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Tipo: Apuntes
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San José de Cúcuta, 18 de julio de 2022 SEÑORES: INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE LOS PATIOS. LOS PATIOS, NORTE DE SANTANDER ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN PARA SOLICITAR LA REVOCACIÓN DEL COMPARENDO No. 54405000000030746530 LA EXONERACIÓN DE FOTOMULTAS CON BASE EN EL NUEVO FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C - 038 DEL 06 DE FEBRERO DE 2020 Yo CLAUDIA LORENA BELTRAN RODRIGUEZ identificada con cc 1.093.140.014 de Bochalema, mayor de edad, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del artículo 5, 15 y 16 del Código de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015 del Código de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de:
deben ser exoneradas con base en el principio general del derecho Accesorium sequitur principale o también Accesorium non ducit, sed sequitur suum principale (lo accesorio sigue la suerte de lo principal). Y para todas aquellas fotodetecciones anteriores al 2017, por analogía y según el artículo 162 del Código Nacional de Tránsito, también deben exonerarse todas aquellas fotodetecciones en donde no se hubiera podido establecer plenamente la identidad del infractor ya que la sentencia C – 530 del año 2003 al analizar una demanda de nulidad por inconstitucionalidad de uno de los apartes del artículo 129 del Código Nacional de Tránsito, también establecía que no se podía vincular automáticamente al propietario del vehículo al proceso contravencional sin que existieran elementos de prueba que permitieran inferir que el propietario era el infractor. La corte dice: LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EL CONDUCTOR Y EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO, POR LAS INFRACCIONES DETECTADAS POR MEDIOS TECNOLÓGICOS (FOTOMULTAS), ES INCONSTITUCIONAL, AL NO EXIGIR EXPRESAMENTE, PARA SER SANCIONADO CON MULTA, QUE LA FALTA LE SEA PERSONALMENTE IMPUTABLE Y PERMITIR, POR LO TANTO, UNA FORMA DE RESPONSABILIDAD SANCIONATORIA POR EL HECHO AJENO 3.2. Luego de precisar el alcance del principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria, que exige imputación personal de las infracciones, como garantía imprescindible frente al ejercicio del poder punitivo estatal (ius puniendi) y de diferenciarlo del principio de culpabilidad, concluyó este tribunal que la solidaridad prevista en la legislación civil no es plenamente aplicable a las sanciones impuestas por el Estado, al estar involucrados principios constitucionales ligados al ejercicio del poder punitivo estatal por lo que: (i) la solidaridad en materia sancionatoria administrativa es constitucional, a condición de (a) garantizar el debido proceso de los obligados, lo que implica que la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción, le corresponde al Estado, en razón de la presunción de inocencia y que a quienes se pretenda endilgar una responsabilidad solidaria, deben ser vinculados al procedimiento administrativo en el que se impondría la respectiva sanción, para permitir el ejercicio pleno y efectivo de su derecho a la defensa; (b) respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización; y (c) demostrar que la infracción fue cometida de manera culpable, es decir, sin que sea factible una forma de responsabilidad objetiva. 3.3. Determinó la Corte que la norma demandada adolece de
Por otro lado, es preciso recordar los términos establecidos para la respuesta de los derechos de petición consagrados en la ley 1437 de 2011 en su artículo 14 (modificado por la ley 1755 de 2015): ARTÍCULO 14. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. ANEXOS CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C - 038 DEL 06 DE FEBRERO DE 2020 Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía NOTIFICACIONES Recibo respuesta a este derecho de petición en la ciudad de Cúcuta: DIRECCIÓN: xxxxxxxxxxx TELÉFONO: xxxxxxxxxxxxxx EMAIL: brenda_yiyo@hotmail.com Atentamente;
CLAUDIA LORENA BELTRAN RODRIGUEZ 1.093.140.014 de Bochalema
_Cuando usted solicita una audiencia ante el organismo de tránsito debe tener en cuenta estos punto y hacerlo por medio de una petición o escrito: 1 - No estoy obligado a declarar contra mí mismo según el artículo 33 de la Constitución política de Colombia y el artículo 68 de la ley 906 de
2 - Solicito por favor que esté presente el agente de tránsito que se supone validó la fotodetección según el artículo 12 de la resolución 718 del año 2018 modificado por el artículo 18 de la resolución 20203040011245 y en concordancia con la página 9 del manual de infracciones de tránsito adoptado por el artículo 7 de la resolución 3027 del año 2010. 3 - Solicito por favor que esté presente el ministerio público en concordancia con mi derecho a la defensa del artículo 29 de la Constitución política de Colombia. 4 - Solicito por favor me dejen filmar de acuerdo al artículo 21 del código de policía. 5 - Solicito por favor prueba de la plena identificación del infractor debido a que la carga de la prueba está sobre la administración municipal y en concordancia con la sentencia C 038 del año 2020. 6 - Para responder preguntas solicito la oportunidad de que este presente un abogado de oficio tal como lo establece el procedimiento para los interrogatorios del artículo 282 del Código de Procedimiento Penal ley 906 de 2004._