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derecho internacional publico,
Tipo: Apuntes
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¿Existe el Derecho Internacional? Se plantea esa duda debido a que una de las críticas del Derecho Internacional es que no es Derecho Efectivo. Sin embargo, ante ello se debe responder que la coercibilidad tiene que ver con su eficacia no con su naturaleza. En ese sentido, aquello que marca a un derecho como tal es la naturaleza. En cambio, aquello que marca el cumplimiento de ese derecho (coercibilidad) es su eficacia. Ejemplo: caso Rusia vs Ucrania. Entonces, existe una aplicación voluntaria del Derecho Internacional y en caso de incumplimiento hay sanciones de por medio. Ejemplo: FIFA: sociedad de derecho privado. Pero todos cumplen voluntariamente sus reglas porque quieren seguir en la competición. La adhesión a los tratados es voluntaria, de lo cual surgen la incoherencia de que los propios estados que los celebraron los incumplieron. Salvo, en Derechos Humanos. Para negar la existencia del derecho internacional habría que negar la existencia de la sociedad internacional. ¿Qué es el Derecho Internacional? Es la rama del Derecho que contiene los principios, instituciones y normas que regulan la sociedad Internacional. El derecho internacional primigenio surge para regular las situaciones de conflicto y de paz entre las organizaciones antiguas. La Guerra de los 30 años se cierra con el tratado de Westfalia y en este tratado se reconoce el principio de igualdad soberana de los estados. Los Estados son los actores primigenios en la evolución del Derecho Internacional. Pero ahora, el Derecho Internacional ya no sólo es el conjunto de relaciones que se dan entre los Estados, también aparecen en escena las ONG (actores internacionales, pero no son sujetos), transnacionales (también actores, no sujetos), organizaciones internacionales y el individuo. En conclusión, los sujetos del Derecho Internacional son: 1) Estados, 2) Organizaciones Internacionales e 3) Individuo. La Organización Internacional de mayor envergadura es la ONU (Organización de las Naciones Unidad). Diferencia entre Hard Law (normas de obligatorio cumplimiento) y Soft Law (guías prácticas o normas de cumplimiento voluntario). En ese mismo sentido, en la comunidad internacional se habla de Hard Power (poder militar y poder económico) y Soft Power (distinto al poder militar y económico por el cual un país puede tener relevancia o trascendencia en la esfera internacional). Tanto el Hard power como el Soft power determinan el cumplimiento o incumplimiento de una sentencia. Un país que no tiene Hard Power o no tiene soft power, tiene que aliarse con un país que tiene Hard Power. Ejemplo: Costa Rica que no tiene poder militar se ha aliado con Estados Unidos que tiene Hard Power. Otro ejemplo es Panamá que, si bien no tiene Hard Power, tiene Soft Power y, además, se ha aliado con Estados Unidos quien creó el canal de Panamá. En América Latina, el principio adquirido con el Tratado de Westfalia (igualdad soberana de los Estados), en algunos puntos puede ser cuestionado. Por el contrario, en el Unión Europea la Igualdad Soberana de los Estado sí se respeta con mayor énfasis.
