIVIL 2
Los bienes
Los bienes Son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos como una casa,
un libro. Incorporables los que consiste en mero derecho común.
Los bienes se clasifican en:
Inmuebles: el código civil del estado de Jalisco libro tercero capitulo segundo artículo 799
dice son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, ya que por sí mismos o por
efecto exterior sin que se alteren en su substancia y en su forma.
Muebles: artículo 801 dice que los bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que
puedan trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos, ya por efecto de la naturaleza
exterior, sin que altere su sustancia y forma
según a las personas quien pertenezca: según el código de Jalisco libro tercero capitulo
segundo artículo 812 dice que son los bienes de dominio público o de propiedad de los
particulares.
Mostrencos: artículo 822 dice son aquellos que se encuentran abandonados en las vías
públicas y los perdidos cuyo dueño se desconoce.
Vacantes: artículo 833 dice son bienes inmuebles que no tienen dueño cierto o se
encuentran abandonados.
Tangible: artículo 838 dice que aquellos que se pueden percibir por los sentidos.
Intangibles: articulo 839 son los que carecen de atributos del artículo anterior.
Definición de cosa
corresponde al objeto de la relación jurídica que puede ser un bien un derecho o incluso una
obligación, n la que además intervendrá personas siendo esto los sujetos de tal relación por ejemplo
la propiedad, sobre los que son titulares las personas.
Además, las cosas pueden ser objetos de posesión siendo es te un hecho factico de gran
importancia.
Que es la propiedad
Artículo 900 la propiedad es el derecho real de usar, disfrutar, conservar y disponer de un bien con
las limitaciones y modalidades es que fijen las leyes. La propiedad presume para su titular la
posición del bien.
Definición de usar: es un derecho real que permite a un individuo tener y utilizar una cosa o bien
del cual no es propietario legalmente, tomando en cuenta las necesidades del usuario y su familia.
Los derechos y obligaciones del usuario se establecen en el título constitutivo y si este no se hubiere
hecho, se regulan por lo que la legislación diga al respecto.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho civil de propiedad y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

DERECHO CIVIL 2

Los bienes

Los bienes Son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos como una casa, un libro. Incorporables los que consiste en mero derecho común.

Los bienes se clasifican en:

  • Inmuebles : el código civil del estado de Jalisco libro tercero capitulo segundo artículo 799 dice son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, ya que por sí mismos o por efecto exterior sin que se alteren en su substancia y en su forma.
  • (^) Muebles: artículo 801 dice que los bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos, ya por efecto de la naturaleza exterior, sin que altere su sustancia y forma
  • según a las personas quien pertenezca : según el código de Jalisco libro tercero capitulo segundo artículo 812 dice que son los bienes de dominio público o de propiedad de los particulares.
  • Mostrencos : artículo 822 dice son aquellos que se encuentran abandonados en las vías públicas y los perdidos cuyo dueño se desconoce.
  • Vacantes: artículo 833 dice son bienes inmuebles que no tienen dueño cierto o se encuentran abandonados.
  • (^) Tangible : artículo 838 dice que aquellos que se pueden percibir por los sentidos.
  • Intangibles : articulo 839 son los que carecen de atributos del artículo anterior.

Definición de cosa

corresponde al objeto de la relación jurídica que puede ser un bien un derecho o incluso una obligación, n la que además intervendrá personas siendo esto los sujetos de tal relación por ejemplo la propiedad, sobre los que son titulares las personas.

Además, las cosas pueden ser objetos de posesión siendo es te un hecho factico de gran importancia.

Que es la propiedad

Artículo 900 la propiedad es el derecho real de usar, disfrutar, conservar y disponer de un bien con las limitaciones y modalidades es que fijen las leyes. La propiedad presume para su titular la posición del bien.

Definición de usar: es un derecho real que permite a un individuo tener y utilizar una cosa o bien del cual no es propietario legalmente, tomando en cuenta las necesidades del usuario y su familia. Los derechos y obligaciones del usuario se establecen en el título constitutivo y si este no se hubiere hecho, se regulan por lo que la legislación diga al respecto.

Definición de disfrutar: aprovechar gozosamente de los frutos o rendimientos de algo, o de regalos, comodidades, posición social o política, capacidad, habilidad, relaciones personales, etcétera.

Definición de conservar: Entendemos por conservar a aquel acto que hace que un objeto, situación o individuo mantenga sus características esenciales a pesar del paso del tiempo.

Definición de disponer: potestad reconocida al sujeto con relación al objeto de una concreta relación jurídica (expresado en derechos y bienes determinados), para actuar dicho objeto con eficacia jurídica.