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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Nombre completo del estudiante: Brandon Ramirez Ramirez Nombre completo del docente: Carlos Salgado Chapa Materia: Derecho Corporativo Escuela: UVM Campus Santa Fe Lugar: CDMX Fecha: 15-11-
MEXICANOS , a los 17 días del mes de Febrero del año 2019 dos mil diecinueve, el suscrito, Licenciado FRANCISCO JAVIER LOZANO MEDINA, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 19 diecinueve, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, HAGO CONSTAR : Que ANTE MI COMPARECEN: los señores JAIME ALAN SEPULVEDA TAMEZ, ALEXANDER SEPULVEDA TAMEZ y ADRIAN EDUARDO SEPULVEDA TAMEZ, todos por sus propios derechos y MANIFIESTAN : Que por medio de este instrumento ocurren a formalizar y CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE , la cual se regirá por las disposiciones legales vigentes y por las siguientes: ------------------------------------------------------------ C L A U S U L A S ---------------------------- -------- PRIMERA: Los señores JULIETA ELIZABETH SANDOVAL ROMERO y JUAN ROMAN MUCIÑO ENDANGU, todos por sus propios derechos en este acto y por medio de este instrumento, constituyen una Sociedad Anónima de Capital Variable con arreglo a las Leyes Mexicanas vigentes.---------------------------------- -------- SEGUNDA: Para este efecto se obtuvo de la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil la autorización de uso de denominación con la clave única del Documento (CUD) número A201902181524452930 letra A, dos, cero, uno, nueve, cero, dos, uno, ocho, uno, cinco, dos, cuatro, cuatro, cinco, dos,
-------- ARTICULO SEGUNDO: DENOMINACION. - La denominación de la Sociedad es " ------------" irá seguida siempre de las palabras " SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ", o de su abreviatura " S.A. DE C.V ." -------- ARTICULO TERCERO: DOMICILIO. - El domicilio de la Sociedad estará localizado en el Municipio de MONTERREY, NUEVO LEON sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del Extranjero y someterse a domicilios convencionales. --- -------- ARTICULO CUARTO: - El Objeto Social de la Sociedad comprenderá las siguientes actividades: --------1.- Construcciones, edificaciones, demoliciones de obra civil, montajes mecánicos, instalaciones eléctricas y de tubería y obras de cualquier naturaleza, incluyendo la preparación de proyectos, diseños, especificaciones, dibujos, planos, peritajes en calidad de consultores técnicos y dar servicio administrativo de todo tipo de obras. --------2.-. Fabricación y montaje de toda clase de estructuras de acero, soldadura, trabajos de torno de todo tipo y pailería en general.----------------------------------------------------------------------------------------- --------3.- Fabricación, distribución y comercialización de premezclados de concreto de baja y alta resistencia. --------4.-Fabricación, distribución y comercialización de puertas de forja, artículos decorativos, y muebles forjados. --------5.- La compra, venta, importación, exportación, enajenación, adquisición, alquiler o arrendamiento de toda clase de maquinaria y equipo.-----------------------------------------------------------------------------------
--------6.- La compra, venta, fabricación, distribución, en general, importación, exportación, de Todo tipo de básculas comerciales, industriales, la aceptación y otorgamiento de concesiones y franquicias, así como la obtención y traspaso, cesión y autorización de uso de patentes, marcas, fábrica y comerciales.------------------ --------7.- La compra, venta, fabricación y distribución en general de estantería, exhibidores, vitrinas y todo tipo de artículos que se relacionen con el giro.--------------------------------------------------------------- --------8.- Importar, exportar y comercializar todo tipo de materias primas, partes y componentes requeridos para cumplir con el objeto social.---------------------------------------------------------------------------------------- --------9.- Adquisición, compra, venta, importación y exportación de los materiales necesarios para llevar a cabo los objetos mencionados.------------------------------------------------------------------------------------- --------10.- La ejecución de todas las actividades relacionadas con los puntos anteriores, incluyendo aquellos llevados a cabo por agentes, comisionistas, representantes, intermediarios o distribuidores.-------- --------11.- Solicitar o conceder préstamos con garantía o sin ellas, así como auxiliar, negociar y avalar todo tipo de documentos y títulos de crédito y otorgar garantías propias o de terceros, así como la celebración de toda clase de actos y convenios civiles o mercantiles, contratos de crédito con o sin garantía real o personal, que directa o indirectamente se relacionen con el objeto de la sociedad. La realización de toda clase de operaciones pasivas o activas con títulos valor, emisión de bonos y obligaciones permitidas en la Ley, así como participar en el capital o patrimonio de otras sociedades mercantiles o civiles, junto con otras personas físicas o morales, ya sean nacionales o extranjeras, formando parte en su constitución o adquiriendo acciones o participando en las ya constituidas ya sean nacionales o extranjeras.
paraestatal, en cualquier estado de la República mexicana en relación a toda clase de servicios y bienes de cualquier índole que estas necesiten------------------------------------------------------------------------------- -------- 20 .- Comercializar en menor o mayor cuantía toda clase de bienes y servicios como mobiliario, equipo de oficina, equipo de cómputo y accesorios, aparatos de línea blanca y electrodomésticos, papelería para uso de oficina, equipo y material eléctrico, materias primas envases papel y cartón vidrios y espejos, juguetes, accesorios y equipos para la industria farmacéutica, materias primas para otras industrias.--------------------------------- --------21.- La sociedad podrá formar parte de otras sociedades.----------------------------- --------22.- En general celebrar toda clase de actos de comercio y suscribir contratos que sean necesarios y convenientes para la eficaz consecución de los fines sociales, así como la compraventa de bienes y servicios relacionados con el ejercicio del negocio.------------------------------------------------------------ --------23.- Celebrar todos los actos y otorgar los documentos que fueren necesarios para realizar plenamente los objetos enunciados, así como todos aquellos que sean anexos o conexos e incidentales y en general llevar a cabo toda clase de operaciones mercantiles o civiles necesarias para dicho objeto. Este punto se discutió ampliamente entre los socios y se acordó insertar lo anterior en los estatutos de la sociedad en su artículo segundo, acto seguido se acepta dicha propuesta y cumple así con el efecto legal correspondiente.----------------------------------- --------24.- Promover, organizar, constituir y participar en todo tipo de sociedades o asociaciones participando como accionista, socia, asociante o asociada, así como suscribir, comprar, vender toda clase de acciones o partes sociales o participaciones de cualesquier tipo de sociedades o asociaciones.---------------------------
--------25.- Compra, venta, administración, arrendamiento y explotación de toda clase de bienes inmuebles y desarrollos inmobiliarios.------------------------------------------------------------------------------------------------- --------26.- La compraventa, representación, fabricación, importación, exportación, enajenación, adquisición, alquiler o arrendamiento de toda clase de equipo, maquinaria, herramientas, materiales, artículos y mercancías que se les relacione con el ramo.------------------------------------------------------------------------------------- --------27.- Solicitar o conceder préstamos con garantía de cualquier tipo o sin ellas, así como auxiliar, negociar, ser fiador y avalar todo tipo de documentos y títulos de crédito y otorgar garantías reales y/o personales para garantizar obligaciones propias o de terceros, en operaciones de crédito propias o de terceros, así como la celebración de toda clase de actos y convenios civiles o mercantiles, contratos de crédito con o sin garantía real o personal, que directa o indirectamente se relacionen con el objeto de la sociedad. La realización de toda clase de operaciones pasivas o activas con títulos valor, emisión de bonos y obligaciones permitidas en la Ley, así como participar en el capital o patrimonio de otras sociedades mercantiles o civiles, junto con otras personas físicas o morales, ya sean naciones o extranjeras, formando parte en su constitución o adquiriendo acciones o participando en las ya constituidas ya sean nacionales o extranjeras.--------------------------------------------------------------------------------------------------- --------28.- La compra, venta renta, de toda clase de bienes muebles e inmuebles ya sea en el país o en el extranjero. --------29.- Construcciones, edificaciones, demoliciones de obra civil, montajes mecánicos, instalaciones eléctricas y de tubería y obras de cualquier naturaleza, incluyendo la preparación de proyectos, diseños, especificaciones, dibujos, planos, peritajes en calidad de consultores técnicos y dar servicio administrativo de todo tipo de obras.
