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Orientación Universidad
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Derecho fiscal y derecho mercantil para las empresas, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Financiero y Tributario

cada actividad es de unidades separadas hasta la unidad 6

Qué aprenderás

  • ¿Qué son las autoridades fiscales en Campeche?
  • ¿Qué facultades tienen las autoridades municipales y estatales en materia fiscal?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 07/10/2022

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DERECHO FISCAL
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
UNIDAD 6
DOCENTE
M.I. JUAN MARCOS TUN PUC.
ALUMNA:
BR. Amairani Isabel Gómez Úc.
ACTIVIDAD:
Investigación Documental.
GRUPO:
LAMC 5
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¡Descarga Derecho fiscal y derecho mercantil para las empresas y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

DERECHO FISCAL

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN

UNIDAD 6
DOCENTE
M.I. JUAN MARCOS TUN PUC.
ALUMNA:

BR. Amairani Isabel Gómez Úc. ACTIVIDAD: Investigación Documental. GRUPO: LAMC 5

ÍNDICE

6.1 Facultades de las autoridades estatales y municipales...................................................... 2 ¿Qué es una autoridad fiscal?.............................................................................................. 2 LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE........... 3 Facultades de las autoridades estatales................................................................................ 5 Referencias.............................................................................................................................. 9

6.1 Facultades de las autoridades estatales y

municipales

¿Qué es una autoridad fiscal?

Una autoridad fiscal es cualquier representante del poder público que puede recaudar impuestos e imponer multas y sanciones en materia fiscal. Tanto la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son los dos ejemplos más usuales de una autoridad fiscal. Pero además de estas dos, varias entidades también pueden ser autoridades fiscales. La autoridad fiscal puede comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los contribuyentes, siempre y cuando la ley le otorgue facultades para ello. Las cuales no solo se reducen a verificar el pago de las contribuciones, sino también se refieren a la forma en que las

haya mediado mala fe, ni intención de eludir las obligaciones correspondientes; IV. Delegar facultades a los servidores públicos del Ayuntamiento, para el despacho y vigilancia de los asuntos que sean de su competencia; (Art. 3)

Facultades de las Autoridades Municipales Son atribuciones

del Presidente Municipal: V. Autorizar la matanza de ganado, aves y otras

especies, fuera de los rastros municipales; VI. Otorgar las licencias para funcionamiento de giros; VII. Acordar la revocación de licencias de funcionamiento de giros; y VIII. Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos Son atribuciones del Tesorero Municipal: I. Efectuar la recaudación y cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos de aportaciones federales, convenios, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas e ingresos derivados de financiamientos; (Art. 4)

Facultades de las Autoridades Municipales Son atribuciones

del Tesorero Municipal: II. Encomendar, previo acuerdo del Presidente

Municipal, la recepción de pago de los ingresos a otros organismos gubernamentales o a instituciones autorizadas; III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes fiscales municipales IV. Imponer las multas derivadas de infracciones a las disposiciones fiscales; V. En los casos de rebeldía de los propietarios, inscribir en los padrones o registros municipales los giros gravados por esta ley, cuyo ocultamiento motive omisión del pago de impuestos o derechos; VI. Ordenar la clausura de los establecimientos, en los términos legales y reglamentarios; (Art. 4)

Facultades de las Autoridades Municipales Son atribuciones

del Tesorero Municipal: VII. Ordenar se intervengan las taquillas de cualquier

diversión o espectáculo público, cuando los sujetos pasivos no cumplan con las disposiciones que señala esta ley; VIII. Delegar facultades a servidores públicos de la Tesorería para el despacho y vigilancia de los asuntos que sean de su competencia; IX. Determinar la existencia de obligaciones fiscales, dar las bases para su liquidación o fijarlas en cantidad líquida; cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones fiscales y comprobar

la comisión de infracciones a dichas disposiciones,(Art. 4) El pago de los impuestos, derechos, productos, y aprovechamientos se hará en la Tesorería Municipal de cada H. Ayuntamiento, salvo cuando la ley disponga expresamente otra cosa Cuando los contribuyentes no cumplan con el pago de sus contribuciones dentro de los plazos establecidos por esta Ley, se aplicará el procedimiento económico coactivo establecido por el Código Fiscal del Estado.

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE CAMPECHE

Facultades de las Autoridades Estatales La Hacienda Pública del Estado de Campeche, para atender los gastos y cumplir las obligaciones de su administración, organización y prestación de servicios públicos, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos que por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios, participaciones y fondos de aportaciones federales autorice la Ley de Ingresos que anualmente aprueba el Congreso del Estado. Todos los ingresos a que se refiere la presente Ley son inembargables. (Art. 1) La Hacienda Pública del Estado de Campeche se compone I. De los ingresos provenientes de los impuestos al comercio de libros, periódicos y revistas; sobre la extracción de materiales del suelo y subsuelo; sobre nóminas; sobre servicios de hospedaje; sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos; y sobre tenencia o uso de vehículos.

Facultades de las autoridades estatales.

Artículo 3o. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien podrá conferir sus facultades delegables a los funcionarios que estime pertinente, sin perder la posibilidad de ejercerlas directamente.

III. Secretaría de Finanzas y Administración IV. Secretaría de la Contraloría V. Secretaría de Fomento Industrial y Comercial; VI. Secretaría de Desarrollo Rural VII. Secretaría de Pesca VIII. Secretaría de Ecología IX. Secretaría de Educación, Cultura y Deporte X. Secretaría de Salud XI. Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones XII. Secretaría de Turismo XIII. Secretaría de Seguridad Pública XIV. Procuraduría General de Justicia. Artículo 10. Las dependencias a que se refiere el Artículo 9o. integran la administración pública centralizada, con igualdad de rango. El Gobernador del Estado está facultado para crear, con base en las atribuciones que le confiere esta ley, el o los gabinetes especializados que estime convenientes para la buena marcha de la administración pública. Artículo 11. El Gobernador del Estado está facultado para crear, suprimir o fusionar, a través de la emisión de acuerdos y disposiciones reglamentarias de esta Ley, subsecretarías, direcciones, subdirecciones, departamentos, oficinas y otras unidades administrativas cuando fuere necesario por requerirlo la buena marcha de la administración pública. Artículo 12. El Gobernador del Estado tiene facultades para crear órganos administrativos desconcentrados, subordinados al gobierno central, así como para dictar su desaparición cuando así lo estime conveniente, con las salvedades que establezcan las leyes relativas.

Artículo 13. Cada dependencia formulará y enviará a la Secretaría de Gobierno, en asuntos de su competencia, los proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes, para su revisión y trámite correspondiente. Artículo 14. El Gobernador del Estado determinará cuáles dependencias de la administración pública estatal deben coordinarse con las dependencias del gobierno federal y de los gobiernos municipales, para el cumplimiento de los propósitos del Ejecutivo Estatal. Artículo 15. Al frente de cada dependencia habrá un titular quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará con el cuerpo de servidores públicos previsto en las disposiciones legales correspondientes. El nombramiento, concesión de licencia y remoción de esos titulares corresponderá al Gobernador del Estado, quien en caso de ausencias temporales o accidentales designará al servidor público que deba sustituirlos. Artículo 16. Cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Estatal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, el Gobernador del Estado podrá convocar a reuniones a sus titulares. Estas reuniones serán presididas por el Gobernador y el secretariado técnico de las mismas recaerá en el funcionario que para ese efecto designe el propio titular del Ejecutivo.

Facultades de las Autoridades Estatales La Hacienda

Pública del Estado de Campeche.