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Describe detalladamente el como se desarrolla el derecho de petición general y particular
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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18 de agosto de 2021, Tame - Arauca Derecho de Petición de Interés Particular Señores, Empresa de Caribabare de Tame Referencia: Derecho de Petición de Interés Particular Yo, Nicol Sofia Galeano Daza, identificado con cédula de ciudadanía N°1.116.874.246 de Tame - Arauca en mi calidad de ocupante del inmueble ubicado en la Calle 15 # 59 – 45 de Tame - Arauca, por medio del presente escrito me permito presentar Derecho Petición de Interés Particular por los siguientes:
1. HECHOS PRIMERO: Vivo en el inmueble ubicado en la Calle 15 #59 -45 (Barrio Comvitame) de Tame - Arauca hace aproximadamente 14 años. SEGUNDO: En dicho inmueble convivo junto con otras 7 de personas. TERCERO: Estuve en mora en el pago de las facturas de agua los meses de junio y julio, los cuales a pesar de la mora que se tuvo, nunca fue suspendido el servicio público de agua, pero se me está cobrando en la factura del mes de agosto el valor por reconexión. CUARTO: El consumo promedio de acueducto en el último año es de 1. Metros Cúbicos, pero en el último periodo facturado correspondiente al mes de julio, se observa un incremento desproporcionado de 1.000 Metros Cúbicos. QUINTO: De lo cual el consumo sigue siendo el mismo, pero como he mencionado el retraso de pago es por los dos meses correspondientes donde aún no se contempla el tiempo para la suspensión del servicio y mucho menos para el cobro de la reconexión. SEXTO: Seguidamente se identifica el aumentó desproporcionado del consumo en la factura del agua.
SEPTIMO: Teniendo en cuenta lo anterior se está cobrando una reconexión donde no se ha suspendido el servicio.
2. PRETENSIONES PRIMERO: Se realice el análisis de la facturación del consumo desproporcionalmente. SEGUNDO: Se ajusten los valores cobrados al consumo real que corresponda a la facturación del mes de julio sin la reconexión que no da lugar dentro del recibo del agua. TERCERO: No se genere cobro por reconexión del servicio, ya que en ningún momento se suspendió. 3. FUNDAMENTOS DE DERECHO FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Artículo 20 de la Constitución Política : “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”. Este articulo es importante por lo que se garantiza a las personas la libertad de expresar su pensamiento y opiniones. Artículo 23 de la Constitución Política: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respe- tuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. El Articulo 23 de la Constitución Política es importante ya que tienen relación directa al caso debido al derecho que tiene la persona a presentar peticiones por motivos de interés particular, y obtener pronta respuesta ya que garantiza los derechos fundamentales. FUNDAMENTOS LEGALES Artículo 5 del Código del Procedimiento Administrativo: Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. (…)
ley 142 de 1994 estableció el régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios. el artículo 5 de esta ley asignó en cabeza de los municipios la competencia de prestar a su población el servicio público de acueducto de forma eficiente, directamente o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios. sin perjuicio de esto, dicha responsabilidad no fue asignada de forma exclusiva a estos entes territoriales, sino de forma concurrente y coordinada con los departamentos y la nación”. Sentencia T-717/10: Esta sentencia busca el derecho fundamental del agua y el deber del estado al garantizarlo como se expone en el caso, se está vulnerando el buen servicio de dicha empresa “ El derecho a disponer y acceder a cantidades suficientes de agua potable supone tanto obligaciones de respetar como de proteger y de garantizar. Una de las obligaciones prima facie es la de respetar las instalaciones del servicio de acueducto que una persona tenga en su domicilio, y la de no racionalizarlo, suspenderlo o cortarlo por completo. De modo que, sea cual sea el motivo que las anime, las acciones encaminadas a racionalizar, suspender o desconectar el servicio público de acueducto a una vivienda suponen una interferencia en los derechos fundamentales de quienes habitan en ella, pues se supone que es de él –especialmente en las urbes- de donde se abastecen para alimentarse y asearse con regularidad. Con todo, las prohibiciones constitucionales, derivadas de los derechos fundamentales, no son siempre prohibiciones absolutas e incondicionadas de interferir en ellos, sino normas que prohíben, por ejemplo, hacer algo, de un modo injustificado o desproporcionado. Así, la Corte Constitucional ha interpretado que en ciertas ocasiones es válido suspender la prestación del servicio público de acueducto (es válido interferir en el derecho a acceder a cantidades suficientes de agua potable), como cuando hay razones para considerar que se trata de una actuación justificada”.
Peticionaria: Correo: galeano.nicol@uniagraria.edu.co, celular: 3208784884, dirección: Calle 15
Atentamente,
Nicol Sofia Galeano Daza C.C. 1.116.874.
25 de agosto de 2021, Tame - Arauca Derecho de Petición de Interés General Señores, Empresa Inteltame Referencia: Derecho de Petición de Carácter General Yo, Nicol Sofia Galeano Daza, identificado con cédula de ciudadanía N°1.116.874.246 de Tame - Arauca en mi calidad de ocupante del inmueble ubicado en la Calle 15 # 59 – 45 de Tame - Arauca, por medio del presente escrito me permito presentar Derecho Petición de Interés Particular por los siguientes:
1. HECHOS PRIMERO: El día 25 de agosto de 2021, me notificaron por medio de correo electrónico por la empresa de Inteltame, que se llevara a cabo un mantenimiento en general en toda el área del soporte de internet el día 27 de agosto de 2021 desde las 10 am hasta las 8 pm, lo cual interrumpiría el servicio en ese lapso de tiempo. SEGUNDO: Seguidamente, todos los usuarios que hacen parte del servicio de Inteltame, respondieron dicha notificación por medio de correo electrónico, solicitando que por favor se hiciera el mantenimiento el día 29 de agosto de 2021. TERCERO: Debido a que el 27 de agosto de 2021 es un viernes, y por la contingencia del COVID 19 la mayoría de los usuarios trabajan y reciben clases de forma virtual, seguidamente Inteltame notifico que no era posible el aplazamiento de la fecha. CUARTO: Entre todos los usuarios nos unimos para presentar este Derecho de Petición De Interés General, con el propósito de resaltar la prioridad que deben tener aquellas personas que consumen el servicio de Inteltame.
PRIMERO: Que se lleve a cabo el mantenimiento de soporte técnico de internet el domingo 27 de agosto de 2021. SEGUNDO: En caso de no poderse la pretensión uno, amablemente se solicita que el mantenimiento de soporte técnico se realice en un día hábil en horas nocturnas.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Artículo 20 de la Constitución Política : “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”. Este artículo es importante por lo que se garantiza a las personas la libertad de expresar su pensamiento y opiniones. Artículo 23 de la Constitución Política: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respe- tuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. El Articulo 23 de la Constitución Política es importante ya que tienen relación directa al caso debido al derecho que tiene la persona a presentar peticiones por motivos de interés particular, y obtener pronta respuesta ya que garantiza los derechos fundamentales. FUNDAMENTOS LEGALES Artículo 5 del Código del Procedimiento Administrativo: Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. (…) Artículo 15 y siguientes de la Ley 1755 de 2015: … Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este código. (…)
Peticionaria: Correo: galeano.nicol@uniagraria.edu.co, celular: 3208784884, dirección: Calle 15
Atentamente,
Nicol Sofia Galeano Daza C.C. 1.116.874. ANEXOS