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Seguros Sociales y Accidentes del Trabajo en Argentina: Historia, Conceptos y Prestaciones, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho de la seguridad social

Este documento ofrece una reseña histórica de la legislación laboral en Argentina relativa a seguros sociales y accidentes del trabajo. Se abordan conceptos claves como la unificación de instituciones de servicios sociales, leyes laborales relevantes, el servicio de seguro social y los diferentes tipos de seguros y prestaciones. Además, se mencionan el derecho a la seguridad social, la afiliación, las cotizaciones y el sistema único de prestaciones.

Qué aprenderás

  • ¿Qué tipos de seguros y prestaciones se ofrecen dentro del sistema de seguridad social argentino?
  • ¿Qué significa la afiliación a un sistema de seguridad social y qué derechos y deberes implica?
  • ¿Qué es el servicio de seguro social en Argentina y qué beneficios ofrece?
  • ¿Qué leyes laborales fueron aprobadas en Argentina en relación a seguros sociales y accidentes del trabajo?
  • ¿Cómo se determina si una persona sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional?

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 10/08/2020

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HISTORIA
ÉPOCA ROMANA
Los collegia reunían a personas que realizaban un mismo oficio, formando sociedades de socorro mutuo,
cubriendo enfermedades o la muerte de sus miembros. Los collegia decaen derivando en cofradías, dando
paso a las diaconías (caridad cristiana)
ÉPOCA
MEDIEVAL
En la baja edad media surgieron las gildas, que fueron creadas para la asistencia mutua de sus miembros
en especial por muerte o enfermedad.
SILO XIII y XIV Surgen las cofradías gremios, las que agrupaban a personas que realizaban la misma actividad, ejerciendo
sus funciones gremiales y funciones de asistencia y previsión propias de las cofradías.
SIGLO XVI Aparecen las hermandades de socorro (se asemejan a los seguros) constituyendo lo que hoy se conoce
como mutualidades de socorro.
SIGLO XVIII Aparecen los montes de piedad o montepío, en especial en el sector público militar, ocupados de la
supervivencia y protección de viudas y huérfanos.
SIGLO XIX
A finales de este siglo aparecen los primeros seguros sociales en Alemania, creados por Bismarck (padre
de los seguros sociales) el cual crea el programa Bismarck que contiene leyes sobre: 1. Seguro de
enfermedades 2. Accidentes del trabajo 3. Seguro de invalidez y vejez.
**Los beneficiados por estas leyes fueron trabajadores de industria con rentas bajas. Se financiaba por
cotizaciones de trabajadores y por aporte de empleadores. Sin embargo, los trabajadores sintieron que
estas leyes estaban en su contra, por lo que las combatieron.
OIT Después de la 2ª guerra mundial, la OIT fue influenciando a los países a tomar seguros sociales.
AÑO 1941
Durante la guerra el gobierno británico encomendó a William Beveridge (padre ss) el estudio y
formulación de seguros sociales vinculados al desempleo, debido a que los puestos de trabajo que habían
dejado los hombres que se fueron a la guerra estaban siendo ocupados por jóvenes y mujeres, lo cual iba a
ocasionar desempleo cuando los hombres volvieran.
Informe Beveridge : se presentó ante la cámara de los comunes, disponiendo leyes sobre: 1. Subsidios
familiares 2. Accidentes del trabajo 3. Seguros sociales 4. Servicio nacional de salud 5. Unificación de
servicios de asistencia y previsión social 6. Seguros y accidentes del trabajo, salud y asistencia social.
TÓPICOS DE
BEVERIDGE
- extendía la ss a todos los residentes del país.
- la ss debía extenderse a todas las contingencias sociales “desde la cuna, hasta la tumba”
- partidario de un sistema nacional de prestaciones familiares.
- las prestaciones debían ser iguales para todos los beneficiarios.
- los aportes deben ser del mismo monto para todas las personas.
- unificación de todas las instituciones de servicios sociales en un servicio público único.
- partidario de un servicio nacional de salud financiado por impuestos, asegurando prestaciones médicas
gratuitas en sus fases curativas, preventivas y de rehabilitación.
- partidario de una política de pleno empleo.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SS
MITAD DEL SIGLO
XX Y COMIENZOS
DEL XXI
La ss se diferencia del informe de Beveridge porque se intensificó la preocupación a nivel internacional.
Instrumentos internacionales: 1. Carta del atlántico 2. Declaración de Santiago de Chile 3. Declaración de
filadelfia (dando lugar al convenio 102 sobre ss 4. La 8ª conferencia de la OEA bajo el nombre de programa
de Ottawa. 5. Declaración universal de d° humanos del hombre de Paris.
NUEVAS FIGURAS
DE
ASEGURAMIENT
O SOCIAL
- Capitalización individual.
- Administración privada con fines de lucro.
- La crisis de los sistemas de reparto.
SS EN CHILE
INCAS
Tenían un régimen colectivista que se extinguió con la conquista española, pero es antecedente de las
cajas de comunidad, con ingresos por 3 vias: agrícolas – industrial – censal.
Se preocupaban de la mantención de hospitales, de las viudas y huérfanos.
1680 El rey Carlos II recopiló en las leyes de los reinos de india, las cédulas, cartas, provisiones, ordenanzas e
instrucciones que se habían dictado en América.
1853 Se funda la sociedad tipográfica (primer antecedente de mutualidad)
1898 Se empiezan a dictar leyes enmarcadas a seguros sociales, como la de la jubilación de los empleados
públicos.
Inicios de la
década XX
Surge la idea de crear un organismo regulador fuerte, con capital y que se hiciera responsable de los
riesgos de la época.
1924
Se aprueban diversas leyes laborales, entre ellas la ley 4.054 sobre seguro obrero obligatorio de
enfermedades e invalidez, y la ley 4.055 sobre indemnizaciones por accidentes de trabajo.
Estas leyes no tuvieron buena recepción de los obreros, por los descuentos que se producían en sus
salarios.
1925 Se crea la caja de previsión de empleados particulares, la cual no tenía las características previsionales
mínimas, porque no contemplaba la jubilación.
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¡Descarga Seguros Sociales y Accidentes del Trabajo en Argentina: Historia, Conceptos y Prestaciones y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity!

