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Este documento aborda la teoría del Derecho Internacional, específicamente sobre el Derecho Interno, el Derecho Internacional Publico (DIP), el reconocimiento de Estados y sus respectivas normas. Se incluyen conceptos como el reconocimiento, protesta, renuncia, promesa, jefes de misión diplomática, reservas, aplicación de tratados y la obtención de reconocimiento por parte de terceros o del mismo Estado.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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Estados entre si (para ese entonces las organizaciones internacional es y las personas particulares no formaban parte del DIP). El DIP comprende especialmente normas establecidas para regular las relaciones entre los Estados. (Autores: Rousseau, Kelsen).
también regulan las relaciones entre otros sujetos de la comunidad internacional (Ej.: organismos internacionales, los grupos beligerantes, la Santa Sede, las organizaciones internacionales, el individuo). El DIP se adapta a la realidad y establece distintos deberes y derechos en tiempos de paz y de guerra:
separados, los cuales nunca llegan a fundirse y por lo tanto no debe haber un conflicto entre ellos, ya que ambos ordenamientos jurídicos poseen características diferentes. Para esta teoría las leyes nacionales conservan su fuerza obligatoria en el orden interno aún cuando estén en oposición a las reglas del DIP. Dentro del Estado solamente puede regir el Derecho Interno, ya que el DIP rige únicamente para las relaciones entre los Estados, debiendo transformarse en Derecho Nacional para que tenga eficacia. o ROUSSEAU: “el DIP y el Derecho Interno eran sistemas de derecho igualmente válidos, pero de ninguna manera podían confundirse”.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES: constituyen la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdos de voluntades entre 2 o más Estados implicados en documentos en donde se consignan por escrito derechos y obligaciones para los firmantes, regulando la conducta de los Estados entre sí y para con los organismos internacionales, con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los Estados.
o TRATADOS MULTILATERALES (o colectivos): es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los Estados (ej.: la Convención de Viena). o TRATADOS BILATERALES: obligan a 2 países.
- DE ORDEN MATERIAL: o TRATADOS-CONTRATOS: realización de un negocio jurídico (ej.: alianzas de comercio o de límites). o TRATADOS NORMATIVOS: tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracterizan porque la voluntad de todos los que firman tienen idéntico contenido. LAS COSTUMBRES INTERNACIONALES: son las formas en que se manifiesta una comunidad. Tiene que haber una repetición de actos, acompañada de un sentimiento de obligatoriedad (un convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones).
o Aplicación de los tratados en el territorio: los tratados se aplicarán en la totalidad del territorio de cada Estado parte.
PERSONERÍA INTERNACIONAL: el DIP tiene sujetos que históricamente han sido los Estados soberanos, pero concepciones modernas tienden a reconocerle personería internacional también a determinados entes internacionales, e inclusive, también al hombre.
o De forma natural: por aluvión (acumulación lenta de tierra que depositan las aguas formando islas) o por avulsión (masa de tierra que, desprendida por si misma de otro terreno, se añade al territorio propio)
ANTECEDENTES: en el siglo XVI los países descubridores (España, Portugal) defendían la navegación exclusiva que tenían con las tierras que ellos habían descubierto y se negaban a sostener el principio de la libertad de los mares (principio apoyado por Gran Bretaña, Francia). En el siglo XVII la discusión genera dos posturas bien marcadas:
DERECHO DE PASO INOCENTE: dentro del Mar Territorial todos los buques extranjeros tienen derecho al paso inocente (derecho a entrar, atravesar y salir), pero este paso debe ser continuo, ininterrumpido y rápido. Solo podrán detenerse por problemas en la navegación, razones de fuerza mayor o para ayudar en caso de peligro. Los submarinos, para que el paso se considere inocente, deben hacerlo emergidos y mostrando la bandera de su Estado. El espacio aéreo del Mar Territorial está sometido a la soberanía del Estado Ribereño y aunque las aeronaves no tienen derecho al paso, suele aceptarse bajo condiciones de reciprocidad. JURISDICCIÓN PENAL DENTRO DEL BUQUE: si durante el paso inocente se comete un delito, se someterá a la jurisdicción penal del Estado que provenga el buque, salvo 4 casos en que se someterá a la jurisdicción del Estado Ribereño:
OEA (ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS): es una alianza regional de los países americanos. FINES: Sus fines son afianzar la paz, prevenir dificultades y asegurar las soluciones pacíficas, erradicar la pobreza, ETC. PRINCIPIOS: la buena fe debe regir las relaciones entre los Estados, la solidaridad entre Estados, condenar la guerra, la agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.
es un tratado de ayuda militar entre varios países del Atlántico Norte que tiene por finalidad el bienestar y la estabilidad en la región.
organización regional con características de unión aduanera celebrada entre Paraguay, Uruguay, Argentina y Brasil. Tiene personería jurídica de derecho internacional OBJETIVO: