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Derecho Civil III: Obligaciones, Apuntes de Derecho Civil

La clausula penal, la estipulación a favor de terceros, la acción por simulación y enriquecimiento sin causa, en Venezuela.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 04/06/2020

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rosmaby-hernandez-g 🇻🇪

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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “Valle de Momboy”
El Vigía, Estado Mérida.
DERECHO CIVIL III:
Tema. 45. La Clausula Penal.
Tema. 46. La Estipulación Favor de Terceros.
Tema. 47. La Acción por Simulación.
Tema. 50. El Enriquecimiento sin Causa.
Profesor:
Abg. Jesus Lopez.
Alumnos:
Rosmaby Hernández.
Sharon Criollo.
Javier Nieto.
Nelson Arellano.
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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad “Valle de Momboy” El Vigía, Estado Mérida. DERECHO CIVIL III: Tema. 45. La Clausula Penal. Tema. 46. La Estipulación Favor de Terceros. Tema. 47. La Acción por Simulación. Tema. 50. El Enriquecimiento sin Causa. Profesor: Abg. Jesus Lopez. Alumnos: Rosmaby Hernández. Sharon Criollo. Javier Nieto. Nelson Arellano.

INTRODUCCIÓN.

3-Inmutabilidad: Presenta un carácter fijo, es invariable. -El acreedor no puede pretender exigir al deudor una cantidad mayor que la convenida en la cláusula. -El deudor no puede pretender liberarse de ella entregando una cantidad de mayor valor, que la fijada en la cláusula. -Solo puede anularse o modificarse si viola la ley o el orden público. *Excepciones a la inmutabilidad: -En los casos de incumplimiento parcial de la obligación la pena puede disminuirse por la autoridad judicial cuando la obligación principal se ha ejecutado en parte. -Las partes pueden convenir en modificar el monto de la cláusula penal, antes o después del incumplimiento. -Es potestativa para el acreedor, que puede pedir la ejecución de la obligación principal en lugar de la pena estipulada. 5-DIFERENCIAS CON OTRAS INSTITUCIONES:  1- Daños y perjuicios convencionales: -Su finalidad principal es coaccionar al deudor al cumplimiento para evitar el pago de la cláusula. -La pena consiste en el pago de una suma de dinero o una prestación de hacer.  2- Con la obligación alternativa: -En la cláusula penal supone la existencia de una obligación principal y una accesoria donde la nulidad de la obligación principal acarrea la nulidad de la cláusula penal, por su carácter accesorio.  3- Con las obligaciones facultativas: -El deudor se libera de la obligación cumpliendo con otro objeto. En la cláusula penal la elección es del acreedor. 4-Con las arras:

*Semejanzas: -Fijan el monto de los daños y perjuicios. -Tiene una finalidad coactiva contra el deudor. -Alternativa para el acreedor. 6-EFECTOS: -La CENI lo hace ineficaz, salvo pacto. -Inmutabilidad, ya que no puede ser aumentada por el acreedor ni disminuida por el deudor, ni por el juez aun cuando se considere exagerada. -Obligación principal divisible. Art 1262. -Obligación principal indivisible. Art 1261. 7-CLAUSULA PENAL MORATORIA Y EL PRESTAMO A INTERES: Se puede tratar de una suma fija al ocurrir el retardo en el cumplimiento o de una suma por cada día de retardo o combinación de ambas. TEMA 46: 1-CONCEPTO: La estipulación a favor de terceros. Es un contrato mediante el cual el deudor denominado promitente se compromete frente a otra persona denominada estipulante a ejecutar una prestación en beneficio de un tercero. El tercero generara un derecho de crédito frente al promitente. 2-BASE LEGAL: Art 1164. 3-NATURALEZA:

-El tercero beneficiario debe ser una persona determinada o determinable. -Se debe cumplir con los requisitos de formas. Art 1439 "Donación" 6-EFECTOS: -El nacimiento de un derecho de crédito del tercero contra el promitente, mediante el cual este queda obligado frente aquel desde el día en que se celebró la estipulación. -La aceptación no es necesaria para la validez del contrato, no requiere formalidad alguna, puede efectuarse antes o después de la muerte del beneficiario o estipulante. -Revocación: Se puede revocar la estipulación siempre que la revocatoria sea efectuada antes de la aceptación del tercero beneficiario, si la revocatoria se efectúa después la aceptación no produce efectos. La revocación extingue el derecho de crédito del tercero beneficiario. RELACION ENTRE LAS PARTES: *Entre promitentes y terceros: Existe un derecho de crédito, no se puede pedir la resolución del contrato y puede exigir el cumplimiento. *Entre estipulante y promitente: Por el interés del estipulante este puede pedir el cumplimiento, si el contrato es bilateral se podrá oponer la excepción "Non Adimpleti Contratus" o acción resolutoria y daños y perjuicios. 7- LA PROMESA POR OTRO: Es una convención en virtud de la cual el promitente se compromete con el estipulante a que un tercero asuma la obligación o realice un determinado hecho. Art 1165 TEMA 47: 1-CONCEPTO: La Acción por Simulación.

