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Estatutos de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo - Prof. Fuente, Resúmenes de Derecho Ambiental

Los estatutos de la gestora pública de la seguridad social de largo plazo, una empresa pública nacional estratégica creada para administrar y representar los fondos del sistema integral de pensiones en bolivia. El documento detalla su objeto social único, las funciones y atribuciones de la gestora, así como los recursos asignados para su gestión administrativa. Además, se mencionan las disposiciones legales vigentes que rigen su actividad, como la ley n° 065 de pensiones y la ley nº 004 de lucha contra la corrupción.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 15/03/2024

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Derecho a la Seguridad Social, Docente: Lic.Irene Hortencia Castillo Armijo
GESTORA PUBLICA
I. INTRODUCCION
Es una Empresa Pública Nacional Estratégica como lo menciona el Art. 1 del DSN 2248.
Artículo 1°. - (Constitución y naturaleza jurídica)
Se constituye la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Gestora Pública de
la Seguridad Social de Largo Plazo” (Gestora), como persona jurídica de derecho
público; de duración indefinida; patrimonio propio, con autonomía de gestión
administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, conforme la Ley N.º 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones
y la normativa aplicable para las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
La Gestora Pública otorgará a los trabajadores informes sobre el estado de sus
aportes, número de aportes e intereses generados, al menos dos veces al año y cuando
el trabajador lo solicite.
La función respecto de los aportes; es administrar la totalidad de los registros generados
en el Sistema Integral de Pensiones. Gestionar y pagar las prestaciones, pensiones,
beneficios y pagos conforme la presente Ley y sus reglamentos. Prestar sus servicios a
los Asegurados o a quienes tengan derecho a ser Asegurados, sin discriminación.
II.
ANTECEDENTES
La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) tiene como
antecedentes las siguientes disposiciones normativas.
1. Corresponde al mandato constitucional descrito en el Parágrafo II del Artículo 45
de la Constitución Política del Estado, mismo que dispone que la Seguridad
Social se presta bajo los principios de universalidad, equidad, solidaridad,
integralidad, entre otros y que su administración y dirección se encuentra a cargo
del Estado.
2. Con la promulgación de la Ley N° 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010,
a través de la cual se crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo
Plazo (Gestora), constituyéndose en una Empresa Pública Nacional, estratégica,
de derecho público, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con
jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional; siendo su objeto
institucional, la administración y representación de los Fondos del Sistema
Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos
correspondientes al Sistema Integral de Pensiones.
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GESTORA PUBLICA

I. INTRODUCCION

Es una Empresa Pública Nacional Estratégica como lo menciona el Art. 1 del DSN 2248. Artículo 1°. - (Constitución y naturaleza jurídica) Se constituye la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo” (Gestora), como persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme la Ley N.º 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones y la normativa aplicable para las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas. La Gestora Pública otorgará a los trabajadores informes sobre el estado de sus aportes, número de aportes e intereses generados, al menos dos veces al año y cuando el trabajador lo solicite. La función respecto de los aportes; es administrar la totalidad de los registros generados en el Sistema Integral de Pensiones. Gestionar y pagar las prestaciones, pensiones, beneficios y pagos conforme la presente Ley y sus reglamentos. Prestar sus servicios a los Asegurados o a quienes tengan derecho a ser Asegurados, sin discriminación. II. ANTECEDENTES La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) tiene como antecedentes las siguientes disposiciones normativas.

1. Corresponde al mandato constitucional descrito en el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, mismo que dispone que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, equidad, solidaridad, integralidad, entre otros y que su administración y dirección se encuentra a cargo del Estado. 2. Con la promulgación de la Ley N° 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010, a través de la cual se crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), constituyéndose en una Empresa Pública Nacional, estratégica, de derecho público, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional; siendo su objeto institucional, la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos correspondientes al Sistema Integral de Pensiones.

3. Tiene que ver con la aprobación del Decreto Supremo N° 2248 de 14 de enero de 2015, que en el marco de la Ley N° 065, de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, procede aprobar los estatutos y la escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora, constituyéndose en una Empresa Pública Nacional Estratégica del Estado (EPNE), bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), con domicilio legal en la ciudad de La Paz. 4. Asimismo, dicho cuerpo normativo define aspectos relacionados con su estructura operativa, patrimonio, funciones y atribuciones del personal ejecutivo, gerencial; entre otras, así como el régimen laboral e inicio de actividades mismo que fue modificado posteriormente mediante el Decreto Supremo N° 2802 de 15 de junio de 2016. 5. Posteriormente, en la gestión 2017 se vio la necesidad de normar la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora, por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS). Para tal efecto se aprobó el Decreto Supremo N° 3333 de 20 de septiembre de 2017, debiendo ésta iniciar actividades referentes a la administración y pago de dichos beneficios a partir del 2 de enero de 2018. 6. El Decreto Supremo N°3837 de 20 de marzo de 2019, que establece el inicio de actividades al público de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en cuanto a los Regímenes Contributivo y Semi contributivo, en un plazo no mayor a treinta (30) meses, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 7. Finalmente, el Decreto Supremo N° 4585 de 15 de septiembre de 2021, establece los plazos para el inicio de actividades de la Gestora en los Regímenes Contributivo y Semi contributivo del Sistema Integral de Pensiones SIP, de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del Decreto Supremo y de manera total en un plazo no mayor a veinte (20) meses computados de igual manera. A su vez, determina la Comisión que percibirá por el servicio de administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales. III. MISION Proporcionar servicios de Ahorro Previsional de alta calidad y calidez acordes con las necesidades de las y los bolivianos, ofreciendo tranquilidad, confianza y transparencia, mediante el compromiso ético, el manejo prudente y profesional de los recursos encomendados, generando la satisfacción de los Asegurados y los Empleadores; contribuyendo al desarrollo ordenado del ahorro en la sociedad.

expuesto, con el fin de garantizar el pago del beneficio de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) a personas adultas mayores.  Mejorar la gestión administrativa de la Gestora por medio de la evaluación de al menos 2 alternativas para la puesta en marcha de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, utilizando los recursos asignados, talento humano, la infraestructura tecnológica y la planificación como herramientas institucionales.  Coadyuvar en la implementación del control interno (confiabilidad, eficacia y eficiencia de las operaciones) a nivel nacional en la gestión 2021, además promover la cultura de transparencia en la gestión pública de la Gestora a través de la participación (virtual o presencial) en al menos 1 evento a nivel nacional y la recepción de denuncias por vulneración a la Ética Pública y posibles hechos de corrupción. VII. MARCO JURIDICO INSTITUCIONAL

Derecho a la Seguridad Social, Docente: Lic.Irene Hortencia Castillo Armijo VIII.

LEY Nº 974 DE 4 DE

SEPTIEMBRE DE

LEY DE UNIDADES DE

TRANPARENCIA Y

LUCHA CONTRA LA

CORRUPCION

Artículo 1º.- (Objetivo) La presente Ley tiene por objetivo regular el funcionamiento de las unidades de transparencia y lucha contra la corrupción en el Estado Plurinacional de Bolivia y su coordinación con el Ministerio de Justicia Transparencia Institucional.

LEY Nº 004 DE 31

DE MARZO DE 2010

Lucha contra la corrupción enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” Artículo 1º.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos en marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones Internacionales destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos en ejercicio de sus funciones, personas naturales o jurídicas, representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, extranjeras o nacionales que comprometan o afecten a recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes. LEY Nº 1178 DE 20 DE JULIO DE 1990 Ley de administración y control gubernamentales. Artículo 1º.- (Objeto) La presente Ley regulo los sistemas de administración y control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de planificación, inversión pública con el objeto de: Programar, organizar, ejecutar y controlar la capacitación y uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas programas, la presentación de servicios

c. Gestionar y pagar las prestaciones, pensiones, beneficios y pagos conforme la presente Ley y sus reglamentos. d. Prestar sus servicios a los Asegurados o a quienes tengan derecho a ser Asegurados, sin discriminación. e. Administrar los portafolios de inversión compuestos por los recursos de los Fondos administrados, de acuerdo a la presente Ley y sus reglamentos. f. Recaudar, acreditar y administrar las Contribuciones de los Asegurados de conformidad a la presente Ley y sus reglamentos. g. Acreditar y administrar el Aporte Nacional Solidario, de conformidad a la presente Ley y sus reglamentos. h. Cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora, intereses y recargos, sin otorgar condonaciones. i. Iniciar y tramitar los procesos judiciales correspondientes para recuperación de la mora, intereses y recargos. j. Iniciar y tramitar los procesos judiciales que se requieran con el fin de precautelar los intereses de los Fondos administrados y de los Asegurados. k. Generar rendimientos financieros con los recursos de los Fondos administrados mediante la conformación y administración de carteras de inversiones de acuerdo a la presente Ley y sus reglamentos. l. Valorar diariamente las inversiones de cada uno de los Fondos administrados a precios de mercado, de acuerdo a la metodología establecida en disposiciones legales vigentes. m. Valorar diariamente las cuotas de todos los Fondos que administre. n. Representar a los Asegurados ante la Entidad Pública de Seguros, Entidades Aseguradoras, instituciones y autoridades competentes, con relación a las prestaciones, pensiones, beneficios y pagos que otorga el Sistema Integral de Pensiones, así como de los Fondos que administra. o. Mantener el patrimonio y los registros contables de los Fondos que administra en forma independiente a los propios. p. Emitir y enviar periódicamente a los Asegurados sus Estados de Ahorro Previsional y difundir información periódica y oportuna de los Fondos administrados. q. Deducir un porcentaje de las pensiones y pagos de los Asegurados o Derechohabientes y pagar al Ente Gestor de Salud que corresponda, a objeto de obtener cobertura en el régimen de salud de corto plazo. r. No efectuar actos que generen conflictos de interés. s. Recaudar las primas mensuales y transferirlas a la Entidad Pública de Seguros cuando corresponda. t. Contratar los servicios necesarios para la realización de sus actividades no pudiendo tener conflicto de intereses con los prestadores de estos servicios. u. Desarrollar e implementar sistemas y mecanismos de control de gestión. v. Prestar los servicios con diligencia, prontitud, eficiencia y con el cuidado exigible a un buen padre de familia.

w. Cumplir con todo acto administrativo emanado por el Organismo de Fiscalización. x. Efectuar las conciliaciones, clasificación, acreditación, contabilización diaria de las recaudaciones, e informar de las mismas de acuerdo a reglamento. y. Cumplir con las normas relativas a publicidad de los servicios que ofrece. z. Otorgar acceso al Organismo de Fiscalización a los datos, trámites e información administrada en el Sistema Integral de Pensiones. aa. Prestar otros servicios de recaudación a Entidades Públicas. bb. Cumplir con otras actividades y obligaciones establecidas por Ley y reglamentos. Como es de conocimiento general, la Gestora Pública reemplazará a las administradoras de fondo de pensiones Futuro de Bolivia y BBVA Previsión, debiendo iniciar sus actividades entre julio y agosto de este año. Entre las obligaciones de la Gestora están:

**- Recaudación de aportes (al Sistema Integral de Pensiones)

  • Gestión de cobro administrativo y proceso coactivo de aportes en** **mora.
  • Administración del portafolio de inversiones
  • Administración de los fondos solidario, de riesgos y de ahorro** **previsional.
  • Desarrollar e implementar sistemas y mecanismos de control de** gestión. IX. CONCLUSIONES 1. Aspectos importantes que señalar sobre las inversiones: No existen límites de inversión en valores emitidos por el TGN o por el BCB. Las inversiones en el extranjero no deberán ser mayor al 50% de cada fondo administrativo Hasta el 5% de cada fondo podrá ser invertido en pequeñas y medianas empresas sin calificación de riesgo. La Gestora Pública estará fiscalizada por el Organismo de Fiscalización (actual autoridad de pensiones). Tanto la Gestora Pública como el Organismo de Fiscalización, estarán bajo tuición del Ministerio de Economía. Se creará la Entidad Pública de Seguros, con la función de administrar el pago de pensiones de invalidez y muerte por riesgo común riesgo profesional y riesgo laboral y gastos funerarios.