





Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Guia del estudio de Derecho en la Universidad Santa Maria
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
Oferta a tiempo limitado
Subido el 07/06/2021
5
(2)1 documento
1 / 9
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
En oferta
Noción.
Los orígenes de la palabra persona se remontan al antiguo teatro griego, cuando los actores de una obra se cubrían el rostro con una mascarilla que tenía una abertura provista de láminas metálicas que servían para aumentar el volumen de la voz, a esta mascarilla se le denominaba Personare (suena mucho – resonar). Después no solo se denominaba así a la mascarilla sino al propio actor. Con posterioridad, la palabra persona fue empleada para designar al individuo mismo, al hombre considerado como sujeto activo o pasivo de derechos.
En la actualidad, no sólo reconoce personalidad a los individuos de la especie humana, sino también a otros entes distintos, que no son seres vivientes, pero que persiguen fines humanos y que se denominan personas jurídicas, de existencia ideal, que pueden formar parte de una relación jurídica con el carácter de sujetos de derechos.
Concepto.
Se entiende por persona, tanto natural como jurídica, todo ente susceptible de tener derechos y deberes jurídicos, también se le designa como todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica, en este sentido, cuando una persona forma parte de una relación jurídica se le denomina sujeto de derecho , dicho en otras palabras, cuando la persona actúa en el marco de una relación jurídica determinada figurando como titular del derecho, o como titular de un deber u obligación, se convierte técnicamente en sujeto de derecho.
El concepto de sujeto de derecho puede verse desde dos aspectos: En sentido amplio, como el ser susceptible de ser titular de derechos y obligaciones y en sentido concreto, es quien está investido de un derecho o un deber determinado.
Clases de persona
El artículo 15 del Código Civil clasifica a las personas y dispone que: “ Las personas son naturales o jurídicas ”.
La persona jurídica: Concepto y clases
La persona jurídica es una creación del ordenamiento jurídico, es definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales. También se la puede definir como una persona ficticia, abstracta, irreal, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas se diferencian entre sí y no representan en ninguna manera, ni en su estructura orgánica, ni origen, la unidad que caracteriza a las personas físicas, por tanto el aspecto de las personas jurídicas o morales es más complejo. Del contenido del artículo 19 del Código Civil, podemos determinar sus clases:
Personas jurídicas de Derecho Público : Son emanación y manifestación de la autoridad pública, ligadas a la organización política de la República, tienen bienes afectados al funcionamiento de los servicios públicos, para el uso de todos, además el Estado y sus entidades menores se identifican con un territorio jurídicamente organizado. Personas jurídicas de Derecho Privado : Estas tienen por rasgo común esencial ser extrañas a toda idea de potestad pública o de servicio público, sin embargo, esta característica no les impide dedicarse a intereses generales, pero a pesar de todo, emanan de la iniciativa de los particulares.
Personas jurídicas de carácter público (Art. 19, ord. 1 y 2 CC)
a) La Nación. Se la define como el conjunto de familias unidas por lazos de religión, lengua y cultura con el objeto de procurar un bien común. La Nación propiamente dicha no es una persona jurídica, lo será cuando esté jurídicamente organizada, esto es, cuando se convierta en Estado, de modo que el legislador al emplear el término Nación quiso referirse al Estado. En este sentido, el Estado es la persona jurídica de Derecho Público por excelencia y representa la organización política, jurídica y económica de la sociedad y constituye la fuente de todo derecho. Todo Estado está investido de personalidad jurídica, basta la creación de un estado para que de inmediato sea una persona jurídica sobre la cual no puede haber otra, ni se derive su validez de ninguna otra, por tanto no solo es persona jurídica, sino que es la primera persona jurídica.
b) Entidades políticas que componen al Estado: Las entidades políticas que componen al Estado y que gozan de personería jurídica son los estados federativos y los municipios.
Los estados federativos , que conforme al artículo 159 de la Constitución de la República son autónomos e iguales como entidades políticas, encuentran obligados a mantener la independencia y la integridad de la Nación; y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República; y,
Los municipios o municipalidades que según el artículo 168 de la Constitución de la República, constituyen la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional, son personas jurídicas, y su representación la ejercerán los órganos que determine la Ley. c) Las iglesias de cualquier credo que sean. Goza de este privilegio la Iglesia Católica Apostólica y Romana según convenio suscrito entre la Santa Sede y el Estado Venezolano, de manera que: “ El Estado Venezolano reconoce la personalidad jurídica Internacional de la Santa Sede y del Estado de la ciudad del Vaticano ”. Se reconoce a la Iglesia Católica en la República de Venezuela como persona jurídica de carácter público. En relación con los cultos no católicos, tendrán personería jurídica de derecho privado, si han cumplido con los requisitos exigidos y cumplan con las disposiciones del Ejecutivo a través del Ministerio de Interior, Justicia y Paz. A este respecto comenta Marín Echeverría que el Decreto Ejecutivo del 24 de octubre de 1911, reglamentario de la facultad ejecutiva de la suprema inspección de todos los cultos y en el cual se establecen dos principios a) Para que un culto se establezca en el país, se requiere la condición de ser tolerado o lícitamente establecido, b) En todo caso se ha de aplicar a los cultos no católicos la Ley de Patronato Eclesiástico, desde luego mediante la interpretación analógica correspondiente, para lo cual se encuentran algunas normas en los artículos 2 y 3 de dicho Decreto. d) Las universidades. Las universidades tienen carácter de interés público, de servicio a la comunidad y ser la más alta casa de estudio, la universidad se encuentra encuadrada dentro de las personas jurídicas de carácter público. Pero, debe señalarse que, al igual que las iglesias, todas las universidades no son personas jurídicas de carácter público y por ello debemos distinguirlas, como lo hace la Ley de Universidades, en universidades públicas o nacionales y universidades privadas. Se distinguen estas universidades no solo en cuanto a su funcionamiento,
La asociación en sentido estricto o propiamente dicha, es aquella colaboración voluntaria y organizada de varias personas que persiguen fines comunes que no sean lucrativos o económicos, es decir, que tiene un fin distinto a la obtención y distribución de beneficios. Conforme al artículo 19 la personalidad jurídica la adquirirá tan pronto como se protocolice su Acta Constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito. Con la protocolización del acta constitutiva se demuestra ante terceras personas, que la asociación ha adquirido personalidad jurídica.
Las sociedades, tienen por objeto una actividad lucrativa para sus miembros pudiendo ser mercantiles y civiles, estas se diferencian fundamentalmente por su objeto, así tenemos que el objeto de las sociedades mercantiles es lograr el beneficio económico para los socios a través de la realización de actos de comercio, mientras que las sociedades civiles tienen por objeto actos civiles. b) Las corporaciones. Conforme al ordinal 3º del artículo 19 se sitúa a la corporación dentro de la categoría de las personas jurídicas de carácter privado, pero esta no debe ser verdadera ubicación, sino más bien dentro de las de carácter público, porque la existencia de una corporación en nuestro ordenamiento jurídico requiere que la misma haya sido creada mediante una ley para obtener su personalidad jurídica y deben perseguir fines de utilidad social o intereses colectivos. Ejemplos de corporaciones son los colegios profesionales (médicos, abogados, etc.) los cuales tienen control de la matrícula, poder disciplinario sobre sus asociados y su acción compulsiva por disposición de la ley que los instituye. c) Las fundaciones. Antonio Marín Echeverría , define a la fundación como “una organización que, adquiriendo personalidad jurídica mediante el cumplimiento de las exigencias legales pertinentes, está destinada a la obtención de un objetivo de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social, para lo cual dispone de un patrimonio propio y está sujeta a la supervigilancia del Estado durante su existencia” En las fundaciones la base no es una colectividad o una pluralidad de voluntades, sino una obra a realizar por medio de una organización de hombres y de bienes puestos al servicio de un fin, ese fin es exclusivamente ideal, por tanto, ajeno a la idea de lucro, los beneficiarios de esta obra son siempre personas indeterminadas, extrañas completamente a las personas que la dirigen, de allí que se afirme que la fundación no tiene miembros sino destinatarios. (Leer a partir del artículo 20 del Código Civil- Fundaciones).
Diferencias entre la fundación y las otras personas jurídicas de derecho privado