Opina Maduro (ob. cit.) que existe simulación “cuando las partes realizan un acto o contrato aparentemente válido pero total o parcialmente ficticio, pues es destruido o modificado por otro de naturaleza secreta o confidencial que es el que realmente responde a la verdadera voluntad de las partes”. (p. 580). Por su parte, Ossorio (ob. cit.), expone que la simulación es la “alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdaderos de un acto o contrato”. (p. 889). También puede decirse, que la acción de simulación o acción de declaración de simulación, como también se le denomina es definida por la doctrina como “aquella que compete a las partes del acto simulado o a los terceros interesados, a fin de que se reconozca judicialmente la inexistencia del acto ostensible, y con ello quedan desvanecidos los efectos que se imputaban a dicho acto” (Emilio Calvo Baca. Comentario al Artículo 1.281 del Código Civil – “Código Civil – Comentado y Concordado”). Esta acción aparece consagrada en el mencionado dispositivo legal así: Artículo 1.281.- Los acreedores pueden pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor. Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado. La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al requisito de la demanda por simulación. Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios. La simulación entonces supone la realización de dos actos o convenciones: uno ficticio, aparente o simulado, y otro real o verdadero pero que es mantenido en secreto por las partes. El acto simulado aparente y ficticio recibe generalmente en doctrina la denominación de acto ostensible, mientras que el acto verdadero o real se denomina comúnmente contradocumento. 2-CLASES DE SIMULACIÓN:

También existe la simulación por interposición de personas, en la cual, además de la intervención de las partes, interviene un tercero que presta su complicidad en la simulación. En principio produce los mismos efectos que los demás tipos de simulación conocidos. 3-EFECTOS DE LA SIMULACIÓN: La doctrina estudia los efectos de la simulación desde dos puntos de vista: 1. Efectos de la simulación entre las partes, y 2. Efectos de la simulación respecto de los terceros. Sin embargo, antes de hacer referencia a dichos efectos, se debe aclarar que debe entenderse por simulación la simulación lícita, que es la única viable y capaz de producir efectos jurídicos, y no la simulación ilícita, que por su propia naturaleza no puede producir efecto alguno. Igualmente se debe señalar que al hablar de efectos de la simulación se está haciendo referencia a la simulación declarada por un tribunal conforme a las normas legales en vigencia. l.- Efectos de la simulación entre las partes Maduro (ob. cit.), señala que la doctrina distingue fundamentalmente: A.-La nulidad del acto ostensible o ficticio para prevalecer el acto real o verdadero. El acto ostensible desaparece en caso de simulación total o absoluta, y lo mismo ocurre en caso de simulación parcial o relativa. El acto real o verdadero subsiste y produce sus efectos normales regulando las relaciones ulteriores de las partes; de modo que si, por ejemplo, bajo la apariencia de una venta se efectuó una donación, el donante podrá revocarla en los casos permitidos por la ley. B.-Cuando el acto simulado consiste en una enajenación de bienes o derechos, estos bienes o derechos vuelven a su titular con sus frutos y productos, excepto los gastos de conservación.

C.-La acción por simulación ejercida entre las partes del acto simulado es imprescriptible. Entre las partes, la acción por simulación es imprescriptible, ya que tratándose de una acción mero declarativa, destinada a constatar una real situación jurídica, se consideraría absurdo que el simple transcurso del tiempo fuese suficiente para extinguirla. Por partes debe entenderse, no sólo las que han intervenido en el acto simulado, sino también sus causahabientes universales o a título universal.

2. – Efectos de la simulación respecto de terceros La doctrina los califica así: A.-Respecto de los terceros de buena fe. La simulación declarada no produce efectos en perjuicio de terceros que de buena fe, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos o bienes de las partes del acto simulado. Este efecto no es más que una excepción al principio de la oponibilidad del contrato. El Código Civil venezolano, en el tercer párrafo del artículo 1281, aplica el principio anterior refiriéndose a los bienes inmuebles, cuando expresa: “La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación”. B.-Respecto de los terceros de mala fe. La declaratoria de simulación sí produce efectos contra los terceros de mala fe, contra aquellos tercetos que hayan adquirido bienes o derechos de una de las partes a sabiendas que dichas partes habían celebrado un acto simulado. En este caso, sus adquisiciones son comprendidas por la acción de simulación y por lo tanto los actos caen. Igualmente quedan dichos terceros expuestos a la acción por indemnización de daños y perjuicios. Así lo dispone el cuarto párrafo del artículo 1281 del Código Civil: “Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios”. (Maduro, 1987).

indemnizar al empobrecido de todo su empobrecimiento, ni tampoco despoja al enriquecido de todo su enriquecimiento, sino persigue restaurar en lo posible el equilibrio patrimonial entre las partes. 5-REQUISITOS DE LA ACCION IN REM VERSO: Para que haya lugar a la acción por enriquecimiento sin causa se declaran necesarios cuatro requisitos fundamentales:

  1. Un Enriquecimiento: Consiste en todo aumento del patrimonio del enriquecido o demandado.
  2. Un Empobrecimiento: Consiste en toda disminución de patrimonio de una persona, pidiendo efectuarse mediante una disminución de activo; o en un aumento del activo.
  3. Relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento: La disminución de patrimonio experimentada por el empobrecido va a convertirse en el incremento del patrimonio experimentado por el enriquecido; donde el empobrecimiento representa la causa y el enriquecimiento el efecto.
  4. Ausencia de Culpa: Por ausencia de culpa se entiende que el enriquecimiento debe carecer de una causa que lo justifique, conforme al ordenamiento jurídico positivo. 6-EFECTOS: El efecto del enriquecimiento sin causa es el nacimiento de la obligación de indemnización, por parte del enriquecido a favor del empobrecido. 7-ANALISIS DEL ARTÍCULO 1184 DEL CODIGO CIVIL VENEOLANO:

El Art. 1184 consagra que si la persona que se enriquece sin causa es perjuicio e otra persona, se encuentra en el deber de subsanar el daño indemnizando, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido. CONCLUSION.