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Este documento analiza el régimen legal de la subcontratación o outsourcing en la reforma reciente de la ley federal del trabajo mexicana. Se discuten los nuevos artículos 15-a, 15-b, 15-c y 15-d que rigen este tipo de relaciones laborales, incluyendo las condiciones de dependencia, la necesidad de un contrato por escrito, la responsabilidad de la contratante por la seguridad y salud de los trabajadores y la prohibición de disminuir derechos laborales. Se incluye una bibliografía para mayor información.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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LEGISLACIÓN LABORAL APLICABLE EN EL ÁMBITO FEDERAL Dentro de los cambios en la Legislación Laboral, incluidos en las enmiendas a la Ley Federal del Trabajo que impactarán en las operaciones de las empresas se encuentran, entre otros, temas específicos como subcontratación (outsourcing); nuevos esquemas de contratación; suspensión y rescisión del vínculo laboral; salario; obligaciones patronales; prohibiciones a los patrones; productividad, formación y capacitación de los trabajadores; trabajos especiales; juicios laborales; seguridad, higiene y riesgos de trabajo; y sanciones. Régimen de Subcontratación u Outsourcing Debido a que los cambios en la LFT son considerables y el propósito de este escrito no es el estudio de la reforma a la ley, de los temas antes mencionados, se decidió escribir en este apartado sobre el régimen de subcontratación o outsourcing y las sanciones. Estos presentan mayor importancia relativa al tema de separación de activos pues dentro de lo que se pretende analizar más adelante, se encuentra la posibilidad de transferir a los trabajadores de Partes Eléctricas a una nueva empresa B que posteriormente le prestará servicios de outsourcing. En cuanto al régimen de subcontratación o outsourcing, anteriormente no se tenia referencia alguna que regulara expresamente el tema; sin embargo, quienes aplicaban el outsourcing lo hacían con base en diferentes disposiciones generales de la Ley (Artículos 13 y 15 LFT actual) que siguen vigentes. Tras la reforma, se incluyeron los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D. Nuevos Artículos en la Legislación Laboral El primero (15-A), define al trabajo bajo este régimen como “aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”. De esta definición se puede deducir que la dependencia es el vínculo de subordinación que hace que exista una relación laboral entre los empleados y el contratista; el contratante sólo fija las tareas y supervisa que se cumplan. También, este artículo marca las condiciones que debe cumplir este tipo de trabajo; a saber, no puede “abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo”, tampoco puede “comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante”, y finalmente, debe “justificarse por su carácter especializado”. El segundo artículo (artículo 15-B), menciona que debe de constar por escrito el contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicitó los servicios y