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derecho de petición que solicita la prescripción en cobro coactivo de comparendos de transito
Tipo: Monografías, Ensayos
Oferta a tiempo limitado
Subido el 04/05/2021
4.6
(8)10 documentos
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Cartagena de Indias, primero de marzo de 2021 SEÑORES SECRETARIA DE TRANSITO DE CARTAGENA DE INDIAS E. S. D. REF. DERECHO DE PETICIÓN Cordial saludo ELKIN EMILIO HERRERA CORREA ciudadano colombiano identificado con cedula de ciudadanía No.73.214.601 En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución política de Colombia y con el lleno de los requisitos de la ley 1755 del 2015 respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle que se aplique la prescripción en cobro coactivo a los comparendos No 13001000000009871916 y 13001000000007643838 basado en los siguientes fundamentos legales FUNDMENTOS DE DERECHO En materia de transporte y transito hay de diferenciar dos momentos, el primero cuando se origina el hecho sancionable y se procede a sancionar y el segundo cuando se va a cobrar la sanción derivada de dicho actuar, para el primero, existen su propio código, normas especiales que regulan esas materias en los cuales se indica el procedimiento a seguir para el cobro se utiliza otro procedimiento que es el tributario. La prescripción de la acción de cobro, como fenómeno de extingue la obligación, se ajusta a lo regulado en el estatuto tributario y código de procedimiento administrativo y de contencioso administrativo. Art. 818. Interrupción y suspensión del termino de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:
_- La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria,
idéntico, no existe conflicto si se aplica una u otra. Sin embargo, debido a que en el artículo 159 de la ley 769 de 2002 no alude al transcurso del tiempo de inactividad de la autoridad una vez se dicte mandamiento de pago, deberá acudirse a lo dispuesto en el estatuto tributario , en atención a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 1066de 2006, que en el articulo 818 si establece que el termino interrumpido con el mandamiento de pago empezara a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mismo. Por lo anterior el termino de prescripción de las multas de tránsito es de 3 años a partir de la fecha de resolución del cobro coactivo, si en 3 años la autoridad competente no ha logrado el pago del mismo, este prescribirá. Así lo ha manifestado el Consejo de estado SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA 110001-03-15-000-2015-03248-00 del 11 de febrero de 2016 consejero ponente Roberto augusto serrato Valdés. “es preciso traer a colación el art. 159 de la ley 769 de 2002 modificado por el artículo 206 del decreto 19 del 10 de enero de 2012, por cuanto, pese a que no fue señalado expresamente por el accionante como norma incumplida se advierte de su lectura que este se encuentra directamente relacionado con el artículo 818 del estatuto tributario, pues faculta a la autoridad de transito de a jurisdicción correspondiente para exigir el cobro producto de sanción a través del proceso coactivo y si esto no se hace dentro del término de 3 años siguientes a la ocurrencia del hecho, se configurara la prescripción de la acción de cobro” HECHOS