Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Estructura del Estado Colombiano: Funciones, Poderes y Derechos, Resúmenes de Derecho Constitucional

En este documento se presenta una revisión de la estructura del Estado Colombiano según la Constitución de 1991. Se abordan temas como el Estado de Derecho, el papel del pueblo, las responsabilidades de la persona, el ejercicio de derechos y libertades, la organización territorial y las ramas del poder público. Además, se discute sobre el Estado de Emergencia declarado debido a la pandemia de COVID-19.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 31/08/2021

laritza-navas-ramirez
laritza-navas-ramirez 🇨🇴

1 documento

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Constitucional Colombiano
Laritza Vianey Navas Ramírez
Cód. 11820182146
Resumen.
En la clase del 24 de marzo se habló sobre la estructura del estado, el Estado
colombiano, como se menciona en la Constitución de 1991 es un Estado social de
derecho, con soberanía sobre un territorio y con autoridad para manejar las
instituciones que estén dentro de ese territorio.
Como el preámbulo lo menciona anteriormente el poder venia de Dios y se entregaba
al rey y el rey era quien determinaba el mandato en la tierra, pero ahora todo cambio y
el máximo poder es del pueblo, y es quien da el poder a través de diferentes partidos,
ya que la asamblea nacional constituyente fue la que creo el preámbulo y fue elegida
popularmente, ya no es Dios.
En el artículo 95 de la Constitución política nos habla:
La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional.
Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona
está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del
ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las
personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para
mantener la independencia y la integridad nacionales.
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Estructura del Estado Colombiano: Funciones, Poderes y Derechos y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Constitucional Colombiano Laritza Vianey Navas Ramírez Cód. 11820182146 Resumen. En la clase del 24 de marzo se habló sobre la estructura del estado, el Estado colombiano, como se menciona en la Constitución de 1991 es un Estado social de derecho, con soberanía sobre un territorio y con autoridad para manejar las instituciones que estén dentro de ese territorio. Como el preámbulo lo menciona anteriormente el poder venia de Dios y se entregaba al rey y el rey era quien determinaba el mandato en la tierra, pero ahora todo cambio y el máximo poder es del pueblo, y es quien da el poder a través de diferentes partidos, ya que la asamblea nacional constituyente fue la que creo el preámbulo y fue elegida popularmente, ya no es Dios. En el artículo 95 de la Constitución política nos habla: La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

  1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
  2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
  3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
  1. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
  2. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
  3. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
  4. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
  5. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
  6. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Estamos viviendo una pandemia de enfermedad respiratoria que se propaga de persona a persona causada por un nuevo coronavirus. La enfermedad se ha denominado COVID-19. Esta situación supone un riesgo grave para la salud pública. El estado de excepción se activa única y exclusivamente en casos de extrema emergencia o frente situaciones extraordinarias, por ejemplo catástrofes naturales, epidemias o pandemias, guerras, desórdenes públicos, etc. En el artículo 215, El presidente podrá con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrá exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el presidente con la firma de todos los ministros dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Colombia vive una de las emergencias sanitarias más grandes de los últimos tiempos. El país, igual que gran parte del mundo, se ha visto afectado por el coronavirus, Por esa razón y con el objetivo de hacerle frente a la crisis por el coronavirus, el presidente Iván Duque decretó Estado de Emergencia, amparado en el artículo 215 de la Constitución de Colombia como lo señalamos anteriormente.

En el artículo 286, Son entidades territoriales, los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. Son 32 departamentos y Distritos: distrito capital, distrito industrial, distrito turístico, distrito petrolero, Municipios 1122 y territorios indígenas. Para que se crean estos entes? para atraer más recursos de la parte central. Quien crea los departamentos es el congreso, el órgano legislativo En el departamento quien crea los municipios es la asamblea departamental porque está haciendo esas funciones. Estructura del Estado: En ella se ordenan las normas que crean y dan las pautas para el ejercicio del poder público, constituyéndose para ello los órganos con funciones determinadas donde se fijan las competencias funcionales que tiene como objeto principal cumplir con los derechos, principios y valores de la también denominada parte dogmática de la Constitución política. República de Colombia: Ramas del poder Público y Organismos de Control Rama Ejecutiva: Presidencia – Gobernaciones – Alcaldías Rama Legislativa: Congreso Rama Judicial: Corte Constitucional- Corte suprema de Justicia- Consejo Superior de la judicatura- Consejo de Estado- Fiscalía General de la Nación.  Organismos de Control : Procuraduría General de la Nación- Defensoría del pueblo – Contraloría General de la Republica  Organización Electoral : Consejo Nacional Electoral – Registraduria Nacional del Estado Civil.  Otros : Banco de la Republica – Comisión Nacional del servicio Civil- Autoridad Nacional de televisión – Comisión de Regulación de comunicaciones – Superintendencia de Industria y comercio – Agencia Nacional del E.

