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derecho de peticion prescripción en cobro coactivo de comparendos, Monografías, Ensayos de Derecho público

derecho de petición que solicita la prescripción en cobro coactivo de comparendos de transito

Tipo: Monografías, Ensayos

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jordy-amaris-florez
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Cartagena de Indias, primero de marzo de 2021
SEÑORES
SECRETARIA DE TRANSITO DE CARTAGENA DE INDIAS
E. S. D.
REF. DERECHO DE PETICIÓN
Cordial saludo
ELKIN EMILIO HERRERA CORREA ciudadano colombiano identificado con
cedula de ciudadanía No.73.214.601 En ejercicio del derecho de petición
consagrado en el artículo 23 de la constitución política de Colombia y con el lleno
de los requisitos de la ley 1755 del 2015 respetuosamente me dirijo a su despacho
con el fin de solicitarle que se aplique la prescripción en cobro coactivo a los
comparendos No 13001000000009871916 y 13001000000007643838 basado en
los siguientes fundamentos legales
FUNDMENTOS DE DERECHO
En materia de transporte y transito hay de diferenciar dos momentos, el primero
cuando se origina el hecho sancionable y se procede a sancionar y el segundo
cuando se va a cobrar la sanción derivada de dicho actuar, para el primero,
existen su propio código, normas especiales que regulan esas materias en los
cuales se indica el procedimiento a seguir para el cobro se utiliza otro
procedimiento que es el tributario.
La prescripción de la acción de cobro, como fenómeno de extingue la obligación,
se ajusta a lo regulado en el estatuto tributario y código de procedimiento
administrativo y de contencioso administrativo.
Art. 818. Interrupción y suspensión del termino de prescripción.
El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la
notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el
pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de
la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a
correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago,
desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación
forzosa administrativa.
El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte
el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:
- La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria,
- La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el
artículo 567 del Estatuto Tributario.
- El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el
caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.
Como quiera que el termino de prescripción (de las multas de tránsito, es de tres
años a partir de la ocurrencia del hecho) y su interrupción, en ambas normas es
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Cartagena de Indias, primero de marzo de 2021 SEÑORES SECRETARIA DE TRANSITO DE CARTAGENA DE INDIAS E. S. D. REF. DERECHO DE PETICIÓN Cordial saludo ELKIN EMILIO HERRERA CORREA ciudadano colombiano identificado con cedula de ciudadanía No.73.214.601 En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución política de Colombia y con el lleno de los requisitos de la ley 1755 del 2015 respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle que se aplique la prescripción en cobro coactivo a los comparendos No 13001000000009871916 y 13001000000007643838 basado en los siguientes fundamentos legales FUNDMENTOS DE DERECHO En materia de transporte y transito hay de diferenciar dos momentos, el primero cuando se origina el hecho sancionable y se procede a sancionar y el segundo cuando se va a cobrar la sanción derivada de dicho actuar, para el primero, existen su propio código, normas especiales que regulan esas materias en los cuales se indica el procedimiento a seguir para el cobro se utiliza otro procedimiento que es el tributario. La prescripción de la acción de cobro, como fenómeno de extingue la obligación, se ajusta a lo regulado en el estatuto tributario y código de procedimiento administrativo y de contencioso administrativo. Art. 818. Interrupción y suspensión del termino de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:

_- La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria,

  • La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
  • El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario._ Como quiera que el termino de prescripción (de las multas de tránsito, es de tres años a partir de la ocurrencia del hecho) y su interrupción, en ambas normas es

idéntico, no existe conflicto si se aplica una u otra. Sin embargo, debido a que en el artículo 159 de la ley 769 de 2002 no alude al transcurso del tiempo de inactividad de la autoridad una vez se dicte mandamiento de pago, deberá acudirse a lo dispuesto en el estatuto tributario , en atención a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 1066de 2006, que en el articulo 818 si establece que el termino interrumpido con el mandamiento de pago empezara a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mismo. Por lo anterior el termino de prescripción de las multas de tránsito es de 3 años a partir de la fecha de resolución del cobro coactivo, si en 3 años la autoridad competente no ha logrado el pago del mismo, este prescribirá. Así lo ha manifestado el Consejo de estado SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA 110001-03-15-000-2015-03248-00 del 11 de febrero de 2016 consejero ponente Roberto augusto serrato Valdés. “es preciso traer a colación el art. 159 de la ley 769 de 2002 modificado por el artículo 206 del decreto 19 del 10 de enero de 2012, por cuanto, pese a que no fue señalado expresamente por el accionante como norma incumplida se advierte de su lectura que este se encuentra directamente relacionado con el artículo 818 del estatuto tributario, pues faculta a la autoridad de transito de a jurisdicción correspondiente para exigir el cobro producto de sanción a través del proceso coactivo y si esto no se hace dentro del término de 3 años siguientes a la ocurrencia del hecho, se configurara la prescripción de la acción de cobro” HECHOS

  1. Que el día 04/06/2014 me impusieron un comparendo No 13001000000007643838 por el valor de $308.
  2. Que el día 27/04/2015 me impusieron otro comparendo No. 13001000000009871916 Por un valor de $322.
  3. Que los días 28 de noviembre de 2014 y 30 de octubre de 2015 se expidieron las resoluciones No. 414252 y 62656 De cobro coactivo
  4. que han pasado más 6 de años sin que se haya logrado el pago de la obligación PRETENSIÓN 1 conforme a lo anterior solicito se le dé la debida prescripción a los comparendos No. 13001000000007643838 por el valor de $308.000 y el 13001000000009871916 Por un valor de $322. 2 Que se me elimine de cualquier base de datos, SIMIT, y cualquier otra. Teniendo en cuenta que: El principio de legalidad establecido en el artículo 6 y 230 de la Constitución Política de Colombia el cual se resume en que ningún funcionario público puede actuar sino con base a las leyes válidas y vigentes y no puede omitir o excederse en el ejercicio de sus funciones. En este caso ya que la caducidad de dicha obligación cumple con el requisito de tiempo establecido en la ley y no se realizó de oficio, lo hago a solicitud. También se debe tener en cuenta que la constitución política otorga facultades al ciudadano para que se haga efectivo el cumplimiento de una ley o acto