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El concepto de sujeto de derecho en Derecho Romano, incluyendo la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, el status libertatis (libres y esclavos), y la situación jurídica del esclavo. Se abordan temas como la presunción de fallecimiento, la libertad condicional y la manumisión.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
1.- capacidad
Modernamente, se considera sujeto de derecho a todo aquel al que el ordenamiento jurídico le reconoce capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Por ello resulta mas preciso aquí hablar de sujeto de derecho y no de persona. Ello en razón de que en Roma todo ser humano era persona, tal como en el caso de los esclavos. Aunque los juristas romanos no emplearon esta terminología, su concepción acerca de la capacidad jurídica estaba orientada a determinar la existencia de dos formas de capacidad : la de hecho y la de derecho. Enriéndese por capacidad de hecho, o capacidad de obrar la aptitud para poder el sujeto obrar por sí mismo, para ser validos sus actos sin necesidad de la intervención de otros sujetos. En tanto, la capacidad de derecho significa actuar el sujeto no por si mismo sino a través de sus representantes, tal como en el caso del Pater, el tutor o el curador, en el caso de que el sujeto sea persona por nacer ( nasciturus) un impúber o un demente. La plena capacidad jurídica le era adjudicada al sujeto en tanto fuese titular de tres status : status libertatis, status civitatis y status familiæ. La adquisición de estos tres status estaba subordinada a la existencia del sujeto. Ello implicaba considerar los requisitos que se imponían para que el nacimiento validara la existencia física del sujeto y así poder obtener, a través de los tres status, obtener su personalidad jurídica.
2.- comienzo de la existencia física
Ello significa la presencia de los siguientes requisitos: 1∫ ) Se requería que el nacimiento se verificase realmente , es decir que el sujeto alcanzase una vida
extrauterina independiente, que pudiese vivir por sí mismo, después de serle cortado su cordón umbilical.^1 2∫ ) Que la criatura naciese viva : sobre el punto, la polémica entre los juristas surge de conocer cuales son los signos que exteriorizan el nacimiento con vida. Los proculeyanos afirmaban que tal comprobación derivaba de que la criatura hubiera emitido un vagido, como forma de llanto propio de un recién nacido. En cambio, para los sabinianos, el nacimiento se exteriorizaba con cualquier signo vital : la respiración, el movimiento de una pierna o de un brazo. Esta ˙ltima posición es la que prevaleció, siendo adoptada por
Justiniano.^2 Esto era , jurídicamente, de suma importancia pues el nasciturus podía llegar a ser destinatario de una donación. De comprobarse su nacimiento con vida , si luego moría , se entendía que la donación producía efectos, pasando la misma a sus herederos. Pero si no se verificaba el nacimiento, la donación no
producía efecto alguno, tal como si no hubiese existido.^3
(^1) " ... el hijo, antes del parto, es una porciÛn de la mujer o de sus vÌsceras... " ( D. 25, 4, 1, 1 ) (^2) C. 6, 29, 3 (^3) "Los que nacen muertos no se consideran nacidos ni procreados, pues nunca pudieron llamarse hijos ( D. 50, 16, 129 )
3∫) Que el nacimiento se hubiese producido dentro de los plazos normales de acuerdo a las leyes de la medicina de aquellas épocas. Esto es entre los siete y los diez meses de vida intrauterina. Naciendo antes de
los siete meses se consideraba aborto y no nacimiento.^4 4∫) Que el nacido tenga forma humana : Cuando la criatura no tiene las formas humanas habituales no se la considera nacida. Cuando se habla de formas anómalas se refieren los romanos solo a la cabeza, pues si
alguien naciera con tres brazos o tres piernas , se lo reputa como nacido.^5
3.- fin de la existencia física
Algunos autores sostienen que en Roma no existieron registros de nacimientos y de
defunciones. Sin embargo , SCHULZ^6 afirma que los registros de nacimientos surgieron en virtud de las leyes Papia Poppaea y Aelia Sentia. Estas leyes, que dictó Augusto con fines demográficos, establecieron la obligación de anotar el padre el nacimiento de sus hijos dentro de los treinta días de producidos los mismos. Respecto al fin de la existencia física de los sujetos de derecho, dispusieron los romanos acerca de los efectos jurídicos de la conmorencia. Enriéndese por tal el fallecimiento simultáneo de los sujetos y sus consecuencias legales. Así, si en el mismo suceso mueren el padre y dos hijos - uno p˙ber y el otro impúber
el padre, a no ser que se pruebe que sobrevivió el hijo.^7 No ocurre lo mismo con la presunción de fallecimiento basada en la ausencia. Al respecto no existía en Roma una normativa procesal para declarar tal muerte. El magistrado, atento el tiempo de ausencia,
consideraba la muerte del ausente según sus propias convicciones.^8
4.- status libertatis
En Roma, desde el punto de vista del status libertatis, las personas son libres o esclavos.
Esto en correspondencia con la afirmación de GAYO^9 : " La principal división en el derecho de las personas es Ésta : que todos los hombres son libres o esclavos "
(^4) " Por la autoridad del doctÌsimo varÛn HipÛcrates se admite que el que nace al sÈptimo mes es maduro." ( D. 1, 5, 12 ) (^5) D. 1, 5, 14 (^6) SCHULZ : Derecho romano cl·sico. Casa Editorial Bosch, Barcelona, 1960 (^7) D. 34, 5, 9, 4 (^8) PEROZZI: Istituzioni di Diritto Romano, Tomo I, p. 138. G. Barbera, Firenze, 1906
una parte para los trabajos del Estado, enajenando el resto a los particulares. Esto traerá como consecuencia abundancia de mano de obra y condiciones económicas desfavorables lo que creará un apreciable deterioro en las relaciones entre dominus y esclavo, lo que ocasionará graves conflictos sociales. Amos que abandonan sus esclavos para no alimentarlos. Hombres libres que ven disminuidos sus ingresos al tener que competir laboralmente con los esclavos. Desde el ámbito estrictamente jurídico los esclavos son res mancipi y, por tanto, puede ser trasmitida su propiedad, pueden ser dados en usufructo. No pueden contraer matrimonio legitimo ( justæ nuptiæ ) y su unión sexual se denomina contubernio, unión sin efecto jurídico alguno ya que no ejercen ni siquiera la patria potestad sobre sus hijos A pesar de lo expuesto el esclavo puede realizar negocios en favor de su dominus. Penalmente es responsable y se le imponen penas más graves que a los hombres libres. Si se trata de imponerle penas pecuniarias la responsabilidad caerá sobre su dueño quien puede liberarse entregando el esclavo a la víctima del daño ( noxæ deditio )
4b .- Causas de la esclavitud
Tal como lo exponen los juristas en el Digesto^12 las causas de la esclavitud pueden provenir del derecho civil o del derecho de gentes. El modo más normal de la esclavitud halla su causa en el nacimiento , nacer esclavo por ser hijo de madre esclava. Del derecho de gentes proviene una de las causas de esclavitud basada en el hecho de ser apresado por el enemigo como cautivo de guerra. El romano que es apresado por el enemigo pierde todos sus
derechos. Si retorna liberado a Roma los recupera en virtud del ius postliminium.^13 Por el derecho civil perdía su libertad fingiendo ser esclavo y participando del precio de su venta. En un principio aquellos que recurrían a esta simulación recobraban su libertad al dar a conocer su situación
de libres. Luego, mediante un Senadoconsulto se dispone que la esclavitud continúe.^14
Son también causas de esclavitud: 1) los condenados por ciertas acciones p˙blicas^15 ; 2) la mujer
libre que mantenía relaciones con esclavo ajeno^16 ; 3) evadir el pago de impuestos; 4) no incorporarse al ejército; 5) faltar a los deberes del censo; 6) desertar de las filas militares; 7) cometer el delito de furtum
manifestum^17
(^10) D. 1, 5, 4, 2 (^11) VOLTERRA habla de: "... 150.000 epirotas vendidos por Pablo Emilio, de 50.000 cartagineses reducidos a esclavitud a finales de la segunda guerra p˙nica, de 80.000 teutones y de 60.000 cimbrios prisioneros de Mario, y de m·s de 1.000.000 de galos vendidos por CÈsar... " ( Instituciones de Derecho Privado Romano. p. 81 = Editorial Civitas, Madrid, 1986 ) (^12) D. 1, 5. 5, 1 (^13) No asÌ respecto de la posesiÛn o del matrimonio, instituciones a las que se considera como relaciones de hecho a pesar de que generan ciertos efectos jurÌdicos. (^14) Insts.: I, 3, 4 (^15) D. 28, 1, 8, 4 (^16) En virtud del SC Claudianum se dispuso que si la mujer tenÌa relaciones con el consentimiento del dominus, el hijo nacido de esa uniÛn serÌa esclavo( G: I, 84 ) (^17) LXIITbs.: VIII, 14
Asimismo deben computarse ciertas situaciones equiparables a la esclavitud, tales como: a) los mancipi : aquellos que habían cometido un delito, siendo entregados en noxa (noxæ deditio) a la
víctima.^18 En este caso la patria potestad que el Pater ejercía sobre el mancipi no se extingue sino que permanece en suspenso pues en algunos casos puede recuperarse mediante una suma de dinero ; b) el auctoratus : que es el estado de sujeción del gladiador al empresario, y que significa para Éste una especie
de propiedad. Por ello si alguien sustrae un auctoratus comete furtum.^19 Autores como DILIBERTO^20 sostienen que se trata de una locatio operarum; c) los redemptus ab hostibus : eran los cautivos de guerra que eran rescatados mediante el pago de una suma de dinero. Una vez liberados estaban sometidos a quien había entregado la suma hasta que devolvieran la misma. Los abusos cometidos por el redemptor obligan a Honorio para que dicte , en 409 dC, una constitución por la que dispone que la sujeción no puede
prolongarse más allá de cinco años.^21 d) los addicti : eran aquellos que caían en una especie de esclavitud
debido al incumplimiento de sentencia condenatoria^22 ;
4c.- Libertos : clases de manumisiones
Los esclavos que adquieren la libertad se transforman en libertos mediante la manumisión. La manumisión era un acto voluntario privativo del dominus. Durante la república , podía disponerse por parte del Estado la libertad de ciertos esclavos para premiar ciertos servicios en favor de Roma, denunciando
conjuras u otros delitos, tales como la falsificación de moneda.^23 En el imperio, aparecen nuevas causas de libertad sin manumisión, como: 1) el esclavo que se presentaba ante el Pretor por considerar que habiendo sido entregado en noxa, había ya resarcido el daño; 2) Por una constitución de Marco Aurelio y Vero, quien
había sido vendido bajo condición de ser manumitido dentro de un plazo.^24 ; 3) por una constitución de Vespasiano, la esclava que había sido vendida bajo condición de no ser prostituída por su nuevo dominus, en
caso de desconocerse esta condición.^25 ; 4) en virtud de un edicto de Claudio, el esclavo enfermo que ha sido
abandonado por su dueño^26 ; 5) por el SC Silaniano, el esclavo que hubiese denunciado al homicida de su
dominus^27 ; 6) Justiniano dispone que la esclava que ha mantenido relaciones estables con su dominus sea libre a la muerte de Éste, como así también que sean libres los hijos nacidos de esa unión. Las manumisiones, para ser válidas, requerían una serie de formalidades, según fueran p˙blicas o privadas. Las manumisiones públicas o solemnes podían efectuarse : a) por testamento : el testador podía
(^18) G: I, 123, 138-141 y III, 114 (^19) G: III, 199 (^20) DILIBERTO : Ricerche sull auctoramentum e sulla condizione degli auctorati. Dott A. GiuffrÈ Editore. Milano, 1981. (^21) C. VIII, 50, 20 (^22) En estos casos el deudor era sometido a un procedimiento ejecutivo en virtud de la legis actio per manus iniectio por el que se autorizaba al acreedor a apresarlo y luego de un plazo podÌa venderlo como esclavo (LXIITbs. III, 2) (^23) PEROZZI : Ob. Cit.I, 182 (^24) D. 40, 1, 10 (^25) D. 37, 14, 7, pr. (^26) D. 40, 8, 2 (^27) D. 38, 2, 4, pr.
podía su dueño manumitir más de cien.^35 Para que las manumisiones fuesen válidas el testamento debía contener el nombre de los esclavos. Ello implicaba un orden para la liberación : así si quien era propietario de
100 esclavos manumitía 30, solo los primeros 25 adquirían su libertad.^36 En tanto, la lex Aelia Sentia , disponía una serie de requisitos que implicaban, además de la validez de las manumisiones, la categoría de liberto que adquiría el manumitido. Los requisitos eran seis y comprendían: 1ro ) que el manumitente tuviese por los menos 20 años de edad; 2do ) que el manumitido fuese mayor de 30 años; 3ro ) que el manumitente tuviese sobre el esclavo el dominio quiritario; 4to ) que la
manumisión no fuese hecha en fraude de los acreedores del dominus^37 ; 5to ) que fuese hecha bajo formas solemnes; 6to ) que el esclavo no hubiese sido condenado por crímenes. Si el manumitente cumplía con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, el esclavo se convertía en liberto ciudadano romano, gozando de todos los derechos tal como si fuese ciudadano romano, pero con algunas restricciones ya que no era un ingenuo. Así estos libertos no tenían el ius honorum ( derecho de acceder a los cargos p˙blicos ) En cuanto al ius connubium estaba limitado ya que no podían casarse con ingenuas. Si faltaba alguno de los requisitos de la ley, el esclavo era liberto latino juniano, que poseen solo ciertos derechos. Ello en virtud de la lex Junia Norbana que les otorgaba el ius commercium ( derecho de adquirir el dominio quiritario ) pero no tienen el ius connubium. No pueden testar ni ser instituidos herederos, como así tampoco ser tutores atilianos ( designados por el magistrado ) Si se trataba del caso contemplado en el sexto requisito, se convertía en un liberto dediticio , el que gozaba de una libertad muy limitada. No tenían ningún derecho, ni público ni privado. Estaban obligados a residir a no menos de 100 millas de Roma y si se los encontraba a menos distancia volvía a la esclavitud. Esta situación era tan severa que cuando en el 212 dC., Caracalla dicta la constitución Antoniniana por la que se declara que todos los habitantes del imperio son ciudadanos romanos, se excepto˙a a este tipo de libertos. Una vez que el esclavo adquiría la libertad, nace entre Él y su dominus una nueva relación : el Patronato. Así como el esclavo se transforma en liberto, el dominus se convierte en patrono. La relación continua , al morir el patrono, con sus agnados En cambio los hijos del libertos se hallan fuera del patronato, son ingenuos. En virtud de ella el liberto está obligado hacia su patrono mediante obsequium, opere y bona. Obsequium era el respeto , la gratitud que el esclavo debÌa a su patrono. Así, si el liberto comete un acto que revele ingratitud hacia su patrono puede ser castigado. En la Época imperial, por una constitución de
Constantino se otorgaba al patrono la revocatio in servitutem, por la que el liberto volvía a la esclavitud.^38 Se entendía también que el liberto no podía entablar acciones contra el patrono, salvo que fuera autorizado
expresamente por el magistrado.^39
(^35) G: I, 42 a 45 (^36) Ulp. I, 25 y G: II, 239 (^37) EntiÈndese por fraude el hecho de volverse el deudor insolvente o aumentar su insolvencia , causando con ello perjuicio a los acreedores, ya que las manumisiones disminuÌan el patrimonio del dominus. (^38) C. 1, 6, 7, 2 (^39) G: 4, 46
Por bona se entiende el aspecto patrimonial de la relación nacida del patronato, la situación de los
