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Teoría del Derecho Internacional: Derecho Interno, DIP y Reconocimiento de Estados, Resúmenes de Derecho Internacional Público

Este documento aborda la teoría del Derecho Internacional, específicamente sobre el Derecho Interno, el Derecho Internacional Publico (DIP), el reconocimiento de Estados y sus respectivas normas. Se incluyen conceptos como el reconocimiento, protesta, renuncia, promesa, jefes de misión diplomática, reservas, aplicación de tratados y la obtención de reconocimiento por parte de terceros o del mismo Estado.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se diferencia el Derecho Interno del DIP?
  • ¿Qué papel desempeñan los jefes de misión diplomática en el proceso de adopción de tratados?
  • ¿Cómo se aplican las reservas en un tratado?
  • ¿Qué es la soberanía sobre los cursos de agua?
  • ¿Qué significa el reconocimiento de un Estado?

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 15/08/2021

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FINAL – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Definición Clásica: el DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los
Estados entre si (para ese entonces las organizaciones internacional es y las personas particulares no formaban parte del
DIP). El DIP comprende especialmente normas establecidas para regular las relaciones entre los Estados. (Autores:
Rousseau, Kelsen).
Definición Moderna: es el conjunto de normas jurídicas que regulan, no sólo la relación entre los Estados, sino que
también regulan las relaciones entre otros sujetos de la comunidad internacional (Ej.: organismos internacionales, los
grupos beligerantes, la Santa Sede, las organizaciones internacionales, el individuo).
El DIP se adapta a la realidad y establece distintos deberes y derechos en tiempos de paz y de guerra:
- DIP de paz: regula las relaciones jurídicas internacionales en tiempos de paz.
- DIP de guerra: establece los derechos y obligaciones entre los Estados en conflicto y para con los neutrales.
FUNDAMENTOS DEL DIP
- LA FUNCIÓN SOCIAL: el DIP tiene su base en la necesidad de los Estados de vivir en armonía y de mantener un
ambiente de paz. Por esa razón se dice que el fundamento del DIP está representado por la función social, por la necesidad
de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa entre las partes.
FUNCIONES DEL DIP
- Establecer los derechos y obligaciones de los sujetos de la comunidad internacional.
- Promover la defensa de los derechos humanos.
- Garantizar la paz universal.
- Regular las relaciones entre los Estados y las de los Estados con los demás sujetos del DIP.
- Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.
- Proporcionar a los sujetos del DIP soluciones pacíficas para no recurrir a la guerra.
- Creación de organismos para la cooperación política, económica y administrativa internacional.
RELACION DEL DIP CON EL DERECHO INTERNO
-DUALISMO: el DIP y el Derecho Interno de los Estados constituyen 2 sistemas jurídicos independientes,
separados, los cuales nunca llegan a fundirse y por lo tanto no debe haber un conflicto entre ellos, ya que ambos
ordenamientos jurídicos poseen características diferentes. Para esta teoría las leyes nacionales conservan su fuerza
obligatoria en el orden interno aún cuando estén en oposición a las reglas del DIP. Dentro del Estado solamente puede regir
el Derecho Interno, ya que el DIP rige únicamente para las relaciones entre los Estados, debiendo transformarse en
Derecho Nacional para que tenga eficacia.
oROUSSEAU: “el DIP y el Derecho Interno eran sistemas de derecho igualmente válidos, pero de ninguna
manera podían confundirse”.
-MONISMO: sostiene que el DIP y el Derecho Interno no pueden ser sistemas distintos, proclama la unidad de
todas las ramas jurídicas a un solo sistema integrado al ordenamiento jurídico de los Estados. Para esta teoría las normas
de derecho del DIP pueden ser aplicables automáticamente dentro de un Estado y obligar a los particulares y a los órganos
del Estado a cumplir dichas normas, siempre y cuando haya una correlación entre las leyes del DIP y las leyes internas del
Estado. No puede existir un tratado o una ley entre los Estados que contradiga la ley suprema o leyes específicas de
cualquier de las partes ya que sería nula.
FUENTES DEL DIP
-CONCEPCIÓN POSITIVISTA: la única fuente del DIP es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa
(los tratados internacionales) o la forma tácita (la costumbre).
-CONCEPCIÓN OBJETIVISTA: hace una distinción entre las FUENTES CREADORAS (las verdaderas fuentes del
DIP) y las FUENTES FORMALES (los tratados y las costumbres).
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FINAL – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Definición Clásica: el DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los

Estados entre si (para ese entonces las organizaciones internacional es y las personas particulares no formaban parte del DIP). El DIP comprende especialmente normas establecidas para regular las relaciones entre los Estados. (Autores: Rousseau, Kelsen).

Definición Moderna: es el conjunto de normas jurídicas que regulan, no sólo la relación entre los Estados, sino que

también regulan las relaciones entre otros sujetos de la comunidad internacional (Ej.: organismos internacionales, los grupos beligerantes, la Santa Sede, las organizaciones internacionales, el individuo). El DIP se adapta a la realidad y establece distintos deberes y derechos en tiempos de paz y de guerra:

  • DIP de paz: regula las relaciones jurídicas internacionales en tiempos de paz.
  • DIP de guerra: establece los derechos y obligaciones entre los Estados en conflicto y para con los neutrales. FUNDAMENTOS DEL DIP
  • LA FUNCIÓN SOCIAL: el DIP tiene su base en la necesidad de los Estados de vivir en armonía y de mantener un ambiente de paz. Por esa razón se dice que el fundamento del DIP está representado por la función social, por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa entre las partes. FUNCIONES DEL DIP
  • Establecer los derechos y obligaciones de los sujetos de la comunidad internacional.
  • Promover la defensa de los derechos humanos.
  • Garantizar la paz universal.
  • Regular las relaciones entre los Estados y las de los Estados con los demás sujetos del DIP.
  • Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.
  • Proporcionar a los sujetos del DIP soluciones pacíficas para no recurrir a la guerra.
  • Creación de organismos para la cooperación política, económica y administrativa internacional. RELACION DEL DIP CON EL DERECHO INTERNO

- DUALISMO : el DIP y el Derecho Interno de los Estados constituyen 2 sistemas jurídicos independientes,

separados, los cuales nunca llegan a fundirse y por lo tanto no debe haber un conflicto entre ellos, ya que ambos ordenamientos jurídicos poseen características diferentes. Para esta teoría las leyes nacionales conservan su fuerza obligatoria en el orden interno aún cuando estén en oposición a las reglas del DIP. Dentro del Estado solamente puede regir el Derecho Interno, ya que el DIP rige únicamente para las relaciones entre los Estados, debiendo transformarse en Derecho Nacional para que tenga eficacia. o ROUSSEAU: “el DIP y el Derecho Interno eran sistemas de derecho igualmente válidos, pero de ninguna manera podían confundirse”.

  • MONISMO : sostiene que el DIP y el Derecho Interno no pueden ser sistemas distintos, proclama la unidad de todas las ramas jurídicas a un solo sistema integrado al ordenamiento jurídico de los Estados. Para esta teoría las normas de derecho del DIP pueden ser aplicables automáticamente dentro de un Estado y obligar a los particulares y a los órganos del Estado a cumplir dichas normas, siempre y cuando haya una correlación entre las leyes del DIP y las leyes internas del Estado. No puede existir un tratado o una ley entre los Estados que contradiga la ley suprema o leyes específicas de cualquier de las partes ya que sería nula. FUENTES DEL DIP
  • CONCEPCIÓN POSITIVISTA: la única fuente del DIP es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa (los tratados internacionales) o la forma tácita (la costumbre).
  • CONCEPCIÓN OBJETIVISTA: hace una distinción entre las FUENTES CREADORAS (las verdaderas fuentes del DIP) y las FUENTES FORMALES (los tratados y las costumbres).

CLASIFICACION DE LAS FUENTES:

  • PRINCIPALES: (directas) son aquellos factores de tipo social, políticos o económicos que están aptos para crear normas jurídicas internacionales por sí mismas, aplicables a las relaciones entre los sujetos del DIP(tratados, costumbres internacionales y principios generales del derecho).
  • SECUNDARIAS : (indirectas) son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas pero no son aptas para crearlas por sí mismas (jurisprudencia internacional, doctrina y equidad).

TIPOS DE FUENTES:

LOS TRATADOS INTERNACIONALES: constituyen la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdos de voluntades entre 2 o más Estados implicados en documentos en donde se consignan por escrito derechos y obligaciones para los firmantes, regulando la conducta de los Estados entre sí y para con los organismos internacionales, con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los Estados.

CLASIFICACIÓN:

- DE ORDEN FORMAL:

o TRATADOS MULTILATERALES (o colectivos): es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los Estados (ej.: la Convención de Viena). o TRATADOS BILATERALES: obligan a 2 países.

- DE ORDEN MATERIAL: o TRATADOS-CONTRATOS: realización de un negocio jurídico (ej.: alianzas de comercio o de límites). o TRATADOS NORMATIVOS: tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracterizan porque la voluntad de todos los que firman tienen idéntico contenido. LAS COSTUMBRES INTERNACIONALES: son las formas en que se manifiesta una comunidad. Tiene que haber una repetición de actos, acompañada de un sentimiento de obligatoriedad (un convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones).

  • ELEMENTO OBJETIVO: uso constante y uniforme de un acto.
  • ELEMENTO SUBJETIVO: conciencia que tienen los Estados de actuar como jurídicamente obligados.

TIPOS DE COSTUMBRES:

  • COSTUMBRES UNIVERSALES: son las costumbres en las cuales ha participado la gran mayoría de los Estados para su creación.
  • COSTUMBRES REGIONALES: son aquellas en las que sólo ha participado un grupo de Estados. Su obligatoriedad no es para todos los Estados, sino sólo para aquellos que fueron partícipes. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo. Están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, seguridad jurídica, equidad, etc. No crean derechos, sino que consagran principios de derecho (ej.: prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra, obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos, no intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados, igualdad de derecho y libre determinación de los Estados, igualdad soberana, obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas, etc.). JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL: es el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales. Una sentencia nunca podrá apoyarse sólo en una decisión judicial o en la doctrina, ya que dichas fuentes sólo podrán utilizarse como medios auxiliares que apoyen los tratados, la costumbre, o los principios generales del derecho. DOCTRINA : es la opinión desinteresadade los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. EQUIDAD : permite al Juez modificar alguna ley o norma que le parezca injusta en un momento determinado (corrige las deficiencias de las leyes).

o Aplicación de los tratados en el territorio: los tratados se aplicarán en la totalidad del territorio de cada Estado parte.

  • INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS: un tratado deberá interpretarse de buena fe y teniendo en cuenta su objeto y fin.
  • LOS TRATADOS Y LOS TERCEROS ESTADOS: se entiende por Tercer Estado a aquel que no es parte en el tratado. Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un Tercer Estado sin su consentimiento (aceptación expresa por escrito).
  • ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS: la enmienda se concibe como el cambio en alguna o algunas de las disposiciones del tratado que afecta a todos los Estados parte. El procedimiento de enmienda requiere del acuerdo de las partes. Toda propuesta de enmienda deberá ser notificada a todas las partes, las cuales tendrán derecho a participar de la decisión acerca de la acción a tomar y en la negociación y celebración del acuerdo de una enmienda. Las enmiendas solo obligan a los Estados parte que las acepten, los Estados parte que no ratifiquen o acepten las enmiendas quedarán sujetos al tratado original. Por su parte la modificación de los tratados multilaterales consiste en la celebración de acuerdos para modificar las relaciones entre algunas de las partes.
  • NULIDAD: las causas de nulidad son taxativas. La Convención distingue entre causales de invalidación y causales de nulidad. o Causales de invalidación: configuran vicios del consentimiento y pueden invocarse únicamente por la parte afectada.  Violación a una norma de derecho interno.  Restricción a los poderes del representante.  Error.  Dolo.  Corrupción del representante. o Causales de nulidad:  Coacción sobre el representante de un Estado.  Coacción sobre el Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.
  • TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS: la terminación exime a las partes de seguir cumpliendo un tratado y sólo tiene lugar por las causas que de manera expresa menciona la Convención. o Causales de terminación:  La voluntad de las partes.  La celebración de un tratado posterior.  La violación grave de un tratado.  La imposibilidad subsiguiente de cumplimiento.  El cambio fundamental de circunstancias.  La aparición de una nueva norma internacional de iuscogens.

PERSONAS DEL DIP

PERSONERÍA INTERNACIONAL: el DIP tiene sujetos que históricamente han sido los Estados soberanos, pero concepciones modernas tienden a reconocerle personería internacional también a determinados entes internacionales, e inclusive, también al hombre.

SUJETOS DEL DIP

  • Los Estados soberanos.
  • Los Organismos Internacionales (ej.: la Iglesia Católica, la OEA, la ONU, etc.).
  • El hombre. EL ESTADO: (comunidad jurídicamente organizada) es el sujeto por excelencia del DIP.

ELEMENTOS DEL ESTADO:

  • POBLACION: conjunto de individuos que viven en comunidad y que están asentados en un territorio con carácter de permanencia y continuidad.
  • TERRITORIO: espacio definido en el cual reside la población.
  • GOBIERNO: deben existir personas, órganos e instituciones que representen y dirijan a la comunidad.
  • SOBERANIA: el gobierno debe ser soberano e independiente, es decir, que pueda actuar sin depender de otra autoridad. Para algunos juristas otro de los requisitos es el RECONOCIMIENTO del Estado como tal por parte de otros Estados; pues ello le permitirá relacionarse, coexistir y cooperar con los demás Estados.
  • RECONOCIMIENTO: es el acto por el cual un Estado admite que determinada comunidad reúne los elementos constitutivos de un Estado y, por lo tanto, puede formar parte de la comunidad internacional y ser sujeto del DIP. o TEORÍA CONSTITUTIVA: sostiene que un Estado solo existe una vez que es reconocido por los demás Estados (el reconocimiento sería entonces un requisito indispensable para que el Estado exista y sea persona del DIP). o TEORÍA DECLARATIVA: sostiene que la existencia de un Estado es independiente del reconocimiento.

FORMAS DEL RECONOCIMIENTO

  • EXPRESO: cuando formalmente se hace una notificación en la cual se manifiesta la voluntad de reconocer al Estado.
  • TÁCITO: cuando uno o varios Estados realizan actos que inequívocamente expresen el reconocimiento del Estado (ej.: firmar un tratado con el nuevo Estado). NACIMIENTO DEL ESTADO: el nacimiento de un Estado puede darse por un conjunto de hechos históricos y su evolución, y resultará muy difícil establecer una fecha exacta (ej.: Inglaterra, Francia). Pero hay casos en los que el nacimiento de un Estado se determina por:
  • FUSIÓN: tiene lugar cuando varios Estados se unen dando lugar al nacimiento de un nuevo Estado independiente.
  • EMANCIPACIÓN: tiene lugar cuando las colonias o provincias de un Estado se separan de él constituyéndose en nuevos Estados independientes.
  • DESMEMBRAMIENTO: tiene lugar cuando uno o varios Estados se separan de la entidad única que formaban.
  • FUNDACIÓN DIRECTA: tiene lugar cuando una población toma posesión de un territorio sin dueño, habitándolo y organizando un gobierno.
  • DECISIÓN DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, POR TRATADOS Y LEYES.

EXTINCIÓN DEL ESTADO:

  • VOLUNTARIA: la extinción se produce por un acto voluntario del propio Estado.
  • FORZADA: la extinción se produce cuando luego de una contienda un Estado es anexado por el otro.

TIPOS DE ESTADOS:

  • Estado Pleno: reúne todos los elementos.
  • Estado Beligerante: el reconocimiento de beligerancia se le puede dar a un grupo de rebeldes que se encuentran en el territorio de un Estado que no les pertenece. Es un grupo de insurrectos que ocupa una parte importante de un Estado ejerciendo dominio por la fuerza sobre él. por lo tanto para que este grupo obtenga el reconocimiento como beligerante deben darse como requisitos fundamentales que tenga el dominio sobre una parte del territorio y que dicho domino sea efectivo. A su vez, el reconocimiento puede obtenerse por terceros Estados o del mismo Estado donde se realiza la ocupación. Si se obtiene por terceros, éstos deberán mantenerse neutrales y si se obtiene del propio Estado, en ese caso el Estado queda liberado de toda responsabilidad en relación a los actos de los beligerantes que adquieren una personalidad jurídica internacional.
  • Movimientos de Liberación Nacional: son movimientos nacionalistas que pretenden la independencia política de una nación oprimida o sometida a dependencia. Se da en diferentes naciones bajo regímenes coloniales, racistas o militarmente ocupados.
  • Insurrectos: se trata de un grupo que alguna vez fue beligerante, pero no logró tomar el poder. Se los intenta reconocer de modo que puedan tener asilo en otro Estado.

o De forma natural: por aluvión (acumulación lenta de tierra que depositan las aguas formando islas) o por avulsión (masa de tierra que, desprendida por si misma de otro terreno, se añade al territorio propio)

  • CONVENCIÓN: cuando mediante un convenio un Estado trasmite determinado territorio y la soberanía sobre el mismo a otro Estado.
  • SUCESIÓN: adquiere soberanía sobre el territorio el Estado que nace como consecuencia del fraccionamiento de otro.
  • ADJUDICACIÓN: se adquiere por adjudicación cuando un tribunal internacional adjudica un territorio a un Estado.
  • PRESCRIPCIÓN: es la adquisición de un territorio por el ejercicio efectivo, continuo y pacífico de la posesión y de la soberanía sobre el mismo durante cierto tiempo.
  • CONQUISTA: cuando un Estado por medio de la fuerza ocupa y somete a su soberanía al territorio de otro Estado. ESPACIO AÉREO:es el ámbito que rodea a la Tierra y que se extiende sobre ella, tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuáticos. El Estado tiene soberanía sobre el espacio aéreo que esta sobre él. El espacio aéreo es accesorio a la superficie terrestre, sigue la suerte de la superficie y está sujeto a la soberanía del Estado dueño de ella. TEORIAS SOBRE LA CONDICIÓN JURÍDICA: existen varias posturas sobre cual es la condición jurídica del espacio aéreo que se extiende sobre el territorio de los Estados, desde las que sostienen la libertad absoluta del espacio aéreo hasta las que sostienen la soberanía absoluta del Estado subyacente.
  • Teoría de la Soberanía Limitada del Estado Subyacente (1944): esta teoría consiste en admitir la soberanía exclusiva y plena del Estado subyacente, pero reconociendo a las aeronaves de los demás Estados Partes los derechos de pasaje inofensivo y escala técnica para aprovisionamiento y reparación de aeronave. Esta teoría surgió en la Convención de Chicago de 1944 y estableció que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio admitiendo también el pasaje inofensivo o tránsito inocente. o Las aeronaves del Estado: necesitan autorización para sobrevolar o aterrizar en territorio de otro Estado. o Las aeronaves civiles: en general tienen derecho a penetrar y sobrevolar el territorio de otro Estado. LAS 5 LIBERTADES DEL AIRE (surgidas de la Convención de Chicago):
  • Volar sobre el territorio de los Estados contratantes sin aterrizar.
  • Aterrizar con fines no comerciales (ej.: abastecimiento de combustible).
  • Desembarcar pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del Estado cuya nacionalidad ostenta la aeronave.
  • Embarcar pasajeros, correo y carga con destino al territorio del Estado cuya nacionalidad ostenta la aeronave.
  • Tomar pasajeros, correo y carga destinados al territorio del cualquier otro Estado contratante y de desembarcar pasajeros, correo y carga procedentes del territorio de cualquier otro Estado contratante. ESPACIO EXTERIOR: (o ultraterrestre) según FERRER son todos los inmensos ámbitos del cosmos, que se extienden a partir del límite superior del espacio aéreo de la Tierra. DERECHO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE: es el conjunto de normas jurídicas relativas a la regulación de las actividades espaciales por parte de los Estados, de los organismos internacionales y de las entidades no gubernamentales. El espacio ultraterrestre es un bien común de toda la humanidad regulado en beneficio de todos los hombres de la Tierra. DISTINCIÓN DEL ESPACIO AÉREO CON EL ESPACIO EXTERIOR: el límite inferior del espacio aéreo es la superficie terrestre (tierra o agua).El límite superior no esta definido, pero se puede establecer a partir de las distintas teorías entre los 80 y 100 km. desde la superficie. LA LUNA Y LOS CUERPOS CELESTES: existen regulaciones nacidas de distintos tratados:
  • No apropiación por ningún Estado.
  • Libertad e igualdad de explotación y utilización del espacio exterior.
  • Realización de actividades de conformidad con el derecho internacional.
  • Libre investigación científica.
  • Explotación para beneficio e interés de todos los Estados.
  • Utilización del espacio con fines pacíficos.
  • Prestación de ayuda a astronautas en accidentes.
  • Responsabilidad por actividad en el espacio exterior.
  • Cooperación internacional y asistencia mutua en la explotación y utilización del espacio exterior. DOMINIO FLUVIAL: se denomina dominio fluvial a la soberanía que tiene un Estado sobre el curso del agua que corre dentro de su territorio, ya sea que lo atraviese o le sirva de límite.
  • CURSO DE AGUA: es un sistema de aguas de superficie y subterráneas que constituyen un conjunto unitario que normalmente fluye a una desembocadura común. RÍO: corriente de agua continua que puede desembocar en un mar, lago o en otro río. Se denomina navegable cuando el nivel de sus aguas supera el metro en sus zonas menos profundas.
  • RÍO INTERIOR: su curso está dentro de un solo Estado, en el cual nace, y desemboca.
  • RÍO INTERNACIONAL: puede ser SUCESIVO cuando atraviesa 2 o más Estados durante su recorrido o CONTIGUO cuando separa a los Estados, sirviendo de límite entre ellos.

DELIMITACIÓN DE LOS RÍOS FRONTERIZOS:

  • DE LÍNEA MEDIA: divide al río por la mitad. Se usa para los ríos no navegables.
  • DE VAGUADA: divide el canal más importante por la mitad.
  • DE CONDOMINIO: no se realiza ninguna delimitación, los Estados usan el río indistintamente.

SOBERANÍA SOBRE LOS CURSOS DE AGUA:

  • RÍO NACIONAL: el Estado ejerce plena soberanía sobre éste y regula la navegación en él.
  • RÍO INTERNACIONAL: muchas veces cuando un Estado usa un río internacional puede causarle perjuicios a otro Estado vecino. Hay 2 posturas: o Soberanía territorial absoluta: el Estado ribereño tiene soberanía absoluta sobre la parte de curso de aguas internacionales que están en su territorio. o Integridad territorial absoluta: el Estado ribereño no puede usar el curso de agua que cruza su territorio, si con ello perjudica al Estado vecino.

DERECHO DEL MAR (1 milla = 1.852 metros)

ANTECEDENTES: en el siglo XVI los países descubridores (España, Portugal) defendían la navegación exclusiva que tenían con las tierras que ellos habían descubierto y se negaban a sostener el principio de la libertad de los mares (principio apoyado por Gran Bretaña, Francia). En el siglo XVII la discusión genera dos posturas bien marcadas:

  • LIBERTAD DE LOS MARES: según esta postura el mar no era susceptible de apropiación privada, sino propiedad común de todos los Estados.
  • APROPIACIÓN PRIVADA: esta postura defendía la apropiación privada del mar. Hasta fines del siglo XIX se aplicó la postura de la libertad de los mares, pero luego entrado el siglo XX se empezó a ver al mar como fuente de recursos a explotar y ya no se aplicó mas la postura de la libertad de los mares debido a que los Estados reclamaban sus aguas territoriales y su explotación, sus plataformas continentales, sus zonas exclusivas de pesca, etc. Para regular y codificar estos temas de Derecho del Mar, se convocaron 3 conferencias:
  • Ginebra (1958): se aprobaron 4 convenciones: o Sobre el mar territorial y la zona contigua. o Sobre el alta mar. o Sobre la plataforma continental. o Sobre la pesca y la conservación de recursos vivos en Alta Mar.

DERECHO DE PASO INOCENTE: dentro del Mar Territorial todos los buques extranjeros tienen derecho al paso inocente (derecho a entrar, atravesar y salir), pero este paso debe ser continuo, ininterrumpido y rápido. Solo podrán detenerse por problemas en la navegación, razones de fuerza mayor o para ayudar en caso de peligro. Los submarinos, para que el paso se considere inocente, deben hacerlo emergidos y mostrando la bandera de su Estado. El espacio aéreo del Mar Territorial está sometido a la soberanía del Estado Ribereño y aunque las aeronaves no tienen derecho al paso, suele aceptarse bajo condiciones de reciprocidad. JURISDICCIÓN PENAL DENTRO DEL BUQUE: si durante el paso inocente se comete un delito, se someterá a la jurisdicción penal del Estado que provenga el buque, salvo 4 casos en que se someterá a la jurisdicción del Estado Ribereño:

  • Si los efectos del delito se extienden al territorio del Estado Ribereño.
  • Si el Capitán del buque pide que intervenga el Estado Ribereño.
  • Cuando el fin sea combatir el tráfico de estupefacientes.
  • Si el delito puede afectar la seguridad, paz, etc. del Estado Ribereño. DERECHO DE PERSECUCIÓN: si un buque viola alguna ley o reglamento en Aguas Interiores o Mar Territorial, el Estado puede apresarlo y si se escapa puede perseguirlo hasta llegar a Mar Territorial de otro Estado (facultad de continuar la persecución más allá de su límite exterior, siempre que exista razón fundada). ZONA CONTIGUA: es la zona adyacente al Mar Territorial y mide 12 millas marinas. Se creó para que el Estado Ribereño tenga control y seguridad sobre su Mar Territorial. El Estado Ribereño no tiene jurisdicción exclusiva, sólo tendrá competencia para prevenir y sancionar violaciones de sus leyes en materia sanitaria, aduanera, fiscal y de migraciones. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA: es la zona adyacente al Mar Territorial (contiene a la Zona Contigua) en donde el Estado Ribereño puede explotar, explorar, conservar y administrar los recursos naturales hasta las 200 millas marinas contadas desde la línea de base de la costa. La Zona Económica Exclusiva surge como solución intermedia entre los Estados que querían llevar el Mar Territorial a 200 millas marinas y los que se oponían. El Estado Ribereño no tiene plena soberanía, sino que ejerce los siguientes derechos:
  • SOBERANÍA: realizando exploración y explotación económica y de recursos naturales.
  • JURISDICCIÓN: estableciendo islas artificiales, instalaciones y estructuras, realizando investigaciones marinas, preservando y protegiendo el ambiente marino. El Estado Ribereño debe usar esta zona en forma racional y óptima, por eso cuando no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, debe dejar que el excedente de ella lo explote otro Estado. Esto se realiza a través de acuerdos y a cambio de una contraprestación.
  • Los Estados sin litoral, los Estados en desarrollo o con características geográficas especiales (ej.: Estados cuya nutrición depende de la pesca que obtenga de la Zona Económica Exclusiva de otros Estados) son los que tienen prioridad. Todos los Estados tienen en esta zona las libertades de Alta Mar (navegación, sobrevuelo, tendido de cables o tuberías submarinas), pero no tienen derecho a la explotación de los recursos naturales. Cuando hay Estados enfrentados la Zona Económica Exclusiva de cada uno se delimita de común acuerdo y sino se tendrá que resolver a través de los medios de solución de controversias, siendo obligatorio recurrir a la conciliación. PLATAFORMA CONTINENTAL: es la prolongación natural del territorio bajo las aguas, que empieza a la altura de donde termina el Mar Territorial y termina donde empieza el Fondo Marino (es como el subsuelo y el piso sobre el que está el agua). De ella se pueden extraer recursos vivos (ej.: langosta, ostras) y no vivos (ej.: petróleo, minerales, gas). La Plataforma Continental de un Estado Ribereño comprende el lecho (suelo) y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su Mar Territorial (es decir donde termina) y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio.
  • Límite Mínimo de la Plataforma Continental: 200 millas marinas.
  • Límite Máximo de la Plataforma Continental: los que tengan margen de más de 200 millas marinas, podrán extender sus derechos hasta el borde exterior del margen pero sin exceder las 350 millas marinas MARGEN CONTINENTAL: comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado Ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma. DERECHOS SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL: el Estado Ribereño tiene derechos de soberanía exclusivos, es decir que puede explorarla y explotar sus recursos naturales y si no lo hace, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado. Puede construir islas artificiales, estructuras e instalaciones sobre la Plataforma Continental, así como autorizar las perforaciones dentro de ella. Los demás Estados tienen derecho de navegar, de tender cables y tuberías submarinas (con autorización). ESPACIOS NO SOMETIDOS A JURISDICCIÓN Y SOBERANÍA DE NINGÚN ESTADO: ALTA MAR: es la parte de los mares que no están sujetos a la soberanía de ningún Estado. Se define por exclusión; son todas las partes del mar no incluidas en la Zona Económica Exclusiva, el Mar Territorial o las Aguas Internas de un Estado. Esta zona puede ser utilizada por todos los Estados, pero el uso debe ser exclusivamente con fines pacíficos.
  • Las libertades dentro del Alta Mar son: o Navegación: todos los Estados tiene derecho a que los buques naveguen libremente en Alta Mar. o Pesca: los Estados tienen derecho a pescar en forma responsable y cooperando con los demás Estados en la conservación y administración de los recursos vivos dentro de la Alta Mar a través de negociaciones sobre la captura permisible, modalidades de pesca, etc. o Tendido de Cables y Tuberías Submarinas: los Estados tienen derecho a hacer estas instalaciones en la Alta Mar, pero siempre teniendo en cuenta de no dañar las ya existentes que pertenecen a otros Estados. Son responsables de su mantenimiento y de los daños que causan a los demás Estados (salvo por caso fortuito o fuerza mayor). o Sobrevuelo: todas las aeronaves tienen derecho a sobrevolar la Alta Mar. o Construcción de Islas Artificiales. o Investigación Científica y otros usos pacíficos: las actividades que se realicen en esta zona deben tener fines pacíficos y en beneficio de la humanidad. No son aceptadas actividades de tipo militar. FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS: es el lecho y subsuelo de los océanos fuera de las jurisdicciones de los Estados (no pertenecen a la soberanía de ningún Estado). Sus recursos (ej.: minerales) se consideran patrimonio común de la humanidad, por ello ningún Estado puede ejercer soberanía sobre ella, ni apropiarse de sus recursos libremente. AUTORIDAD INTERNACIONAL DE FONDOS MARINOS: es la organización internacional con personalidad jurídica creada por la Convención del Mar que regula la Zona, cuya función es organizar y controlar las actividades que se realizan en la Zona y la administración de sus recursos minerales; además de promover investigaciones científicas.

DERECHO DE ACCESO AL MAR Y DESDE EL MAR DE LOS ESTADOS SIN LITORAL

  • ESTADO SIN LITORAL: es un Estado que no tiene costa marítima.
  • ESTADO DE TRÁNSITO: es un Estado situado entre un Estado sin litoral y el mar, a través de cuyo territorio pasa el tráfico en tránsito.
  • TRÁFICO EN TRÁNSITO: es el tránsito de personas, equipaje y medios de transporte a través del territorio de un Estado de tránsito, cuando el paso a través de dicho territorio, sea sólo una parte de un viaje completo.
  • MEDIOS DE TRANSPORTE: se denomina así desde el material rodante ferroviario, las embarcaciones marítimas y los vehículos de carretera, cuando las condiciones locales requieran su uso.

DERECHOS DEL ESTADO SIN LITORAL:

  • Derecho de acceso al mar y desde el mar y libertad de tránsito.
  • Derechos de aduana e impuestos.
  • Zonas francas y otras facilidades aduaneras: para facilitar el tráfico en tránsito podrán crearse zonas francas en los puertos de entrada y salida de los Estados de tránsito.

PROPOSITOS:

- MANTENER LA PAZ Y LA SEGURIDAD EN TODO EL MUNDO.

- FOMENTAR RELACIONES DE AMISTAD ENTRE LAS NACIONES.

- REALIZAR LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

PRINCIPIOS:

- IGUALDAD SOBERANA.

- OBEDIENCIA DE LA CARTA DE LA ONU.

- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR MEDIOS PACÍFICOS.

- EVITAR EL USO DE LA FUERZA O AMENAZAS.

- ASISTENCIA RECIPROCA.

MIEMBROS:

  • ORIGINARIOS: son los 51 Estados que firmaron la Carta.
  • ADMITIDOS: el resto, siempre que acepten la Carta de la ONU y sean amates de la paz. MODIFICACIÓN DE LA CARTA: puede ser modificada con el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea General.

ESTRUCTURA:

  • ASAMBLEA GENERAL: es el órgano principal y es de carácter deliberativo. Está compuesta por los representantes de todos los Estados miembros, cada representante tiene 1 voto. Se debe limitar solo a hacer recomendaciones a los Estados miembros que no son de acatamiento obligatorio. La Asamblea se reúne anualmente en sesiones ordinarias (de septiembre a diciembre) y en sesiones extraordinarias a pedido del Consejo de Seguridad.
  • CONSEJO DE SEGURIDAD: se compone de 15 miembros, 5 de ellos son los miembros permanentes (China, Francia, Rusia, El Reino Unido y USA) y los otros 10 miembros son elegidos por la Asamblea General. Cada miembro tiene un voto y los Estados miembros de la ONU convinieron aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. o Mantener la paz y seguridad internacional. o Determinar actos de agresión o situaciones que puedan crear conflictos internacionales. o Elaborar planes de regulación de armamentos.
  • CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL: coordina la labor económica y social de la ONU. Esta integrado por 54 miembros de la ONU, de los cuales 18 son elegidos anualmente por un periodo de 3 años. Cada miembro tiene 1 voto. El ECOSOC lleva a cabo estudios sobre asuntos internacionales económicos, sociales, humanitarios, etc. y coordina las actividades de los órganos especializados de la ONU en estas áreas. Se encarga de promover niveles de vida más elevados, el pleno empleo y el progreso económico y social.
  • CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA: se estableció para supervisar la administración de los territorios en fideicomiso con el objetivo de promover el adelanto de los habitantes de los 11 territorios en fideicomiso originales. El Consejo de la Administración Fiduciaria está constituido por los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
  • CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: tiene sede en La Haya y es el único tribunal universal con competencia general. La Corte resuelve asuntos jurídicos entre Naciones. o FUNCIÓN CONSULTIVA: puede dar su opinión sobre una cuestión jurídica cuando la Asamblea General o los otros órganos se lo pidan. o JURISDICCIÓN DE LA CORTE: se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan. La sentencia de La Corte es definitiva y vinculante y no es apelable. La Corte tiene 15 jueces, duran 9 años en su cargo (no puede haber 2 magistrados de un mismo Estado)
  • SECRETARÍA GENERAL: es el órgano que se encarga de la labor cotidiana de la ONU. Esta compuesta por un Secretario General y del personal que requiera la organización. El Secretario General es elegido por la Asamblea General y dura 5 años en su función. Es el representante de la ONU ante el mundo. ORGANISMOS Y ACUERDOS REGIONALES: la Carta de la ONU no es incompatible con la existencia de organizaciones regionales siempre que estas organizaciones sean compatibles con los principios de la ONU.

ORGANIZACIONES REGIONALES DE TIPO POLÍTICO:

OEA (ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS): es una alianza regional de los países americanos. FINES: Sus fines son afianzar la paz, prevenir dificultades y asegurar las soluciones pacíficas, erradicar la pobreza, ETC. PRINCIPIOS: la buena fe debe regir las relaciones entre los Estados, la solidaridad entre Estados, condenar la guerra, la agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.

ORGANOS DE LA OEA:

  • Asamblea General: 1 voto por cada Estado Miembro.
  • Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores: es un órgano de consulta.
  • Los Consejos de la OEA: son 3 y todos dependen de la Asamblea General.
  • Comité Jurídico: órgano de consulta en asuntos jurídicos.
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos: promueve la defensa de los derechos humanos.
  • Secretaría General: participa con voz pero sin voto de todas las reuniones de la OEA.
  • Conferencias Especializadas: son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos.
  • Organismos Especializados: la OEA cuenta con organismos especializados como el BID (Banco Interamericano de Desarrollo).

ORGANIZACIONES REGIONALES DE TIPO MILITAR: LA OTAN (ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE):

es un tratado de ayuda militar entre varios países del Atlántico Norte que tiene por finalidad el bienestar y la estabilidad en la región.

ORGANIZACINES REGIONALES DE TIPO ECONÓMICO: EL MERCOSUR (MERCADO COMÚN DEL SUR): es una

organización regional con características de unión aduanera celebrada entre Paraguay, Uruguay, Argentina y Brasil. Tiene personería jurídica de derecho internacional OBJETIVO:

  • Constituir un mercado común entre los Estados miembros.
  • Libre circulación de bienes entre los países miembros.
  • Eliminación de los derechos aduaneros.
  • Establecimiento de un arancel externo común. ESTRUCTURA:
  • CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.
  • GRUPO MERCADO COMÚN.
  • COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR.
  • COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA.
  • FORO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL.
  • SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR. SUPRANACIONALIDAD: este término va a ir más allá de la autonomía en la toma de decisiones y en la actuación internacional. Va a buscar la creación de una autoridad común a todos los Estados participantes, en la cual no sólo se refleje la solidaridad entre los Estados, sino que éstos realicen una cesión de sus soberanías nacionales.

CARACTERÍSTICAS:

  • La independencia de las instituciones del órgano y la comunidad frente a los gobiernos nacionales.
  • La transferencia de la competencia de los Estados al órgano y la comunidad.
  • La existencia de una relación directa entre los órganos de la comunidad y los particulares (las normas que emitan los órganos de la comunidad deben tener aplicación directa en la órbita interna de los Estados).
  • La norma supranacional estará por encima de la normativa de cada Estado. EXTRADICIÓN: pedido de entrega que hacen las autoridades de un Estado a otro respecto de una persona que está en el territorio de éste último para que sea juzgado por las leyes del requirente o que cumpla la condena.