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Derecho de Daños en los Seguros
Tipo: Apuntes
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METODOLÓGICAS: Exposiciones teóricas del facilitador complementadas con preguntas dirigidas al grupo, de los conocimientos, ideas, opiniones y experiencias o vivencias de los participantes.
RECURSOS DIDÁCTICOS: Video Beam, Laptop o Computadora, Pizarra Acrílica y Rotafolio.
1 - El contrato de Seguros de Daños a luz de la Ley del Contrato de seguros (4 Horas) 2 -El Seguros de Daños (4 Horas) 3 - El Seguros de Incendio (4 Horas) 4 - El Seguro de Sustracción Ilegitima (2 Horas) 5 - El Seguro de Transporte Terrestre (2 Horas) 6 - Otros Seguros de Daños: (8 Horas) 6 .1. El Seguro de R.C.G Predios y Operaciones 6 .2. El Seguro de Responsabilidad Civil Patronal – Empresarial 6 .3. El Seguro de Ingeniería 6 .4 El Seguro de Inland Marine 6 .5. El Seguro de Crédito a la Exportación
EVALUACIÓN: Ejecución de dinámicas de grupo y ejercicios relacionados con cada uno de los temas integrantes del contenido programático del curso.
1 - El contrato de Seguros de Daños a luz de la Ley del Contrato de seguros
Desde la entrada en vigencia del nuevo modelo de contrato de seguros en Venezuela en noviembre del año 2001, se hace necesario e imprescindible conocer el contrato de seguros específicamente en relación a las normas que le son aplicadas a la modalidad de los seguros de daños, es por ello que procederemos a realizar una Revisión del contrato de seguros de daños a través de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N° 5553 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
Ley del contrato de seguros (L.C.S.)
1.1. Duración y prórroga
Artículo 51. La duración del contrato será estipulada por las partes, y no podrá exceder de diez (10) años.
Si el contrato no estipulare duración, el mismo se entenderá celebrado por un (1) año.
Salvo pacto en contrario, el contrato se prorrogará tácitamente una o más veces , incluso por cláusulas convencionales, pero cada prórroga tácita no podrá exceder de un (1) año. Queda entendido que la renovación no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior.
Las partes pueden negarse a la prórroga del contrato, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en el expediente, efectuada con un plazo de un (1) mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso.
La emisión de un cuadro recibo o recibo de póliza para un nuevo período y el pago de la prima son prueba de la renovación de la póliza en las mismas condiciones en que estaba pactada.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo no son aplicables, en cuanto sean incompatibles, a los seguros de personas
Notificación NO prorroga
1 MES Anticipación
Duración: Lo que acuerden las partes Máximo del acuerdo: 10 años No hay Duración: Se presume 1 año
La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima.
No procederá la terminación anticipada de la póliza en los casos de seguros obligatorios ni en los seguros de personas.
Seguros de Vida Seguros R.C.V Seguros de AP. Seguros Solidarios Seguros de H.C.M. Seguros Colectivos
1.3. Nulidad del contrato
Artículo 49. El contrato es nulo si en el momento de su celebración el riesgo no existía o ya hubiere ocurrido el siniestro.
La empresa de seguros que no tenga conocimiento de la inexistencia o de la cesación del riesgo o de la ocurrencia del siniestro, tiene derecho al reembolso de los gastos en que hubiere incurrido. Si demuestra tal conocimiento por parte del tomador o del asegurado, tendrá derecho al pago de la totalidad de la prima convenida.
Cesación del riesgo Artículo 36. El contrato quedará resuelto si el riesgo dejare de existir después de su celebración. Sin embargo, la empresa de seguros tendrá derecho al pago de las primas mientras la cesación del riesgo no le hubiese sido comunicada o no hubiere llegado a su conocimiento. Las primas correspondientes al período en curso para el momento en que la empresa de seguros reciba la notificación o tenga conocimiento de la cesación del riesgo, se deberán íntegramente.
Cuando los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo hubiese cesado en el intervalo, la empresa de seguros tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos ocasionados.
No hay lugar a devolución de prima por desaparición del riesgo si éste se debe a la ocurrencia de un siniestro debidamente indemnizado por la empresa de seguros
Falsedades y reticencias de mala fe Artículo 23. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del tomador, del asegurado o del beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato , si son de tal naturaleza que la empresa de seguros de haberlo conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
2 -El Seguros de Daños
Vamos a revisar los aspectos legales del seguro de daños a través de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N° 5553 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001, y una vez visto el marco normativo, procederemos a revisar sus aspectos técnicos.
2.1. Aspectos Legales del Seguro de Daños.
Capítulo I Del Seguro Contra los Daños en General
Principio del Interés asegurable Artículo 57. Todo interés económico , directo o indirecto, en que un siniestro no se produzca, puede ser materia del seguro contra los daños. La ausencia de interés asegurable al momento de la celebración del contrato produce la nulidad del mismo.
En un mismo contrato podrán estar incluidas coberturas para amparar diversos riesgos o tipos de seguro; pero deberán cumplir con las disposiciones establecidas para cada seguro en particular.
Principio indemnizatorio Artículo 58. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el asegurado o el beneficiario. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. El beneficiario tendrá derecho a la corrección monetaria en el caso de retardo en el pago de la indemnización.
Si el valor del interés asegurado al momento inmediatamente anterior a realizarse el siniestro es inferior a la suma asegurada, la empresa de seguros deberá devolver la prima cobrada en exceso, salvo pacto en contrario. SOBRESEGURO
Las partes podrán sin embargo establecer previamente que la indemnización será una cantidad determinada independientemente del valor del interés asegurado. VALOR CONVENIDO Principio de Subrogación Artículo 71. La empresa de seguros que ha pagado la indemnización queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto de ésta, en los derechos y acciones del tomador, del asegurado o del beneficiario contra los terceros responsables.
Salvo el caso de dolo , la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del asegurado o personas que conviven permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente.
cuando los VR declarados al momento de la contratación no sufran variación alguna con
respecto a los VRR encontrados para el momento del siniestro.”
Primer Riesgo Absoluto (P.R.A.): Cuando la S.A. es un porcentaje del V.R y el V.R. es mayor o
igual a 500 MM (SA=%VRR y VRR ≥ 500MM + Infraseguros si ∆ ≤ 10%).
Cuando la S.A. es un porcentaje de los V.R. y éstos son mayores o iguales a 500 MM,
condicionándose la aplicación del Infraseguro a que a variación de los valores declarados al
momento de la contratación del seguro no supere el 10% de los valores encontrados al
momento del siniestro. En el caso que la variación sea mayor del 10%, se aplicará la regla
proporcional del prorrateo”.
“Mega Riesgo: (MG) Es cuando los VRR son mayores a 1.000 MM
Primera Pérdida (P.P.): Es cuando la S.A. no guarda relación con V.R. y se conviene en eliminar la
cláusula de infraseguros. (P.P.= S.A. ≠ V.R. + NO Infraseguros)
PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE: Es un estudio técnico que tiene por objeto estudiar las pérdidas máximas que pudiera experimentar un riesgo tomando en consideración todos aquellos factores que le son favorables.
PÉRDIDA MÁXIMA POSIBLE : Considera que todos los factores que le son favorables al riesgo fallen para el momento de la ocurrencia del siniestro y las pérdidas esperadas sean mayores.
PÉRDIDA TOTAL : Cuando el siniestro es igual a la suma asegurada (SA = Siniestro)
PÉRDIDA PARCIAL : Cuando el siniestro afecta una parte de la suma asegurada.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA : Cuando salvar o recuperar una aeronave es mayor que el valor asegurado
3 - El Seguros de Incendio
Vamos limitarnos a revisar dentro de los aspectos legales del seguro de incendio, únicamente lo contenido a través de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N° 5553 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001, y una vez visto este marco normativo, procederemos a revisar sus aspectos técnicos.
3.1. Aspectos legales del Seguro de Incendio. (L.C.S.)
Capítulo II
Del Seguro de Incendio Artículo 72. Por seguro de incendio se entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales producidos a los bienes asegurados por causa de fuego o rayo o por sus efectos inmediatos como y el humo. Igualmente responde por los daños, gastos, pérdidas o menoscabos que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados.
No quedarán comprendidos en la cobertura del seguro de incendio, los títulos valores públicos o privados, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos con valor superior a 50 UT que se hallaren en el bien asegurado, salvo pacto en contrario.
El seguro de incendio podrá cubrir otros riesgos, tales como, explosión, motín, conmoción civil, daños maliciosos, inundación, daños por agua y terremotos.
Riesgo vecinal y riesgo locativo Artículo 74. El seguro de incendio no comprende el riesgo que corre el tomador o el asegurado de indemnizar los daños causados a los vecinos del edificio asegurado, salvo pacto en contrario. Habiendo seguro contra riesgos de vecino o contra los riesgos locativos , el tomador o el asegurado no podrá reclamar la indemnización convenida mientras no exista una sentencia ejecutoriada en la que se le haya declarado responsable de la comunicación del fuego en el primer caso , o del incendio ocurrido en el inmueble asegurado, en el segundo caso. Normas Código Civil. (NO Responsabilidad)
Exclusión de responsabilidad Artículo 75. La empresa de seguros no responde por:
Cláusula de Motín, Disturbios, Daños Maliciosos
Definiciones.
Para todos los fines relacionados con este Anexo, queda expresamente convenido que las siguientes definiciones tendrán la acepción que se les asigna seguidamente:
A) Disturbios Laborales o Conflictos de Trabajo:
Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por huelgas, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal , ocasionando daños o pérdidas a los bienes asegurados. Igualmente se refiere a los actos cometidos por cualquier persona o grupo de personas con el fin de activar o desactivar las situaciones descritas en el párrafo anterior.
B) Motín, Conmoción Civil y Disturbio Popular: Toda actuación en grupo, esporádica u ocasional de personas que produzcan una alteración del orden público, llevando a cabo actos de violencia, que ocasionen daños o pérdidas a los bienes asegurados.
C) Daños Maliciosos: Actos ejecutados de forma aislada por persona o personas que intencional y directamente causen daños a los bienes asegurados , sean que tales actos ocurran durante una alteración del orden público o no.
D) Saqueo: Sustracción o destrucción de los bienes asegurados, cometidos por un conjunto de personas que se encuentren tomando parte de un motín, conmoción civil, disturbio popular o disturbio laboral.
No se cubre la Sustracción o desaparición de los bienes asegurados a consecuencia de robo, asalto, atraco o hurto.
E) Robo: Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes , siempre que queden huellas visibles de tales hechos.
F) Hurto : Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, sin intimidación en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes.
G) Asalto o Atraco: Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a las personas.
Cobertura adicional : Huracán, Ventarrón y Tempestad
Cobertura adicional: Daños por Agua (lluvias que penetren a la edificación)
Cobertura adicional: Inundación
Extensión de Cobertura: Huracán, Ventarrón y Tempestad
Normalmente son fenómenos climatológicos previamente pronosticables por AUTORIDAD COMPETENTE
Cobertura Adicional: Daños por Agua (Lluvias que penetren a la edificación)
No se cubren los daños causados durante su reparación No se cubre la albañilería que sea necesaria.
Cobertura opcional: Inundación (Desbordamientos de Ríos, Lagos, rotura de diques, etc.)