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EL DERECHO DEL TRABAJADOR
A INTERRUMPIR SU PRESTACIÓN
Y AL ABANDONO DEL LUGAR DE TRABAJO
Miguel Ángel PURCALLA BONILLA
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la
Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad "Rovira i Virgili" (Tarragona)
SUMARIO: I. Notas conceptuales y contenido del estudio. II. Premisas preventivas pre-
vias de necesario cumplimiento por el empresario. III. Parámetros subjetivos y objetivos mo-
duladores de la legitimidad de la decisión adoptada por el trabajador. IV. Calificación jurídica
del mecanismo de autotutela individual frente al riesgo del trabajador. V. Efectos anudados al
ejercicio del mecanismo de autotutela individual descrito.
I. NOTAS CONCEPTUALES Y CONTENIDO DEL ESTUDIO
Ante situaciones de riesgo grave' e inminente 2 para la vida, integridad y salud
del trabajador (como es sabido, bienes jurídicos tutelados por el entramado normati-
1. La gravedad o tnagnitud de un riesgo se mide por la probabilidad de la producción del daño y por
la severidad (^) del mismo (cfr. GONZÁLEZ ORTEGA, S. APARICIO TOVAR, J.: (^) Comentarios a Ley
3111995, de prevención de riesgos laborales, Trotta, Madrid, 1996, p. 139; SEMPERE NAVARRO, A.V.
vo ordenador de la seguridad y salud en el trabajo5), el art. 21.2 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 4 (en adelante, LPRL) acoge el de-
recho de éste a interrumpir su actividad (ius interruptionis) y, en su caso y como "demier
resort" objetivamente necesario en tanto inevitable5, a abandonar el lugar de trabajo.
La conjunción de esas dos notas: gravedad o magnitud (probabilidad del riesgo y severidad del mismo) e inminencia (inmediatez de su actualización) modula, en con- secuencia, la activación del referido mecanismo de autotutela individual del trabaja-
dor frente al riesgo, que entra en escena a modo de defensa, respuesta o retirada
cautelar-preventiva del trabajador respecto al foco de riesgo detectado. Foco de riesgo que, a su vez, podrá ser no sólo fruto de una situación grave e inminente exter- namente manifestada, sino también de idénticas razones de manifestación más "in- terna", como el estado de salud del trabajador que genere su inadaptación al puesto de trabajo o que suponga un riesgo grave e inminente para el propio trabajador, caso en el que éste podrá acudir al mecanismo autotutelar aquí analizado en defensa de su vida, integridad y salud, de la de sus compañeros de trabajo y, en fin, en reivindica- ción de un cambio de puesto de trabajo por razones de salud 6, siempre que estemos en presencia, se insiste, de las notas de gravedad e inminencia.
El riesgo grave e inminente frente al que se activa la referida autotutela (interrupción y/o abandono del puesto de trabajo), puede ser s ŭbito en cuanto a la aparición de sus efectos dariosos, pero también de efecto diferido a medio-largo plazo en cuanto a la progresividad del daño (tal es el caso, v.gr., de la exposición,
GARCÍA BLASCO, J. GONZÁLEZ LABRADA, M. CARDENAL CARRO, M.: Derecho de la seguri- dad y salud en el trabajo, Cívitas, Madrid, 1996, p. 189).
- Un riesgo es inminente cuando se presume de inmediata y segura producción (cfr. GONZÁLEZ ORTEGA, S. APARICIO TOVAR, J.: Comentarios..., cit., p. 139; SEMPERE NAVARRO, A.V. GARCÍA BLASCO, J. GONZÁLEZ LABRADA, M. CARDENAL CARRO, M.: Derecho de la seguridad...,^ cit., p. 189; FERNÁNDEZ MARCOS, L.: "Derechos y obligaciones derivados de la situación de riesgo grave e inminente", Actualidad Laboral n° 44-1996, pp. 846-847).
- LASCURAN SÁNCHEZ, J.A.: La protección penal de la seguridad e higiene en el trabajo, Cí- vitas, Madrid, 1994, p. 27; RODRIGUEZ-PISIERO, M.: "Trabajo y medio ambiente", Relaciones Labo- rales n° 24-1995, p. 1.
- BOE 10.11.1995.
- OJEDA AVILÉS, A.: "Los conflictos en la paralización de actividades por riesgo grave e inmi- nente", en AA.VV.: La prevención de riesgos laborales. Aspectos clave de la Ley 31/1995, Aranzadi, Pamplona, 1996, p. 315. En el Ordenamiento italiano, el art. 14.1 D.Lgs. n° 626, de 19.9.1994, establece el derecho del trabajador, "in caso de pericolo grave, immediato e che non puó essere evitato" de aban- donar el puesto de trabajo o la zona peligrosa en la que se halle (cfr. MONTUSCHI, L.: "La sicurezza nei luoghi di lavoro ovvero l'arte del possibile", Lavoro e Diritto n° 3-1995, p. 420).
- BOUSIGES, A.: "Le droit des salariés de se retirer d'une situation dangereuse pour leur intégrité physique", Droit Social n° 4-1991, pp. 282-283; SAVATIER, J.: "Champ d'application du droit de retrait d'une situation dangereuse", Droit Social n° 7-8/1996, p. 685, en comentario a la sentencia de la "Cham- bre Social" de la "Cour de Cassation", de fecha 20.3.1996, asunto Mohamed Said Adli c/ Societé SGDE (cuyo texto aparece resumido en la p. 686 del mismo n ŭmero de la revista Droit Social).
acogido por el precepto recién referido, ubicando tales precedentes tanto en normas
internas (art. 11 OGSH' 3, art. 30 Estatuto del Minero 14), como intemacionales (arts. 13 y 19.f Convenio OIT n° 155- 5 ) y comunitarias (art. 8 Directiva Marco 89/391, de 12 de junio, en adelante DM 16). Cuestión distinta es que el art. 21 LPRL
brinda, meritoriamente a mi juicio, carta de naturaleza generalizada y netamente fun-
cionalizada a facilitar el ejercicio de este concreto derecho del trabajador.
Por otro lado, la disección de la dinámica de este mecanismo autotutelar, requie-
re, a mi juicio, el análisis diferenciado y concurrente de los siguientes aspectos, cu-
yo análisis cubre los objetivos trazados en el momento de abordar este trabajo. Así, en primer lugar analizaremos las premisas necesarias u obligaciones empresaria- les previas, cuyo correcto cumplimiento facilita sobremanera y aligera los cauces para el recurso del trabajador a este mecanismo de autotutela conflictual, pero, in- versamente, su omisión no lo obstruye en absoluto, sino que, todo lo más, realza su tono conflictual. En segundo término, valoraremos los parámetros subjetivos y obje-
de la seguridad..., cit., p. 189; CÁMARA BOTÍA, A.: "El derecho del trabajador a interrumpir...", cit., pp. 2764-2766.
- El art. 11 in fine OGSH, hoy derogado por la Disposición Derogatoria/nica, letra d), LPRL, re- cogía el "ius resistentiae" del trabajador en un supuesto concreto: cuando hubiera solicitado los "medios de protección personal" preceptivos para la realización del trabajo, en tanto éstos no le fueran facilitados quedaba el trabajador "facultado para demorar la ejecución" del trabajo, comunicando dicha situación al CSH y a la 1nspección de Trabajo. Cfr. FERNÁNDEZ MARCOS, L.: Derecho de seguridad e higiene en el trabajo, Edifap, Madrid, 1995, p. 169; PÉREZ ALENCART, A. REGUERO CELADA, J.: Manual pr ŭ ctico de seguridad e higiene en el trabajo, Tecnos, Madrid, 1990, p. iii; MONTOYA MELGAR, A. PIZÁ GRANADOS, J.: Curso de seguridad y salud en el trabajo, McGraw Hill, Madrid, 1996, p. 246; FERNÁNDEZ MARCOS, L.: "Derechos y obligaciones derivados...", cit., p. 852.
- Como precedente de carácter sectorial, el art. 30 del Estatuto del Minero, vigente ex Disposición Derogatoria/nica LPR, alude tanto al deber genérico del trabajador de informar "de inmediato a su supe- rior jerárquico directo acerca de cualquier situación de trabajo que, a su juicio, entrañe, por motivos ra- zonables, un peligro grave e inminente para su vida o salud", como el derecho del trabajador, demostrada la razonabilidad de la decisión adoptada, a no ser sancionado y a conservar el salario proporcional al pe- ríodo de interrupción.
- Los preceptos referidos, establecen: a) La protección del trabajador frente a las "consecuencias in- justificadas" que el empresario pueda imponer en razón de la interrupción del trabajo, adoptada por mo- tivos razonables, en base a la creencia subjetiva de que éste entraña un "peligro inminente y grave" para la vida o la salud del trabajador (art. 13); b) Que el trabajador informará de inmediato al superior jerárquico directo sobre "cualquier situación de trabajo" que, a juicio de aquél, entrañe por motivos razonables un pe- ligro inminente y grave para su vida y salud, no pudiendo exigir el empresario la reanudación del trabajo en tanto no se hayan tomado "medidas correctivas" y haya desaparecido ese peligro grave e inminente (art. I 9.f).
- Este precepto acoge, en sus puntos 3. 4 y 5, medidas conexas al contenido del art. 21 LPRL, por lo que los contenidos respectivos se analizarán conjuntamente y en las sedes adecuadas de este epígrafe. Por otro lado, hay que convenir en que el art. 8.4 DM fija una garantía a favor del trabajador a no ser san- cionado por el ejercicio de la interrupción del trabajo ante un peligro grave-inminente-inevitable, siendo los Estados miembros los que pueden configurar esa garantía como un derecho^ adicional del trabajador (cfr. GARCÍA BLASCO, J. GONZÁLEZ LABRADA, M.: "El derecho del trabajador a interrumpir...", cit., p. 2773).
tivos moduladores de la legitimidad y de la duración de la decisión adoptada por el
trabajador. En tercer lugar, entraremos en el análisis de la calificación jurídica del
cauce de ejercicio del mecanismo autotutelar. En cuarto y ŭ ltimo lugar (last but not
least, como diría un anglosajón), estudiaremos los efectos anudados al ejercicio de
la misma. Veamos estas diversas cuestiones sin más dilación.
II. PREMISAS PREVENTIVAS PREVIAS DE NECESARIO CUMPLI- MIENTO POR EL EMPRESARIO
Respecto a las premisas necesarias u obligaciones empresariales previas, hay que
establecer una cuádruple secuencial7:
— En primer lugar, el empresario ha de organizar un sistema eficaz de comuni- cación de los trabajadores con sus superiores jerárquicos para que puedan adoptarse, por quien proceda o esté habilitado para ello, las medidas precisas en el momento en que se considere que el riesgo se ha concretado con la in- minencia y gravedad antes definidas".
— En segundo lugar, deberá el empresario preveer que, si la comunicación re- ferida no resulta posible, el trabajador esté en condiciones de asumir una res- puesta rápida ante las situaciones de riesgo grave e inminente, a cuyo fin dis- pondrá los dispositivos de seguridad colectiva (mecanismos de detección de riesgos) oportunos, y suministrará al trabajador la formación (factor subjetivo) y los medios técnicos disponibles y adecuados (factor objetivo) 9 ante tales ca- sos, sin que esa actuación se convierta en un exceso de responsabilidad que se carga sobre trabajadores que no tienen la capacidad ni los medios para asu- mirla20.
- GONZÁLEZ ORTEGA, S. APARICIO TOVAR, J.: Comentarios..., cit., pp. 140-141; FERNÁNDEZ MARCOS, L.: "Derechos y obligaciones derivados...", cit., pp. 849-851.
- Argumento ex arts. 8.5 DM y 21.1.c) LPRL.
- GARCíA BLASCO, J. GONZÁLEZ LABRADA, M.: "El derecho del trabajador a interrum- pir...", cit., pp. 2773 y 2779.
- Argumento ex arts. 8.5 DM y 21.1.c) LPRL. Un trabajador que no tenga la adecuada formación o no haya recibido instrucciones para actuar en situación de riesgo grave e inminente, puede verse inmerso en un "estado de pánico" frente a un riesgo que puede ser grave, pero no inminente, o a la inversa, inmi- nente pero no grave. por lo que, si interrumpe su actividad y abandona el lugar de trabajo, no podrá ser san- cionado si esa creencia errónea trae causa de aquellas carencias subjetivas, derivadas del propio y previo incumplimiento empresarial de suministrar formación y facilitar instrucciones al efecto, resultando que el trabajador no podrá ser sancionado, bastando con que haya informado del riesgo subjetivamente percibi- do y de la actuación que ha efectuado; ante esa información ("auténtico pasador de seguridad para el tra- bajador"), el empresario, a través de la ayuda del Serviciode prevención, calibrará la real existencia de ese riesgo grave e inminente, sin que pueda sufrir el trabajador actuante de buena fe ning ŭn perjuicio deriva- do de su conducta —cfr. GARCíA BLASCO, J. GONZÁLEZ LABRADA, M.: "El derecho del trabajador a interrumpir...". cit., pp. 2777-2778 y 2783—. La información suministrada por el trabajador, no precisa
ma, ex ante, por la propia dinámica de la activación del mecanismo de defensa ex art.
2 1.2 LPRL, sobre el objetivo, normalmente fiscalizable ex post.
Así, el ejercicio del derecho a la interrupción de la actividad y el abandono del lu-
gar de trabajo "queda al juicio del trabajador conforme a sus conocimientos y las
circunstancias concurrentes: cuando considere que la actividad entraña un riesgo" objetivamente grave e inminente24, siendo los Tribunales los que deberán depurar y
ponderar, en su caso, la concurrencia real de la gravedad e inminencia de los riesgos
frente a los que el trabajador, con plena convicción personal, ha activado el meca-
nismo de autotutela25.
Por esa razón, se ha dicho con acierto que, siendo el derecho del trabajador ex art.
2 1.2 LPRL un mecanismo de "tutela de un derecho fundamental preexistente, que de-
be encontrar tutela suficiente y adecuada a su rango frente al interés empresarial me-
ramente económico a la continuación de la tarea productiva" que Ileva a éste a man-
tener la actividad productiva "pese a la situación de riesgo extremo" 26, la buena fe y
el no abuso en el ejercicio del derecho a interrumpir la actividad o abandonar el lu-
- Igual acontece en el Ordenamiento francés, donde se reconoce, en el art. L 231.8 Code du Travail (conforme a la redacción introducida por la Loi n° 91-1414, du 31 décembre 1991), un derecho de retira- da del trabajador ("droit de retrait du salarié") frente a la presencia de peligro grave e inminente para su vi- da, integridad o salud (CHAUMETTE, P.: "Le comité d'hygiéne, de sécurité et des conditions...", cit., p. 341; BOUSIGES, A.: "Le droit des salariés de se retirer...", cit., pp. 280 y 284-285), siendo el parámetro subjetivo (la creencia razonable —"motif raissonnable"—) del criterio del trabajador en la valoración de la presencia/existencia del peligro, el más relevante (especialmente en el sistema francés, véase RENGA, S.: "La sicurezza del lavoro nelle prospettive nazionali e comunitarie", LD n° 2-1991, pp. 250-251) en pun- to a la activación de ese mecanismo de autotutela ("l'exercise de ce droit est donc subordinné a une crain- te raissonnable du salarié pour sa vie ou sa santé" —cfr. SEILLAN, H.: "Sécurité du travail et ordre public", Droit Social n°5-1989, p. 375—; "le motif raisonnable est donc apprecié subjectivement par le salarié" —cfr. DUGET, Y.: "Danger grave et retrait du travail", cit., p. 224—; "si, raisonnablement, un salarié se croit en danger il peut, de plein droit, se retirer", por lo que "il est seul responsable de sa décision, et protégé par la loi pour la prendre" —cfr. GRINSNIR, J.: "Securité et conditions de travail: le point sur les questions en évolution", Le Droit Ouvrier n° 490-1989, p. 337—).
- GARCíA BLASCO, J. GONZÁLEZ LABRADA, M.: ."El derecho del trabajador a interrum- pir...", cit., p. 2776. En Francia, los Tribunales fiscalizan la conducta •del trabajador, esto es, su toma de- cisional, su creencia, por motivo razonable, en la existencia de un daño grave e inminente para la vida o la salud propia, y de modo casuistico atienden a esta cuestión (cfr. DUGET, Y.: "Danger grave et retrait du travail", cit., pp. 224-227; SEILLAN, H.: "Sécurité du travail...", cit., p. 375; CHAUMETTE, P.: "Le co- mité d'hygiéne, de sécurité et des conditions...", cit., p. 432; FROSSARD, J.: "Les recours á l'action uni- latérale", Droit Social n° 6-1987, p. 502).
- GONZÁLEZ ORTEGA. S. APARICIO TOVAR, J.: Comentarios..., cit., p. 142. La apreciación subjetiva del trabajador de la necesidad de recurrir a este derecho contenido en el art. 21.2 LPRL, es "complemento a la apreciación subjetiva" (CHAUMETTE, P.: "Commentaire de la loi du 31 décembre 1991 relative aux obligations de l'employeur et du salarié en matiére de sécurité au travail", Droit Social n°4-1992, p. 340) del deber del trabajador acogido en el art. 29.1 LPRL (velar por su seguridad y la de ter- ceros, segŭn sus posibilidades, su formación y las instrucciones recibidas) --cfr. GARCÍA BLASCO, J. GONZÁLEZ LABRADA, M.: "El derecho del trabajador a interrumpir...", cit., p. 2777—.
gar de trabajo, se erigen como los criterios básicos en punto a calibrar la corrección jurídica del recurso a la misma por parte del trabajador que la recaba (^27). De donde se deriva que, mediando buena fe en la actuación del trabajador, ninguna medida disci- plinaria puede imponérsele 28 , salvo que resulte debidamente acreditada la mala fe o negligencia grave en la conducta observada (^29) , o que de su gravemente negligente ac- tuación se deriven directamente situaciones de riesgo o peligro para otros compafie- ros de trabajo, situación prohibida, como se sabe, por el art. 29.1 LPRI2 9 y que, a tí- tulo ejemplificativo, puede producirse cuando el trabajador "no respete el plan de seguridad" preestablecido para estos casos, del cual tenga conocimiento y de cuyos pasos haya sido debidamente informado y formado para llevarlos a cabo, no habién- dolos observado con su conducta gravemente negligente o con su drástica huida81.
- GONZÁLEZ ORTEGA, S. APARICIO TOVAR, J.: Comentarios..., cit., p. 146; GRINSNIR, J.: "Securité et conditions de travail: le point...", cit., p. 337; SEILLAN, H.: "Sécurité du travail...", cit., p. 375; CHAUMETTE, P.: "Le comité d'hygiéne, de sécurité et des conditions...", cit., p. 432; FERNÁNDEZ MARCOS, L.: "Derechos y obligaciones derivados...", cit., p. 854.
- DUGET, Y.: "Danger grave et retrait du travail", cit., p. 230; BOUSIGES, A.: "Le droit des sala- riés de se retirer...", cit., pp. 289-290; GARCÍA BLASCO, J. GONZÁLEZ LABRADA, M.: "El derecho del trabajador a interrumpir...", cit., p. 2783; MONTUSCHI, L.: "La sicurezza nei luoghi di lavoro...", cit., p. 421; CÁMARA BOTIA, A.: "El derecho del trabajador...", cit., p. 2768; "Le droit de retrait, principe gé- néral du droit du travail?. Tribunal Administratif de BesanÁon 10 octobre 1996. Conclusions du commi- saire du Gouvernement Claire Moulin", DS n°12-1996, p. 1036, sentencia del Tribunal de BesanAon que resuelve el asunto M. Patrick Glory c/ Commune de Chatenois-les-Forges (su texto aparece resumido en la p. 1037 del nŭmero de DS referido), señalando que "cette sanction disciplinaire" (exclusión temporal del servicio por 3 días de un funcionario, recogida en el supuesto) "prise en méconnaissance du droit de retrait du travailleur d'un situation dangereuse est illégale".
- GONZÁLEZ ORTEGA, S. APARICIO TOVAR, J.: (^) Comentarios..., cit., p. 147; FERNÁNDEZ MARCOS, L.: "Derechos y obligaciones derivados...", cit., p. 854; SEILLAN, H.: "Sécurité du travail...", cit., p. 375; CHAUMETTE, P.: "Le comité d'hygiéne, de sécurité et des conditions...", cit., p. 432; MON- TUSCHI, L.: "La sicurezza nei luoghi di lavoro...", cit., pp. 420-421. Un ejemplo extremo sería el de un trabajador "neurótico"que cree que cualquier pequeña cosa que vaya mal en su tarea cotidiana es motivo suficiente para acogerse a este derecho, y para alertar de un riesgo inexistente generando desconcierto entre los compañeros ("neurotic employees who imagine that every little thing wich goes wrong in their daily employment automatically gives them a right" {to stop work}, cfr. SELWYN, N.: Law of Health and Safety at Work, (^) Butterworths, London, 1982, p. 290); en todo caso, la buena fe en la conducta del traba- jador se presume, (^) razón por la cual será el etnpresario quien deberá probar la presencia de mala fe o ne- gligencia grave en la conducta del trabajador.
- GARCI-A BLASCO, J. GONZÁLEZ LABRADA, M.: "El derecho del trabajador a interrum- pir...", cit., p. 2783. Aspecto también recogido en la normativa francesa (art. L 238.1 Code du Travail), tal como señalan BOUSIGES, A.: "Le droit des salariés de se retirer...", cit., pp. 288-289 y CHAUMETTE, P.: "Commentaire de la loi du 31 décembre 1991 relative aux obligations...", cit., p. 341.
- "Si, por ejemplo, el plan de seguridad intemo establece unos pasos mínimos que pueden cumplirse aun sin grave riesgo (así: I, desconectar; 2, hacer sonar la alarma; 3, avisar a seguridad; etc.), el trabaja- dor deberá seguirlo so pena de sanción proporcional" (cfr. OJEDA AVILÉS, A.: "Los conflictos en la pa- ralización...", cit., p. 339). La mala fe o negligencia grave del trabajador (art. 21.4 LPRL y 8.5, párrafo 2°, DM), con todo, debe apreciarse de modo restrictivo, con plena prueba de las mismas y de la creación, a tra-
consecuencia, sólo a ellos afecta esa excepción de reincorporación, latente a ŭn el
riesgo o peligro grave e inminente, reseñada.
IV. CALIFICACIÓN JURíDICA DEL MECANISMO DE AUTOTUTELA
INDIVIDUAL FRENTE AL RIESGO DEL TRABAJADOR
La calificación jurídica del cauce a cuyo través se articula contractualmente el
mecanismo autotutelar objeto de análisis, merece un cierto detenimiento en singula-
rizado punto y aparte, habida cuenta de la inexistencia de unánime consenso sobre
ese particular. En concreto, la doctrina ha sostenido una triple calificación en punto
al ejercicio, por parte del trabajador, del derecho a interrumpir la actividad y/o aban-
donar el trabajo":
— Para un sector doctrinal, nos hallamos ante el ejercicio de un ius resistentiae frente a las órdenes del empresario", en singularizada renuencia del trabajador a prestar sus servicios en condiciones de riesgo grave e inminente para su vi- da, integridad y salue.
— Para otro, estamos ante un supuesto de exceptio inadimpleti contractus que exime de cumplir al trabajador su contraprestación sinalagmática, ex art. 1124 CC, mientras el empresario no aporte las condiciones de seguridad e higiene que está obligado a brindar".
— Finalmente, una tercera línea interpretativa ha sostenido, a mi juicio con sumo acierto por el alcance tuitivo de la construcción, su consideración como me-
- OJEDA AVILÉS, A.: "Los conflictos en la paralización...", cit., pp. 322-323.
- Durante el debate parlamentario de la LPRL, también algunos grupos se decantaban por esta vi- sión de la interrupción de la actividad como ejercicio del ius resistentiae. (^) Así, véanse las enmiendas n° 107 IU-IC (BOCG-CD n° 99-5, 17.3.1995, p. 101), n° 15 IU-IC (BOCG-SE, n° 83-b, 12.9.1995, pp. 39-40) y n° 65 Grupo parlamentario vasco (BOCG-SE, n° 83-b, 12.9.1995, p. 54).
- SALA FRANCO, T. ARNAU NAVARRO, F.: (^) Comentarios a la Ley de Prevención de Riesgos La- borales, (^) Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, p. 100; ALONSO OLEA, M. BARREIRO GONZÁLEZ, G.: El Estatuto de los trabajadores, Cívitas, Madrid, 1995, p. 116; MONTOYA MELGAR, A. PIZÁ GRANA- DOS, J.: Curso de seguridad..., cit., pp. 244-245; GORELLI, J.: "Obligaciones y responsabilidades...", cit., pp. 243-244.
- FERNÁNDEZ MARCOS, L.: "Derechos y obligaciones derivados...", cit., p. 853; CÁMARA BOTÍA, A.: "El derecho del trabajador...", cit., p. 2769; VÁZQUEZ VIALARD, A.: "La aplicación de la excepción de cumplimiento de contrato en la relación laboral", Revista Española de Derecho del Trabajo n° 24-1985, p. 472; NICOLINI, G.: Tutela delle condizioni di lavoro, Cedam, Padova, 1991, pp. 74-75; EVANGELISTA, S.: Procedimenti e mezzi di tutela della salute in azienda, Giuffré, Milano, 1984, pp. 32-37.
canismo autotutelar fijado en la LPRL en refuerzo de la eficacia horizontal del art. 15 CE, de cuyo contenido esencial forma parte39.
A mi modo de ver y en sumarísima sintesis, el derecho ex art. 21.2 LPRL va más allá de una mera desobediencia (ius resistentiae) (^) legítima a las órdenes ilegítimas del empresario (que fuercen al trabajador a desarrollar su prestación en condiciones de riesgo grave e inminente), y de una réplica mecánica al previo y paralelo incum- plimiento contractual del empresario (exceptio inadimpleti contractus), (^) por cuanto:
— En primer lugar, "ocasiones hay en que la decisión de abandonar se produce en momentos al margen del deber de obediencia o responde a peligros exter- nos 3 a1 incumplimiento empresarial.
— En segundo lugar, el derecho a interrumpir la propia actividad "se instituye para responder a cualquier riesgo para la vida y la integridad, de donde exce- de de las coordenadas contractuales"41 en las que se asientan tanto la posición que defiende el ius resistentiae, como la que postula la (^) exceptio inadimpleti contractu42.
— En tercer lugar, razones de índole adjetiva (y, en concreto, de justicia proce- sal) avalan la concepción del art. 21.2 LPRL como trasunto normativo del art. 15 CE, al permitir la defensa procesal de aquél instrumento legal a través del cauce del proceso preferente y sumario que define el procedimiento de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales (arts. 175- TRLPL). Así, en caso de represalias del empleador, el trabajador que haya si- do sancionado por haber acudido a la vía autotutelar del art. 21.2 LPRL, ten- drá en su mano un proceso ágil de impugnación, así como la inversión de la carga probatoria93 (179.2 TRLPL), la declaración de nulidad radical, en su ca- so, de la sanción (con los efectos previstos en el art. 180 TRLPL), y la (^) read- misión (^) en caso de declaración judicial de despido nulo por inconstitucional, al atentar contra un derecho fundamental (arts. 108.2 y 113 TRLPL)".
- GARCíA BLASCO, J. GONZÁLEZ LABRADA, M.: "El derecho del trabajador a interrum- pir...", cit., p. 2781; OJEDA AVILÉS, A.: "Los conflictos en la paralización...", cit., p. 323.
- OJEDA AVILÉS, A.: "Los conflictos en la paralización...", cit., p. 323.
- OJEDA AVILÉS, A.: "Los conflictos en la paralización...", cit., p. 323.
- El mérito de esta construcción (exceptio), estriba en que, a través de la abstención de trabajar y de la exigibilidad del cumplimiento empresarial que comporta, se configura una alternativa juridica que "evi- ta el recurso a la extinción contractual" ex art. 50. I.c TRLET. Sin embargo, al moverse en el plano de la legalidad, al igual que la doctrina del ius resistentiae, (^) no da entrada al despido nulo por violación del de- recho fundamental, sino, todo lo más, a la calificación del mismo como improcedente. Cfr., sobre estas cuestiones, GONZÁLEZ LABRADA, M.: Seguridad y salud..., cit., pp. 417-423.
- Sobre esta cuestión, GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN, I.: (^) La prueba en el proceso de trabajo, CI- vitas, Madrid, 1994, pp. 194-ss.
- "Si el empresario procediese al despido del trabajador alegando abandono {art. 54.2.a TRLET}, desobediencia {art. 54.2.b TRLET} o mala fe {art. 54.2.d TRLET}, habría que calificarlo como nulo, ya
"impone al trabajador la recuperación posterior de tales horas, salvo mejor re- gulación en instrumentos colectivos o individuales-49. Aunque también cabe la hipótesis de que, si la no imputabilidad al empresario de la interrupción acae- cida derivase de que ésta haya sido consecuencia de la negligencia grave o mala fe presentes en la conducta de uno o varios trabajadores, el empresario tendrá derecho a repetir contra éste o éstos los salarios que, en su caso, haya te- nido que abonar al trabajador que ejercitó, legítimamente, su ius interruptionis.
- OJEDA AVILÉS, A.: "Los conflictos en la cit., p. 321 y nota a pie n.°20.