HISTORIA

ÉPOCA ROMANA

Los collegia reunían a personas que realizaban un mismo oficio, formando sociedades de socorro mutuo, cubriendo enfermedades o la muerte de sus miembros. Los collegia decaen derivando en cofradías, dando paso a las diaconías (caridad cristiana) ÉPOCA MEDIEVAL En la baja edad media surgieron las gildas , que fueron creadas para la asistencia mutua de sus miembros en especial por muerte o enfermedad. SILO XIII y XIV Surgen las cofradías gremios , las que agrupaban a personas que realizaban la misma actividad, ejerciendo sus funciones gremiales y funciones de asistencia y previsión propias de las cofradías. SIGLO XVI Aparecen las hermandades de socorro (se asemejan a los seguros) constituyendo lo que hoy se conoce como mutualidades de socorro. SIGLO XVIII Aparecen los montes de piedad o montepío , en especial en el sector público militar, ocupados de la supervivencia y protección de viudas y huérfanos. SIGLO XIX A finales de este siglo aparecen los primeros seguros sociales en Alemania, creados por Bismarck (padre de los seguros sociales) el cual crea el programa Bismarck que contiene leyes sobre: 1. Seguro de enfermedades 2. Accidentes del trabajo 3. Seguro de invalidez y vejez. **Los beneficiados por estas leyes fueron trabajadores de industria con rentas bajas. Se financiaba por cotizaciones de trabajadores y por aporte de empleadores. Sin embargo, los trabajadores sintieron que estas leyes estaban en su contra, por lo que las combatieron. OIT Después de la 2ª guerra mundial, la OIT fue influenciando a los países a tomar seguros sociales. AÑO 1941 Durante la 2ª guerra el gobierno británico encomendó a William Beveridge (padre ss) el estudio y formulación de seguros sociales vinculados al desempleo, debido a que los puestos de trabajo que habían dejado los hombres que se fueron a la guerra estaban siendo ocupados por jóvenes y mujeres, lo cual iba a ocasionar desempleo cuando los hombres volvieran. Informe Beveridge : se presentó ante la cámara de los comunes, disponiendo leyes sobre: 1. Subsidios familiares 2. Accidentes del trabajo 3. Seguros sociales 4. Servicio nacional de salud 5. Unificación de servicios de asistencia y previsión social 6. Seguros y accidentes del trabajo, salud y asistencia social. TÓPICOS DE BEVERIDGE

  • extendía la ss a todos los residentes del país.
  • la ss debía extenderse a todas las contingencias sociales “ desde la cuna, hasta la tumba”
  • partidario de un sistema nacional de prestaciones familiares.
  • las prestaciones debían ser iguales para todos los beneficiarios.
  • los aportes deben ser del mismo monto para todas las personas.
  • unificación de todas las instituciones de servicios sociales en un servicio público único.
  • partidario de un servicio nacional de salud financiado por impuestos, asegurando prestaciones médicas gratuitas en sus fases curativas, preventivas y de rehabilitación.
  • partidario de una política de pleno empleo. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SS MITAD DEL SIGLO XX Y COMIENZOS DEL XXI La ss se diferencia del informe de Beveridge porque se intensificó la preocupación a nivel internacional. Instrumentos internacionales: 1. Carta del atlántico 2. Declaración de Santiago de Chile 3. Declaración de filadelfia (dando lugar al convenio 102 sobre ss 4. La 8ª conferencia de la OEA bajo el nombre de programa de Ottawa. 5. Declaración universal de d° humanos del hombre de Paris. NUEVAS FIGURAS DE ASEGURAMIENT O SOCIAL
  • Capitalización individual.
  • Administración privada con fines de lucro.
  • La crisis de los sistemas de reparto. SS EN CHILE INCAS Tenían un régimen colectivista que se extinguió con la conquista española, pero es antecedente de las cajas de comunidad, con ingresos por 3 vias: agrícolas – industrial – censal. Se preocupaban de la mantención de hospitales, de las viudas y huérfanos. 1680 El rey Carlos II recopiló en las leyes de los reinos de india, las cédulas, cartas, provisiones, ordenanzas e instrucciones que se habían dictado en América. 1853 Se funda la sociedad tipográfica (primer antecedente de mutualidad) 1898 Se empiezan a dictar leyes enmarcadas a seguros sociales, como la de la jubilación de los empleados públicos. Inicios de la década XX Surge la idea de crear un organismo regulador fuerte, con capital y que se hiciera responsable de los riesgos de la época. 1924 Se aprueban diversas leyes laborales, entre ellas la ley 4.054 sobre seguro obrero obligatorio de enfermedades e invalidez, y la ley 4.055 sobre indemnizaciones por accidentes de trabajo. Estas leyes no tuvieron buena recepción de los obreros, por los descuentos que se producían en sus salarios. 1925 Se crea la caja de previsión de empleados particulares, la cual no tenía las características previsionales mínimas, porque no contemplaba la jubilación.

Se aprueba la ley 6.174 sobre medicina preventiva , la cual subsano vacíos correspondientes a la prevenir el desarrollo de las enfermedades por medio de la pesquisa en su fase preclínica. 1952 Ley 10.383 creó el servicio de seguro social, con beneficios de pensiones por vejez, invalidez, viudez, orfandad, cuota mortuoria y facilidades para acceder a la casa propia. La ley 10.475 otorgó por primera vez a los empleados particulares la jubilación y montepío. Ley 10.986 sobre continuidad de la prohibición , busca evitar el no reconocer la antigüedad de la afiliación cuando jubilaban en un trabajo distinto. 1953 DFL 243 y DFL 245 trajeron mejoras en indemnizaciones por año de servicio, en auxilio de cesantía y asignaciones familiares. 1959 Jorge Pratt realizó un informe, en el cual propuso el reemplazo del sistema existente, por un servicio nacional de salud, de pensiones y servicio de prestaciones familiares. Sin embargo, la reforma no se concretó. 1960 Ley 15.386 (1962) sobre revalorización de pensiones. Ley 16.744 (1968) sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ley 16.781 (1968) sobre medicina curativa. 1970 Ley 17.322 sobre cobro ejecutivo de imposiciones. 1974 DL 307 creó el fondo único de prestaciones familiares, uniformando el beneficio para públicos y particulares. DL 606 sobre sistema único de subsidios de cesantía. 1979 DL 2.448 denominado “la gran reforma de pensiones”. Uniformó el sistema de pensiones. 65 años los hombres y 60 años las mujeres. Este DL fue el antecedente inmediato del DL 3.500 y 3.501 (sobre pensiones y cotizaciones) 1980 Los DL 3.500 y 3.501 cambio por completo el sistema existente. FUNDAMENTOS DE LA SS RAZÓN DE SER En las contingencias existentes en una sociedad, las cuales deben ser protegidas, la necesidad de proteger esas contingencias sociales emana del derecho que tiene todo ser humano a la existencia, es decir, la obligación de conservar su vida en un nivel digno y acorde con su condición de ser humano. INSTITUCIONES QUE ABARCA LA SS Sentido amplio Sentido restringido.

1. Medicina social. 2. Asistencia social. 3. Seguros sociales. 4. Servicios sociales. 5. Políticas de pleno empleo. 6. Vivienda. 1. Seguros sociales : mecanismos que tienen por objeto otorgar prestaciones médicas y pecuniarias. Tienen carácter obligatorio y constituyen el 2do grado de previsión social (el 1ero se refiere a ahorro voluntario). 2. Asistencia social : aquellos aspectos destinados a atender las contingencias sociales, que por cualquier causa no hubieren sido atendidas por los seguros sociales obligatorios, o bien, cuando esta atención no hubiere sido suficiente. 3. Prestaciones familiares : son todos aquellos beneficios que se otorgan para la protección del grupo familiar. SISTEMAS TRADICIONALES DE REPARACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS En un principio estaban las tradicionales, en las cuales incluyen el ahorro, la beneficencia, la responsabilidad del empleador, el seguro privado, el gremio, la mutualidad, la asistencia y la familia.

  • Ahorro : es aquel que ha sido utilizado por el hombre para precaver necesidades futuras y presentes, ya que le da certeza al que lo usa, al saber lo que tiene. Un problema tiene relación con el consumismo.
  • Beneficencia : es un sistema de ayuda pública, privada o mixta a los más necesitados. Antiguamente era uno de los principales métodos de solución de contingencias, sin embargo, hoy en día es complementario.
  • Responsabilidad del empleador : el empleador debe hacerse cargo de los infortunios que afecten al trabajador, debido a que este lucra con su trabajo.
  • Seguro privado : se le considera un complemento al sistema obligatorio. Es contractual, en cambio la ss tiene un origen legal. SEGURO SOCIAL Cubre lo que se denomina contingencia social (en vez de siniestro). Las contingencias sociales mas importantes son: enfermedades, accidentes, maternidad, vejez, viudez, orfandad, invalidez, desempleo y las responsabilidades derivadas de una familia. Haznar las clasifica en:
  • de origen patológico (enfermedad, invalidez, accidentes laborales, etc)
  • de origen biológico (maternidad, vejez y muerte)
  • de origen socioeconómico (desempleo, cargas familiares excesivas) Ante estas contingencias el sistema de ss tiene mecanismos que tienden a cautelar el desarrollo del hombre el post de su bienestar social. SERVICIOS SOCIALES Elemento complementario de la ss, otorgado a través de los seguros sociales o de la asistencia social, pero jamás forman parte del sistema de ss. Su origen está en los contratos o convenios colectivos y están dirigidos fundamentalmente a proteger la

FUENTES

  • Fuentes reales : hechos o acontecimientos de la sociedad.
  • Fuentes formales : son los productores nuevos. 1. Fuentes formales de producción : elaboradas por los órganos. (más importantes) 2. Fuentes jurídico-formales : son las normas mismas. FUENTES FORMALES DE PRODUCCIÓN 1. CPR : la primera en establecer los seguros sociales fue la del 25 en el art. 10 N°14. Lo cual pasó por una serie de reformas, hasta llegar al actual art. 19 N°18. 2. Ley y convenios internacionales : la ley es la fuente más usual; en relación a los convenios internacionales, estos tratan de igual los derechos previsionales de los ciudadanos en cualquier país donde se encuentren. Chile suscribió el tratado sobre pensiones de invalidez y vejez. 3. Decretos y reglamentos : su objeto es reglamentar las leyes, sin embargo, estas han sido suficientemente específicas, por lo que no han sido utilizados. 4. Jurisprudencia : de las entidades fiscalizadoras y además la judicial, la cual tiene escasa relevancia. AFILIACIÓN CONCEPTO Acto jurídico por el cual una persona se integra al régimen pertinente y genera derechos y deberes tanto para el afiliado como para el órgano gestor del sistema. FORMALIDADES Consiste en la inscripción del interesado en el órgano gestor de la ss. Le corresponde solicitar la afiliación al empleador y además al trabajador independiente. AFILIACIONES MÚLTIPLES Cuando las distintas ramas de la ss son administradas por organismos distintos y cada una exige una afiliación (por ejemplo, para pensiones existe la AFP, para accidentes del trabajo las mutualidades, para salud Isapre o Fonasa). AFILIACIONES PARALELAS Una persona presta al mismo tiempo servicios en calidades distintas que lo ligan a dos instituciones previsionales diferentes. En chile no se permite. (no se puede pertenecer a ISAPRE y a FONASA). AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN La doctrina y la postura del DL 3.500 establece que si se termina el contrato de trabajo no se pierde la calidad de afiliado. EFECTOS DE LA AFILIACIÓN Empleador :
  • Debe enterar las cotizaciones ante el órgano gestor.
  • Debe efectuar los descuentos pertinentes.
  • En algunas situaciones debe pagar directamente al trabajador por alguna prestación (asignación familiar y el subsidio por enfermedad) Trabajador :
  • Derechos objetivos como la tutela de la ss.
  • Derechos subjetivos y públicos de las prestaciones que se le van a otorgar. Órgano gestor :
  • Derecho a exigir al empleador su obligación de solicitar la afiliación e integrar las cotizaciones.
  • Esta obligado a otorgar a los afiliados la correspondiente prestación. SISTEMA DE AFILIACIÓN
  • El art. 2 del DL 3.500 señala que la afiliación es única, permanente y subsiste durante toda la vida del afiliado.
  • El trabajador puede estar afiliado a una sola AFP.
  • Los afiliados a FONASA en cualquier momento se pueden cambiar a ISAPRE.
  • Por el solo ministerio de la ley, al afiliarse a una AFP, inmediatamente el trabajador queda afiliado al Instituto de Seguridad Laboral. AFILIADOS INDEPENDIENTES En el antiguo sistema sólo podían ingresar los trabajadores dependientes, luego con la creación de la ley 20.255 se dispuso que la afiliación del trabajador independiente se debe ir dando progresivamente y es de carácter voluntaria.
  • En materia de salud, adquieren la calidad de afiliados por la sola circunstancia de cotizar.
  • Están sujetos obligatoriamente al seguro de protección de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • No pueden afiliarse al seguro de desempleo. DESAFILIACIÓN Es una excepción, ya que solo pueden desafiliarse los que hayan sido imponentes de instituciones previsionales del antiguo régimen o cajas de previsión, lo mismo ocurre con el sistema de salud. Respecto del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la afiliación se mantiene mientras subsista el vínculo contractual. ESTÁN EXENTOS DE AFILIARSE
  • Los trabajadores hombres que tuvieren más de 65 años.
  • Las trabajadoras mujeres que tuvieren más de 60 años.
  • Aquellos trabajadores que se encuentren afectos a regímenes previsionales diversos a los de la AFP.
  • Aquellos que perciban una renta inferior al mínimo imponible anual.
  • Aquellos que tengan un trabajo como dependiente cuya renta supere el máximo imponible mensual. COTIZACIONES

CONCEPTO

Forma de descuento coactivo, ordenada por la ley a determinados grupos, destinada a garantizar prestaciones de ss. Es de derecho público subjetivo y faculta al titular para exigir la obligación, por lo que no emana de un contrato ni de la voluntad de las partes. NATURALEZA JCA (TEORÍAS)

1. es una remuneración diferida : es una parte del salario que no se paga, sino que es entregada directamente al órgano gestor de la ss. Critica : se asemeja a la idea de seguros privados. 2. es un tributo de derecho público : es obligatorio bajo sanción, ya que la tasa no es dejada al libre arbitrio, destinando lo producido al servicio público. Critica : los tributos son exigidos sin una retribución de su parte, en cambio en las cotizaciones se debe realizar la prestación. 3. es una tasa : prestación pecuniaria que el estado exige a quienes hacen uso de servicios públicos.

