Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Obligaciones Civiles: Solidarias, Facultativas, de Género, Alternativas y a Plazos, Apuntes de Derecho Procesal Civil

la tematica de deecho civil obligaciones segun clases recibidas

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 23/11/2023

jaider-andrey-valenzuela-barrera
jaider-andrey-valenzuela-barrera 🇨🇴

1 documento

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
Trabajo Derecho Civil Obligaciones (II Corte)
Jaider Andrey Valenzuela Barrera
Facultad de Derecho, Universidad Incca de Colombia
Materia: Derecho Civil
Profesor: Fabián Augusto Cabarcas Rodríguez
Bogotá DC, Colombia, 19 de octubre 2023
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Obligaciones Civiles: Solidarias, Facultativas, de Género, Alternativas y a Plazos y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

Trabajo Derecho Civil Obligaciones (II Corte) Jaider Andrey Valenzuela Barrera Facultad de Derecho, Universidad Incca de Colombia Materia: Derecho Civil Profesor: Fabián Augusto Cabarcas Rodríguez Bogotá DC, Colombia, 19 de octubre 2023

Tabla de Contenido

  • Introducción
  • I. De las Obligaciones Solidarias
    • 1.1 Definición de Obligaciones Solidarias Art 1568 CC
    • 1.2 Identidad de la Cosa Debida Art 1569 CC
    • 1.3 Solidaridad Activa Art 1570 CC
    • 1.4 Solidaridad Pasiva Art 1571 CC
    • 1.5 Demanda contra Deudor Solidario Art 1572 CC
    • 1.6 Renuncia de la solidaridad por el acreedor Art 1573 CC
    • 1.7 Renuncia de la solidaridad respecto de pensiones periódicas Art 1574 CC
    • 1.8 Condonación de deuda solidaria Art 1575 CC
    • 1.9 Responsabilidad de los herederos de deudores solidario Art 1580 CC
  • II. De las obligaciones facultativas y de las obligaciones de genero
    • 2.1 Definición de obligación facultativa Art 1562 CC
    • 2.2 Derechos del acreedor en obligaciones facultativas Art 1563 CC
    • 2.3 Dudas sobre la obligación Art 1564 CC
    • 2.4 Definición de obligaciones de genero Art 1565 CC
    • 2.5 Cumplimiento de las obligaciones de genero Art 1566 CC
    • 2.6 Perdidas de cosas debidas por obligación de genero Art 1567 CC
  • III. De las obligaciones Alternativas
    • 3.1 Definición de obligación alternativa Art 1556 CC
    • 3.2 Pago de las obligaciones alternativas Art 1557 CC
    • 3.3 Demanda del acreedor de obligaciones alternativas Art 1558 CC
    • 3.4 Derecho de destrucción o enajenación de cosa alternativamente debida Art 1559 CC
    • 3.5 Obligación alternativa de cosa destruida o no debida Art 1560 CC
    • 3.6 Destrucción de la totalidad de las cosas debidas alternativamente Art 1561 CC
  • IV. De las obligaciones a Plazos
    • 4.1 Definición de plazo e Art 1551 CC
    • 4.2 Pago anticipado Art 1552 CC.........................................................................................................
    • 4.3 Exigibilidad de la obligación antes del plazo Art 1553 CC
    • 4.4 Renuncia del plazo por el deudor Art 1554 CC
  • V. Conclusiones
  • VI. Bibliografía

I. De las Obligaciones Solidarias 1.1 Definición de Obligaciones Solidarias Art 1568 CC Estas obligaciones están caracterizadas porque el acreedor puede exigir el cumplimento de la obligación a cualquiera de los deudores, al que elija de modo, que la misma sea cancelada en su totalidad. 1.2 Identidad de la Cosa Debida Art 1569 CC En materia de derecho Civil, la cosa corresponde al objeto relacionado jurídicamente, este puede ser un bien, un derecho o incluso una obligación, en las cuales intervienen personas, que relaciona dentro de esta obligación. 1.3 Solidaridad Activa Art 1570 CC Esta se entiende cuando existe un deudor con dos o mas acreedores solidarios, en el caso de no estar demandado por uno de los acreedores el deudor puede escoger a quien cancelaria la deuda de los acreedores, pero si esta demandada por alguno de ellos, debe pagar a quien lo demando. 1.4 Solidaridad Pasiva Art 1571 CC En este tipo de obligación, no existen diversidad de acreedores, sino de deudores, en este caso el acreedor podrá demandar a uno de los deudores para cubrir la totalidad de la deuda o a todos. 1.5 Demanda contra Deudor Solidario Art 1572 CC Mediante demanda el deudor solidario debe responder por la deuda, toda vez que contrae las obligaciones de manera igualitaria que el deudor principal. La deuda no se extingue a ninguno de los otros deudores sin que satisfaga la cancelación al acreedor.

1.6 Renuncia de la solidaridad por el acreedor Art 1573 CC El acreedor puede renunciar de manera tacita a uno o todos los deudores. 1.7 Renuncia de la solidaridad respecto de pensiones periódicas Art 1574 CC La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a los pagos devengados, y sólo se extiende a los futuros cuando el acreedor lo expresa. 1.8 Condonación de deuda solidaria Art 1575 CC Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, no podrá después ejercer la acción que le concede el art 1561, sino con la rebaja de la cuota que le corresponda al primero. 1.9 Responsabilidad de los herederos de deudores solidario Art 15 80 CC Los herederos son responsables de las deudas de los deudores solidarios, obligados a cubrir la totalidad de la deuda, pero serán responsables de acuerdo a la proporción de su herencia. II. De las obligaciones facultativas y de las obligaciones de genero 2.1 Definición de obligación facultativa Art 1562 CC Está condicionada a todas las obligaciones que tiene por objeto una cosa determinada, concediéndole al deudor pagar con la misma cosa u otra que se le asigne. 2.2 Derechos del acreedor en obligaciones facultativas Art 1563 CC El acreedor no tiene derecho de pedir otra cosa que el deudor este obligado, y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y sin haberse constituido la mora, no tiene derecho a pedir cosa alguna.

3.4 Derecho de destrucción o enajenación de cosa alternativamente debida Art 1559 CC El deudor puede enajenar o destruir cualquier obligación alternativa mientras subsista una de ellas, siendo de su elección o arbitrio. 3.5 Obligación alternativa de cosa destruida o no debida Art 1560 CC Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruir, subsiste la obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella. 3.6 Destrucción de la totalidad de las cosas debidas alternativamente Art 1561 CC La obligación se extingue si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa sin culpa del deudor. Si es su culpa estará obligado a pagar si es su elección o del acreedor. IV. De las obligaciones a Plazos 4.1 Definición de plazo e Art 15 51 CC Se estipula la época en que se fija el cumplimiento de la obligación, puede ser expreso o tácito. El juez intervendrá su señalamiento por motivo de discordancia o mediante términos vagos u oscuros. 4.2 Pago anticipado Art 1552 CC Pago realizado antes de cumplirse el pago, no tendrá restitución, no aplica para pagos condicionados. 4.3 Exigibilidad de la obligación antes del plazo Art 1553 CC El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es:

  • Al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia.
  • Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones. 4.4 Renuncia del plazo por el deudor Art 1554 CC El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso manifiestamente evitar.

VI. Bibliografía Conceptos Juridicos. (19 de 10 de 2023). Codigo Civil. Obtenido de https://www.conceptosjuridicos.com/co/codigo-civil/ Gerencie.com. (19 de 08 de 2023). obligaciones solidarias. Obtenido de https://www.gerencie.com/obligaciones- solidarias.html#:~:text=La%20obligaci%C3%B3n%20solidaria%20se%20caracteriza,que%20depe nde%20de%20su%20arbitrio. Juriscol. (16 de 10 de 2023). Constitucion Politica 1991 de Colombia. Obtenido de https://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Constitucion/ Legis. (03 de 05 de 2011). Las limitaciones de responsabilidad en los pagarés, una falacia altamente riesgosa. Obtenido de https://www.ambitojuridico.com/noticias/analisis/educacion-y- cultura/las-limitaciones-de-responsabilidad-en-los-pagares-una Lexir. (21 de 10 de 2023). Renuncia Tacita de las Obligaciones. Obtenido de https://lexir.co/2023/02/27/la-renuncia-tacita-a-la-solidaridad-en-obligaciones-con-dos-o-mas- deudores-y-la-interpretacion-del-articulo- 1573 - del-codigo-civil/