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Fundamentos Constitucionales del Derecho de Huelga, Apuntes de Derecho Laboral

El derecho de huelga según el Derecho Laboral mexicano. Se define qué es una huelga, diferencia entre huelga y paro, objetivos de una huelga, tipos de huelga y requisitos para iniciarla. Además, se discuten los conceptos de huelga inexistente y ilegal, quienes pueden solicitar su declaración y causas de su terminación.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es una huelga según el Derecho Laboral mexicano?
  • ¿Qué objetivos debe tener una huelga?
  • ¿Cómo se diferencia una huelga de un paro?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 03/09/2020

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DERECHO DE HUELGA
DERECHO LABORAL
SAUCEDO SALAZAR ANA GABRIELA
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DERECHO DE HUELGA

DERECHO LABORAL

SAUCEDO SALAZAR ANA GABRIELA

¿CUAL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE

HUELGA?

Artículo 123 constitucional DEFINE HUELGA Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE HUELGA Y PARO? La huelga es cuando un grupo de trabajadores se niega a laborar, pero de una manera pacífica, en forma de protesta para hacer presión a sus exigencias y por ende, sean cumplidas. El paro es la herramienta para hacer presión ante una situación irregular, porque suspenden temporalmente sus actividades de oficio e impiden que los demás compañeros trabajen hasta obtener respuesta. La paralización puede perjudicar considerablemente a una empresa en un solo día, tras generar pérdidas significativas en el mercado. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA HUELGA? La huelga deberá tener por objeto: I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo; III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo; IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado; V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades; VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y

VI. Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto los contemplados en las fracciones I, IV, V, VI o VII del artículo 450 de esta Ley, así como el previsto en la fracción II de dicho artículo en lo que se refiere a la revisión contractual, para acreditar que el sindicato emplazante es el titular del contrato colectivo de trabajo o el administrador del contrato ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga el Certificado de Registro del contrato colectivo expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el acuse de recibo del escrito en el que se solicitó dicho Certificado. ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UNA HUELGA ES LEGALMENTE INEXISTENTE? La huelga es legalmente inexistente si: I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II; II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y III No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920. No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores. ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UNA HUELGA ES ILÍCITA? La huelga es ilícita: I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno. ¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR QUE SE DECLARE INEXISTENTE O ILÍCITA UNA HUELGA? El patrón o cualquiera que esté interesado en ello, incluso hasta el mismo sindicato

MENCIONA LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DE UNA HUELGA

La huelga terminará: I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones; II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores; III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.