  1. es un tributo : destinado a financiar los gastos generales del estado y los fines particulares (a esta pertenecería las cotizaciones). Critica : por crear una división artificial de los tributos. **Es un tributo con un contenido especifico que la configura como un tributo de derecho público autónomo y afectado. MÍNIMOS Y TOPES DE LA COTIZACIÓN Se debe cotizar todo lo que se considera remuneración, salvo las prestaciones familiares y los viáticos. Para los trabajadores independientes se parte de la base de rentas declaradas o presuntas. No se otorgan prestaciones tan altas a aquellos que tengan rentas altas, sin embargo, se permite cotizar de forma individual (APV) RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO Unipartito : sólo el empleador o el estado aportan. Bipartito : participa el empleador y el trabajador. Dejan de ser de derecho público subjetivo. Tripartito : cotiza el trabajador, empleador y aporta el Estado. Trabajadores autónomos : a través de tributos establecidos en relación a la actividad que ejercen y que se espera que en el futuro sea bipartito. Aporte en el sistema chileno : históricamente ha bajado el aporte del trabajador, del empleador y el del estado el cual se ha dirigido a financiar regímenes complementarios a los seguros. SISTEMA DE COTIZACIÓN EN CHILE Antiguamente era un sistema inverosímil, por lo que el DL 3.500 y 3.501 vinieron a solucionar la situación.
  • El DL 3.501 :
  • el empleador es el obligado a declarar y pagar las cotizaciones.
  • las cotizaciones son de cargo del trabajador.
  • el art. 4 señala que se debe mantener el monto liquido de las remuneraciones.
  • las cotizaciones afectan todas las remuneraciones, salvo excepciones como los viáticos.
  • se fijan topes para la imponibilidad de la AFP (60 UF).
  • todas las remuneraciones se suman. LEY 17. Ley sobre cumplimiento de obligaciones previsionales :
  • Opera cuando el empleador no paga las cotizaciones al ente gestor.
  • Declaración y pago de las cotizaciones : se debe hacer dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se pagó la remuneración, quedando como deudor previsional.
  • El procedimiento ejecutivo : los jefes superiores de los entes gestores determinan el monto que adeuda el empleador y aplican las multas (salvo en las AFP e ISAPRES, ya que esa facultad la tiene dirección del trabajo).
  • Oposiciones : inexistencia de prestación de servicios; no imponibilidad o existencia de error de hecho; error en la calificación de la función del trabajador; litispendencia, etc.
  • Sentencia : contiene la orden de liquidar las imposiciones e intereses.
  • Recursos : solo procede apelación contra la sentencia definitiva de 1era instancia.
  • Sanciones : reajustes e intereses penales como multas, apremios, arresto hasta de 15 días, delito de apropiación indebida. PENSIONES DE VEJEZ SCOMP Es el sistema de consultas y ofertas de montos de pensiones. El afiliado puede aceptar la oferta del scomp o puede optar por la oferta de una compañía de seguros que hubiere participado en el sistema, siempre que el monto de la pensión sea superior a lo ofertado en dicho sistema. Puede el afiliado solicitar un remate, a través del scomp, seleccionando al menos 3 compañías de seguros de vida, fijando postura mínima que no debe ser inferior a lo ofertado por el scomp. RENTA VITALICIA INMEDIATA El afiliado con los ahorros de su cuenta individual adquiere una renta vitalicia en una compañía de seguros, la cual se obliga a pagar una renta mensual hasta su fallecimiento y además pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios. Si los afiliados contraten una renta igual o mayor al 150% de la pensión mínima de vejez, pueden disponer libremente del excedente que se produzca en su cuenta. RETIRO PROGRAMADO El afiliado obtiene la pensión con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual. La pensión la paga la AFP. El afiliado puede realizar retiros inferiores o afectarlo al monto
  • que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar. FINANCIAMIENTO Similar a lo que ocurre con la pensión de invalidez, toda vez que está se financiaba por medio del saldo del aporte individual, es decir con los montos que pueda tener, esto es:
  • con el capital acumulado.
  • con el monto de reconocimiento.
  • con el aporte adicional para contratar un seguro respectivo.
  • con el traspaso que el afiliado realice en su cuenta de ahorro voluntario.
  • con la garantía estatal. CÁLCULO
  • 60% para el cónyuge.
  • 50% para el cónyuge con hijos comunes que tengan derecho a pensión.
  • 36% para la madre de hijos no matrimoniales.
  • 50% para los padres. CUOTA MORTUORIA Es equivalente a 15 UF, los que se retiran de la cuenta individual del afiliado para ser entregada a quién unido o no por vinculo de parentesco o matrimonio con el afiliado fallecido acredite haberse hecho cargo de los gastos fúnebres. Si no es familiar sólo se le pagará el monto gastado que logre acreditar. FONASA (FONDO NACIONAL DE SALUD) AFILIADOS
  • los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privados, que hayan cotizado al menos 4 veces dentro de los últimos 12 meses.
  • los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión.
  • las personas que coticen en calidad de imponentes voluntarios.
  • las personas que gocen de algún tipo de pensión previsional o algún subsidio por incapacidad laboral o por cesantía. ** la incorporación es automática, debiendo el afiliado efectuar a FONASA el 7% como cotización. BENEFICIARIOS
  • el que esté afiliado al sistema.
  • los causantes por los cuales los trabajadores dependientes del pensionado perciban asignación familiar.
  • la mujer embarazada, aun cuando no esté afiliada hasta el 6to mes de nacido el hijo.
  • los causantes del subsidio familiar establecido en la ley 18.020.
  • los que gocen de una prestación de cesantía. PRESTACIONES MEDICAS
  • examen de medicina preventiva.
  • asistencia médica curativa, incluye consulta, examen, procedimientos diagnósticos y quirúrgicos, hospitalización, atención obstétrica, medicamentos.
  • atención odontológica. FINANCIAMIENTO Por los copagos que realizan los beneficiarios y los no beneficiarios por los servicios de atenciones que solicitan. Además lo financia el minsal en base a pagos directos que efectúan las personas que se encuentran en la división de tramos (A, B, C y D). Para el grupo A y B aporta un 100%, para el grupo C un 75% y para el grupo D un 50%. Grupo A: se encuentran los indigentes o carentes de recursos, no tienen % de copago. Grupo B : los afiliados cuyos ingresos mensuales no excedan el IMM, no tienen % de copago. Grupo C : los afiliados cuyos ingresos mensuales son superiores al IMM hasta 1.46 veces. Grupo D : los afiliados cuyos ingresos mensuales son superiores a 1.46 veces el IMM. LAS ISAPRES (INSTITUCIONES DE SALUD ESPECIALIZADA) GENERALIDAD Son entidades de administración especializada, al igual como lo son las mutualidades con la diferencia que las mutualidades no tienen lucro y las ISAPRES sí. CONCEPTO Entidades que tienen por objeto exclusivo el ordenamiento de prestaciones y beneficios de salud, ya sea directamente o a través del financiamiento de las mismas, y de las actividades que sean afines o complementarias del sistema, todo esto con cargo a la cotización legal. TIPOS Abiertas: aceptan a todo tipo de afiliados Cerradas : aceptan solamente a trabajadores de una empresa o grupo de ellos. CONSTITUCIÓN Deben a lo menos contemplar como su objeto social, el otorgamiento de prestaciones y servicios de salud y tener un capital mínimo de 5.000 UF. La superintendencia califica la solicitud de constitución dentro de 60 días, por lo que la ISAPRE debe dejar una garantía de 2.000 UF. COTIZACIÓN Quienes coticen en una ISAPRE deben suscribir un contrato de salud, poniéndolo en conocimiento de la superintendencia y al empleador dentro de los 10 días del mes sgte. EXCEDENTES Son los $ extras que se pagan provenientes del pago de gratificaciones o bonos esporádicos. Se acumulan en una cuenta individual, similar a la AFP. Si los excedentes no son utilizados en un año, van a ser traspasados al año sgte. Si el afiliado se cambia de ISAPRE se deben traspasar los fondos. Si se cambia a FONASA los fondos se pierden por tratarse de un fondo común. PRESTACIONES DEL CONTRATO DE SALUD
  • las garantías explicitas relativas al acceso, calidad y oportunidad contempladas en el régimen de garantías de salud.
