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Los recursos de apelación y consulta jurisdiccional en materia laboral, incluyendo la posibilidad de remitir casos a superiores funcionales, la jurisdicción de la Sala Laboral del Tribunal de Distrito Judicial, la etapa obligatoria de la conciliación y el rol del Ministerio de Trabajo en la vigilancia y control de la normas laborales. Además, se detalla la función y autoridades jurisdiccionales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
Subido el 11/03/2022
5 documentos
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Faculta ultra y extraptrita. Agotar el grado jurisdiccional de consulta. EXTRAPETITA: x fuera de lo pedido, le conceden derecho que no están solicitados. Ejm: solicita el pago de salario y cesantías, pero no la prima y se concedió. La parte demandante no solicito eso en la parte de la demanda, ni está en la demanda. ULTRAPETITA: Mas allá de lo solicitado, esta dentro de las pretensiones solo que se hizo x debajo de lo que efectivamente tenía derecha el trabajador. EJM: Reclamo los salarios de enero y febrero, pero quedo acreditado en el expediente que le debía el de diciembre. Se concilia de manera EXTRAJUDICIAL ante: Ministerio de trabajo particularmente Inspectores de trabajo. Procuradores delegados en materia laboral Defensoría de pueblo específicamente a quienes tienen la orden de conciliar en materia laboral. PRINCIPIO: CONGRUENCIA: sentencia debe tener una estrecha relación con los hechos, peticiones, excepciones y lo que quedo probado. Todo coherente en la sentencia.
(se reclama salario de 2 meses y en el expediente quedo probado que efectivamente no le habían pagado 5 meses, es decir debían otros 2 meses). NOTA: no necesariamente dentro de las pretensiones debe decirse que el juez falle ultra o extra petita. En segunda instancia lo puede hacer siempre que se vean vulnerados los derechos ciertos del trabajador. VIDEO: Le di la posibilidad a la abogada que arreglara la demanda y no lo hizo x eso no fallo ultra ni extra. VACACIONES: se puede fallar ultra y extra petita, siempre que se pida a título de indemnización. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA: SENTENCIA C424/ La consulta no se puede catalogar como recuso ordinario y extraordinario a pesar que está en el capítulo de los recursos, xq es una opción jurisdiccional en 2 grado funcional. Lo que se disputa es el desequilibrio de los de 1 y única instancia ya que los últimos no puede acceder a ello. Da la posibilidad al juez de única instancia que cuando se esta frente a derechos que no se pueden vulnerar remitan el caso a su superior funcional xa que haga la consulta. Cuando la sentencia de única instancia supera los 20 smlmv x cuantía da lugar a que proceda el recurso de apelación. Tarea: Sentencia 37307/2003 M.P. ECHEVERRI BUENO. RESPECTO DE QUE DECISIONES PROCEDE EL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA: Cuando es inferior a 20 SMLMV, si surte en única instancia x un juez laboral o civil del circuito, el superior funcional va a ser la sala laboral del tribunal de distrito judicial xa que surta el grado de consulta. Si la sentencia es desfavorable xa las pretensiones del trabajador se dicta xa el juez laboral o civil del circuito en los lugares donde no hay laboral en 1 o única instancia, dicho funcionario deberá enviar el proceso a la respetiva sala laboral del tribunal de su distrito judicial xa que surta el grado de consulta. Cuando la sentencia de única y 1 instancia es totalmente adversa del trabajador, afiliado o beneficiario. Art 69 dice 1 y la sentencia 424. También procede el grado jurisdiccional de consulta cuando la sentencia es adversa a la nación o las entidades donde sea parte. Para que exista grado jurisdiccional de consulta, cuando esta frente al trabajador afiliado o beneficiario sentencia de única o primera instancia le deben haber negado todas las pretensiones, si el juez negó todas las pretensiones, ¿pero hizo un pronunciamiento en
4. Auto de sustanciación que cita a la audiencia. 5. Art 77; en esa audiencia se: -contesta la demanda. -concilia. -Decretan y practica prueba - Profiere sentencia. HASTA ACA ES ETAPA ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO. DECISIONES NOTIFICADAS POR ESTADOS.
