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derecho constitucional apuntes, Apuntes de Derecho Constitucional

son muy detallados y estan muy bien para empezar es solo la primera clase magistral . ya iré subiendo más

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 17/09/2019

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sandra-maroto 🇪🇸

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Lección 1.- Participación política y elecciones
El sistema de legitimación de las instituciones en un estado democrático, son básicamente en las elecciones, aunque
no solo y está muy ligado al concepto de soberanía popular. La soberanía externa se refleja muy bien en las relaciones
internacionales. Se refleja muy muy la soberanía popular en el mandato representativo al parlamento. Una
representación que se articula de forma directa o indirecta a través de las elecciones. Algunas formas de democracia
directa son los referéndums. El referéndum es una forma democrática muy discutida por el riesgo de que se utilice con
unos fines demagógicos, como se hace en las dictaduras, que lo único que se pretende muchas veces es legitimarlas.
Art 92 de la constitución:
Artículo 92
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los
ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada
por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas
en esta Constitución.
Es un referéndum que no impone jurídicamente su resultado. Ha habido 2 referéndum de este tipo el de la OTAN para
quedarse o salirse, y el de la constitución europea que ha sido inútil porque al final no se llevó a cabo. Pero en la
constitución se prevén otros referéndums que estos sí que son vinculantes, que son el de forma agravada de la reforma
constitucional. Hay otros referéndums que son los de la reforma de los estatutos de autonomía, de aquellas que
accedieron por la vía rápida.
La segunda es la iniciativa legislativa popular, es una iniciativa directa porque son los propios ciudadanos los que la
proponen. Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. Otra forma de
participación política directa es la de jurado. Es una institución que se ha vinculado históricamente en España con las
ideologías progresistas. En España solo hay jurado en el ámbito penal, no como en otros países como EEUU que
también lo tienen en el ámbito civil.
Lo que se prevé en la constitución es que en pueblos que tengan esa tradición se pueda dar el concejo abierto. Eso sí
tienen que ser municipios de menos de 100 habitantes. Es muy sencillo a mano alzada se decide sobre los asuntos
relevantes del municipio.
Las instituciones de democracia directa se utilizan mucho en algunos lugares como Suiza o en algunos estados de
EEUU. Aunque esto tiene sus riesgos porque por ejemplo Suiza fue el último país que introdujo el voto femenino. Por
una razón muy simple y es que eran los hombres los que votaban. La participación en España es una participación
representativa a través de las elecciones. Que se lleva a cabo a través del derecho de sufragio activo y pasivo. La única
condición es ser ciudadano español mayor de 18 años, estar inscrito en el censo y no estar incapacitado (por ejemplo,
si yo Cometo un delito electoral durante lo que dure la condena podré votar). Esto se ejerce en unas elecciones
generales en las autonómicas y las europeas y quien puede votar en unas elecciones también puede votar en un
referéndum. El sufragio activo es un derecho no un deber, aunque también está reconocido que los poderes públicos
pueden hacer campaña en contra de la abstención. Esto está recogido en el art 23. Si usted por lo que sea no deja
ejercitar el derecho de representación a un concejal está dañando también a sus representados.
Artículo 23
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,
libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los
requisitos que señalen las leyes.
Si por ejemplo un ciudadano europeo es residente en España podrá votar en las municipales, pero no en las generales.
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan
los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de
reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
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Lección 1.- Participación política y elecciones

El sistema de legitimación de las instituciones en un estado democrático, son básicamente en las elecciones, aunque no solo y está muy ligado al concepto de soberanía popular. La soberanía externa se refleja muy bien en las relaciones internacionales. Se refleja muy muy la soberanía popular en el mandato representativo al parlamento. Una representación que se articula de forma directa o indirecta a través de las elecciones. Algunas formas de democracia directa son los referéndums. El referéndum es una forma democrática muy discutida por el riesgo de que se utilice con unos fines demagógicos, como se hace en las dictaduras, que lo único que se pretende muchas veces es legitimarlas. Art 92 de la constitución: Artículo 92

  1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
  2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
  3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. Es un referéndum que no impone jurídicamente su resultado. Ha habido 2 referéndum de este tipo el de la OTAN para quedarse o salirse, y el de la constitución europea que ha sido inútil porque al final no se llevó a cabo. Pero en la constitución se prevén otros referéndums que estos sí que son vinculantes, que son el de forma agravada de la reforma constitucional. Hay otros referéndums que son los de la reforma de los estatutos de autonomía, de aquellas que accedieron por la vía rápida. La segunda es la iniciativa legislativa popular, es una iniciativa directa porque son los propios ciudadanos los que la proponen. Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. Otra forma de

participación política directa es la de jurado. Es una institución que se ha vinculado históricamente en España con las ideologías progresistas. En España solo hay jurado en el ámbito penal, no como en otros países como EEUU que también lo tienen en el ámbito civil.