En Nicaragua, China quiso crear un Canal como el que Estados Unidos hizo en Panamá; sin embargo, Estados Unidos se opuso a la construcción del Canal en Nicaragua y hay un tratado que impide que la parte limítrofe de Panamá, Costa Rica y Nicaragua puedan construir sin la autorización de los otros Estados. Regresando al punto, el Derecho Internacional es derecho por su naturaleza, pero tiene falencias y una de ellas es que el incumplimiento de sus sentencias es a través de los propios sentenciados. Ejemplo: si yo choco a alguien, quienes me capturaran será la policía, me acusará el fiscal y quien sentenciará será el juez. En cambio, por ejemplo, caso Barrios Altos-La Cantuta Fujimori, el que fue condenado fue el Estado (no Fujimori) y quien tuvo que investigar y sancionar a los autores de los crímenes de la Cantuta fueron las propias autoridades peruanas quien era el mismo sentenciado. La diferencia del Derecho Interno con el Derecho Internacional es que, mientras que, en el Derecho Interno, el juzgamiento y la sanción lo hace un agente externo. En el Derecho internacional, el sentenciado es quien de muto propio, voluntariamente cumple con la pena o con el dictamen internacional. El Derecho Internacional es derecho porque es un sistema con un conjunto de directrices, fuentes y principios que regulan aspectos de la comunidad internacional. Problemas estructurales del Derecho Internacional: Distribución asimétrica del poder: problema no sólo en el consejo de seguridad, sino también en distintos OOII (ejemplo: en el Banco Internacional quien tiene más preponderancia es USA). Necesidad de cooperación (telégrafo/correos/salud pública/navegación/tensión entre guerra y paz): uno de los factores que generó la evolución del Derecho Internacional porque en un primero momento habían reglas de buena fe para mantenimiento de la paz. Pero con la evolución de las sociedades dio pie a temas de cooperación tecnológica, ecológica, salud pública, navegación y todas las esferas de la vida suele haber un organismo internacional que lo regula. Tensión entre guerra y paz Dos de los ejes más importantes del S. XX: 1° guerra mundial (1914-1918). Luego de la 1° Guerra Mundial, surge la Sociedad de las Naciones (primer antecedente inmediato a las Naciones Unidas) que fracasó porque no regularon el monopolio del uso de las fuerzas (fuerzas armadas). La Sociedad de las Naciones fracasó con la 2° Guerra mundial (1939-1945). Posteriormente, surge la creación de la ONU con la convención de San Francisco (1948). Diferencia drástica entre la Sociedad de las Naciones y las Naciones Unidas: Las Naciones Unidas crea un ente dentro de las Naciones Unidas llamada Consejo de Seguridad quien tendrá el control total del uso de las fuerzas. Son 15 miembros de los cuales 5 son permanentes y 10 son aleatorios: Los permanentes son USA, UK, Francia, Rusia y China. Todos ellos fueron los vencedores en la Segunda Guerra Mundial y tienen derecho a veto que es bloquear alguna iniciativa o resolución que se dé en el marco de ese consejo de seguridad que sancione o cese el uso de las fuerzas armadas.
Derecho Internacional Público Clásico Es el instrumento jurídico que han utilizado los Estados para establecer sus relaciones bilaterales. El DIP clásico era un idioma que sólo podían hablar los Estados, como sujetos primarios del DIP. Más sujetos + más materiales = más DIP. Crece el DIP, se especializada y se multiplican los foros de interpretación y aplicación de normas. Subjetividad internacional: aquella persona, ente o sujeto que es titular de derechos y obligaciones y que tiene capacidad para presentarse ante una corte. Hoy por hoy las trasnacionales no tienen subjetividad internacional Factores de cambio:
Requisitos Convención Montevideo 1933 (Requisitos: Constitutivos PTG y Declarativo: R) o Población: Independientemente del número total de habitantes. Relación de ¿nacionalidad o residencia? o Territorio: Grandes estados/pequeños estados Fronteras pendientes o Gobierno: Función interna/relaciones exteriores. o Reconocimiento: Capacidad de poder entrar en relaciones con demás estados (insertarse en la comunidad internacional). Unilateral, relativo, discrecional y declarativo. R. De estados: Conv. Montevideo 1933. Art. 9 Carta OEA. R. De gobiernos: Problema cuando llega al poder un gobierno por vía no constitucional, pero se mantiene ilegítima en el tiempo. Se puede reconocer el estado, pero no el gobierno: Venezuela, Nicaragua. Se corta las relaciones diplomáticas con el gobierno. Doctrina Latinoamericana. Doctrina Estrada (México): México no se pronuncia sobre reconocimiento de gobiernos Reconocimiento es práctica denigrante, que daña la soberanía estatal Se limita a mantener o retirar agentes diplomáticos Relaciones consulares es la representación de un Estado en el extranjero. Cuando se pierde mi DNI en un país o quiero que se me reconozca mi matrimonio, voy al consulado (no a la embajada). El cónsul es una representación del Estado en el extranjero. Las relaciones diplomáticas no se ven a través del consulado, sino a través de la embajada que no representa al Estado, sino al gobierno El embajador representa la política del gobierno. Dinámica del Estado: Transformaciones en territorio, población o gobierno Nacimiento o extinción de estados: o Nacimiento con extinción o Nacimiento sin extinción o Extinción sin nacimiento Reconocimiento de estados ¿Acto que determina la existencia del sujeto de derecho internacional? ¿Acto que tan solo define sus relaciones diplomáticas con otros estados? o Westfalia: teoría constitutiva: consenso sobre la condición de estado. Pero al crecer la comunidad internacional ese reconocimiento por consenso es imposible o Teoría declarativa: el reconocimiento es una cuestión interna del estado. Así el reconocimiento tiene efectos en las relaciones exteriores, pero no en la existencia del Estado Posición actual. Acto que da paso al establecimiento de relaciones diplomáticas bilaterales
Estados atípicos: Cláusula federal: ¿pueden la máxima autoridad (Lander) firmar tratados? Sí, dependiendo de las facultades que le ha dado el Estado sobre la base de sus competencias. Mini estados: (control externo de su política internacional). Ejemplo: vaticano, no obstante, de ser pequeño tiene control y puede establecer tratados (concordatos). Estados dependientes: Guayana francesa Estados sometidos a control fiduciario: Ejemplo: Camerún bajo administración británica y francesa. Togo tiene administración británica y francesa. Descolonización. Territorios no autónomos. Sucesión de Estados: Ejemplo: URRS Mayor porcentaje pasó a Federación de Rusia. En principio es que el nuevo Estado asume los pasivos y acciones de su sucesor. Pero puede haber un acuerdo específico en cada caso concreto. Normas generales: o Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados (1978) o Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado (1983)
2. Las Organizaciones Internacionales Opinión consultiva CIJ sobre Reparación de daños sufridos en servicio de las Naciones Unidas. Poderes implícitos. Art. 2 Carta ONU. Sujetos de nivel cuasiestatal. Equivalencia de sus competencias. Estructura objetiva que otorga personalidad internacional. ¿Organizaciones intergubernamentales? 3. Los Pueblos Independencia: condición previa de la soberanía. Libre determinación ¿también pueblos indígenas? Resolución 2625 ¿Autorizados al uso de la fuerza para lograr independencia? Convenio 169 OIT de 1989 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Nueva York el 13 de septiembre de 2007, (Sesión 61 AG). 4. Movimiento de Liberación nacional MLN. “movimientos empeñados en conflictos armados en el que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación”. Contexto descolonización ha permitido a los movimientos de liberación nacional asociarse con Naciones Unidas, Resolución 2621 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En los casos necesarios, Naciones Unidas y las Organizaciones pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas: invitarán a los representantes de los movimientos de liberación nacional a participar, en una capacidad adecuada, en las actividades de dichos órganos relativas a sus países”, (punto 6.c.). Estatuto de observador de los movimientos de liberación nacional. 5. Beligerantes
o Por su composición: universal/regional: a nivel universal todos los países podrán formar parte, pero si es a nivel regional, sólo algunos países podrán formar parte. o Por sus competencias: cooperación o coordinación (sirven como mecanismos para establecer acuerdos y políticas en común) / integración (para generar redes en sectores económicos específicos y se cede competencias soberanas. Ejemplo: Unión Europea o CAN) Estatuto jurídico de las OOII Dictamen de la CIJ sobre reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas. 11 abril 1949. Desde este primer momento, las OOII cuando su tratado así lo ha establecido tienen personalidad jurídica de derecho internacional público, esto le permite Manifestaciones de su personalidad jurídica o Celebrar tratados internacionales o Establecer relaciones internacionales o Participar en los procedimientos de solución pacífica de controversias o Participar en las relaciones de responsabilidad internacional o Privilegios e inmunidades La Participación en las OOII Participación plena: condición de miembro Participación restringida: o Estatuto de miembro asociado o Estatuto de miembro observador Órganos de las OOII o Fundacionales y Derivados Formación de la voluntad en las OOII: unanimidad/mayoría/consenso Medios materiales de acción de las OOII ¿cómo trabajan las OOII? Agentes internacionales o Funcionarios internacionales o Relación jurídica del funcionario y la administración internacional o Estatuto jurídico y garantías del funcionario Recursos financieros o Contribuciones de los estados miembros o Recursos propios de la organización o Aprobación del presupuesto Medios jurídicos de acción de las OOII (herramientas de Derecho Internacional) El tratado constitutivo y las competencias de la organización Competencia normativa de la organización o Interna o Externa Recomendaciones y Decisiones
o Participación de las OOII en la preparación y adopción de tratados multilaterales Organizaciones internacionales de ámbito universal ONU Organización Mundial del Turismo Autoridad Internacional de Fondos Marino Corte Penal Internacional Organización Mundial del Comercio Naciones Unidas. Carta (https://www.un.org/en/) – Contiene: Propósito Carta ONU: o Pacificación o Democratización o Cooperación para el progreso o Armonización de esfuerzos Principios (reformulados con la Res.2625): o Igualdad soberana de los estados o Buena fe o Arreglo pacífico de controversias o Prohibición uso de la fuerza o Asistencia de las Naciones Unidas o Autoridad de la ONU o No intervención o Cooperación pacífica o Libre determinación de los pueblos o Respeto a los derechos humanos Estructura ONU Miembros o Originarios o Admitidos o Suspensión de derechos y privilegios al status de miembro o Expulsión y retirada voluntaria Órganos o Asamblea General o Consejo de Seguridad o Tribunal Internacional de Justicia o Consejo Económico y Social o Consejo de Administración Fiduciaria o Secretario General y Secretaría Misiones de las Naciones Unidas Mantenimiento de la paz y seguridad internacional
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Otros Organismos especializados Organismos especializados en el campo de las telecomunicaciones o Unión Postal Universal o Unión Internacional de Telecomunicaciones o Organización de la Aviación Civil Internacional o Organización Marítima Internacional Organismos de cooperación técnica o Organización Meteorológica Mundial o Agencia Internacional de la Energía Atómica Organismos de cooperación económica y financiera o Banco Internacional para la Reconstrucción y el Fomento o Fondo Monetario Internacional o Organización Internacional para la Agricultura y la Alimentación o Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Otras organizaciones Internacionales de ámbito regional. Europa Consejo de Europa Consejo Nórdico Organización del Tratado del Atlántico Norte Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos Asociación Europea de Libre Comercio Unión Europea Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa Otras organizaciones internacionales de ámbito regional Mundo árabe e islámico o Liga de los Estados Árabes o Organización de la Conferencia Islámica África o Unidas Africana o Comunidad Económica Africana o Banco Africano de Desarrollo o Organizaciones África Norte/ Central/ Oriental y Austral Asia y Oceanía o Asociación de Naciones del Asia Sudoriental o Organización de Cooperación Económica Asia-Pacífico o Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo o Organizaciones de Seguridad y Asistencia entre Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos Otras Organizaciones Internacionales de ámbito regional. América
Organización de Estados Americanos Asociación Latinoamericana de integración Comunidad Andina MERCOSUR Tratado de libre comercio Banco Interamericano de Desarrollo Alianza del Pacífico UNIDAD 4: LAS FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL Generalidades Hard Law o Los principios generales o Jurisprudencia y doctrina internacionales o Costumbre o Los tratados Soft Law: o Actos unilaterales o Resoluciones de las OOII o Acuerdos de órganos internos Art. 38 ETIJ (Estatuto de la Corte Internacional de Justicia) 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: o a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; o b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; o c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; o d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono si las partes ha así lo conviniere Primacía y Derogación entre Fuentes El orden de numeración del art. 38 ETIJ, ¿supone o no una jerarquía entre las fuentes? o La doctrina es prácticamente unánime al considerar que las distintas fuentes tienen entre sí el mismo rango normativo y valor derogatorio. Es decir, la costumbre no prevalece sobre el tratado y a la inversa; cosa que no ocurre en los ordenamientos internos. Por tanto, en caso de conflicto entre fuentes, los criterios de primacía y derogación son los generales: o Una norma posterior de contenido contrario deroga a una anterior de idéntico rango, excepción hecha de las normas de ius cogens que prevalecen sobre cualesquiera otras.
Los que tienen origen internacional: o La primacía del tratado internacional sobre la ley interna, o El principio de la continuidad del Estado, o El principio de que en materia de responsabilidad internacional la indemnización debe ser apreciada en función de la realización efectiva del daño, o La regla del agotamiento previo a los recursos internos antes de acudir a la vía internacional, o Algunos otros relativos a la conducta en la guerra marítima. “Son esencialmente el producto de la acción conjugada del juez internacional y de la diplomacia normativa de los Estados (…) alto nivel de abstracción y su extrema generalidad, cuyo efecto es condensar frecuentemente la regla jurídica en una fórmula sencilla”. La Jurisprudencia Internacional Su misión no es la de crear Derecho, sino la de ser un medio “para determinar las reglas de Derecho”, pues “la misión del Tribunal es la de decir cuál es el Derecho aplicable, no la de crearlo”. La jurisprudencia internacional no podemos definirla como una fuente formal en sentido estricto. No obstante, no podemos desconocer que en la práctica el valor del precedente jurisprudencial es tan grande después del florecimiento de los tribunales internacionales. La función de la jurisprudencia es doble: como elemento de interpretación y como medio de prueba. o Señalar la distinción entre sentencias y dictámenes del Tribunal, cuyo valor vinculante es bien distinto. Tribunales Internacionales El Tribunal Permanente de Arbitraje cuya sede está en La Haya y facilita a los Estado una lista árbitros, para que éstos puedan formar los tribunales arbitrales que crean necesarios. El Tribunal Internacional de Justicia con sede en La Haya; órgano judicial principal de las NU y dotado de competencia contenciosa y consultiva. Tribunal Internacional del Derecho del Mar con sede en Hamburgo. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, competente para conocer los asuntos relacionados con el Derecho comunitario. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José. Las Comisiones Mixtas de los Tratados de Paz de la Segunda Guerra Mundial. Los Tribunales administrativos siguientes: o El de las NU con sede en Nueva York. o El Tribunal Administrativo de la O.I.T. con sede en Ginebra y con competencia para resolver los litigios de los funcionarios de los organismos internacionales. Los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda. Creados por sendas Resoluciones del Consejo de Seguridad en 1993 y 1994, respectivamente. o Se trata de tribunales ad hoc cuya creación se justifica por la especial gravedad de las situaciones sobre las que proyectan su jurisdicción, calificadas como situaciones que ponen en peligro la paz y la seguridad internacionales.
La Corte Penal Internacional, creada por el Estatuto adoptado en Roma el 17 de Julio de 1998 y que entró en vigor el 1 de Julio de 2002. No se agotan con estos Tribunales todos los de carácter internacional, ya que existen otros, entre los que cabe señalar el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, el Tribunal de Navegación del Rin y una Comisión Central de Apelación en Estrasburgo. o La justicia internacional cada día cuenta con mayor número de órganos que la ejerzan con carácter de continuidad…. o Y numerosas sentencias arbitrales La Doctrina Internacional Capacidad para impulsar procesos de codificación internacional. o Comisión de Derecho Internacional Público Capacidad para resolver conflictos de interpretación: o Colegios arbitrales o Sede judicial internacional Capacidad para ayudar en la recepción de la norma internacional en sede interna La Costumbre Internacional Una práctica seguida por los sujetos internacionales y generalmente aceptada por éstos como derecho o De un lado el material de repetición de actos o prácticas constante y uniforme de los sujetos y, o De otro el llamado elemento espiritual, u opinio iuris sive necessitatis , es decir, la convicción por parte de los sujetos de Derecho Internacional de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente. La costumbre no debe confundirse con la cortesía internacional. La cortesía ha tenido y tiene cierta importancia en el ámbito de las relaciones internacionales. Valor de la Costumbre para el DIP Prácticamente todo el Derecho Internacional general que rige en la Sociedad Internacional está formado por normas consuetudinarios y principios generales del derecho. El Derecho Internacional convencional no ha tenido hasta ahora carácter universal, no existe ningún tratado internacional que haya sido aceptado por la gran mayoría de Estados de la Sociedad Internacional. La costumbre sigue manteniendo su importancia porque la codificación es lenta e incompleta. ¿Qué sujetos crean costumbre internacional? Prácticamente todo el Derecho Internacional general que rige en la Sociedad Internacional está formado por normas consuetudinarios y principios generales del derecho. El Derecho Internacional convencional no ha tenido hasta ahora carácter universal, no existe ningún tratado internacional que haya sido aceptado por la gran mayoría de Estados de la Sociedad Internacional. La costumbre sigue manteniendo su importancia porque la codificación es lenta e incompleta.
Las costumbres regionales son aquellas que han nacido entre un grupo de Estados con características propias. En caso de litigio internacional, habrán de probarse por la parte que las alega. Las costumbres de carácter local , tienen un ámbito de aplicación más reducido y pueden llegar a afectar solamente a dos Estados (costumbre bilateral ). Interacción entre Costumbre y Tratados Importancia del proceso codificador del DIP Tipos de interacción entre costumbre y tratado: o Efecto declarativo. Una costumbre preexistente es declarada o enunciada en un tratado; o Efecto cristalizador. Una costumbre en formación cristaliza en norma consuetudinaria mediante la adopción de un tratado. o Efecto constitutivo o generador. Formación de una costumbre a partir de una disposición de un tratado gracias a una práctica posterior constante y uniforme de los Estados conforme con dicha disposición. Ius Cogens Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. (art. 53 CV sobre derecho de los tratados). OTRAS FUENTES DEL DI: Categoría del Soft Law Actos Unilaterales Internacionales Entendemos por acto jurídico unilateral una manifestación de voluntad de un solo sujeto del Derecho Internacional, cuya validez no depende prima facie de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos (creación, modificación, extinción o conservación de derechos y obligaciones) para el sujeto que la emite y para terceros en determinadas circunstancias. Efectos y Oponibilidad del acto jurídico unilateral En términos generales, el Estado queda vinculado por sus propias declaraciones, lo que significa que el contenido de un acto unilateral es oponible al autor del mismo en virtud del principio de la buena fe, declarado por la Resolución 2625 de la Asamblea General como uno de los principios constitucionales del ordenamiento internacional de nuestros días. La otra cara del problema se refiere a si los actos unilaterales producen efectos respecto a terceros Estados o no. La contestación debe ser principio negativa, ya que por definición los actos unilaterales solo atribuyen derechos a terceros, pero no obligaciones. Tipos de Actos Unilaterales El reconocimiento es quizá el acto unilateral más usado por la práctica y el más estudiado por la doctrina. Se define como declaración de voluntad unilateral por la cual un sujeto de Derecho
Internacional constata la existencia de un hecho, de una situación o de una pretensión, y expresa su voluntad de considerarlas como legítimas. La renuncia : es << la manifestación de voluntad de un sujeto dirigida a abandonar un derecho o poder propios con la finalidad de provocar su extinción >>. Por la gravedad que entraña no se presume nunca y habrá que interpretarla restrictivamente. o Un subtipo de renuncia es el desistimiento. La notificación es << un acto por el que se pone en conocimiento de un tercero un hecho, una situación, una acción o un documento, del que se pueden derivar efectos jurídicos y que será en consecuencia considerado como jurídicamente conocido por aquel a quien se dirigió >>. Las distintas categorías de actos unilaterales no se agotan en los enumerados. Existen otros, como la promesa , cuyo carácter de acto unilateral es discutido. Podemos definirla como la manifestación de voluntad de un Estado, destinada a asumir una determinada conducta de hacer o de no hacer en las relaciones con otros Estados respecto de una situación concreta. Otras fuentes del DIP Resoluciones de los organismos internacionales o Tomar en cuenta su grado de aceptación internacional o 2625 Repercusión indudable en DIP o CS, órgano cuasilegislativo de ONU Acuerdos de órganos internos o Nivel estatal o Nivel regional (descentralizado) Art. 21 Estatuto de Roma La Corte aplicará: o a) En primer lugar, el presente Estatuto, los Elementos de los crímenes y sus Reglas de Procedimiento y Prueba; o b) En segundo lugar, cuando proceda, los tratados aplicables, los principios y normas del derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados; o c) En su defecto, los principios generales del derecho que derive la Corte del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluido, cuando proceda, el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción sobre el crimen, siempre que esos principios no sean incompatibles con el presente Estatuto ni con el derecho internacional ni las normas y estándares internacionalmente reconocidos. 2. La Corte podrá aplicar principios y normas de derecho respecto de los cuales hubiere hecho una interpretación en decisiones anteriores. 3. La aplicación e interpretación del derecho de conformidad con el presente artículo deberá ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sin distinción alguna basada en motivos como el género, definido en el párrafo 3 del artículo 7, la edad, la raza, el color, el idioma, la religión o el credo, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, el nacimiento u otra condición.