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DERECHO DE PETICIÓN POR NO PAGO DE LIQUIDACIÓN Y SALARIOS, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

DERECHO DE PETICIÓN POR NO PAGO DE LIQUIDACIÓN Y SALARIOS

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021
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Subido el 01/05/2021

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Abril de 2021.
Señor
XXXXXXX
Atención: XXXXXX
Representante Legal o quien haga sus veces.
E.S.D
Asunto: PETICIÓN DE INTERÉS PARTICULAR.
XXXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXX
expedida en la ciudad de Barranquilla, en ejercicio del derecho de petición que consagra el
artículo 23 de la Constitución Nacional y las disposiciones pertinentes del Código
Contencioso Administrativo, presento solicitud con fundamento en los siguientes
HECHOS
1. El día 18 de marzo de 2020, celebré con ustedes contrato de trabajo de duración por
la obra o labor contratada, en la ciudad de Barranquilla. El en contrato se pactó que la
duración del mismo sería hasta la fecha del 20 de diciembre de 2020.
2. Durante el término del contrato me desempeñé en el cargo de apoyo
psicosocial-psicóloga, en la unidad de servicios pueblito.
3. Si bien se había indicado que la terminación del contrato se había establecido para la
fecha del 20 de diciembre de 2020, la obra realmente finalizó el día 31 de diciembre del
mismo año, debido a que se nos manifestó verbalmente a mi persona y todo el resto de la
unidad, que se requería laborar días adicionales a los pactados en el contrato.
4. Al momento del cálculo de mi liquidación, estos días adicionales laborados no fueron
reconocidos como salario. Dicha situación fue comunicada y solicitada a ustedes por
distintos correos electrónicos y mensajes, obteniendo una respuesta tardía e insuficiente,
puesto que sólo respondieron que analizarían mi caso, sin mayor detalle, ni tiempo de
respuesta o área encargada de mi solicitud.
5. Hasta la fecha no se ha efectuado el pago completo de mi derecho a la liquidación
laboral.
6. He solicitado por medio de correos electrónicos una carta laboral que certifique mi
cargo y tiempo laborado. Solicitud que ha sido ignorada por parte de ustedes sin obtener
respuesta.
PETICIONES
Primera: El pago completo y oportuno de la liquidación que la sociedad por usted
representada me adeuda, en virtud de la finalización de mi contrato desde el pasado 20 de
diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
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Abril de 2021. Señor XXXXXXX Atención: XXXXXX Representante Legal o quien haga sus veces. E.S.D Asunto: PETICIÓN DE INTERÉS PARTICULAR. XXXXXX XXXXX XXXXXX , identificada con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXX expedida en la ciudad de Barranquilla, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Nacional y las disposiciones pertinentes del Código Contencioso Administrativo, presento solicitud con fundamento en los siguientes HECHOS

  1. El día 18 de marzo de 2020, celebré con ustedes contrato de trabajo de duración por la obra o labor contratada, en la ciudad de Barranquilla. El en contrato se pactó que la duración del mismo sería hasta la fecha del 20 de diciembre de 2020.
  2. Durante el término del contrato me desempeñé en el cargo de apoyo psicosocial-psicóloga, en la unidad de servicios pueblito.
  3. Si bien se había indicado que la terminación del contrato se había establecido para la fecha del 20 de diciembre de 2020, la obra realmente finalizó el día 31 de diciembre del mismo año, debido a que se nos manifestó verbalmente a mi persona y todo el resto de la unidad, que se requería laborar días adicionales a los pactados en el contrato.
  4. Al momento del cálculo de mi liquidación, estos días adicionales laborados no fueron reconocidos como salario. Dicha situación fue comunicada y solicitada a ustedes por distintos correos electrónicos y mensajes, obteniendo una respuesta tardía e insuficiente, puesto que sólo respondieron que analizarían mi caso, sin mayor detalle, ni tiempo de respuesta o área encargada de mi solicitud.
  5. Hasta la fecha no se ha efectuado el pago completo de mi derecho a la liquidación laboral.
  6. He solicitado por medio de correos electrónicos una carta laboral que certifique mi cargo y tiempo laborado. Solicitud que ha sido ignorada por parte de ustedes sin obtener respuesta. PETICIONES Primera: El pago completo y oportuno de la liquidación que la sociedad por usted representada me adeuda, en virtud de la finalización de mi contrato desde el pasado 20 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Segunda: El reconocimiento y pago de salario junto con la liquidación de los días laborados desde 21 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Junto con el pago de la sanción por el no pago oportuno de los mismos. Tercera: Entrega de la certificación laboral respecto al periodo laborado desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. FUNDAMENTOS El derecho de petición se encuentra consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 23, el cual indica que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. A su vez, la Ley 1755 del 2015 señala en su artículo 32: “Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. (…) Parágrafo 3°. Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes”. El Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo indica: Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador: (…)

  1. Dar al trabajador que lo solicite… una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado…”. La Sentencia T-926/13 establece: (...)el artículo 57, en el numeral 7, establece como obligación del empleador entregar “al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole laboral y el salario devengado”, ésta obligación por parte del empleador debe ser entendida como un derecho del trabajador que no prescribe, es decir, que sin importar el tiempo transcurrido desde la desvinculación del trabajador hasta el día en el que solicite la certificación laboral tiene derecho a que su empleador se la expida. El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la sanción por la mora en el pago de salarios y demás prestaciones: “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario