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El derecho de huelga según el Derecho Laboral mexicano. Se define qué es una huelga, diferencia entre huelga y paro, objetivos de una huelga, tipos de huelga y requisitos para iniciarla. Además, se discuten los conceptos de huelga inexistente y ilegal, quienes pueden solicitar su declaración y causas de su terminación.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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Artículo 123 constitucional DEFINE HUELGA Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE HUELGA Y PARO? La huelga es cuando un grupo de trabajadores se niega a laborar, pero de una manera pacífica, en forma de protesta para hacer presión a sus exigencias y por ende, sean cumplidas. El paro es la herramienta para hacer presión ante una situación irregular, porque suspenden temporalmente sus actividades de oficio e impiden que los demás compañeros trabajen hasta obtener respuesta. La paralización puede perjudicar considerablemente a una empresa en un solo día, tras generar pérdidas significativas en el mercado. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA HUELGA? La huelga deberá tener por objeto: I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo; III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo; IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado; V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades; VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VI. Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto los contemplados en las fracciones I, IV, V, VI o VII del artículo 450 de esta Ley, así como el previsto en la fracción II de dicho artículo en lo que se refiere a la revisión contractual, para acreditar que el sindicato emplazante es el titular del contrato colectivo de trabajo o el administrador del contrato ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga el Certificado de Registro del contrato colectivo expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el acuse de recibo del escrito en el que se solicitó dicho Certificado. ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UNA HUELGA ES LEGALMENTE INEXISTENTE? La huelga es legalmente inexistente si: I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II; II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y III No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920. No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores. ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UNA HUELGA ES ILÍCITA? La huelga es ilícita: I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno. ¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR QUE SE DECLARE INEXISTENTE O ILÍCITA UNA HUELGA? El patrón o cualquiera que esté interesado en ello, incluso hasta el mismo sindicato
La huelga terminará: I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones; II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores; III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.