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Una introducción al derecho internacional, con enfoque en el derecho internacional privado y público, así como las características y principios de la nacionalidad. Se abordan conceptos como jurisdicción, competencia, conflictos de ley y conflictos de jurisdicción, además de la clasificación de fuentes y el proceso jurídico.
Qué aprenderás
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
TBC LIC. Wendy Orozco
Es el sector del ordenamiento jurídico de cada Estado que se ocupa de la regulación jurídica de las situaciones privadas internacionales. El derecho internacional privado tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacional, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y el determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Este se encarga de los asuntos internacionales que afectan a los estados, regula la relación entre ellos y las diferentes formas en las que pueden llegar a celebrar un tratado internacional, cuándo se le reconoce a un país como independiente y a su gobierno, cuáles formalidades debe reunir, las declaraciones de guerra entre dos países, la interpretación de los tratados internacionales, etc.
Características de Derecho Internacional Privado (^) Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual, sin embargo, puede llevar a conflictos entre los países. (^) Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.
Clasificación de las fuentes del Derecho Internacional Privado Nacionales: Son aquellas que podemos localizar en el orden jurídico vigente de un solo país. Ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina. Internacionales: Son fuentes que constituyen maneras de crear normas jurídicas que obligan a más de un Estado a respetar acuerdos. Tratados, costumbre internacional, jurispr udencia internacional.
(^) La Nacionalidad es el punto de conexión que determina la norma jurídica aplicable en muchos países y tiene como objeto estudiar la relación de una persona, física o moral en razón del vínculo jurídico que la integra al pueblo constitutivo de un Estado. (^) La nacionalidad es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un estado miembro de la comunidad internacional Carlos Arellano García (^) La nacionalidad también es el lazo jurídico que une a los individuos con el Estado y que los hace sujetos del mismo, siendo entonces la base de unión entre el individuo y una determinada organización jurídica.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD Ius Domicili, Ius sanguinis, Ius Soli. jus soli donde la nacionalidad se determina por el lugar del nacimiento, el lazo del suelo es preponderante, hay una influencia del medio, educación, ambiente, relaciones, la tierra hace suyos a quien en ella nacen , aun cuando sus padres sean extranjero y el hijo forja su mentalidad en el estado que lo vio crecer, siendo más nacional.
jus sanguinis aquí la nacionalidad se deriva de los lazos consanguíneos de los padres al hijo, el hijo debe tener la nacionalidad de sus padres, los lazos de sangre aseguran la continuidad de la raza, el padre es más representativo para el hijo que el lugar de su nacimiento y la unidad familiar se quebranta si los hijos tuvieran diferentes nacionalidad entre ellos o entre sus padres.
(^) Artículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá: (^) I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana; (^) II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento; La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado. (^) III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y (^) IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley. Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.
(^) Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes: (^) I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado: (^) a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento; Quedarán exentos de comprobar la residencia que establece la fracción I, aquellos descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, siempre que no cuente con otra nacionalidad al momento de la solicitud; o bien no le sean reconocidos los derechos adquiridos a partir de su nacimiento; (^) b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento; (^) c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o
(^) Derecho a la Nacionalidad: tiene como objetivo estudiar la relación de una persona en razón del vínculo político y jurídico que la integra a la población constitutiva de un Estado. (^) Condición Jurídica de los Extranjeros: que determina los derechos y obligaciones de que gozan en cada país los extranjeros. (^) Conflicto de leyes sustantivas: surgen cuando existen puntos de conexión que ligan una situación jurídica concreta, con normas de dos o más Estados. (^) Competencia Jurisdiccional: es la facultad del Juez o Tribunal para conocer de determinado conflicto.
LA LEGISLACIÓN MEXICANA (^) El artículo 30 de nuestra Constitución menciona: (^) La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. (^) A) Son mexicanos por nacimiento: (^) I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de los padres; (^) II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano o de madre mexicana; (^) III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. (^) B) Son mexicanos por naturalización: (^) I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. (^) II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.