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DERECHO DE PETICIÓN SITUACIÓN MILITAR EJERCITO, Apuntes de Derecho Administrativo

GUIA PARA PETICIÓN ANTE ELE EJERCITO

Tipo: Apuntes

2019/2020
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Subido el 17/06/2020

jhon-bolanos-vivas
jhon-bolanos-vivas 🇨🇴

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Bogotá,
Señores:
DISTRITO MILITAR N°
Ejército Nacional
Bogotá.
REFERENCIA: DERECHO DE PETICIÓN DEFINICIÓN SITUACIÓN
MILITAR
Yo, (Anexo 1), identificado como aparece al pie de mi firma, mayor de
edad, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de
Colombia, y artículo 13 y Ley 1755 de 2015 demás normas
concordantes con el ejercicio del derecho de petición, me dirijo a ustedes
de manera respetuosa con fundamento en los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Inicie mi proceso para definir situación militar en el año 2017.en el
al distrito uno ( el pasado mes de Enero ), cumpliendo con la
citación me dieron en un retén militar donde me la entregaron.
2. Me presente esta citación, donde les argumente a los miembros del
ejército que yo iba a ingresar a estudiar, algún técnico ya que la
intención de mi proyecto de vida es seguir estudiando para ayudar a
mi familia.
3. Actualmente, vivo con mis padres y mi hermana, estamos en una
situación complicada ya que mi papá (poner el nombre) es la
única persona que está asumiendo , los gastos de la casa, ya que mi
mamá(poner el nombre) tiene un inconveniente de salud y el año
pasado se retiró de trabajar (que describan el padecimiento, anexe
a historia clínica ) , yo soy de bachiller y al ver esta situación de mi
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¡Descarga DERECHO DE PETICIÓN SITUACIÓN MILITAR EJERCITO y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Bogotá, Señores: DISTRITO MILITAR N° Ejército Nacional Bogotá. REFERENCIA: DERECHO DE PETICIÓN – DEFINICIÓN SITUACIÓN MILITAR Yo, (Anexo 1), identificado como aparece al pie de mi firma, mayor de edad, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y artículo 13 y Ley 1755 de 2015 demás normas concordantes con el ejercicio del derecho de petición, me dirijo a ustedes de manera respetuosa con fundamento en los siguientes: ANTECEDENTES:

  1. Inicie mi proceso para definir situación militar en el año 2017.en el al distrito uno ( el pasado mes de Enero ), cumpliendo con la citación me dieron en un retén militar donde me la entregaron.
  2. Me presente esta citación, donde les argumente a los miembros del ejército que yo iba a ingresar a estudiar, algún técnico ya que la intención de mi proyecto de vida es seguir estudiando para ayudar a mi familia.
  3. Actualmente, vivo con mis padres y mi hermana, estamos en una situación complicada ya que mi papá (poner el nombre) es la única persona que está asumiendo , los gastos de la casa, ya que mi mamá(poner el nombre) tiene un inconveniente de salud y el año pasado se retiró de trabajar (que describan el padecimiento, anexe a historia clínica ) , yo soy de bachiller y al ver esta situación de mi

casa , me he puesto en la terea de buscar trabajo, pero el hecho de no tener la libreta militar, me han rechazado.

  1. Debido a estos factores no pude organizarme y así haberme presentado a ninguna Universidad, ni al Sena. Ya que en estos estos ultimo meses he estado acompañado a mi mamá, ya que no puede estar sola, ni puede salir sola; debido a que esta recuperándose física como psicológicamente.
  2. Esta situación de no tener la libreta militar está afectando gravemente mis derechos al trabajo, la educación y al mínimo vital de mi familia ya que como lo exprese anteriormente, no he podido conseguir trabajo para pagar mis estudios y ayudar con los gastos de manutención de mi casa. Con base en esos antecedentes formulo la(s) siguiente(s): **PETICIÓNES:
  • PRIMERO:** Solicito de manera respetuosa se le reconozca y proteja mi derecho fundamental a la debido proceso y se analice a fondo mi situación socio económica. - SEGUNDO: : En consecuencia se resuelva mi situación militar dadas las condiciones expuestas en la petición. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Esta petición tiene fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y demás exigencias que consagra la Constitución nacional y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para el ejercicio pleno del derecho de petición, reconocido en el artículo 23 de la Carta Política y, en los Tratados internacionales de Derechos humanos como la Declaración Internacional de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. -Artículo 85 de la Constitución Política en cuanto a derechos de aplicación inmediata.

administrativo que se le adelante e impugnar o contradecir las pruebas y las providencias que le sean adversas a sus intereses. La administración debe garantizar al ciudadano interesado tal derecho y cualquier actuación que desconozca dicha garantía es contraria a la Constitución. En efecto, si el administrado no está de acuerdo con una decisión de la administración que le afecte sus intereses tiene derecho a ejercer los recursos correspondientes con el fin de obtener que se revoque o modifique También ha dicho esta Corporación, que el debido proceso administrativo comprende las garantías necesarias para sujetar a reglas mínimas sustantivas y procedimentales, el desarrollo de las actuaciones adelantadas por las autoridades judiciales o administrativas, con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas vinculadas, pues es claro que el debido proceso constituye un límite material al posible ejercicio abusivo de las autoridades estatales. Así mismo, es desarrollo del principio de legalidad, según el cual toda competencia ejercida por las autoridades públicas debe estar previamente señalada en la ley, como también las funciones que les corresponden y el trámite a seguir antes de la adopción de determinadas decisiones. Igualmente, el principio de legalidad impone a las autoridades el deber de comunicar adecuadamente sus actos y el de dar trámite a los recursos administrativos previstos en el ordenamiento jurídico. En la Sentencia C-1114 de 2003 , la Corte afirmó que tratándose de las partes o terceros interesados en la actuación, el principio de publicidad se realiza a través de las notificaciones como actos de comunicación procesal; es decir, del derecho a ser informado de las actuaciones judiciales o administrativas que conduzcan a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o a la imposición de una sanción. Sobre la notificación, ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación:

La notificación es el acto material de comunicación por medio del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados los actos de particulares o las decisiones proferidas por la autoridad pública. La notificación tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído. Las notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados hagan valer sus derechos, bien sea oponiéndose a los actos de la contraparte o impugnando las decisiones de la autoridad, dentro del término que la ley disponga para su ejecutoria. Sólo a partir del conocimiento por las partes o terceros de las decisiones definitivas emanadas de la autoridad, comienza a contabilizarse el término para su ejecutoria. -La Sentencia T-388 de 2010 reiteró lo estipulado en la Sentencia T- 1083 de 2004 y fijó las reglas jurisprudenciales de decisión que deben tenerse en cuenta en casos como el que nos ocupa: “(i) El Ejército Nacional está obligado a aplicar los principios y garantías del debido proceso administrativo en todas sus actuaciones, incluidas aquellas que se enmarcan en el trámite de definición de situación militar; (ii) La pretermisión de las etapas previstas por la ley 48 de 1993, o la restricción de las garantías procesales del ciudadano -o del afectado- durante las actuaciones encaminadas a la expedición de la libreta militar, comporta una violación al derecho fundamental al debido proceso, y una amenaza a los derechos a la educación y el trabajo. Ante esa situación, (iii) corresponde al juez de tutela ordenar la anulación, inaplicación, o pérdida de eficacia de las decisiones del Ejército adoptadas por fuera del margen de la ley, no solo con el fin de eliminar la arbitrariedad en las actuaciones de las autoridades públicas, sino también con el propósito de asegurar la eficacia de los derechos constitucionales que puedan verse restringidos por la imposibilidad de acceder a la libreta militar.

convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean. Tal derecho protege a la persona, en consecuencia, contra toda forma de degradación que comprometa no sólo su subsistencia física sino por sobre todo su valor intrínseco. Es por ello que la jurisprudencia bajo el derecho fundamental al mínimo vital ha ordenado al Estado, entre otras, reconocer prestaciones positivas a favor de personas inimputables ANEXOS

  • Copia cedula de mi ciudadanía
  • Copia cedula de ciudadanía de mis padres.
  • Copia historia clínica de mi señora madre.
  • Copia de acta de grado bachiller NOTIFICACIONES^3 : Recibiré Notificaciones en: Agradezco su atención y pronta respuesta a esta solicitud, en el lapso que señala la ley para el cumplimiento del derecho fundamental de petición. (^3) c

Atentamente,