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Recursos de Apelación y Consulta Jurisdiccional en Materia Laboral, Apuntes de Derecho Social

Los recursos de apelación y consulta jurisdiccional en materia laboral, incluyendo la posibilidad de remitir casos a superiores funcionales, la jurisdicción de la Sala Laboral del Tribunal de Distrito Judicial, la etapa obligatoria de la conciliación y el rol del Ministerio de Trabajo en la vigilancia y control de la normas laborales. Además, se detalla la función y autoridades jurisdiccionales de la Superintendencia Nacional de Salud.

Qué aprenderás

  • ¿Qué autoridades jurisdiccionales tiene la Superintendencia Nacional de Salud en materia laboral?
  • ¿Qué es la conciliación en materia laboral y qué papel desempeñan el juez y los apoderados?
  • ¿Qué recursos de apelación y consulta jurisdiccional están disponibles en materia laboral?
  • ¿Qué funciones desempeña el Ministerio de Trabajo en materia laboral?

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 11/03/2022

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PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR:
Faculta ultra y extraptrita.
Agotar el grado jurisdiccional de consulta.
EXTRAPETITA: x fuera de lo pedido, le conceden derecho que no están solicitados.
Ejm: solicita el pago de salario y cesantías, pero no la prima y se concedió.
La parte demandante no solicito eso en la parte de la demanda, ni está en la demanda.
ULTRAPETITA: Mas allá de lo solicitado, esta dentro de las pretensiones solo que se hizo
x debajo de lo que efectivamente tenía derecha el trabajador.
EJM: Reclamo los salarios de enero y febrero, pero quedo acreditado en el expediente que le
debía el de diciembre.
Se concilia de manera EXTRAJUDICIAL ante:
Ministerio de trabajo particularmente Inspectores de trabajo.
Procuradores delegados en materia laboral
Defensoría de pueblo específicamente a quienes tienen la orden de conciliar en materia
laboral.
PRINCIPIO:
CONGRUENCIA: sentencia debe tener una estrecha relación con los hechos, peticiones,
excepciones y lo que quedo probado. Todo coherente en la sentencia.
-Incongruencia interna: Hay disonancia entre la parte motiva considerativa y la resolutiva. Ejm:
dijo que no había condena por cesantías xq estaba acreditado en el expediente que estaban pagas,
sin embargo en el resuelve dijo que serian pagas dentro de la sentencia.
-Incongruencia externa: resolvió sobre algo que no estaba pedido, lo coloca o deja de resolver
algo.
CONSONANCIA: El recurso de apelación limita al juez, solo lo que fue objeto de recurso es
lo que puede ser estudiado en la 2 instancia, nada distinto de lo que fue solicitado puede
ser fallado x el juez.
REQUISITOS XA UNA Y OTRA.
LOS UNICOS JUECES: QUE PUEDEN FALLAR ULTRA Y EXTRA PETITA SON LOS JUECES DE
UNICA Y 1 INSTANCIA; LOS DE 2 SOLO SI SE TRATA DE DERECHOS MINIMOS Y
IRRENUNCIABLES, EL JUEZ PUEDE FALLAR. NO VULNERA LOS DERECHOS.
REQUISITOS ULTRAPETITA:
-Prestación fue solicitada o la indemnización x debajo de lo que se le debe al trabajador.
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¡Descarga Recursos de Apelación y Consulta Jurisdiccional en Materia Laboral y más Apuntes en PDF de Derecho Social solo en Docsity!

PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR:

 Faculta ultra y extraptrita.  Agotar el grado jurisdiccional de consulta. EXTRAPETITA: x fuera de lo pedido, le conceden derecho que no están solicitados. Ejm: solicita el pago de salario y cesantías, pero no la prima y se concedió.  La parte demandante no solicito eso en la parte de la demanda, ni está en la demanda. ULTRAPETITA: Mas allá de lo solicitado, esta dentro de las pretensiones solo que se hizo x debajo de lo que efectivamente tenía derecha el trabajador. EJM: Reclamo los salarios de enero y febrero, pero quedo acreditado en el expediente que le debía el de diciembre. Se concilia de manera EXTRAJUDICIAL ante:  Ministerio de trabajo particularmente Inspectores de trabajo.  Procuradores delegados en materia laboral  Defensoría de pueblo específicamente a quienes tienen la orden de conciliar en materia laboral. PRINCIPIO:CONGRUENCIA: sentencia debe tener una estrecha relación con los hechos, peticiones, excepciones y lo que quedo probado. Todo coherente en la sentencia.

  • Incongruencia interna: Hay disonancia entre la parte motiva considerativa y la resolutiva. Ejm: dijo que no había condena por cesantías xq estaba acreditado en el expediente que estaban pagas, sin embargo en el resuelve dijo que serian pagas dentro de la sentencia. -Incongruencia externa: resolvió sobre algo que no estaba pedido, lo coloca o deja de resolver algo.  CONSONANCIA: El recurso de apelación limita al juez, solo lo que fue objeto de recurso es lo que puede ser estudiado en la 2 instancia, nada distinto de lo que fue solicitado puede ser fallado x el juez. REQUISITOS XA UNA Y OTRA.  LOS UNICOS JUECES: QUE PUEDEN FALLAR ULTRA Y EXTRA PETITA SON LOS JUECES DE UNICA Y 1 INSTANCIA; LOS DE 2 SOLO SI SE TRATA DE DERECHOS MINIMOS Y IRRENUNCIABLES, EL JUEZ PUEDE FALLAR. NO VULNERA LOS DERECHOS.  REQUISITOS ULTRAPETITA: -Prestación fue solicitada o la indemnización x debajo de lo que se le debe al trabajador.

(se reclama salario de 2 meses y en el expediente quedo probado que efectivamente no le habían pagado 5 meses, es decir debían otros 2 meses). NOTA: no necesariamente dentro de las pretensiones debe decirse que el juez falle ultra o extra petita. En segunda instancia lo puede hacer siempre que se vean vulnerados los derechos ciertos del trabajador. VIDEO: Le di la posibilidad a la abogada que arreglara la demanda y no lo hizo x eso no fallo ultra ni extra.  VACACIONES: se puede fallar ultra y extra petita, siempre que se pida a título de indemnización. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA: SENTENCIA C424/ La consulta no se puede catalogar como recuso ordinario y extraordinario a pesar que está en el capítulo de los recursos, xq es una opción jurisdiccional en 2 grado funcional. Lo que se disputa es el desequilibrio de los de 1 y única instancia ya que los últimos no puede acceder a ello.  Da la posibilidad al juez de única instancia que cuando se esta frente a derechos que no se pueden vulnerar remitan el caso a su superior funcional xa que haga la consulta. Cuando la sentencia de única instancia supera los 20 smlmv x cuantía da lugar a que proceda el recurso de apelación. Tarea: Sentencia 37307/2003 M.P. ECHEVERRI BUENO. RESPECTO DE QUE DECISIONES PROCEDE EL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA:  Cuando es inferior a 20 SMLMV, si surte en única instancia x un juez laboral o civil del circuito, el superior funcional va a ser la sala laboral del tribunal de distrito judicial xa que surta el grado de consulta.  Si la sentencia es desfavorable xa las pretensiones del trabajador se dicta xa el juez laboral o civil del circuito en los lugares donde no hay laboral en 1 o única instancia, dicho funcionario deberá enviar el proceso a la respetiva sala laboral del tribunal de su distrito judicial xa que surta el grado de consulta.  Cuando la sentencia de única y 1 instancia es totalmente adversa del trabajador, afiliado o beneficiario. Art 69 dice 1 y la sentencia 424.  También procede el grado jurisdiccional de consulta cuando la sentencia es adversa a la nación o las entidades donde sea parte.  Para que exista grado jurisdiccional de consulta, cuando esta frente al trabajador afiliado o beneficiario sentencia de única o primera instancia le deben haber negado todas las pretensiones, si el juez negó todas las pretensiones, ¿pero hizo un pronunciamiento en

4. Auto de sustanciación que cita a la audiencia. 5. Art 77; en esa audiencia se: -contesta la demanda. -concilia. -Decretan y practica prueba - Profiere sentencia. HASTA ACA ES ETAPA ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO. DECISIONES NOTIFICADAS POR ESTADOS.

INICIA LA ETAPA ORAL.

