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Este documento ofrece una reseña histórica de la legislación laboral en Argentina relativa a seguros sociales y accidentes del trabajo. Se abordan conceptos claves como la unificación de instituciones de servicios sociales, leyes laborales relevantes, el servicio de seguro social y los diferentes tipos de seguros y prestaciones. Además, se mencionan el derecho a la seguridad social, la afiliación, las cotizaciones y el sistema único de prestaciones.
Qué aprenderás
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Los collegia reunían a personas que realizaban un mismo oficio, formando sociedades de socorro mutuo, cubriendo enfermedades o la muerte de sus miembros. Los collegia decaen derivando en cofradías, dando paso a las diaconías (caridad cristiana) ÉPOCA MEDIEVAL En la baja edad media surgieron las gildas , que fueron creadas para la asistencia mutua de sus miembros en especial por muerte o enfermedad. SILO XIII y XIV Surgen las cofradías gremios , las que agrupaban a personas que realizaban la misma actividad, ejerciendo sus funciones gremiales y funciones de asistencia y previsión propias de las cofradías. SIGLO XVI Aparecen las hermandades de socorro (se asemejan a los seguros) constituyendo lo que hoy se conoce como mutualidades de socorro. SIGLO XVIII Aparecen los montes de piedad o montepío , en especial en el sector público militar, ocupados de la supervivencia y protección de viudas y huérfanos. SIGLO XIX A finales de este siglo aparecen los primeros seguros sociales en Alemania, creados por Bismarck (padre de los seguros sociales) el cual crea el programa Bismarck que contiene leyes sobre: 1. Seguro de enfermedades 2. Accidentes del trabajo 3. Seguro de invalidez y vejez. **Los beneficiados por estas leyes fueron trabajadores de industria con rentas bajas. Se financiaba por cotizaciones de trabajadores y por aporte de empleadores. Sin embargo, los trabajadores sintieron que estas leyes estaban en su contra, por lo que las combatieron. OIT Después de la 2ª guerra mundial, la OIT fue influenciando a los países a tomar seguros sociales. AÑO 1941 Durante la 2ª guerra el gobierno británico encomendó a William Beveridge (padre ss) el estudio y formulación de seguros sociales vinculados al desempleo, debido a que los puestos de trabajo que habían dejado los hombres que se fueron a la guerra estaban siendo ocupados por jóvenes y mujeres, lo cual iba a ocasionar desempleo cuando los hombres volvieran. Informe Beveridge : se presentó ante la cámara de los comunes, disponiendo leyes sobre: 1. Subsidios familiares 2. Accidentes del trabajo 3. Seguros sociales 4. Servicio nacional de salud 5. Unificación de servicios de asistencia y previsión social 6. Seguros y accidentes del trabajo, salud y asistencia social. TÓPICOS DE BEVERIDGE
Se aprueba la ley 6.174 sobre medicina preventiva , la cual subsano vacíos correspondientes a la prevenir el desarrollo de las enfermedades por medio de la pesquisa en su fase preclínica. 1952 Ley 10.383 creó el servicio de seguro social, con beneficios de pensiones por vejez, invalidez, viudez, orfandad, cuota mortuoria y facilidades para acceder a la casa propia. La ley 10.475 otorgó por primera vez a los empleados particulares la jubilación y montepío. Ley 10.986 sobre continuidad de la prohibición , busca evitar el no reconocer la antigüedad de la afiliación cuando jubilaban en un trabajo distinto. 1953 DFL 243 y DFL 245 trajeron mejoras en indemnizaciones por año de servicio, en auxilio de cesantía y asignaciones familiares. 1959 Jorge Pratt realizó un informe, en el cual propuso el reemplazo del sistema existente, por un servicio nacional de salud, de pensiones y servicio de prestaciones familiares. Sin embargo, la reforma no se concretó. 1960 Ley 15.386 (1962) sobre revalorización de pensiones. Ley 16.744 (1968) sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ley 16.781 (1968) sobre medicina curativa. 1970 Ley 17.322 sobre cobro ejecutivo de imposiciones. 1974 DL 307 creó el fondo único de prestaciones familiares, uniformando el beneficio para públicos y particulares. DL 606 sobre sistema único de subsidios de cesantía. 1979 DL 2.448 denominado “la gran reforma de pensiones”. Uniformó el sistema de pensiones. 65 años los hombres y 60 años las mujeres. Este DL fue el antecedente inmediato del DL 3.500 y 3.501 (sobre pensiones y cotizaciones) 1980 Los DL 3.500 y 3.501 cambio por completo el sistema existente. FUNDAMENTOS DE LA SS RAZÓN DE SER En las contingencias existentes en una sociedad, las cuales deben ser protegidas, la necesidad de proteger esas contingencias sociales emana del derecho que tiene todo ser humano a la existencia, es decir, la obligación de conservar su vida en un nivel digno y acorde con su condición de ser humano. INSTITUCIONES QUE ABARCA LA SS Sentido amplio Sentido restringido.
1. Medicina social. 2. Asistencia social. 3. Seguros sociales. 4. Servicios sociales. 5. Políticas de pleno empleo. 6. Vivienda. 1. Seguros sociales : mecanismos que tienen por objeto otorgar prestaciones médicas y pecuniarias. Tienen carácter obligatorio y constituyen el 2do grado de previsión social (el 1ero se refiere a ahorro voluntario). 2. Asistencia social : aquellos aspectos destinados a atender las contingencias sociales, que por cualquier causa no hubieren sido atendidas por los seguros sociales obligatorios, o bien, cuando esta atención no hubiere sido suficiente. 3. Prestaciones familiares : son todos aquellos beneficios que se otorgan para la protección del grupo familiar. SISTEMAS TRADICIONALES DE REPARACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS En un principio estaban las tradicionales, en las cuales incluyen el ahorro, la beneficencia, la responsabilidad del empleador, el seguro privado, el gremio, la mutualidad, la asistencia y la familia.
Forma de descuento coactivo, ordenada por la ley a determinados grupos, destinada a garantizar prestaciones de ss. Es de derecho público subjetivo y faculta al titular para exigir la obligación, por lo que no emana de un contrato ni de la voluntad de las partes. NATURALEZA JCA (TEORÍAS)
1. es una remuneración diferida : es una parte del salario que no se paga, sino que es entregada directamente al órgano gestor de la ss. Critica : se asemeja a la idea de seguros privados. 2. es un tributo de derecho público : es obligatorio bajo sanción, ya que la tasa no es dejada al libre arbitrio, destinando lo producido al servicio público. Critica : los tributos son exigidos sin una retribución de su parte, en cambio en las cotizaciones se debe realizar la prestación. 3. es una tasa : prestación pecuniaria que el estado exige a quienes hacen uso de servicios públicos.
La afiliación de un trabajador en una caja de previsión para los efectos de ss se entiende hecha por el min de la ley para este seguro, salvo que el empleador para el cual trabajen, este adherido a una mutualidad. SUELDO BASE La ley nombra la incapacidad temporal en donde se le va a pagar un subsidio diario equivalente a un 85% de la remuneración por renta del último periodo de pago. La ley garantiza al trabajador :
1. el derecho a probar que efectivamente ha percibido una remuneración superior a aquella por la cual se hicieron las cotizaciones. 2. en ningún caso el sueldo mensual que se considere será inferior al sueldo vital mensual INCOMPATIBILIDAD Las prestaciones de subsidio, pensiones y cuota mortuoria que establece la ley son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales y que los beneficiarios podrán optar entre aquellas y estas en el momento en que se le haga el llamamiento legal. FISCALIZACIÓN Y SANCIONES En este caso la ley le otorga especiales facultades al servicio nacional de salud, y en su caso este al respectivo organismo administrador, para implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, si se incumplen tales medidas debe ser sancionado por el servicio nacional de salud (procedimiento de multa del código sanitario). Esta facultado para clausurar cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para los trabajadores o la comunidad. Si el accidente o la enfermedad se debe a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un 3ero, sin perjuicio de las acciones criminales que pudieran proceder, deben observarse las sgtes reglas: