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PRIMEROS TEMAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 2
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
En el Capítulo I del Título I de la CE se hace referencia a las condiciones básicas para el ejercicio de los DDFF: la condición de nacional y extranjero, la mayoría de edad … En este capítulo están las condiciones generales , pero hay derechos que se someten a condiciones específicas , por ejemplo, el derecho de sufragio se disfruta cuando se inscribe la persona en el censo electoral, o la tutela judicial efectiva, en la que hay que someterse al cumplimiento de las reglas procesales. Las condiciones a las que se somete el ejercicio de DDFF han de estar justificadas , y ser proporcionales y adecuadas al fin que persiguen , sin que puedan suponer un impedimento o traba a dicho ejercicio del derecho. Los DDFF son derechos subjetivos y están sometidos a las condiciones que se exigen para ejercitarlos. Las categorías que hay que aplicar para determinar si una persona es o no titular de un DDFF son las construidas por la Teoría General del Derecho. El capítulo I contiene dos cosas:
A parte de la CE, se desarrolla todo esto en la legislación sobre nacionalidad y extranjería, y en los tratados internacionales. La nacionalidad es una cualidad jurídica que el OJ vincula a la existencia del estado, y determina el elemento personal que lo integra. Su regulación se encuentra en el Libro I del CC, y la CE determina algunos principios básicos en el art. 11 CE, y también hay una cláusula de remisión a la ley, desconstitucionalizando la materia. El 11.2 y 11.3 establece dos reglas que limitan el margen de actuación del legislador.
(solo se permite elecciones municipales con sufragio activo y pasivo en el caso de los ciudadanos de la unión).
2. Hay DDFF que, por su conexión con la esencia de la persona, son **predicables de todo individuo, sea nacional o extranjero
1. Imposibilidad de que la persona sea devuelta o expulsada.
162.CE por lo que el tribunal constitucional dictaminó que, debido a esta razón, las personas jurídicas eran sujetos de la gran mayoría de los derechos fundamentales. El hecho de que ciertos derechos fundamentales puedan ser ejercitados por personas físicas y personas jurídicas no quiere decir que deban ser idénticos, la naturaleza del titular del derecho fundamental repercute en la modulación de su contenido para adecuarlo a las características particulares. El tribunal constitucional ha dicho que no se puede trasladar la doctrina del derecho a la tutela judicial efectiva de las personas privadas a las personas jurídicas de Derecho Público. II. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS RELACIONES DE SUJECIÓN ESPECIAL. Con el concepto de relaciones de especial sujeción se alude a aquellos supuestos en los que la relación de sometimiento o sujeción del ciudadano respecto de la Administración tiene una especial intensidad (funcionarios, presos, militares, etc), y el interés fundamental de tal categoría estribaría en que a su través se podría justificar una rebaja en las garantías jurídicas para ese ciudadano. Es sabido que la Constitución regula de manera expresa c iertos límites a determinados derechos fundamentales con respecto a personas que se encuentran en una relación de sujeción especial (arts. 28 y 29, por ejemplo), pero ello es la excepción y no la regla, por lo que ha de ser necesariamente el intérprete de la Constitución, y también el legislador como intérprete primero y el TC como intérprete supremo y último, el que, en una interpretación de conjunto del texto constitucional, precise las limitaciones específicas que puede experimentar el ciudadano inserto en una relación de sujeción especial. a) Presos : Los derechos que más especialmente pueden verse limitados de una forma específica por razón de la relación de sujeción especial, aparte obviamente de la propia libertad personal, son los derechos a la integridad física , derecho a la intimidad, libertades de expresión e información, derechos de reunión, manifestación y asociación, el slímiteecreto de las comunicaciones, libre sindicación y huelga, petición colectiva, derecho a defender a España, propiedad privada, libertad de elección de profesión, negociación colectiva laboral, adopción de medidas de conflicto colectivo, libertad de empresa, aparte de los supuestos de graves alteraciones del orden, en los que podrá adoptarse una suspensión de derechos (Disposición Final primera LOGP). La finalidad de esta relación de especial sujeción es, de un lado, el castigo de quien ha delinquido mediante su privación de libertad y, de otro lado, su reeducación y reinserción en la sociedad, todo ello a través de un encierro por determinado tiempo en una prisión sujeto a determinado régimen disciplinado y ordenado de vida. b) Funcionarios civiles : los derechos que fundamentalmente pueden verse limitados de una manera específica en esta relación de sujeción especial son la libertad de expresión, la libertad de elección de residencia, los derechos de reunión, manifestación y asociación, la libertad de sindicación y el derecho de huelga, la libertad de elección de profesión, y el derecho de negociación colectiva. La finalidad de esta relación de sujeción especial es el funcionamiento eficaz del servicio y los principios vertebradores ex Constitutione de la Administración pública (servir con objetividad los intereses generales, eficacia, jerarquía, desconcentración, y coordinación con pleno sometimiento a la ley y al Derecho). SANTIAGO GARCÍA-CONTELL BELLVER 7
