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Frutos y Rentas en el Derecho Matrimonial: Regímenes y Separación de Bienes, Ejercicios de Derecho de Familia

Los conceptos de frutos y rentas en el marco del derecho matrimonial, su relación con el régimen de comunidad y separación de bienes. Además, se detalla el proceso de separación de hecho y su efecto retroactivo, así como el régimen de separación de bienes y sus características.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 03/06/2022

fan-yu-lin
fan-yu-lin 🇦🇷

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T.P. 3 FAMILIA
LIN FAN YU DNI 93303625
1. Explique el carácter de los frutos adquiridos por los cónyuges durante el régimen de
comunidad.
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 485. Frutos y rentas
Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivisión. El copropietario que
los percibe debe rendición de cuentas, y el que tiene el uso o goce exclusivo de alguno
de los bienes indivisos debe una compensación a la masa desde que el otro la solicita.
Una vez celebrado el matrimonio, los bienes de cada esposos titular de los bien no
ingresarán al régimen de comunidad ya que son los previos anteriores administrados por
cada cónyuge, pero como los frutos y forma como bienes gananciales, tal como dice
articulo 465 -n las partes indivisas adquiridas por cualquier título por el cónyuge que
ya era propietario de una parte indivisa de carácter ganancial de un bien al extinguirse la
comunidad, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge en caso de haberse
invertido bienes propios de éste para la adquisición…..
Los bienes previo al régimen no va entra a la comunidad pero los frutos si entra, ya que
el bien ganancial entra a la régimen de comunidad,
Lo cual si se adquiere el bien luego del matrimonio, entonces van a incluirse, entrar al
régimen de comunidad y en caso si es anterior del matrimonio entonces entrara los
frutos y rentas cuando acrece, y lo cual, esos frutos y rentas seria percibido por el
cónyuge no titular la mitad de la totalidad esos bien del titular, ya que de esos bien lo
entra la indivisiones la comunidad.
Por ejemplo: uno de los esposos es dueño titular de un campo y lo cual el campo trabaja
y llega el momento de cosecha, entonces ese valor de cosecha entra al bien ganancial.
2. Cómo se dividen los bienes adquiridos durante la separación de hecho de los
cónyuges. Indique su opinión personal.
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 480. Momento de la extinción
La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la
extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda
o de la petición conjunta de los cónyuges.
Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio
o al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación
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T.P. 3 FAMILIA

LIN FAN YU DNI 93303625

  1. Explique el carácter de los frutos adquiridos por los cónyuges durante el régimen de comunidad. Código Civil y Comercial Nacional Artículo 485. Frutos y rentas Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivisión. El copropietario que los percibe debe rendición de cuentas, y el que tiene el uso o goce exclusivo de alguno de los bienes indivisos debe una compensación a la masa desde que el otro la solicita. Una vez celebrado el matrimonio, los bienes de cada esposos titular de los bien no ingresarán al régimen de comunidad ya que son los previos anteriores administrados por cada cónyuge, pero como los frutos y forma como bienes gananciales, tal como dice articulo 465 -n las partes indivisas adquiridas por cualquier título por el cónyuge que ya era propietario de una parte indivisa de carácter ganancial de un bien al extinguirse la comunidad, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge en caso de haberse invertido bienes propios de éste para la adquisición….. Los bienes previo al régimen no va entra a la comunidad pero los frutos si entra, ya que el bien ganancial entra a la régimen de comunidad, Lo cual si se adquiere el bien luego del matrimonio, entonces van a incluirse, entrar al régimen de comunidad y en caso si es anterior del matrimonio entonces entrara los frutos y rentas cuando acrece, y lo cual, esos frutos y rentas seria percibido por el cónyuge no titular la mitad de la totalidad esos bien del titular, ya que de esos bien lo entra la indivisiones la comunidad. Por ejemplo: uno de los esposos es dueño titular de un campo y lo cual el campo trabaja y llega el momento de cosecha, entonces ese valor de cosecha entra al bien ganancial.
    1. Cómo se dividen los bienes adquiridos durante la separación de hecho de los cónyuges. Indique su opinión personal. Código Civil y Comercial Nacional Artículo 480. Momento de la extinción La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges. Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación

Se puede hablar de dos tipos de separación de hecho: De común acuerdo, cuando los cónyuges acuerdan y ambos efectúan por su autonomía de voluntad de separarse o de otro modo seria por voluntad unilateral, en donde uno de los cónyuges, voluntariamente y sin anuencia del otro, se sustrae a los deberes conyúgale. La separación de hecho es aquella que se produce cuando los cónyuges rompen la convivencia matrimonial , sin acudir al Juzgado o a un Notario, Lo cual la separación de hecho se produce por acuerdo entre de los cónyuges, y si bien, por imposición de uno de ellos, en el caso que la separación de hecho unilateral, lo cual, que haya precedido esta anulación de matrimonio, tendrá efecto retroactivo desde la fecha en que se conoció el hecho y la extinción, es desde el día en que el otro cónyuge recibe la demanda. En el caso de que la separación de hecho en forma conjunta, lo cual se realiza a través de un instrumento privado e indicando con la fecha lo cual será presentado al juicio de divorcio, y el efecto retroactivo se producirá desde la fecha tal acordada de separación de hecho. Desde el momento que se efectúa el efecto retroactivo, lo cual, la extinción del régimen patrimonial también se modificara, es decir, que todos los bienes que ingresan a futuro desde aquí entonces no serán ingresados al régimen y los bienes que se adquirirán a posterior fecha, también se quedaran fuera del régimen, Mi opinión personal, lo cual para empezar, me parece es muy lógica y factible y menos dañoso el efecto retroactivo, ya que desde el punto de vista humanística, la vida es tan fugaz, lo cual si una de las parte no quisiera continuar compartiendo su vida, se debería ser protegido esa voluntad, además incluso, veo que el tramite debería ahorrar los procesos burocrático, tal vez debería ser como un mera trámite administrativo, que tal vez suena que no es una manera buena , si los abogados y escribano cobramos para hacer efectuar estos proceso, pero por el lado humanista me parece se debería simplificar mucho mas, ya que estoy muy de acuerdo que la institución matrimonial en si es fáctica, cada seres humanos nacimos solo en el mundo y moriremos solo también, La separación de hecho ha sido definida por Lagormasino como : “La situación fáctica en que se encuentran los cónyuges que, sin previa decisión jurisdiccional, quiebran el deber de cohabitación en forma permanente, sin que causa justificada alguna imponga tal separación, sea por voluntad de uno o ambos cónyuges”. Para mí es una locura, y muchas pérdida de tiempo y descaste incensaría, solo lo que me parece es la más importante respetar el derecho de los niño, pero esto sería una rama de suma importancia, mas allá de una extinción de régimen patrimoniales por el régimen de separación de hecho ya que de cualquier forma los niños siempre tiene que ser cuidado en primer lugar. Y si en caso no hay niño en el medio se debería agotar menos tiempo posible en el tema de proceso judicial y que se ocupara otro organismo público del proceso de separación de hecho.

Se trata del límite sostenido por el asentimiento y en responsabilidad de ambos, lo cual cuando estamos frente de una situación lo cual están afectando como alimentos vivienda, u otras que son podrías ser afectar directamente a la familia entonces se debería responder en forma en conjunto. En cuanto a su cese, no se dividirán los bienes a la mitad, Si bien adoptando este régimen no es necesario la división de los bienes a la mitad, y si en caso de que haya un conflictos, y que haya acreedores atacando uno de los cónyuges, se podría llegar a responder solitariamente. También se me ocurre otro ejemplo: los dos cónyuge con un hijo menor, vive en un departamento lo cual ese inmueble es el bien de uno de ellos, tiene bienes separado cada cual administra a su modo, lo cual paso una mala situación lo cual que el titular del inmueble le está reclamando el acreedor, y lo no pudo responder y la vivienda esta siendo afectado , en ese caso el cónyuge se ve obligado y responsable para responder solitariamente ya que hay una afectación directa, y no debería ser afectado la vida de familia como limite. en el ARTICULO 506.- Prueba de la propiedad. Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades. Demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar. Sostiene que en el caso que haya dudas sobre la titularidad, se deberá presentar todos los medios de pruebas lo cual sirve como posibilidad de constatar y si en el caso de que se considera que la titularidad corresponde a las dos partes entonces se deberá dividirlo por la partes iguales. La cesación de este régimen, podrá ser por 1-por el modo de disolución matrimonial 2- por el modo de cambio de régimen para optar al régimen de la comunidad, en el ARTICULO 508.- Disolución del matrimonio. Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges separados de bienes o sus herederos, la partición de los bienes indivisos se hace en la forma prescripta para la partición de las herencias. Sostiene que ante falta de acuerdo para separar los bienes, se aplicará la norma de partición de bienes en el derecho sucesorio, es decir en la herencia.

  1. Concepto de uniones convivenciales y requisitos para su configuración. Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común. Código Civil y Comercial regula las uniones convivenciales para proteger los derechos de las parejas que conviven sin casarse. El artículo 510 CCyC establece los requisitos a cumplir de forma jurídica Requisitos son Tienen que ser mayores de edad. No ser parientes. No tener un matrimonio o una unión convivencial. Ser singular (es decir, sólo 2 personas). Ser pública, notoria y estable. Tienen que convivir por un tiempo no menor a 2 años. Para que sea reconocida. Se puede inscribir la unión convivencial pero no es obligatorio lo cual sirve Para probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios (testigos, documentos, etc.) Existen dos tipos de uniones convivenciales, en el ARTICULO 511.- Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios. No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes. Registro de convivencia: donde las partes se ponen de acuerdo y acreditan y ponen al conocimiento para manifestar el titulo de su estado de convivientes. Y en el ARTICULO 512.- Prueba de la unión convivencial. La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia. Convivencia de hecho: donde las partes deben probar su unión, como medio probatorio, ya que su registro lo hace probatorio al momento del cese. Si no poseer título registral, los convivientes deberán probarlo de forma independiente