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derecho de sucesiones resumen derecho romano
Tipo: Monografías, Ensayos
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ÍNDICE INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................................... 2 EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO SUCESORIO ROMANO ....................................................................... 3 CONCEPTO..................................................................................................................................................... 4 SUCESIÓN ENTRE VIVOS ..................................................................................................................................................... 4 SUCESIÓN MORTIS CAUSA ................................................................................................................................................... Fundamento de la Sucesión Mortis Causa ...................................................................................................................... Clases de sucesión mortis causa ....................................................................................................................................... 6 ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN ........................................................................................................................................... 7 EL CAUSANTE..................................................................................................................................................... 7 EL HEREDERO..................................................................................................................................................... 8 EL PATRIMONIO..................................................................................................................................................... 8 CLASES DE SUCESIÓN ..................................................................................................................................................... 9 SUCESIÓN INTESTADA..................................................................................................................................................... 9 La Ley de las Doce Tablas................................................................................................................................................ 9 El Sistema Pretoriano..................................................................................................................................................... 9 Reformas de los Senadoconsultos................................................................................................................................ 9 Constituciones Imperiales.............................................................................................................................................. Las novelas 118 y 127 de Justiniano......................................................................................................................... 10 SUCESIÓN TESTAMENTARIA............................................................................................................................................... 10 CAPACIDAD PARA TESTAR Y SUCEDER POR TESTAMENTO EN ROMA .......................................................
INTRODUCCIÓN
Por medio del presente, se analizara estudiara y se informara todo lo referente a los evolución histórica de las herencias y
sucesiones tipos, características. Ya que la herencia en una sola y
forma un todo.
Una sucesión es la rama del derecho, que se le llama hereditario,
sucesorio ó simplemente sucesiones la cual se encarga de regular
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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO
SUCESORIO ROMANO
Existe en cuanto al pueblo romano una coincidencia de opiniones de todos los compiladores e historiadores, sobre que los orígenes de la sucesión romana es incierta, y que estos se pueden remontar a los orígenes del pueblo romano. Se dice que los primeros indicios de la sucesión romana, se encuentran en la necesidad de garantizar la continuidad de la gens originaria, mediante la cual el hijo del pater fallecido o el descendiente consanguíneo más cercano, ocupa su lugar al faltar este.
BONFANTE sostiene que: “considerando la naturaleza de la familia romana como grupo análogo al Estado, y teniendo en cuenta que, según nuestros indicios, del primitivo grupo familiar y de la evolución del dominio de la res mancipi , se deduce que en los primeros tiempo romanos y pre - romanos el grupo agnaticio o la gens no se dividía a la muerte del paterfamilia en otros grupos o familias, sometidas cada una a un paterfamilias , sino que se conservaban unidos. “El heredero era precisamente el sucesor en la potestad soberana sobre el grupo agnaticio o sobre la gens , y, en consecuencia, también en los bienes, o sea, que la herencia originaria servía como medio de traspaso de la soberanía, en lugar del traspaso patrimonial”
Es decir, este autor sostiene que las primeras manifestaciones sucesorias dentro del derecho romano fueron intestadas y posteriormente evolucionaron hasta conformar la testada.
Federico ENGELS, en su libro “Origen de la Familia, La Propiedad Privada y El Estado”, dice en cuanto al derecho hereditario romano que: “como el derecho paterno imperaba en la gens romana, estaban excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina. Según la ley de las Doce Tablas, los hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; de no haber hijos heredaban los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos, los gentiles.”
Por tanto, la primera manifestación sucesoria en el pueblo de Roma, se refleja a través de la sucesión intestada, también es cierto que la manifestación de la voluntad del pater , para después de su muerte se manifestó a través de las distintas formas testamentarias, y así se plasmó en la Ley de las Doce Tablas, “como legase sobre su cosa, téngase como derecho”, cuando éste dispuso de su patrimonio frente a los demás jefes de familia reunidos en comitias , momentos en que el desarrollo de las
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relaciones sociales se concretizaron en la apropiación privada, garantizándose así el poder de libre apropiación y disposición.
En el derecho sucesorio romano, la figura fundamental estaba en el heredero, de tal forma que el pater que no instituía su heredero, quedaba manchado de infamia, esta importancia en los primeros tiempos consistió en el hecho necesario para el mantenimiento y continuidad de la gens , y luego para garantizar que no se dejasen descendientes en la miseria.
CONCEPTO
La palabra sucesión se define como “la entrada o continuación de una persona en lugar de otra”, del latín succesio , “acción de suceder, de ocupar un puesto ocupado por otro”.
Según ODERIGO, la sucesión tiene dos conceptos:
“En sentido amplio: Sucesión es el cambio de titular de un derecho subjetivo, vale decir, la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica.
En sentido estricto: Sucesión es cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de una persona , por muerte de esta”.
Según la doctrina , la sucesión es de dos clases: a título universal, que comprende la trasferencia de todo el patrimonio en bloque, por lo que se entiende la continuación por ella de todas las relaciones jurídicas del causante en su conjunto y la Sucesión a título particular, que comprende tan sólo el traspaso de una parte del patrimonio dejado por el causante.
Por tanto se puede afirmar que según el derecho romano, la sucesión: es el hecho jurídico mediante el cual una persona llamada heredero, pasa a ocupar dentro de un conjunto de relaciones patrimoniales, de todos los derechos transferibles y transmisibles no extinguibles el lugar de otra denominada causante.
SUCESIÓN ENTRE VIVOS
Es un poder de libre disposición inherente a la propiedad y el cual se encuentra en mano del que tiene la potestad familiar que es el paterfamilia. Fue ampliamente aplicada en el derecho romano pero en la actualidad está institución se ha prohibido en muchos países.
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social basado en la agrupación común o familiar, y los romanos supieron garantizar esto a través del continuador, recayendo ésta la figura del heredero.
Clases de sucesión mortis causa
Al momento de producirse el fallecimiento de la persona física o natural, se hace necesario establecer un continuador quien se constituye en la persona que recibirá el pecunio vacante del fallecido. Esta transmisión del patrimonio del denominado causante, puede ser realizado de diferentes formas, la primera consiste en que la persona estando aún con vida disponga voluntariamente de sus bienes para luego de su fallecimiento en cuyo caso nos encontramos con la forma típica de sucesión por causa de muerte o mortis causa. La otra cuando la persona la ha sorprendido esta sin haber dispuesto de los mismos, en este caso, desde épocas inmemoriales, se ha dispuesto que sean sus sucesores los que determine la ley.
Según nuestro estudio en los tiempos de Roma, sólo eran susceptibles de sucesión mortis causa , el paterfamilia , por ser este el poseedor del patrimonio, dejando de manifiesto el estrecho vínculo que existía en esa época entre la sucesión y el patrimonio.
Para la doctrina romana, la sucesión por causa de muerte, era una especie de las sucesiones universales y esta se fundamentaba en la figura central del heredero que según los historiadores se utilizaba como sinónimo, el termino sucesión mortis causa y herencia, dejando de manifiesto que con el fallecimiento de una persona debía de existir un continuador de su figura.
Debemos diferenciar la sucesión por causa de muerte, de la sucesión inter vivos , la cual consistía en el hecho mediante el cual una persona ocupaba el lugar de otra persona con relación a un conjunto de relaciones patrimoniales, pero a diferencia de la primera, este acto se realizaba en vida de ambos, esta se fundamentaba en la adquisición de una potestad.
El autor CABANELLAS define la sucesión mortis causa como "la transmisión de los derechos y obligaciones de quien muere a alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquellos y cumplir esta."
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Y de la misma forma, sostiene que la sucesión inter vivos es: "el traspaso de una cosa de una persona a otra, o la cesión de derechos u obligaciones entre dos sujetos para surtir efecto en vida de ambos. Los autores modernos la han definido como el hecho mediante el cual al morir una persona, deja a otra la continuación de sus derechos y obligaciones.
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN
EL CAUSANTE Conocido como el fallecido, finado, intestado, heredado, tramítente. Conocido entre los romanos como defuntus , mortus. Es esta la persona que transmite los derechos sucesorios al heredero. La persona del causante para poder disponer de un patrimonio debía estar en el pleno ejercicio de sus derechos, siendo en principio solamente permitido testar a los ciudadanos, privándose de esta facultad a los peregrinos; a los latinos junianos y los dediticios ; las mujeres ingenuas sui iuris ; los hijos de familia; las mujeres in manu , etc. Para el pueblo romano, el fallecimiento ocasionaba no solamente la transmisión de bienes patrimoniales, sino que llevaba consigo un interés social y religioso, por lo que fue regulado tanto por el derecho civil como por el derecho pretoriano. El causante debía tener derecho a dejar una sucesión testamentaria, esto es que no era suficiente el tener el commercium, sino que debía poseer el derecho a testar y el poder de ejercerlo. No tenían ejercicio del derecho de testar: 1- Los impúberes sui iuris , porque carecen de juicio necesario. 2- Los locos, estos sólo pueden testar válidamente en un intervalo lúcido. 3- Los pródigos interdictos, porque ya no tienen el commercium. 4- Los sordos y los mudos, es decir, aquellos que no entiendan ni hablan de una manera absoluta., pero si su enfermedad es accidental y han hecho el testamento antes de estar atacados, éste produce todos sus efectos.
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La Ley de las Doce Tablas
Se estableció la preferencia de los sui , está clase comprendía a todos los filias familias que a la muerte del pater se convertían en sui iuris.
La Ley de las Doce Tablas establecía tres clases para suceder: los sui heredes , descendientes legítimos bajo la patria potestad del causante al tiempo de morir (la mujer in manu , el hijo adoptivo y el hijo póstumo), los agnados del difunto en su grado más próximo y la de los gentiles.
El Sistema Pretoriano
Conocido como Bonorum Posessio , se fundamentaba en la costumbre, el pretor se enfrentaba a dos contendores sobre el derecho a una herencia y el pretor decidía previamente, cual de ellos debía considerarse durante el litigio como poseedor de la herencia.
Reformas de los Senadoconsultos
El senadoconsulto Orificiano de los tiempos de Marco Aurelio, concedió a los hijos ser llamados a la sucesión de la madre de preferencia a los cognados, y así fueron llamados también los nietos a la herencia de la abuela, cuando no hubiese hijos.
El senadoconsulto de Trebeliano se llamó a la madre conjuntamente a las hermanas consanguíneas después de los descendientes del hijo del causante.
En la época de Constantino, a la madre le fueron concedidos un tercio de los bienes, en caso de que no tuviese el ius liberorum y por último en la época de Justiniano, mediante una constitución las diferencias entre hombre y mujer fueron abolidas.
Constituciones Imperiales
Con ellas fueron beneficiados los cognados, especialmente en las sucesiones intestadas, posteriormente los cognados fueron asimilados cada vez más a los agnados y en especial los descendientes de ambos sexos y los sobrinos.
Las novelas 118 y 127 de Justiniano
Fue establecido que en la sucesión intestada debía ser llamados los parientes consanguíneos del difunto sin tomar en consideración el vínculo civil de agnación,
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estableciéndose que debían suceder en primera instancia, los descendientes de cualquier sexo o grado, bajo o no la patria potestad, in estirpe o in capita; en segundo lugar, sucedían los ascendientes, los hermanos bilaterales de ambos sexos y los descendientes de estos en primer grado, en lugar de no existir el padre o la madre, sucediendo estos por estirpe. En el próximo orden seguían los hermanos o hermanas unilaterales, o sus descendientes en primer grado, en lugar del padre o la madre. SUCESIÓN TESTAMENTARIA Acto Jurídico, mediante el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Dentro del derecho romano, uno de los negocios jurídicos más importantes era el testamento, siendo que en la Ley de las Doce Tablas se establecía: Los Herederos (intestados) sólo pueden tener la sucesión no habiendo heredero testamentario. En la configuración jurídica del pueblo romano se encuentra el hecho de que la figura de la sucesión testamentaria es la máxima exaltación de los principios de la apropiación privada, los cuales sirvieron de base para la formulación de los siguientes sistemas económicos. En la época actual: se ha definido el testamento como un acto unilateral, personalísimo, solemne, revocable, mortis causa, enderezado a disponer lo que queremos que se haga después de nuestra muerte en los límites y condiciones impuestos por el derecho subjetivo.
CAPACIDAD PARA TESTAR Y SUCEDER
POR TESTAMENTO EN ROMA
Con el término testamentifactio los romanos indicaban tanto la capacidad para disponer por testamento, como la capacidad de ser contemplado en un testamento como heredero, legatario, tutor, etc. Los intérpretes llaman a la primera testamentifactio activa y a la segunda testamentifactio pasiva, pero esta terminología es extraña a las fuentes.
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causante, donación de la herencia viviendo aún éste, dolo o violencia para introducir a otro a testar. En realidad, el indigno tenía capacidad para suceder y para adquirir, sólo que el fisco podía privarlo de los bienes hereditarios, por considerar que no merecía conservar dichos bienes.
CODICILO
El término codicillus (pequeño codex) o codicilo indica, en Derecho romano, no tanto el contenido, como la materia sobre la que se redacta el acto: tablillas enceradas o folios de pergamino o papiro de reducido formato.
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fue escrito en el codicilo). En los codicilos confirmados, no sólo se pueden ratificar disposiciones fideicomisarias, sino también legados, manumisiones, etc., excepto, naturalmente, la institución de heredero.
. Codicilo no confirmado es aquél que, no obstante la existencia del testamento, el testador no ratificó en él lo escrito en el codicilo. Estos sólo pueden contener disposiciones fideicomisarias.
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BIBLIOGRAFÍA
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