c) Militares profesionales : Los derechos que pueden verse específicamente limitados, más allá del régimen propio de los funcionarios civiles, son, por expresa previsión constitucional, los derechos a la vida, sindicación, petición y sufragio pasivo, aparte de que en el ámbito militar se permiten las sanciones privativas de libertad (art. 25.3 CE) y se permiten los tribunales de honor (art. 26 CE); y además, tendrán, o podrán tener al menos, limitaciones específicas de importancia, los derechos de reunión, manifestación, asociación, intimidad. El régimen de la Guardia Civil, por su parte, se aproxima más al de los militares profesionales que al de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por criticable que ello resulte20. L a finalidad de esta relación de sujeción especial sería que las Fuerzas Armadas puedan desempeñar razonablemente las funciones que el art. 8 CE les atribuye : garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y proteger el ordenamiento constitucional y los principios de jerarquía y disciplina, aparte de los demás generales de la Administración pública. d) Funcionarios policiales : Los derechos fundamentales que pueden verse limitados de una manera específica e importante por razón de la supremacía especialmente intensa que la Administración tiene sobre ellos son los derechos de reunión y manifestación, la libertad de expresión, la libertad de sindicación y el derecho de huelga. La finalidad en este caso viene dada por la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades por parte de los ciudadanos, así como la garantía de la seguridad de estos últimos, aparte de las finalidades genéricas de la Administración, con cierta acentuación de la disciplina y la jerarquía. III. LA EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. La eficacia de los derechos fundamentales, como la de cualquier otra norma constitucional, sólo puede ser medida en términos jurídicos a partir de la aptitud de su contenido normativo para la consecución de su objeto, la garantía de un determinado ámbito de libertad personal. Procede, pues, analizar ahora tanto los ámbitos personal, espacial y temporal en los que se despliega esa obligatoriedad, como el grado y tipo de vinculación que se deriva del contenido objetivo y subjetivo de los derechos fundamentales respecto de los distintos sujetos obligados por aquéllos. Como ya se tuvo ocasión de ver con ocasión del análisis de los sujetos obligados por los derechos fundamentales, éstos no son sólo los poderes públicos, sino también, aunque sea de distinta forma, los particulares. De ahí que sea necesario analizar dicha eficacia tanto en las relaciones del individuo con los poderes públicos (eficacia vertical) como en las relaciones con los demás sujetos privados (eficacia horizontal). EFICACIA VERTICAL. Aunque los derechos fundamentales ya no pueden caracterizarse exclusivamente como derechos de reacción frente al Estado, lo cierto es que éstos siguen teniendo en los poderes públicos su principal referente y, por tanto, siguen desplegando una gran parte de su eficacia en las relaciones verticales en las que el individuo se puede ver unilateralmente obligado por aquéllos. SANTIAGO GARCÍA-CONTELL BELLVER 8
quisiese con el derecho en cuestión). La segunda de las teorías se basó en la mediación del juez, utilizando este los derechos fundamentales como valores objetivos. La tercera de las teorías sostiene la eficacia inmediata de los derechos fundamentales en las relaciones privadas. Salvo en supuestos concretos de excepción no puede defenderse con seriedad la eficacia inmediata de los derechos fundamentales frente a terceros en relaciones de derecho privado. Con todo, el orden objetivo de derechos que proclama la Constitución impregna el ordenamiento en las relaciones entre particulares ; por ejemplo, al penalizar criminalmente el homicidio o el asesinato… Esta sensibilización del Derecho a los valores de la Constitución es obligada, lo que permite defender una eficacia mediata o fuerza de irradiación de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. El código civil, en el artículo 1255, establece que las leyes, la moral y el orden público son los límites de la contratación entre particulares. Un contrato privado en contra de derechos fundamentales de particulares debe ser considerado como contrario a la moral y al orden público, lo que debería llevar a los órganos del Poder Judicial a negarle la protección jurisdiccional del Estado. SANTIAGO GARCÍA-CONTELL BELLVER 1