6. AUDIENCIA: notificación por estrados, se interpone los recursos y sustentan. 6.1. Se contesta la demanda. 6.2. Demandante tiene la posibilidad de reformar la demanda. 6.3. Traslado de la reforma se hace al demandandado. 6.4. Control de legalidad de la contestación de la demanda y a la reforma. (puede suceder que el juez la tenga o no x contestada o que admita o no la reforma, la admita o la devuelva). 7. CONCILIACIÓN. 8. DECISION DE EXCEPCIONES PREVIAS. 9. SANEAMIENTO 10. FIJACION DE LITIGIO 11. DECRETO 12. PRACTICAS DE PRUEBAS 13. ALEGATOS DE CONCLUCION ¿FRENTE A ESTA SENTENCIA CABE UN RECURSO EN EL PROCESO DE UNICA INSTANCIA? R: La consulta siempre que sean adversas al interés del trabajador, afiliado o beneficiario. Nota: si fuera adverso a la nación no procede xq es un proceso laboral.
Principio de impulso oficioso: implica que la única etapa rogada dentro del procedimiento es la demanda que lo demás el juez debe de darle impulso al proceso. Que si no lo hace incluso el juez debe tener responsabilidad; lo impulsa requiriendo a las partes xa que hagan los tramites d la notificación. Conciliación: Es de las partes; el juez y los apoderados solo actúan como asesores en desarrollo del principio, es etapa obligatoria, la etapa no puede desconocer derechos ciertos del trabajador, solamente pueden tratarse derechos inciertos como intereses, sanciones, xq no está probada la mala fe del trabajador. (Lo que corresponde a: salarios, prestaciones, vacaciones, auxilio de trasporte no son objeto de conciliación). 31/08/
Están para garantizar el derecho en el trabajo y la seguridad social en cada uno de sus subsistemas salud, pensión y riesgos laborales.
Control, vigilancia, seguimiento y inspección de empleadores, trabajadores, aseguradoras, prestadoras, afiliados, beneficiarios. Requieren a los actores del derecho y la seguridad social a que cumplan con sus derechos para este modo evitar llegar a las autoridades jurisdiccionales. Se realiza procesos administrativos que pueden llevar o no a la imposición de sanciones. CUALES SON LAS AUTORIDADES ADMOL:
Ejm: UNA PERSONA FUE AL MEDICO DEBE HACERSE EL EXAMEN X RAPIDAMENTE, pero llama a la EPS y la cita se demora y lo requiere ya, la superintendencia tiene esa función donde le exige a las E.P.S que preste un servicio eficiente oportuno, acudimos la superintendencia por medio a la QUEJA. Tiene 2 días para que ellos lo hagan tiene que tener la orden que el medico me dio o le ocasionara una multa. Articulo 6 de la Ley 1949/2019 dice estos son los asuntos que conoce y ahí están.
Adscrito al Ministerio de hacienda y crédito público, con personería Jurídica, auto admol y financiera, patrimonio propio. Supervisión de actividad financiera. Entidad surgió de la superintendencia bancaria y de valores. Art 10 Decreto 4327/05. FUNCIÓN: Asegurar la confianza del público en el sistema financiero y que la institución que lo integran tenga solidez económica. Ejercen funciones policivas, poder coercitivo y sancionatorio, facultad de imponer a las instituciones directores, revisores fiscal multas no menores a 500.00 ni mayores a 2.000.000 como la liquidación de la entidad. Corresponde sancionar a las ARL cuando incumplan con el pago de las prestaciones económicas. 1. Intervenir si no ya viene la 2. liquidación. Controla el pago de las prestaciones económicas a cargo del sistema general de seguridad social en salud, de pensiones y riesgos laborales. Es decir, del SGSSI. Para a las entidades que tienen a cargo la prestación del servicio de salud pueden intervenirlas primero, mire maneje mejor económicamente no haga las inversiones, si no se soluciona el problema con la intervención viene su liquidación; lo mismo pasa acá cuando cafesalud no pudo sostenerse la interviene finalmente si no logran una estabilidad se van a liquidación. INTERVIENEN CUANDO LA EPS NO SUPO MANEJAR LOS RECURSOS. OJO FALTA LECTURA RESUMEN
Las finalidades imponer derechos y obligaciones a empleadores, trabajadores, aseguradores, prestadores a todos los que forman parte en la relación de trabajo y además hacen parte del SSS, acá no hay multas (solo en las admol). Ejerce a través de la rama judicial del poder público, su función es dirimir conflictos jurídicos en materia laboral y de seguridad social , los jueces reconocen O NIEGAN DERECHOS EN LITIGIO a través de decisiones judiciales o providencias. CUALES SON LAS AUTORIDADES:
1. Sala de casación laboral de la corte suprema de justicia. 2. Tribunales superiores de distrito judicial en la especialidad laboral. Sala civil familia Salas múltiples o que conoce todo 3. Jueces de circuito laboral, de no haber lo conocerá -juez civil del circuito. En Boyacá tenemos 2 distritos el de santa rosa y Tunja están conformados por la unión de circuitos 6 en cada uno. Y ahí algunos circuitos donde no hay jueces laborales. -En Tunja tenemos el privilegio de tener jueces laborales.
principio eran funciones de los jueces del circuito que se le habían retirado a ellas y se le impone a ella Y la segunda instancia de la super es los tribunales superiores del distrito judicial.
4. Jueces municipales de pequeñas causas labores: UNICO JUEZ QUE ADMOL JUSTICIA EN MATERIA LABORAL. NO Administra justicia en el promiscuo municipal de Socotá, ni el civil municipal, ni el penal municipal. En aquellos circuitos donde no hay juez de pequeñas causas lo conoce el juez del circuito ya sea laboral, civil o promiscuo.
Adicional la sala de gobierno integrada por presidentes de las salas, el presidente y vicepresidente. ELECCIÓN: Por la misma corporación de lista integrada no menos de 5 candidatos envía Consejo superior d la judicatura.
CONOCEN: Competencia en materia del trabajo y la SS: Existe un tribunal por cada departamento, en algunos departamentos conforme a su extensión e importancia tienen 2 tribunales como: Bogotá y Cundinamarca, Medellín y Antioquia, Cali y buga, cucuta y pamplona. Actualmente existen 33 tribunales superiores de distrito judicial. # Mg Que integra cada tribunal difiere del nivel poblacional. Nombramiento: CSJ de la lista elegibles que remite la sala del consejo superior de la judicatura. La permanencia en el cargo esta condicionada a que no incurra en causal de mala conducta que conllevé su desvinculación. FUNCIONES: Art 15 lit B
1. Del recurso de apelación contra los autos señalados en este código y contra las sentencias proferidas en primera instancia. 2. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos de carácter jurídico. 3. Del grado de consulta en los casos previstos en este código. 4. Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de apelación o el de anulación. 5. De los conflictos de competencia que se susciten entre dos juzgados del mismo distrito judicial. 6. Del recurso de revisión, contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito laboral. PARÁGRAFO. Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias, los autos interlocutorios que decidan los recursos de apelación y de queja y los que resuelvan los conflictos de competencia. Contra estos autos no procede recurso alguno. El Magistrado ponente dictará los autos de sustanciación.
a) Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan de beneficios de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario. b) reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto d atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado por la EPS PARA UNA ATENCIÓN Específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la entidad promotora de salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. c) Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del sistema de SSS. d) Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre estos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del sistema deber al de seguridad social en salud. e) sobre las prestaciones exclusividad del plan de beneficios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo. f) F) conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del sistema general de seg. Social en salud. g) conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador. h) Sentencia C119 DEL 13 DE FRE 2008 exequible el art 41 de la ley 1122 e 2007. i) ACLARO: Que la segunda instancia de la superintendencia nacional de salud cuando ejerce función judicial la tiene los TRIUNALES, como superior jerárquico. ART 14CGPparragrafo 3. (misma vías procesales, providencias que confieran las autoridades admol en ejercicio de función jurisdiccional NO SON IMPUGNABLES ANTE JCA. SE RESOLVERA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL SUPERIOR FUNCIONAL DEL JUEZ COMPETENTE. j) (COMPETENCIA HUBIESE PODIDO EHJERCER EL JUEZ EN UNICA INSTANCIA, LSO ASUNTOS ATRIBUIDOS AALS AUTORIDADES ADMOL SE TRAMITARAN EN UNICA INSTANCIA. ) NOTA: Las partes pueden acudir a la autoridad admol sin necesidad de abogado y no hubiese sido necesario tampoco ante el juez .Sus decisiones son en derecho, ostentan el carácter de verdaderas providencias judiciales. carácter de providencias judiciales. -LA SUPER solo puede conocer y fallar A PETICION DE Parte NO EN OFICCIOSA...
-los jueces laborales perdieron la competencia para conocer de los asuntos que se referirá. pues la parte podría acudir indistintamente ante el juez o la superintendencia xa reconocer el derecho. -Los asuntos conocidos por la superintendencia son de doble instancia, así la cuantía sea inferior a 20 smlmv. principio de doble instancia, ¿Facultad de fallar ultra y extrapetita? O ordenar el grado jurisdiccional de consulta. Cuando la decisión NO FUESE APELADA Y SEA ADVERSA AL AFILIADO O BENEFICIARIO. O a la entidad de salud ser público. y si s debe notificar a la agencia nacional de defensa jurídica del estado cuando la accionada sea una entidad descentralizada del orden nacional.
se entienden como desarrollo de los preceptos del artículo 49 de la Constitución Política de Colombia y de los incisos 1 y 2 del Artículo 152, de la Ley 100 de 1993.
Que conocía la Super intendencia de salud según Ley 1122 de 2007 ART Que conoce la Superintendencia de salud según Ley 1438 de 2011 A )Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario. B. Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de:
impugnado. En el trámite del procedimiento jurisdiccional prevalecerá la informalidad”. 08/09/ OJO PASAR RECLAMACION ¿? Surgen varias cosas:
La primera persona que hace el control frente a una demanda en la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es el Juez y lo hace devolviendo la demanda. En caso que lo devuelva porque no tenía la reclamación admol, el auto es de ayer, lo notifican hoy, tenemos 5 días a partir de mañana (mier, juv,vier,lun y mart) YO que aria no dejo ejecutoriar el auto y le digo ql juez cual reclamación admol de que me habla reponga la decisión, mientras el resuelve la reclamación. puede pasar que el juez no lo advierta ya admitió la demanda, la respondió el demandado y el propone la excepción previa y murió el proceso. O puede pasar que el abogado de la entidad demandada omita proponer la excepción subsanando el error al demandante y ya no da lugar a proponer la falta de agotamiento de a reclamación admol ni como nulidad ni nada. -Por eso la reclamación admol no es un requisito de procedibilidad porque es subsanable, no es requisito de procedibilidad, no la agoto , puede correr el riesgo que el juez no sepa. Nota: Cuando NO ES NECESARIO AL RECLAMACIONA ADMOL, cuando la nación o la entidad publica que es demandada viene al proceso como un tercero: llamado en garantía, como un CARACTERISTICAS DE LA RECLAMACION ADMINISTRATIVA: Se agota cuando se haya decidido o haya trascurrido un mes desde su presentación y no se haya resuelto. Excepto sentencia que establece que cuando ahí silencio negativo el servidor publico puede esperar el mes o simplemente demanda el silencio negativo y esa decisión la toma el cliente. No es un requisito de procedibilidad porque es subsanable. Debe agotarse cuando se demande a la nación o a las entidades públicas donde el estado haga parte. Se debe hacer previo a la demanda y se agota respecto derechos principales y no sobre aquellos derechos que se derivan del retardo de la administración. Se presenta por escrito y sin ninguna formalidad. E.P. Y T.O. es necesario que agoten la reclamación admol cuando van a acudir a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral. Mientras esté pendiente el agotamiento de la reclamación admol se suspende el termino de prescripción de la respectiva acción. Cuando sea llamada en una tercería no hay necesidad de agotar la reclamación. Cuando se reclama algo en la demanda que no está en la reclamación, se puede excepcionar falta de competencia por falta de agotamiento en la reclamación admol, puede ser de manera parcial. El primer control frente a la reclamación admol la tiene el juez cuando genera el control de legalidad respecto de la demanda y da lugar a devolverlo. Si nadie advierte la falta de esta se subsana el error del demandante y después nadie podrá alegar la subsanación.
-Demostración de la relación laboral de esos contratos civiles o comerciales que se desdibujan y generan los 3 elementos del contrato de trabajo: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, cuando se encuentran esos tres elementos estamos frente a un contrato de trabajo, no CPS. Frente una afirmación de un trabajador que no esta frente a un contrato de prestación de servicios sino frente a un contrato de trabajo, debe desvirtuar la afirmación el empleador con los medios de prueba.
2. SEGUNDO ASUNTO: Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral. Indistintamente que sean trabajadores particulares, oficiales, empleados públicos los asuntos de fuero sindical los resuelve la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral. FUERO SINDICAL: Art 405 CST: Es la garantía que gozan algunos trabajadores (los que tienen fuero sindical). A no ser despedidos, a no ser desmejorados en sus condiciones de trabajo, no ser trasladados a otros establecimientos de la misma empresa sin que medie justa causa la cual debe ser previamente calificada por el juez del trabajo. LO PUEDE HACER EL EMPLEADOR CUANDO : HAYA una justa causa, La justa causa no la determina el empleador sino el juez del trabajo quien la califica; xa despedir a un trabajador que tiene fuero el empleador le pide permiso al juez del trabajo para despedirlo, es que se condidura a la justa causa sr juez autoríceme despedirlo o desmejorarlo o trasladarlo. Esa acción de fuero sindical se deriva en 2 acciones:
NOTA: Reinstalación porque prestaba los servicios en Tunja y lo trasladan a Pauna ya no es coordinador sino lo ponen de auxiliar, tienen que reinstalarlo a las funciones a Tunja a ser el director a la oficina donde estaba y empleo donde estaba. ¿Quiénes TIENEN FUERO SINDICAL?: Art 406 CST. Amparados por el fuero sindical