bienes del liberto. En razón de ello, el patrono es tutor de los manumitidos impúberes.^40 Dicha tutela es denominada legítima al interpretarse las disposiciones de la Ley de las XII Tablas acerca de que el patrono o sus descendientes fueran herederos ab intestato del liberto, ya que el liberto solo podía trasmitir mortis causa
por testamento.^41 Opere son las obras o trabajos que el liberto debe realizar para su patrono. Comprenden aquellas tareas que el liberto realiza familiarmente, humanamente para su patrono y que no tienen contenido económico. (opere officiales) Por ejemplo, acompañar a su patrono en un viaje, cuidar su casa. En cambio, las opere fabriles son aquellas que representan un beneficio pecuniario para su patrono. Estas, a˙n cuando son obligatorias y pueden serle exigidas judicialmente, eran limitadas por el magistrado cuando la magnitud de las mismas impedían al liberto ocuparse de las tareas que hacían a su subsistencia. Para ser exigibles las opere debían ser prometidas por el liberto como condición de libertad mediante un contrato verbal (promissio iurata liberti) Las opere officiales son personales, ya que solo pueden beneficiar al patrono. En cambio, las opere fabriles pueden ser destinadas al patrono o a sus descendientes.
5.- status civitatis
Este status comprende la situación de varias personas. Los ciudadanos romanos, los latinos y los peregrinos. Los ciudadanos romanos , al menos en las primera Épocas de Roma, son los ˙nicos que tienen plena capacidad jurídica. Su pertenencia a la ciudad-Estado les permite ejercer todos los derechos que reconoce Roma. Durante la república, la dualidad entre derecho Civil y derecho de Gentes posibilitó completar el verdadero sentido del status civitatis. Esta dualidad no significa la existencia de dos derechos distintos, ya que siempre hubo un solo derecho : el romano. La distinción radica no solo en sus destinatarios - ciudadanos y peregrinos - sino en sus sistemas de aplicación. En esta etapa adquiere la figura del Pretor una significativa trascendencia, pues no solo interpreta sino que crea normas destinadas a producir soluciones jurídicas más justas. Luego, en un tercer momento, será la constitución de Caracalla (212dC) la que genere un concepto más amplio incorporando a todos los habitantes del imperio a la ciudadanía romana. En el ámbito del derecho p˙blico, el ciudadano romano poseía el ius sufragii , para votar en los comicios; el ius honorum , para desempeñar las magistraturas; y el ius provocatio ad populum , para ir ante el comicio y peticionar la revisión de una sentencia que hubiera impuesto la pena capital. En lo referente al derecho privado, merecen mencionarse : a) el ius connubium : que es el derecho de obtener los efectos jurídicos derivados de una unión sexual estable considerada como matrimonio legitimo
(^40) G.: 1, 165 (^41) LXIITbs.: V, 8 y G.: III,
8.- Personas Jurídicas
Aparecen embrionariamente en Roma lo que hoy conocemos como personas jurídicas (todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones, que no es persona de existencia visible) en el caso de las asociaciones y de las fundaciones.
Asociación es la colectividad de personas unidas entre sí – en unidad orgánica – para la consecución de un fin, y a la que la ley reconoce como sujeto de derecho. Tiene tres requisitos: a) la reunión, en el momento consititutivo, de tres individuos, cuanto menos, de manera que pueda haber deliberación por mayoría; b) el estatuto o ley, que disciplina la organización y el funcionamiento; y c) el fin lícito, cualquiera que sea la actividad a desarrollar: profesional, cultural, política, religiosa, etc.
Dr. Mario Mojer Dr. Enrique Mallo