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DERECHO DE PETICIÓN POR NO PAGO DE LIQUIDACIÓN Y SALARIOS
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
Oferta a tiempo limitado
Subido el 01/05/2021
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Abril de 2021. Señor XXXXXXX Atención: XXXXXX Representante Legal o quien haga sus veces. E.S.D Asunto: PETICIÓN DE INTERÉS PARTICULAR. XXXXXX XXXXX XXXXXX , identificada con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXX expedida en la ciudad de Barranquilla, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Nacional y las disposiciones pertinentes del Código Contencioso Administrativo, presento solicitud con fundamento en los siguientes HECHOS
Segunda: El reconocimiento y pago de salario junto con la liquidación de los días laborados desde 21 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Junto con el pago de la sanción por el no pago oportuno de los mismos. Tercera: Entrega de la certificación laboral respecto al periodo laborado desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. FUNDAMENTOS El derecho de petición se encuentra consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 23, el cual indica que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. A su vez, la Ley 1755 del 2015 señala en su artículo 32: “Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. (…) Parágrafo 3°. Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes”. El Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo indica: Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador: (…)