




































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Diapositivas de apoyo para comprender las generalidades del derecho electoral mexicano.
Tipo: Diapositivas
1 / 76
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
GENERALIDADES DEL
DERECHO ELECTORAL
MEXICANO
UNIDAD I
1.1.1.3 El Derecho Electoral puede entenderse
en dos sentidos (Nohlen et al. 2007, 367):
UNIDAD I
1.1.1.4 OBJETIVO DEL
DERECHO ELECTORAL
■ 1. La introducción paulatina de reglas claras y el diseño de instituciones que generan seguridad, certidumbre y transparencia en los procesos y resultados electorales.
■ 2. La instauración de un sistema de medios de impugnación que garantiza la legalidad, convencionalidad y constitucionalidad de todo acto o resolución electoral, así como la protección de los derechos políticos.
1.2 Marco Jurídico Federal ■ - Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales ■ - La Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación ■ - Electoral Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia
■ - Ley General De Partidos Políticos ■ - Ley General De Delitos Electorales ■ - Reglamento Del Instituto Nacional Electoral ■ - Nacional Electoral Reglamento De Sesiones Del Consejo General Del Instituto
■ - Reglamentos Del Tribunal Federal Electoral ■ - Con Las Tesis Jurisprudenciales Del Tribunal Federal Electoral Se Complementa Con Los Acuerdos Del Instituto Nacional Electoral
■ - Código Penal Para El Distrito Federal ■ - Ley Orgánica De La Procuraduría General De La Republica
1.2.1 Marco constitucional del
derecho electoral
1.2.1 Marco constitucional del
derecho electoral
ARTICULO 41CPEUM
■ Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
■ Establece el pacto federal como la existencia de partidos políticos el INE, etc
63 Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, 73 El Congreso tiene facultad 76 Son facultades exclusivas del Senado 77 Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra: 81 La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. 82 Para ser Presidente se requiere: 83 El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto 84 En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días 85 Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior. 99 El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. 122 La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
■ Artículo 5. Toda persona tendrá derecho…….
■ XIII. A la libertad de reunión y asociación pacífica. Ninguna persona podrá ser obligada a pertenecer a una asociación.
■ XIV. A asociarse sindicalmente para la defensa de sus derechos.
■ XV. A acceder a la información pública gubernamental.
■ Artículo 16. El Estado de Chiapas es Libre y Soberano en lo que concierne a su régimen interior, sin más limitaciones que las derivadas del pacto federal consignado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
■ CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE SOBERANO DE CHIAPAS
■ Artículo 17. El pueblo de Chiapas adopta la forma de gobierno republicana, representativa, democrática, laica y popular.
■ La soberanía del Estado se ejerce por medio de los poderes públicos, los cuales se instituyen para garantizar la dignidad y los derechos humanos de los habitantes del Estado.
■ Para su ejercicio, el poder público se divide en: legislativo, ejecutivo y judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE SOBERANO DE CHIAPAS
1.2.2 MARCO JURIDICO LOCAL
■ Artículo 20.- La ciudadanía chiapaneca se reconoce a quienes nazcan en Chiapas, así como a las mujeres y los hombres mexicanos que hayan residido en el estado por un periodo de más de cinco años consecutivos. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE SOBERANO DE CHIAPAS
■ Artículo 21. Las obligaciones de quien tenga la ciudadanía chiapaneca son: ■ I. Inscribirse a los dieciocho años en el Padrón Electoral y votar en las elecciones correspondientes. ■ II. Desempeñar los cargos de elección popular en los cuales haya resultado electos o aquellos para los que haya sido designado ■ III. Tomar las armas para defender al Estado mexicano y sus instituciones de acuerdo a lo que establezca la legislación correspondiente. ■ IV. Desempeñar las funciones municipales y electorales que señalen las leyes. ■ V. Colaborar con las autoridades en materia de protección civil cuando existan riesgos colectivos que puedan afectar la comunidad en donde habitan. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE SOBERANO DE CHIAPAS
1.3 SISTEMAS ELECTORALES
■ • El principio de mayoría consiste en que un partido político que no haya alcanzado la mayoría absoluta de los votos, pueda obtener la mayoría de los escaños y por tanto garantizarse predominio para la toma de decisiones. Por ejemplo, en un sistema de mayoría, un partido gana con el 35% de los votos la mayoría de los distritos electorales uninominales y con ello puede obtener el 60% de los escaños, de acuerdo a las reglas electorales.
■ • El principio proporcional consiste en posibilitar la mayor aproximación entre el porcentaje de votos y el número de escaños, y por tanto, lograr la mayor representatividad posible de todos los sectores de la sociedad. Por ejemplo, en un sistema proporcional, dos partidos obtienen 40% de los votos y un tercer partido obtiene 20% de los votos, con lo que obtienen un número de escaños proporcional en el órgano de representación.
■ La legislación determina que la asignación de diputados locales de representación proporcional se realizará conforme a lo siguiente (art. 28.2 de la LEGIPE):
■ A cada partido que obtenga el 3% de la votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de RP, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido;
■ Después se procederá a asignar el resto de las diputaciones conforme a la fórmula establecida en las leyes locales.
■ Se eleva el porcentaje de votos necesarios para participar en los escaños de RP al 3% de la votación nacional emitida. La primera ronda de distribución de esos escaños en los congresos locales será a través de la asignación directa.
■ REGLAS PARA ACCEDER AL RP ■ Para tener derecho a participar en la distribución de escaños por representación proporcional (RP), es común que los partidos deban alcanzar un porcentaje determinado de votos. Ese porcentaje establecido en la ley es lo que se denomina barrera legal o umbral. ■ A partir de la reforma, tanto para el Legislativo federal como local, es necesario obtener por lo menos 3% de la votación nacional emitida (art. 41 fracción I; 116 fracción IV, inciso f y 54 fracción II de la CPEUM) ) define la votación nacional emitida como la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para candidatos independientes y los votos nulos (art. 15.2 de la LEGIPE).