6. AUDIENCIA: notificación por estrados, se interpone los recursos y sustentan. 6.1. Se contesta la demanda. 6.2. Demandante tiene la posibilidad de reformar la demanda. 6.3. Traslado de la reforma se hace al demandandado. 6.4. Control de legalidad de la contestación de la demanda y a la reforma. (puede suceder que el juez la tenga o no x contestada o que admita o no la reforma, la admita o la devuelva). 7. CONCILIACIÓN. 8. DECISION DE EXCEPCIONES PREVIAS. 9. SANEAMIENTO 10. FIJACION DE LITIGIO 11. DECRETO 12. PRACTICAS DE PRUEBAS 13. ALEGATOS DE CONCLUCION ¿FRENTE A ESTA SENTENCIA CABE UN RECURSO EN EL PROCESO DE UNICA INSTANCIA? R: La consulta siempre que sean adversas al interés del trabajador, afiliado o beneficiario. Nota: si fuera adverso a la nación no procede xq es un proceso laboral.

  • Si la sentencia supera los 20 SMLMV pasa a doble instancia, apelación.
  • El desconocimiento de los principios trae NULIDAD, vulnera principios de orden constitucional como el Debido proceso, acceso a la administración de justicia, el derecho de contradicción. Cuando se notifica se lleva a cabo la publicidad, hace que las partes controviertan las decisiones; el principio de publicidad también permite que las personas ajenas al pleito puedan comparecer a la audiencia.

 Principio de impulso oficioso: implica que la única etapa rogada dentro del procedimiento es la demanda que lo demás el juez debe de darle impulso al proceso. Que si no lo hace incluso el juez debe tener responsabilidad; lo impulsa requiriendo a las partes xa que hagan los tramites d la notificación.  Conciliación: Es de las partes; el juez y los apoderados solo actúan como asesores en desarrollo del principio, es etapa obligatoria, la etapa no puede desconocer derechos ciertos del trabajador, solamente pueden tratarse derechos inciertos como intereses, sanciones, xq no está probada la mala fe del trabajador. (Lo que corresponde a: salarios, prestaciones, vacaciones, auxilio de trasporte no son objeto de conciliación). 31/08/

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES

DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL:

Están para garantizar el derecho en el trabajo y la seguridad social en cada uno de sus subsistemas salud, pensión y riesgos laborales.

 FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES ADMOL:

Control, vigilancia, seguimiento y inspección de empleadores, trabajadores, aseguradoras, prestadoras, afiliados, beneficiarios. Requieren a los actores del derecho y la seguridad social a que cumplan con sus derechos para este modo evitar llegar a las autoridades jurisdiccionales. Se realiza procesos administrativos que pueden llevar o no a la imposición de sanciones. CUALES SON LAS AUTORIDADES ADMOL:

  1. Ministerio de trabajo.
  2. Superintendencia nacional de salud.
  3. Superintendencia financiera.
  4. Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos.
  5. Comité de riesgos laborales- dirección técnica de riesgos laborales. 1. MINISTERIO DE TRABAJO: Art 485 CST; La vigilancia, control e inspección del cumplimiento de las normas que están en el CST, normas de relaciones laborales y ss le corresponde al ministerio de trabajo, este tiene diferentes dependencias y organismos que ejercer la vigilancia y control, NO IMPONE DERECHO I OBLIGACIONES , ES CONTROL PREVENTIVO EN MATERIA LABORAL. Direcciones territoriales por

Ejm: UNA PERSONA FUE AL MEDICO DEBE HACERSE EL EXAMEN X RAPIDAMENTE, pero llama a la EPS y la cita se demora y lo requiere ya, la superintendencia tiene esa función donde le exige a las E.P.S que preste un servicio eficiente oportuno, acudimos la superintendencia por medio a la QUEJA. Tiene 2 días para que ellos lo hagan tiene que tener la orden que el medico me dio o le ocasionara una multa. Articulo 6 de la Ley 1949/2019 dice estos son los asuntos que conoce y ahí están.

2. SUPERTINTENCIA FINANCIERA:

Adscrito al Ministerio de hacienda y crédito público, con personería Jurídica, auto admol y financiera, patrimonio propio. Supervisión de actividad financiera. Entidad surgió de la superintendencia bancaria y de valores. Art 10 Decreto 4327/05. FUNCIÓN:  Asegurar la confianza del público en el sistema financiero y que la institución que lo integran tenga solidez económica.  Ejercen funciones policivas, poder coercitivo y sancionatorio, facultad de imponer a las instituciones directores, revisores fiscal multas no menores a 500.00 ni mayores a 2.000.000 como la liquidación de la entidad. Corresponde sancionar a las ARL cuando incumplan con el pago de las prestaciones económicas. 1. Intervenir si no ya viene la 2. liquidación.Controla el pago de las prestaciones económicas a cargo del sistema general de seguridad social en salud, de pensiones y riesgos laborales. Es decir, del SGSSI. Para a las entidades que tienen a cargo la prestación del servicio de salud pueden intervenirlas primero, mire maneje mejor económicamente no haga las inversiones, si no se soluciona el problema con la intervención viene su liquidación; lo mismo pasa acá cuando cafesalud no pudo sostenerse la interviene finalmente si no logran una estabilidad se van a liquidación. INTERVIENEN CUANDO LA EPS NO SUPO MANEJAR LOS RECURSOS. OJO FALTA LECTURA RESUMEN

AUTORIDADES JURISDICCIONALES: Ley 270/

Las finalidades imponer derechos y obligaciones a empleadores, trabajadores, aseguradores, prestadores a todos los que forman parte en la relación de trabajo y además hacen parte del SSS, acá no hay multas (solo en las admol). Ejerce a través de la rama judicial del poder público, su función es dirimir conflictos jurídicos en materia laboral y de seguridad social , los jueces reconocen O NIEGAN DERECHOS EN LITIGIO a través de decisiones judiciales o providencias. CUALES SON LAS AUTORIDADES:

1. Sala de casación laboral de la corte suprema de justicia. 2. Tribunales superiores de distrito judicial en la especialidad laboral. Sala civil familia Salas múltiples o que conoce todo 3. Jueces de circuito laboral, de no haber lo conocerá -juez civil del circuito. En Boyacá tenemos 2 distritos el de santa rosa y Tunja están conformados por la unión de circuitos 6 en cada uno. Y ahí algunos circuitos donde no hay jueces laborales. -En Tunja tenemos el privilegio de tener jueces laborales.

  • En el circuito de chiqui no teneos jueces laborales pero si civiles del circuito -En la provincia de lengupa Miraflores, no tenemos ni juez del circuito laboral, ni juez civil de circuito laboral administra el promiscuo del circuito.

NOTA: superintendencia nacional de salud: Tiene dos funciones admol y jurisdiccional, al

principio eran funciones de los jueces del circuito que se le habían retirado a ellas y se le impone a ella Y la segunda instancia de la super es los tribunales superiores del distrito judicial.

4. Jueces municipales de pequeñas causas labores: UNICO JUEZ QUE ADMOL JUSTICIA EN MATERIA LABORAL. NO Administra justicia en el promiscuo municipal de Socotá, ni el civil municipal, ni el penal municipal.  En aquellos circuitos donde no hay juez de pequeñas causas lo conoce el juez del circuito ya sea laboral, civil o promiscuo.

 Adicional la sala de gobierno integrada por presidentes de las salas, el presidente y vicepresidente. ELECCIÓN: Por la misma corporación de lista integrada no menos de 5 candidatos envía Consejo superior d la judicatura.

 LAS SALAS LABORALES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL

CONOCEN: Competencia en materia del trabajo y la SS: Existe un tribunal por cada departamento, en algunos departamentos conforme a su extensión e importancia tienen 2 tribunales como: Bogotá y Cundinamarca, Medellín y Antioquia, Cali y buga, cucuta y pamplona. Actualmente existen 33 tribunales superiores de distrito judicial. # Mg Que integra cada tribunal difiere del nivel poblacional. Nombramiento: CSJ de la lista elegibles que remite la sala del consejo superior de la judicatura. La permanencia en el cargo esta condicionada a que no incurra en causal de mala conducta que conllevé su desvinculación. FUNCIONES: Art 15 lit B

1. Del recurso de apelación contra los autos señalados en este código y contra las sentencias proferidas en primera instancia. 2. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos de carácter jurídico. 3. Del grado de consulta en los casos previstos en este código. 4. Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de apelación o el de anulación. 5. De los conflictos de competencia que se susciten entre dos juzgados del mismo distrito judicial. 6. Del recurso de revisión, contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito laboral. PARÁGRAFO. Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias, los autos interlocutorios que decidan los recursos de apelación y de queja y los que resuelvan los conflictos de competencia. Contra estos autos no procede recurso alguno. El Magistrado ponente dictará los autos de sustanciación.

OTROS:

 La sentencia o segunda instancia del proceso especial de fuero sindical, es la 1

instancia del proceso de calificación o legalidad y huelga.

 ASUNTOS QUE CONOCEN LOS JUECES DEL CIRCUITO LABORAL

ART 12 C.P.L

El nombramiento de los jueces laborales del circuito se hace por el tribunal superior

de distrito judicial al que pertenezca el juzgado de la lista de elegibles remite la sala

admol del consejo superior de la judicatura correspondiente de acuerdo con el

sistema de concurso de méritos que al efecto provee la ley estatutaria.

Asuntos que conocen por su competencia:

1. Proceso especial de acaso laboral de 1 instancia

2. 1 instancia sobre asuntos de Fuero sindical

3. Procesos especiales ejecutivos

4. Procesos de Liquidación, disolución y cancelación del registro sindical.

5. Procesos en contra de la nación.

6. Procesos contra departamentos, contra municipios, contra entidades del SSI.

7. Procesos laborales en única instancia sobre los negocios cuya cuantía no exceda

el equivalente a 20 smlmv.

8. En primera instancia de todos los demás.

9. De instancias en los asuntos que no sean susceptibles de fijación de cuantía. Los

asuntos de cuantía los conocen los juzgados, los jueces laborales del circuito es

decir tiene competencia residual. Lo que no conocen los demás lo conocen ellos.

11. Contra los establecimientos públicos.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD en un primer momento estuvieron

en a la ley 1122 Art 41. Modificado por el Art 6 Ley 1949/2019.(CIRCUITO).

1. Cobertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimiento

incluidos en PLAN DE BENEFICIOS DE SALUD, (ya no es pos a

partir de la ley estatuaria) cuando su negativa por parte de las E.P.S o

entidades que se les asimilen pongan en riesgo o amenacen la salud del

usuario, consultando la CPC y normas que regulen la materia.

2. También el reconcomiendo de los gastos en que haya incurrido el

afiliado en:

3. La función jurisdiccional de la superintendencia nacional de salud se

desarrollará mediante procesamiento sumario con arreglo a los

principios de publicidad prevalencia del derecho sustancial, economía,

celeridad y eficacia, garantizando debidamente los derechos al debido

proceso, defensa y contradicción.

-JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES:

a) Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan de beneficios de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario. b) reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto d atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado por la EPS PARA UNA ATENCIÓN Específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la entidad promotora de salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. c) Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del sistema de SSS. d) Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre estos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del sistema deber al de seguridad social en salud. e) sobre las prestaciones exclusividad del plan de beneficios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo. f) F) conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del sistema general de seg. Social en salud. g) conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador. h) Sentencia C119 DEL 13 DE FRE 2008 exequible el art 41 de la ley 1122 e 2007. i) ACLARO: Que la segunda instancia de la superintendencia nacional de salud cuando ejerce función judicial la tiene los TRIUNALES, como superior jerárquico. ART 14CGPparragrafo 3. (misma vías procesales, providencias que confieran las autoridades admol en ejercicio de función jurisdiccional NO SON IMPUGNABLES ANTE JCA. SE RESOLVERA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL SUPERIOR FUNCIONAL DEL JUEZ COMPETENTE. j) (COMPETENCIA HUBIESE PODIDO EHJERCER EL JUEZ EN UNICA INSTANCIA, LSO ASUNTOS ATRIBUIDOS AALS AUTORIDADES ADMOL SE TRAMITARAN EN UNICA INSTANCIA. ) NOTA: Las partes pueden acudir a la autoridad admol sin necesidad de abogado y no hubiese sido necesario tampoco ante el juez .Sus decisiones son en derecho, ostentan el carácter de verdaderas providencias judiciales. carácter de providencias judiciales. -LA SUPER solo puede conocer y fallar A PETICION DE Parte NO EN OFICCIOSA...

-los jueces laborales perdieron la competencia para conocer de los asuntos que se referirá. pues la parte podría acudir indistintamente ante el juez o la superintendencia xa reconocer el derecho. -Los asuntos conocidos por la superintendencia son de doble instancia, así la cuantía sea inferior a 20 smlmv. principio de doble instancia, ¿Facultad de fallar ultra y extrapetita? O ordenar el grado jurisdiccional de consulta. Cuando la decisión NO FUESE APELADA Y SEA ADVERSA AL AFILIADO O BENEFICIARIO. O a la entidad de salud ser público. y si s debe notificar a la agencia nacional de defensa jurídica del estado cuando la accionada sea una entidad descentralizada del orden nacional.

TAREA:

se entienden como desarrollo de los preceptos del artículo 49 de la Constitución Política de Colombia y de los incisos 1 y 2 del Artículo 152, de la Ley 100 de 1993.

1. DE LA SUPERINTENDENCIA NAC. DE SALUD

Ahí modelos se radican por correo electrónico.

Que conocía la Super intendencia de salud según Ley 1122 de 2007 ART Que conoce la Superintendencia de salud según Ley 1438 de 2011 A )Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario. B. Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de:

  • Atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS.
  • Cuando el usuario haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica.
  • En caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. C. Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO 126. FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Adiciónense los literales e), f) y g), al artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, así: “e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo. f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud; g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador”.

impugnado. En el trámite del procedimiento jurisdiccional prevalecerá la informalidad”. 08/09/ OJO PASAR RECLAMACION ¿? Surgen varias cosas:

  1. Puede ser parcial: pudo hacer la reclamación respecto de algunos derechos y al hacer la demanda se dio cuenta que le debían más cosas y no lo incluyo en la reclamación, no la podría incluir si es nueva en la demanda. El juez no tiene competencia y la excepción la fallara el juez respecto de esa pretensión, solamente sobre derechos principales, lo que significa que se deriva del retardo no es necesario colocarlo en la reclamación. El primer control de la demanda esta al recibir la demanda: si el juez observa que el demandado es cualquier entidad del estado y ve que no está la reclamación admol, el juez devuelve la demanda. Y si no subsana la demanda, rechaza la demanda. EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA:  O cuando trascurrido un mes desde su presentación no a sido resuelta. Sentencia C792 20 sep /2006. En el entendido en que el agotamiento de la reclamación admol por virtud del silencio negativo e optativo del administrado de tal manera que el admol o puede esperar hasta que le den la respuesta o puede demandar el silencio admol negativo. ¿Cuándo se entiende agotada la reclamación admol? R:
  2. Cuando la entidad de al admol publica haya decidido la reclamación admol.
  3. Cuando opere el silencio negativo xq a trascurrido un mes desde la presentación. El administrador tiene 2 opciones: 1. Esperar hasta que le conteste. 2. Demandar el silencio negativo. El cliente decide y el abogado lo deja documentado.

La primera persona que hace el control frente a una demanda en la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es el Juez y lo hace devolviendo la demanda. En caso que lo devuelva porque no tenía la reclamación admol, el auto es de ayer, lo notifican hoy, tenemos 5 días a partir de mañana (mier, juv,vier,lun y mart) YO que aria no dejo ejecutoriar el auto y le digo ql juez cual reclamación admol de que me habla reponga la decisión, mientras el resuelve la reclamación. puede pasar que el juez no lo advierta ya admitió la demanda, la respondió el demandado y el propone la excepción previa y murió el proceso. O puede pasar que el abogado de la entidad demandada omita proponer la excepción subsanando el error al demandante y ya no da lugar a proponer la falta de agotamiento de a reclamación admol ni como nulidad ni nada. -Por eso la reclamación admol no es un requisito de procedibilidad porque es subsanable, no es requisito de procedibilidad, no la agoto , puede correr el riesgo que el juez no sepa. Nota: Cuando NO ES NECESARIO AL RECLAMACIONA ADMOL, cuando la nación o la entidad publica que es demandada viene al proceso como un tercero: llamado en garantía, como un CARACTERISTICAS DE LA RECLAMACION ADMINISTRATIVA:  Se agota cuando se haya decidido o haya trascurrido un mes desde su presentación y no se haya resuelto. Excepto sentencia que establece que cuando ahí silencio negativo el servidor publico puede esperar el mes o simplemente demanda el silencio negativo y esa decisión la toma el cliente.  No es un requisito de procedibilidad porque es subsanable. Debe agotarse cuando se demande a la nación o a las entidades públicas donde el estado haga parte.  Se debe hacer previo a la demanda y se agota respecto derechos principales y no sobre aquellos derechos que se derivan del retardo de la administración.  Se presenta por escrito y sin ninguna formalidad.  E.P. Y T.O. es necesario que agoten la reclamación admol cuando van a acudir a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.  Mientras esté pendiente el agotamiento de la reclamación admol se suspende el termino de prescripción de la respectiva acción.  Cuando sea llamada en una tercería no hay necesidad de agotar la reclamación.  Cuando se reclama algo en la demanda que no está en la reclamación, se puede excepcionar falta de competencia por falta de agotamiento en la reclamación admol, puede ser de manera parcial.  El primer control frente a la reclamación admol la tiene el juez cuando genera el control de legalidad respecto de la demanda y da lugar a devolverlo.  Si nadie advierte la falta de esta se subsana el error del demandante y después nadie podrá alegar la subsanación.

-Demostración de la relación laboral de esos contratos civiles o comerciales que se desdibujan y generan los 3 elementos del contrato de trabajo: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, cuando se encuentran esos tres elementos estamos frente a un contrato de trabajo, no CPS. Frente una afirmación de un trabajador que no esta frente a un contrato de prestación de servicios sino frente a un contrato de trabajo, debe desvirtuar la afirmación el empleador con los medios de prueba.

2. SEGUNDO ASUNTO: Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral. Indistintamente que sean trabajadores particulares, oficiales, empleados públicos los asuntos de fuero sindical los resuelve la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral. FUERO SINDICAL: Art 405 CST: Es la garantía que gozan algunos trabajadores (los que tienen fuero sindical). A no ser despedidos, a no ser desmejorados en sus condiciones de trabajo, no ser trasladados a otros establecimientos de la misma empresa sin que medie justa causa la cual debe ser previamente calificada por el juez del trabajo.  LO PUEDE HACER EL EMPLEADOR CUANDO : HAYA una justa causa, La justa causa no la determina el empleador sino el juez del trabajo quien la califica; xa despedir a un trabajador que tiene fuero el empleador le pide permiso al juez del trabajo para despedirlo, es que se condidura a la justa causa sr juez autoríceme despedirlo o desmejorarlo o trasladarlo. Esa acción de fuero sindical se deriva en 2 acciones:

  1. Donde puede fungir como sujeto activo demandante el empleador o 2. el trabajador. Puede ser de reintegro cuando ahí despido a sido retirado , o reinstalación cuando a sido desmejorado o trasladado. EMPLEADOR: permiso para levantamiento del fuero sindical. Las puede iniciar el trabajador (la acción la tiene cuando fue despedido, desmejorado o trasladado teniendo fuero sindical y que el juez o hay justificad una justa causa) o empleador (cuando va a retirar a un trabajador que tiene fuero sindical). Tiene 2 meses xa iniciar la acción, otros tratadistas dice en el mismo momento en que el empleador observa la justa -causa. lo dice la jurisprudencia tiempo que tiene el trabajador con fuero a demandar cuando ha sido despedido, desmejorado o trasladado y que el juez no haya calificado una justa causa y el empleador lo retiro. (sea T.P. O T.O., proceso especial - fuero sindical).
AUTORIZACION DEL JUEZ DE TRABAJO SOLAMENTE. NO DEL MINISTERIO.

NOTA: Reinstalación porque prestaba los servicios en Tunja y lo trasladan a Pauna ya no es coordinador sino lo ponen de auxiliar, tienen que reinstalarlo a las funciones a Tunja a ser el director a la oficina donde estaba y empleo donde estaba. ¿Quiénes TIENEN FUERO SINDICAL?: Art 406 CST. Amparados por el fuero sindical

 A) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2)

meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6)

meses.

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical,

ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para

los fundadores, (FUERO DE ADERENTES).

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación

o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5)

suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y

un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y

seis (6) meses más.

d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen

los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período

de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa

más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por

la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.

PARAGRAFO 1o. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este

artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan

jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.

PARAGRAFO 2o. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero

sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta

directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador.

Acá en este grupo podemos constituir un sindicato, mientras la constituimos y

estamos en el lapso de 6 meses máximo para constituirlo todos tenemos; después

de eso tienen fuero los trabajadores con anterioridad a la inscripción ingresen al