--------37.- En general, celebrar y ejecutar toda clase de contratos, negocios jurídicos y actividades relacionadas con los fines de la sociedad, y en general todos aquellos que le sean lícitos.------------------------ -------- ARTICULO QUINTO: DURACION. - La duración de la Sociedad será indefinida, y empezará a contarse desde la fecha de otorgamiento de esta escritura. ------------------------------------------------------------ -------- ARTICULO SEXTO: NACIONALIDAD. CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS. - La Sociedad es de NACIONALIDAD MEXICANA, "Ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la Sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir participación social o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin algún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada". --------------- ---------------------------------------------------------- CAPITULO SEGUNDO ------------------------ ---------------------------------------------------- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES ---------------- -------- ARTICULO SEPTIMO: CAPITAL. - El Capital Social se integra con una porción fija y otra variable. El Capital mínimo fijo es de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) , representado por 50 (Cincuenta Mil) acciones, ordinarias, nominativas, con valor nominal de $1.00 (UN PESO 00/100 MONEDA NACIONAL) cada una, totalmente suscritas y exhibidas. El Capital variable no tiene límite y estará representado por acciones nominativas, cuyas características serán determinadas por la asamblea de accionistas que apruebe su emisión. Las acciones representativas
del capital fijo de la sociedad serán de la serie "A", y las acciones representativas del capital variable serán de la serie "B", según corresponda. ---------------------------------------------------------------------------------- -------- ARTICULO OCTAVO: TITULOS DE ACCIONES. - Los títulos que representen las acciones de la Sociedad deberán contener en su texto los requisitos establecidos en el Artículo 125 (ciento veinticinco) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán amparar, una o varias acciones, y serán firmadas por el Administrador Único o por dos miembros del Consejo de Administración. Asimismo los títulos deberán llevar impreso el Artículo Sexto de estos Estatutos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- -------- ARTICULO NOVENO: REGISTRO DE ACCIONES. - La Sociedad llevará un libro de registro de acciones que contendrá el nombre, nacionalidad y domicilio de los accionistas, indicando las acciones que les pertenezcan, con todas sus particulares. Asimismo, en dicho libro se harán constar las exhibiciones que los accionistas efectúen y las transmisiones que de sus títulos hicieren. ----------------------------------------------------------- -------- ARTICULO DECIMO: AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL. - El Capital Social podrá ser aumentado o disminuido por resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, salvo el caso de incremento o disminución en la parte variable del Capital Social mismo que podrá realizarse mediante Asamblea Ordinaria de accionistas o por el Consejo de Administración. ----------------------------------------------------------------------------- --------En caso de aumento de Capital, los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribir el aumento, en proporción al número de acciones de que sean propietarios debiendo ejercer su derecho dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación que se realice de acuerdo al artículo 132 (ciento treinta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles; sin embargo, si al momento de votación en la Asamblea se encuentra representada
que al efecto se lleve. Si el presidente no asiste a la sesión, ésta será presidida por el consejero que siga en orden de jerarquía y en su defecto, por el consejero que se designe por mayoría de votos. ------- --------No obstante cualquier disposición en contrario establecida en este Artículo, las resoluciones tomadas fuera de Sesión de Consejo por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de Consejo, siempre que se confirmen por escrito.- -------- ARTICULO DECIMO TERCERO: RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION POR UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS. - Cualquier tipo de resolución que requiera de la intervención del Consejo de Administración, podrá llevarse a cabo sin la necesidad de una junta de Consejo, siempre y cuando todos los Consejeros formalicen por escrito y en forma unánime la resolución a que han llegado. Siempre que exista la necesidad de notificar en forma previa para la reunión de los consejeros, en los términos de los Estatutos o de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se entenderá que los Consejeros renuncien a la necesidad de quedar notificados de la convocatoria si manifiestan por escrito, antes o después de formalizar su acuerdo por escrito, lo cual equivaldrá a que dichos Consejeros fueron debidamente convocados para la toma de decisiones a nombre del Consejo de Administración. ------ -------- ARTICULO DECIMO CUARTO: DERECHO DE LAS MINORIAS. - Cualquier accionista o grupo de accionistas que representen cuando menos el 25% (veinticinco por ciento) del Capital Social, tendrán derecho a designar cuando menos un Consejero de Administración, en caso de que dicho órgano este compuesto de al menos tres miembros. -------- ARTICULO DECIMO QUINTO: FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES. - El Administrador Único o el Consejo de Administración, será el Representante Legal de la Sociedad y tendrá en consecuencia toda clase de facultades que en forma enunciativa más no limitativa a continuación se mencionan: - -
-------- 1) PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS : Para representar a la Sociedad con el Poder más amplio que en derecho proceda para el área de Pleitos y Cobranzas, incluyendo las facultades que requieran Cláusula Especial conforme a la Ley, en los términos del primer párrafo del artículo 2448 dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho y 2481 dos mil cuatrocientos ochenta y uno, ambos del Código Civil del Estado de Nuevo León, sus concordantes el primer párrafo del Artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro y 2587 dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil Federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y de la Ciudad de México, quedando en forma enunciativa más no limitativa, facultado para: Promover y desistirse del Juicio de Amparo, Absolver y articular posiciones, Intentar y proseguir todo tipo de juicios, incidentes y recursos, ordinarios y extraordinarios, Recusar con o sin causa, Comparecer a posturas y remates, pudiendo efectuar las pujas necesarias y adjudicar todo tipo de bienes a favor de la Poderdante, Consentir sentencias, Otorgar fianzas, Transigir y comprometer en árbitros, Renunciar al fuero domiciliario y Presentar y ratificar denuncias, Acusaciones o, Querellas ante Autoridades Penales, Estatales o Federales, pudiendo constituir a la Sociedad en parte civil coadyuvante del Ministerio Público en proceso de esa índole y otorgar perdones.------------------------------------------------------------------------------------------- -------- 2) PODER GENERAL DE ADMINISTRACION EN MATERIA LABORAL : Para representar a la Sociedad en toda clase de procedimientos laborales que sigan en su contra y promovidos por ella, ante juntas de conciliación y arbitraje o tribunales laborales, ya sean estos Estatales o Federales, con todas las facultades necesarias para realizar tales actos, sin limitación alguna dentro de dichos procedimientos incluyendo los de absolver o articular posiciones, presentar y formular demandas, toda clase de excepciones y contrademandas, efectuar réplicas y duplicas; ofrecer toda clase de pruebas, tales como documentales, testimoniales, periciales, presunciones, confesionales y de cualquier otra índole sin limitación alguna en todos los juicios y procedimientos laborales gozando de todas las representaciones legales a que se refieren los artículos: 692 seiscientos noventa y dos fracción II segunda y III tercera, 694 seiscientos noventa y cuatro,
-------- 5) PODER GENERAL PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO : Respecto de todos los bienes muebles, inmuebles y derechos de la Sociedad, en calidad de dueño, en los términos del tercer párrafo del artículo 2448 dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León y del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, y de sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y de la Ciudad de México. ---------------------------------------------------------------------------------- -------- 6) Otorgar o delegar poderes generales o especiales con las facultades que estimen convenientes, así como revocarlos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- -------- 7) Llevar a cabo todos los actos, contratos y demás operaciones jurídicas y materiales pertinentes para cumplir con el objeto de la Sociedad. --------------------------------------------------------------------------------- -------- ARTICULO DECIMO SEXTO: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. - De conformidad con el artículo 158 (ciento cincuenta y ocho) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Administrador o Administradores son solidariamente responsables para con la sociedad: ------------------------------------------------------------------- --------a) De la entrega de las aportaciones hechas por los Socios. -------------------------- --------b) Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los Accionistas. -------------------------------------------------------------------------------- --------c) De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la Ley. --------------------------------------------------------------------------------------------- --------d) Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas. --
-------- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. - En caso de Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Administración será el Representante Legal del Propio Consejo y el ejecutor de sus resoluciones. Por el solo hecho de su nombramiento, el Presidente del Consejo de Administración tendrá respecto de la Sociedad, toda clase de facultades de administración, incluyendo las del área laboral, y para pleitos y cobranzas, ya sean generales o especiales, aun las que conforme a la Ley requieran cláusula especial en los términos de los primeros párrafos del Artículo 2448 dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho y 2481 dos mil cuatrocientos ochenta y uno del Código Civil para el Estado de Nuevo León, sus concordantes, los primeros párrafos del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y del artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, y para desistirse de procedimientos judiciales aún de Juicio de Amparo. El Presidente no gozará de facultades de sustitución. -------- ARTICULO DECIMO OCTAVO: ADMINISTRACION DIRECTA .- La Administración Directa de la Sociedad podrá estar a cargo de uno o más Directores, Gerentes o Ejecutivos nombrados por el Administrador Único o Consejo de Administración en su caso, o por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, los que podrán ser o no accionistas, y tendrán facultades y obligaciones que el propio Administrador Único, Consejo de Administración o la Asamblea les señalen al hacer sus nombramientos y otorgarles los poderes necesarios. Dichos Funcionarios estarán en su cargo hasta que se les revoque sus nombramientos. ---------------------------------------------------------------------------- -------- ARTICULO DECIMO NOVENO: GARANTIAS. - De acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 152-ciento cincuenta y dos y 153-ciento cincuenta y tres de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los miembros del Consejo de Administración, directivos, gerentes y ejecutivos de la sociedad no están obligados a otorgar ninguna garantía o fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que el órgano que los designe determine lo contrario.
--------a) Cerciorarse de la constitución y permanencia de la garantía a que se refiere al Artículo Décimo Noveno de estos Estatutos, dando cuenta sin demora de cualquier irregularidad a la Asamblea General de Accionistas. --------b) Exigir a los Administradores una información mensual que incluya por lo menos un Estado de Situación Financiera y un Estado de Resultados.--------------------------------------------------------------- --------c) Realizar un examen de las operaciones, declaraciones, documentación, registro y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la Ley les impone y para poder rendir el dictamen que menciona el siguiente inciso.------------------ --------d) Rendir anualmente a la Asamblea General de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la documentación presentada por los Administradores a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir por lo menos: ----------------------------------------------------------------------------- --------1 La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la Sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias de la Sociedad. --------2 La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los Administradores. ------------------------------------------------------------------ --------3 La opinión del Comisario sobre si como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la Situación Financiera y los Resultados de la Sociedad. --------e) Hacer que inserten en el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes. -----------------------------------------------------
--------f) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso que lo juzguen conveniente. ---------------------- --------g) Asistir con voz, pero sin voto a las Asambleas de Accionistas. -------------------- --------h) En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la Sociedad. -------- ARTICULO VIGESIMO CUARTO: GARANTIAS. - Los Comisarios podrán otorgar garantía si así lo exige la Asamblea de Accionistas que los designe y no podrán retirarla hasta que la Asamblea apruebe su gestión. ---------------------------------------------------- CAPITULO QUINTO ---------------------------------- ----------------------------------------------- ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ----------------------- -------- ARTICULO VIGESIMO QUINTO: ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. - La Asamblea General de Accionistas legalmente instalada es el Órgano Supremo de la Sociedad y sus decisiones obligan aún a los ausentes y disidentes, salvo derecho de oposición a que se refiere el artículo 201 (doscientos uno) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. -------------------------------------------------------------------------------------------------- -------- ARTICULO VIGESIMO SEXTO: CLASE DE ASAMBLEAS. - Las Asambleas Generales de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias, tanto unas como otras deberán reunirse en el domicilio social de la sociedad, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. La única excepción a la regla anterior será la primera asamblea que se realice al momento de constituir la sociedad, la cual se podrá llevar a cabo en cualquier domicilio donde concurran la totalidad de los socios ante Notario Público para formalizar la constitución de la sociedad. --------------------------------