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Reubicación Forzosa de Familias en una Urbanización en Riesgo: El Caso 'El Trigal Sur', Diapositivas de Derecho Constitucional

Este documento recoge el proceso judicial iniciado por una acción popular presentada por una colectiva de personas afectadas por la construcción de viviendas en una zona de riesgo en Bogotá, Colombia. Los demandantes buscaban la reubicación en viviendas seguras y de mejores condiciones debido a los agrietamientos y anomalías observados en las viviendas construidas por la Constructora Ecuatorial Ltda. y la Corporación Granahorrar. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la acción popular y estableció la responsabilidad de la Constructora y la Administración Distrital por la construcción en un sitio de riesgo y la falta de control sobre el proceso de construcción.

Qué aprenderás

  • ¿Qué medidas exigieron los demandantes en relación con la reubicación?
  • ¿Qué consecuencias tuvo la construcción de viviendas en una zona de riesgo en la Urbanización 'El Trigal Sur'?

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 04/11/2021

MarthaLasso8
MarthaLasso8 🇨🇴

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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B"
PONENTE: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE
BOGOTÁ, D.C., TRES (3) DE ABRIL DE DOS MIL TRES (2003).-
RADICACIÓN NÚMERO: 25000-23-25-000-2000-00028-02(AP-28)
ACTOR: MANUEL JOSE PEREZ Y OTROS
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ Y OTROS
ACCION POPULAR.-
CONOCE LA SALA DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ Y LA CORPORACIÓN GRAN COLOMBIANA DE AHORRO Y VIVIENDA
GRANAHORRAR- CONTRA LA PROVIDENCIA DEL 25 DE OCTUBRE DE 2002, PROFERIDA
POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, QUE ACCEDIÓ A LA
ACCIÓN POPULAR INTERPUESTA POR MANUEL JOSE PEREZ Y OTROS CONTRA EL
DISTRITO CAPITAL DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ; EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
PLANEACIÓN DISTRITAL; LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES
UPES; CONSTRUCTORA ECUATORIAL LIMITADA; CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA
"GRANAHORRAR"; CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, COMFENALCO Y
COMPENSAR
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¡Descarga Reubicación Forzosa de Familias en una Urbanización en Riesgo: El Caso 'El Trigal Sur' y más Diapositivas en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

C ONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" PONENTE: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE BOGOTÁ, D.C., TRES (3) DE ABRIL DE DOS MIL TRES (2003).- RADICACIÓN NÚMERO: 25000-23-25-000-2000-00028-02(AP-28) ACTOR: MANUEL JOSE PEREZ Y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ Y OTROS ACCION POPULAR.-

CONOCE LA SALA DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ Y LA CORPORACIÓN GRAN COLOMBIANA DE AHORRO Y VIVIENDA –

GRANAHORRAR- CONTRA LA PROVIDENCIA DEL 25 DE OCTUBRE DE 2002, PROFERIDA

POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, QUE ACCEDIÓ A LA

ACCIÓN POPULAR INTERPUESTA POR MANUEL JOSE PEREZ Y OTROS CONTRA EL

DISTRITO CAPITAL DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ; EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

PLANEACIÓN DISTRITAL; LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES

UPES; CONSTRUCTORA ECUATORIAL LIMITADA; CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA

"GRANAHORRAR"; CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, COMFENALCO Y

COMPENSAR

LA DEMANDA

• Estuvo encaminada a garantizar la defensa y protección de los derechos e

intereses colectivos tales como evitar el daño contingente haciendo cesar el

peligro que atenta contra la vida y bienes de los accionantes, el goce de un

ambiente sano, que se ve afectado por la degradación, erosión y advenimiento de

suelos y tierras que hacen necesaria la relocalización o reubicación de los actores

en una vivienda digna, construida con los parámetros técnicos que garanticen la

estabilidad de las viviendas y en especial la vida de estas humildes familias; el

derecho a la seguridad y salubridad públicas; el de la seguridad y prevención de

desastres previsibles técnicamente y la realización de las construcciones,

edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de

manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los

habitantes.

PRETENCIONES DE LOS ACCIONANTES.

  • (^) que sean reubicados todos y cada uno de los accionantes en unidades de vivienda dignas,

libres de alto, medio o bajo riesgo, de iguales o mejores condiciones en cuanto a su

ubicación geográfica, acceso de vías, área de cada predio y valor.

  • (^) Que esta reubicación sea mediante el concurso de las entidades accionadas tanto de

derecho privado como de derecho público, mediante concertación con las entidades

distritales competentes.

  • (^) Que la Constructora Ecuatorial Limitada y la Corporación de Ahorro y Vivienda Granahorrar

reviertan los dineros entregados como arras, subsidio de vivienda y desembolsos

provenientes de los créditos hipotecarios al programa de reubicación, incluyendo

obviamente la actualización de las sumas entregadas por los afectados con sus

correspondientes intereses moratorios e indexación de tales valores.

LA SENTENCIA.

  • (^) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a la acción incoada
  • Para el a quo es innegable la responsabilidad de la Constructora Ecuatorial Ltda. y de la Administración Distrital por los hechos ocurridos que vulneran derechos colectivos y ponen en peligro y hacen posible el avance de la vulneración de estos.
  • (^) Está claramente establecido que con la construcción de la Urbanización "El Trigal del Sur" se propició un desarrollo urbano en sitio de riesgo y dado que la seguridad de la comunidad no puede apreciarse independientemente porque todos se encuentran en condiciones similares a la luz de las pruebas obrantes en el expediente, la urbanización se constituye en el escenario potencial de una tragedia, máxime cuando se demuestra que la Administración no ha desplegado ninguna actividad tendiente a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.
  • (^) La Administración Distrital obró en forma irregular al permitir la construcción de una urbanización en terreno de riesgo, sin constatar con un estudio técnico profundo la viabilidad del proyecto en dicha zona y sin exigir la totalidad de los estudios a la firma constructora, los que debía cumplir para la época de los hechos de acuerdo con los Decretos 572 de 1991 y 600 de 1993, y al no desplegar control sobre el proceso de la construcción.

SEGÚN CONCEPTOS Y PERITAJES ANALIZADOS.

  • (^) El área del predio localizada en la zona de riesgo muy alto no es apta para ningún tipo de construcción ni de vivienda. (INGEOMINAS)
  • CONCEPTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS (fL.842)
  • (^) se indica que del total de las viviendas de la urbanización, 110 se encuentran en pie, 9 se cayeron totalmente y 16 se encuentran desocupadas debido a las características geológicas de la zona o no alcanzaron a ser habitadas. - FALLA
  • (^) La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B",
  • (^) 1º. Confírmese el proveído de 25 de octubre de 2002, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca que accedió a la acción popular incoada por MANUEL JOSE PEREZ y Otros.
  • (^) Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en la presente sesión.
  • (^) ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO TARSICIO CACERES TORO
  • (^) JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE
  • (^) MERCEDES TOVAR DE HERRAN
  • (^) Secretaria General