Lo que se prevé en la constitución es que en pueblos que tengan esa tradición se pueda dar el concejo abierto. Eso sí tienen que ser municipios de menos de 100 habitantes. Es muy sencillo a mano alzada se decide sobre los asuntos relevantes del municipio.

Las instituciones de democracia directa se utilizan mucho en algunos lugares como Suiza o en algunos estados de EEUU. Aunque esto tiene sus riesgos porque por ejemplo Suiza fue el último país que introdujo el voto femenino. Por una razón muy simple y es que eran los hombres los que votaban. La participación en España es una participación representativa a través de las elecciones. Que se lleva a cabo a través del derecho de sufragio activo y pasivo. La única condición es ser ciudadano español mayor de 18 años, estar inscrito en el censo y no estar incapacitado (por ejemplo, si yo Cometo un delito electoral durante lo que dure la condena podré votar). Esto se ejerce en unas elecciones generales en las autonómicas y las europeas y quien puede votar en unas elecciones también puede votar en un referéndum. El sufragio activo es un derecho no un deber, aunque también está reconocido que los poderes públicos pueden hacer campaña en contra de la abstención. Esto está recogido en el art 23. Si usted por lo que sea no deja ejercitar el derecho de representación a un concejal está dañando también a sus representados.

Artículo 23

  1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
  2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Si por ejemplo un ciudadano europeo es residente en España podrá votar en las municipales, pero no en las generales. Artículo 13
  3. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
  4. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
  1. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
  2. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Se quiso llegar a un acuerdo en la constitución a un acuerdo para dejar a un lado el sistema electoral. Ley de Régimen electoral general. El congreso tiene un sistema proporcional y en el senado es mayoritario. Pero para conocer la representación de una candidatura electoral, antes de nada, hay que tener en cuenta que en las elecciones al Congreso de los Diputados en España las formaciones políticas necesitan un mínimo del 3% de los votos de la circunscripción que también es muy importante porque hay que definirlas. Es la barrera electoral, es decir, el mínimo de votos que se exige a los partidos para poder obtener representación. La ley D´hondt es la que se utiliza en España.

Con los votos conseguidos se aplica el sistema D’Hondt. Se crea una tabla en la que se dividen los votos de los partidos por todos los números desde el 1 hasta el total de escaños de la provincia establecidos por criterio poblacional. El sistema consiste en dividir los votos obtenidos por cada candidatura en 1, 2, 3, etc. hasta el número de escaños que se reparten en esa circunscripción. De todos los resultados obtenidos, se asignan los escaños a las cifras más altas, independientemente del partido que sean. Esto provoca que si un partido tiene repartidos sus votos en varias circunscripciones pueda obtener menos escaños que un partido con mucho apoyo en una sola provincia, como suele ocurrir entre un partido nacional como IU y otro autonómico como PNV.

Canarias es el sistema de España menos proporcional por las barreras electorales que se imponen. Al ser la circunscripción la provincia la proporcionalidad de verdad comienza a partir de los 10 diputados a elegir. Pero claro es un problema porque en España, casi todo Castilla y León y otras zonas tienen 2 o 3 diputados a elegir. Los diputados a elegir, se hace a partir de un mínimo y luego dependiendo de la población. Esto hace que lo que se reparte de verdad sean 100 escaños. Los diputados a elegir no tienen en cuenta solo a las personas que pueden votar sino a toda la población. Es por una razón muy sencilla y es que los representantes tienen que velar por todos aunque sean niños de 2 años. Esto se da en las generales, pero no en el senado. En el senado es un sistema mayoritario. Se eligen 4 senadores por provincia, pero tú solo puedes elegir a tres. Para que por lo menos uno de la principal minoría pueda entrar. Esto son los senadores electivos. Luego están los senadores que elige cada comunidad autónoma. Los archipiélagos como pensaban que con este sistema no estaban muy bien representados.

Artículo 69

  1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
  2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
  3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
  4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
  5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
  6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

En las comunidades autónomas para sus parlamentos varía un poco dependiendo del Estatuto de Autonomía, en la mayoría la circunscripción es la provincia, aunque no en todas como en Murcia. Las elecciones al Parlamento europeo es una circunscripción única y es donde se ve mejor la proporcionalidad.