  • señalar el plan de salud complementario, pudiendo ser de libre elección, cerrado o de prestadores preferentes.
  • señalar la forma en que se va a modificar las cotizaciones y aportes.
  • los mecanismos para otorgar todas las prestaciones y beneficios.
  • señalar el $$ del plan y la unidad a pactar.
  • las restricciones de la cobertura (enfermedades preexistentes).
  • las exclusiones (cirugías plásticas con fines de embellecimiento) GARANTÍAS EXPLÍCITAS
  • las ISAPRES deben asegurar a sus cotizantes y beneficiarios las garantías relativas al acceso, calidad, protección financiera y oportunidad contempladas en el régimen general de garantías de salud.
  • el $ de los beneficios y la unidad en que se pacten serán iguales para todos los beneficiarios.
  • las ISAPRES están obligadas a asegurar las garantías explicitas a contar del 1er día del 6to mes de publicadas.
  • el afiliado podrá desahuciar el contrato de salud dentro de los 60 días sgts ala entrada en vigencia de las garantías explicitas de salud. FISCALIZACIÓN Le corresponde a la superintendencia por medio de la intendencia de fondos y seguros previsionales de salud. Puede imponer sanciones, impartir instrucciones, velar por que las instituciones cumplan la ley y reglamentos, entre otras atribuciones. La superintendencia de salud puede cancelar mediante resolución fundada el registro de las ISAPRES, cuando :
  • la cartera de afiliado haya sido adquirida por otra ISAPRE.
  • exista un incumplimiento grave y reiterado de las normas legales por un periodo de 12 meses.
  • se declara en insolvencia una ISAPRE.
  • se pierda la personalidad jurídica de la ISAPRE
  • sea a solicitud de la propia ISAPRE. GARANTÍA Cuando se constituye una ISAPRE, esta debe dejar una garantía de 2.000 UF, la cual sirve para pagar gastos cuando se produce esta cancelación, tales como :
  • Los subsidios por incapacidad laboral.
  • La bonificaciones y reembolsos.
  • Las deudas con prestadores de salud.
  • El reembolso de cotizaciones anticipada. PRESTACIONES FAMILIARES CONCEPTO toda prestación en dinero o en especies cuyo objetivo sea favorecer la constitución o el desarrollo normal de las familias, ya sea aportando una contribución para el sostenimiento de las personas a cargo del jefe de familia, o bien proporcionando una ayuda especial en determinados momentos de la vida de las familias; su segundo objetivo es el fomento directo de la natalidad o la promoción de una política sanitaria. CLASES
  • Asignación por la cónyuge o el cónyuge.
  • Asignación por los hijos menores.
  • Asignación prenatal.
  • Asignación de nupcialidad.
  • Asignación de matrimonio.
  • Asignación de natalidad.
  • Asignación de escolaridad. SISTEMA ÚNICO Su regulación actual está en el DFL 150 del año 1981, el cual estableció beneficios de montos iguales para todos los causantes (salvo inválidos, que es el doble), con igualdad de requisitos o exigencias para conceder el beneficio y una idéntica fuente de financiamiento para todos. BENEFICIARIOS Aquellas personas o instituciones afectas al sistema y que tienen derecho a percibir el beneficio por las cargas, denominadas causantes:
  • los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privados.
  • los trabajadores que se encuentren en goce de un subsidio (cesantía, incapacidad laboral o accidente del trabajo y enfermedad profesional).
  • los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión.
  • los pensionados de cualquier régimen previsional.
  • los beneficiarios de pensión de viudez.
  • la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de pensión especial.
  • las instituciones del estado o reconocidas por el estado, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos, abandonas o inválidos.
  • puede pagar el subsidio de cesantía. Prestaciones de carácter económico :
  • becas de estudio.
  • asignaciones por nupcias, nacimiento, fallecimiento, entre otros. Prestaciones adicionales o complementarias :
  • puede entregar créditos familiares.
  • turismo familiar.
  • convenio de salud y dental.
  • curso de capacitación y formación profesional.
  • leasing habitacional. ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES TEORÍAS GENERALIDAD Señalan quien tiene la responsabilidad para que se pueda indemnizar los infortunios que le puedan ocurrir a los trabajadores y que les produzca una enfermedad permanente para el desempeño de su labor. TEORÍA SUBJETIVA DE LA CULPA Surge en la era industrial, ya que el trabajador que sufría un accidente de trabajo no contaba con respaldo económico suficiente para hacer frente a la contingencia quedando a la buena voluntad del empleador. La legislación en la época no permitía demandar al empleador a menos que se probara que el accidente fuese causado por culpa del empleador. Según esta teoría para que una persona indemnizara era necesario que el acto que ocasionaba el daño le sea moralmente imputable (culpable) lo cual era difícil de probar. El empleador podía excusarse utilizando el daño fortuito. TEORÍA CONTRACTUAL DEL RIESGO Y LA IMPREVISIÓN Teoría subjetiva de la culpa, con enormes ventajas para el trabajador, puesto que la carga de la prueba es del empleador, por cuanto el empleador debe garantizar la salud de sus trabajadores y en el evento de ocurrir algún accidente se presume responsable al empleador. Los trabajadores son considerados como un factor de producción, se ingresan a la esfera de acción del empleador, quién en razón de su actividad, se apropia de todas las circunstancias que de ellos nazcan y de los riesgos que puedan correr quienes le sirven y que se encuentran expuestos a los resultados que la actividad empresarial produce. Pierde fuerza porque las víctimas de los accidentes nada podían obtener frente a un empleador que los reemplazaba por nuevos servidores, además el empleador disponía de los medios de prueba suficientemente fuertes para destruir la presunción de responsabilidad. TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL La responsabilidad del empleador no se basa en la culpa, tampoco en el contrato de trabajo, sino que en la existencia misma de la empresa. La empresa responde porque ella crea con su actividad los riesgos y se beneficia con ello. TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL La ley 16.744 adopta está teoría, la cual señala que no es el empleador quién responde por los infortunios del trabajo, sino que es un ente asegurador que obtendrá los recursos de un fondo de indemnización de los trabajadores. En consecuencia, el riesgo pasa a ser social, por lo tanto, el sistema debe cubrirlo a través de un seguro obligatorio basado en la responsabilidad colectiva. Esta ley define el accidente, accidente de trayecto y deja fuera los accidentes de fuerza mayor, los que ocurren sin relación del trabajo y los provocados intencionalmente por el trabajador. ACCIDENTE LABORAL Es toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad para el mismo o la muerte. REQUISITOS 1. Lesión : que sea a causa del trabajo, significa que sea a consecuencia inmediata y directa del trabajo. Puede ser con ocasión de trabajo, es decir, que hay una causa mediata. La dificultad se produce cuando la incapacidad se produce tiempo después con ocasión de trabajo. 2. Exista incapacidad en la víctima : que le provoque problemas físicos, profunda o superficialmente, que lo incapacite para el trabajo. 3. El accidente que se produzca por una causa anormal, repentino y violento (doctrina): Opera cuando la causa exterior que ha producido el accidente es extraña a la constitución orgánica de la víctima. Cuando la causa proviene de una causa inmediata o intrínseca su presencia significa que estamos frente a un accidente del trabajo. La ausencia de esta causa inmediata o intrínseca produce una incapacidad para el individuo y se origina por una afección que se provoca por una infección en el organismo humano lento y continuado o del trabajo (exposición en el lugar de trabajo), y hace que esa persona desarrolle una enfermedad profesional. LEY 16. RESPONSABILIDAD La ley ha declarado obligatorio el seguro social, contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores con cuenta ajena cualquiera que sea su empleador, incluidos los servidores domésticos, los aprendices, los funcionarios públicos, municipales y de instituciones administrativamente descentralizada del estado.

La afiliación de un trabajador en una caja de previsión para los efectos de ss se entiende hecha por el min de la ley para este seguro, salvo que el empleador para el cual trabajen, este adherido a una mutualidad. SUELDO BASE La ley nombra la incapacidad temporal en donde se le va a pagar un subsidio diario equivalente a un 85% de la remuneración por renta del último periodo de pago. La ley garantiza al trabajador :

1. el derecho a probar que efectivamente ha percibido una remuneración superior a aquella por la cual se hicieron las cotizaciones. 2. en ningún caso el sueldo mensual que se considere será inferior al sueldo vital mensual INCOMPATIBILIDAD Las prestaciones de subsidio, pensiones y cuota mortuoria que establece la ley son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales y que los beneficiarios podrán optar entre aquellas y estas en el momento en que se le haga el llamamiento legal. FISCALIZACIÓN Y SANCIONES En este caso la ley le otorga especiales facultades al servicio nacional de salud, y en su caso este al respectivo organismo administrador, para implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, si se incumplen tales medidas debe ser sancionado por el servicio nacional de salud (procedimiento de multa del código sanitario). Esta facultado para clausurar cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para los trabajadores o la comunidad. Si el accidente o la enfermedad se debe a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un 3ero, sin perjuicio de las acciones criminales que pudieran proceder, deben observarse las sgtes reglas:

  • el organismo administrador tiene derecho a repetir en contra del responsable por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar.
  • la victima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño, pueden reclamar al empleador o 3ero responsable del accidente las indemnizaciones a que tenga derecho. En toda industria o faena en donde trabajen más de 25 personas deben funcionar 1 o más comités paritarios de higiene y seguridad, cuyas funciones más importantes son:
  • asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
  • investigar las causas de accidentes y enfermedades profesionales. Las empresas que tengan más de 100 trabajadores es obligatorio la existencia de un departamento de prevención de riesgos profesionales, el cual debe ser dirigido por un experto en prevención. PRESTACIONES MEDICAS La victima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, tiene derecho a las siguientes prestaciones hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
  • atención medica quirúrgica y dental.
  • hospitalización si fuere necesario.
  • medicamentos y productos farmacéuticos.
  • rehabilitación física y reeducación profesional.
  • los gastos de traslado.
  • cualquier otro que sea necesario. CLASIFICACIÓN E INDEMNIZACIÓN Se clasifican en :
  • incapacidad temporal : el art 31 de la ley señala que la incapacidad temporal no puede pasar de un año ni prorrogarse por más de otro. El art 2 del reglamento de enfermedades profesionales define la incapacidad temporal. “ toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional de naturaleza o efecto transitorio que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales ”. Esta incapacidad se indemniza con un subsidio diario equivalente al 85% de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización que este percibiendo o haya percibido en el último periodo de pago.
  • invalidez parcial : quien ha sufrido una disminución de su capacidad de ganancia la cual es presumiblemente permanente, y es igual o superior a un 15% o inferior a un 70%. La invalidez es permanente (puede ser de 1er o 2do grado) se considera de 1er grado cuando es igual o superior a un 15% e inferior a un 40% y se indemniza por una suma global cuyo monto no puede exceder de 15 veces un sueldo base. Dicha indemnización global se puede pagar de una sola vez o en mensualidades iguales y deducidas. La invalidez de 2do grado es aquella que es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%. En este caso el accidentado tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% de su sueldo base.
  • invalidez total : la ley considera invalidez total a aquel que haya sufrido una capacidad de ganancia igual o superior a un 70% y que tiene derecho a una pensión mensual equivalente al 70% de su sueldo base.
  • gran invalidez : aquel grado de incapacidad en que la victima requiere del auxilio de otras personas para efectuar los actos elementales de su vida, en tal caso, la victima tiene derecho a un suplemento de la pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente un 30% de su sueldo base.