Rama Ejecutiva: Representa al gobierno y es la encargada de gestionar las políticas públicas y de administrar los recursos de la nación. El presidente de la República de Colombia es el jefe de Estado el jefe del gobierno y por ende es la suprema autoridad administrativa además de ser el comandante en jefe de las fuerzas militares. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. La Rama Ejecutiva tiene 3 órdenes: nacional, departamental y municipal. La organización territorial se asimila al concepto de ordenamiento territorial, el cual hace relación al conjunto de normas que establecen y regulan, por disposición de la Constitución, la forma como se distribuye espacialmente el poder público entre los diversos niveles político-administrativos de autoridad establecidos por la Carta Política (nacional, departamental, distrital y municipal).

Estado Social de Derecho: Es aquel en el que lo más importante es que sus funcionarios los que forman parte del gobierno velen porque se cumplan y se respete la constitución y la ley. Además de respetar la legalidad, respeta y protege los derechos de los ciudadanos. Un Estado Social de derecho sirve para exigir que esos derechos que todos tenemos establecidos en la Constitución se cumplan, derecho a la vida la integridad personal, la libertad, seguridad personal la educación y la salud gratuita derecho a la propiedad.. Democracia: Es una forma de gobierno del Estado donde el poder es ejercido por el pueblo, mediante mecanismos legítimos de participación en la toma de decisiones políticas. Clases:

  1. Democracia Representativa o indirecta: es una forma de gobierno donde los ciudadanos ejercen el poder político a través de sus representantes, elegidos mediante sufragio, en elecciones libres y periódicas. el titular del poder político es el soberano, es decir, el pueblo pero no lo ejerce por sí mismo. En este sentido, la democracia indirecta surge debido a las dificultades que conlleva el desempeño efectivo de todos y cada uno los ciudadanos de las naciones de millones de personas como actor político ante el Estado, de modo que se crea la figura de la representatividad.
  2. Democracia Directa: es un mecanismo en el que cada una de las personas asociadas a determinada agrupación pueden exponer en igualdad de poder sus puntos, iniciativas y propuestas actuando directamente sobre ella y dirigiéndola en equipo. Hace énfasis en la decisión y el cumplimiento común de acuerdos mutuos, siendo entonces una forma de democracia en la que los miembros de una asociación (laboral, empresarial, ciudadanía local) participan directamente en el proceso de toma de decisiones políticas, cada asociado representándose a sí mismo en igualdad de derechos y obligaciones.
  3. Democracia Participativa: Es un sistema de organización política que otorga a los ciudadanos una mayor, más activa y más directa capacidad de intervención e influencia en la toma de decisiones de carácter público.

Régimen Presidencial: Es un tipo de Gobierno que se da únicamente en Estados Unidos. Se basa fundamentalmente en la separación de los poderes entre el ejecutivo y el legislativo, es decir, el ejecutivo no tiene iniciativas legislativas en ningún caso, pero, si así lo considera necesario, puede llegar a vetar al Congreso, que es de carácter bicameral; conformado por una Cámara de Representantes y un Senado. Además del Congreso y el presidente, la Suprema Corte también tiene una parte importante del poder estatal, al estar encargada de los aspectos judiciales. Dignidad Humana: Es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona- Son ejemplos de ello la desigualdad social vigente en la Edad Media, los abusos del poder, o el holocausto. Justamente este último hecho hizo que se dictara la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 que declaró a todos los seres humanos como iguales y libres en sus derechos y EN SU DIGNIDAD. Esta práctica de reconocimiento de la dignidad humana siguió plasmándose en tratados internacionales y Constituciones nacionales. Derechos Fundamentales: Son todos aquellos atribuibles a todas las personas sin excepción, y que se consideran como un listado de reglas básicas y preeminentes en el ordenamiento jurídico. Estos son notoriamente diferentes al resto de derechos porque son inalienables (se adquieren desde el nacimiento) y no pueden ser objeto de transacción o intercambio en el contrato de trabajo, aunque pueden sufrir alguna modulación por lo que el trabajador está subordinado y tiene dependencia del empresario. Algunos de estos derechos se rigen no solamente desde el inicio de la relación laboral, sino también en los procesos de selección y claro está, en el despido también.