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Orientación Universidad
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Derecho laboral I Temas 8 al 10, Apuntes de Derecho Laboral

Temas desarrollados en base al programa brindado pro la Universidad Santa Maria, Venezuela, Barinas

Tipo: Apuntes

2020/2021
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Subido el 07/07/2021

estela-manrrique-moros
estela-manrrique-moros 🇻🇪

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UNIVERSIDAD SANTA MARIA
FACULTAD DE DERECHO
NUCLEO BARINAS
BARINAS, JUNIO 2021
Docente: Abg. Hidalgo María.
Semestre: Octavo (8vo).
Alumno(a): Manrrique Nury
C.I: V-N° 28.179.788.
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¡Descarga Derecho laboral I Temas 8 al 10 y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

UNIVERSIDAD SANTA MARIA

FACULTAD DE DERECHO

NUCLEO BARINAS

BARINAS, JUNIO 2021

Docente: Abg. Hidalgo María. Semestre: Octavo (8vo). Alumno(a): Manrrique Nury C.I: V-N° 28.179.788.

Concepto y naturaleza jurídica de la prestación de antigüedad. La prestación de antigüedad es un derecho que posee el trabajado que no se pierde sea cual fuere la forma como termine la relación laboral. Es el beneficio económico a que tiene derecho el trabajador con ocasión de la prestación de servicio, derecho que nace después del tercer mes ininterrumpido de labores. Este concepto sustituyó lo que antes de la reforma de la LOT, efectuada en junio de 1997, se conocía como la indemnización de antigüedad. Este concepto fue el eje central de la reforma del régimen de cálculo de las prestaciones sociales, pasándose de un sistema de abonos anuales a cuenta del trabajador, cuyos valores eran actualizados al terminar la relación de trabajado según su último salario, a un sistemas de abonos progresivos, los cuales, una vez calculados y abonados a cuenta, no son objeto de recálculo. La ley Orgánica del Trabajo expresa en el artículo 108, que el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, siempre y cuando el trabajador cumpla el tercer mes ininterrumpido de servicio. También se hace mención en dicho artículo lo siguiente: “El patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario después del primer año de servicio, por cada año o fracción de 6 meses, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario”.