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DERECHO DE PETICION SOLICITUD ELECTRONICA DE TIEMPO LABORADO CETIL, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Laboral

DERECHO DE PETICION DONDE SE SOLICITA CERTIFICADO ELECTRONICO DE TIEMPOS LABORADOS CETIL

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021
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Subido el 01/05/2021

jordy-amaris-florez
jordy-amaris-florez 🇨🇴

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Barranco de Loba. 16 de abril de 2021
Señores:
ALCALDIA DE BARRANCO DE LOBA-BOLIVAR
E. S. D.
Ref. DERECHO DE PETICION.
ISRAEL AMARIS GUTIERREZ, mayor de edad, con cedula de ciudadanía No.
5.018.991 de Barranco de Loba, Bolívar, con domicilio y residencia en Barranco
de Loba, con el objeto de presentar derecho de petición, para obtener de parte
del MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA BOLIVAR, representado
legalmente por el Doctor MANUEL ESTEBAN RAMOS BAYTER, o quien haga
sus veces al momento de la notificación, la certificación de los tiempos
laborados a través de los formatos (CETIL) que por ley tengo derecho
como exempleado en el MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA BOLIVAR,
con NIT. 800.015.991.1, ya que preste mis servicios desde 01 de agosto de
1962 hasta el 20 de diciembre de 1984. Conforme a los siguientes
HECHOS:
PRIMERO: Nací el 01 de Julio de 1939 y actualmente tengo 82 años y según la
plataforma RUAF SISPRO no me encuentro afiliado al fondo público de pensión
COLPENSIONES, ni tampoco en los fondos privados de pensión.
SEGUNDO: La ley 100 de 1993 en su articulo 33 establece que, para tener
derecho a la pensión de vejez. si es hombre, debe tener mínimo 60 años y
1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.
TERCERO: La ley 100 de 1993 entro en vigencia el primero de abril de 1994,
esta en su articulo 36 habla sobre un régimen de transición, el cual les
respetaba a los afiliados unos derechos adquiridos, es decir para ser cobijados
por esta transición las mujeres deberían tener mínimo 35 años y los hombres
40 años de edad o tener mínimo 750 semanas cotizadas.
CUARTO: El primero de abril de 1994 día en que entró en vigencia la ley 100
de 1993, tenía 59 años de edad cumpliendo uno de los dos requisitos que traía
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¡Descarga DERECHO DE PETICION SOLICITUD ELECTRONICA DE TIEMPO LABORADO CETIL y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

Barranco de Loba. 16 de abril de 2021 Señores: ALCALDIA DE BARRANCO DE LOBA-BOLIVAR E. S. D. Ref. DERECHO DE PETICION. ISRAEL AMARIS GUTIERREZ , mayor de edad, con cedula de ciudadanía No. 5.018.991 de Barranco de Loba, Bolívar, con domicilio y residencia en Barranco de Loba, con el objeto de presentar derecho de petición, para obtener de parte del MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA BOLIVAR , representado legalmente por el Doctor MANUEL ESTEBAN RAMOS BAYTER , o quien haga sus veces al momento de la notificación, la certificación de los tiempos laborados a través de los formatos (CETIL) que por ley tengo derecho como exempleado en el MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA BOLIVAR , con NIT. 800.015.991.1, ya que preste mis servicios desde 01 de agosto de 1962 hasta el 20 de diciembre de 1984. Conforme a los siguientes HECHOS: PRIMERO: Nací el 01 de Julio de 1939 y actualmente tengo 82 años y según la plataforma RUAF SISPRO no me encuentro afiliado al fondo público de pensión COLPENSIONES, ni tampoco en los fondos privados de pensión. SEGUNDO: La ley 100 de 1993 en su articulo 33 establece que, para tener derecho a la pensión de vejez. si es hombre, debe tener mínimo 60 años y 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo. TERCERO: La ley 100 de 1993 entro en vigencia el primero de abril de 1994, esta en su articulo 36 habla sobre un régimen de transición, el cual les respetaba a los afiliados unos derechos adquiridos, es decir para ser cobijados por esta transición las mujeres deberían tener mínimo 35 años y los hombres 40 años de edad o tener mínimo 750 semanas cotizadas. CUARTO: El primero de abril de 1994 día en que entró en vigencia la ley 100 de 1993, tenía 59 años de edad cumpliendo uno de los dos requisitos que traía

la ley para ser cobijado por esta transición y poder pensionarme con 1000 semanas en cualquier tiempo. QUINTO: labore en el MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA, en distintos cargos desde el 01 de agosto de 1982 (en el cargo de INSPECTOR CENTRAL DE POLICIA MUNICIPAL), hasta 20 de diciembre de 1984 (en el cargo de INSPECTOR CENTRAL DE POLICIA) detallado de la siguiente manera: CARGO DECRETO DE NOMBRAMIENT O

FECHA

DE

INGRESO

FECHA DE

TERMINACIO

N

ALCALDE

1 Inspector Central de Policía Decreto No. 013 de 01 de agosto de 1962 01 de agosto de 1962 12 de marzo de 1963 Jose R. Lopez Parodi 2 Auxiliar de oficina registradur ia municipal Decreto No. 09 de 13 de marzo de 1963 13 de marzo de 1963 31 de Julio de 1963 Rafael Armesto Florez 3 Secretario del Consejo Municipal Decreto No. 01 de agosto de 1963 01 de agosto de 1963 09 de julio de 1965 Oscar Navarro Cañas 4 Secretario del consejo Municipal Decreto No 004 de 10 de julio 1965 10 de julio de 1965 29 de abril de 1969 Oscar Navarro Cañas 5 Oficinista judicial II juzgado municipal Decreto No. 18 de 30 de abril de 1969 Héctor Díaz Quiñones 6 Secretario del Consejo Municipal. Decreto No 026 de 17 de junio de 1970 17 de junio de 1970 05 de septiembre de 1973 Abel Ardila Garcia 7 Auxiliar oficina Registradur ia Municipal. 06 de septiembr e de 1973 09 de septiembre de 1974 Manuel Guillermo Castañeda. 8 Inspector Central de Policía Decreto No. 07 de 10 de septiembre de 1974 10 de septiembr e de 1974 16 de julio de 1975 Ciro Salas Navarro 9 Inspector Central de Policía Decreto No. 014 de 18 de julio de 1975 18 de julio de 1975 17 de abril de 1976 Galo Alfonso Salas Mora 1 0 Secretario de la Alcaldía Municipal Decreto No. 010 de 19 de abril de 1976 20 de abril de 1976 14 de marzo de 1977 Gumersind o Ricardo.

  1. Decreto No 726 del 26 de abril de 2018. PRUEBAS Y ANEXOS Adjunto como prueba las siguientes: DOCUMENTALES – Acompaño los siguientes documentos:
  1. Copias de las actas de posesión de los distintos cargos ejercidos en la alcaldía de Barranco de Loba.
  2. Copia del Documento de identidad. NOTIFICACIONES: Recibo notificaciones en la calle de Jesús, casa del señor Israel Amaris. Cel.: 3013303460

ISRAEL AMARIS GUTIERREZ c.c. 5.018.