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Orientación Universidad
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derecho laboral reparto de utilidades, Resúmenes de Derecho Laboral

conceptos del reparto de utilidades en una empresa

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 14/11/2019

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Universidad del soconusco
Administración de empresas
Alumno: Gerardo López Rodas
Profesor: Jesús Alberto Escobar García
Materia: Derecho laboral de la empresa
4to Cuatrimestre Domingo Matutino
06 de noviembre de 2019
Índice
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Universidad del soconusco

Administración de empresas

Alumno: Gerardo López Rodas

Profesor: Jesús Alberto Escobar García

Materia: Derecho laboral de la empresa

4to Cuatrimestre Domingo Matutino

06 de noviembre de 2019

Índice

Introducción ………………………………………………………............. 3

Concepto reparto de utilidades …………………………………………. 4

Relación jurídica ……………………..................................................... 4

Participación de los trabajadores en las utilidades de las

empresas…………………………………………………………………… 5

Personas exceptuadas de la participación de utilidades ……………… 6

Tiempos en los que se debe hacer el pago de reparto de utilidades… 7

Conclusión ………………………………………………………………… 7

Bibliografía ………………………………………………………………… 7

Introducción

En este trabajo presentado daremos a conocer algunos conceptos de suma importancia que integran al reparto de utilidades de una empresa. Este derecho se encuentra previsto en el artículo 123 apartado A fracción lX de la Constitución

Relación jurídica:

Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.

d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas:

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, mejor conocida como PTU, constituye una de las conquistas de los trabajadores más polémica desde el punto de vista jurídico, esto por las múltiples veces que esta institución directa o indirectamente ha sido cuestionada ante los Tribunales Federales.

Primeramente, es importante señalar que esta institución se incorporó en el artículo 123 de nuestra Constitución Política de 1917, pero no fue sino hasta finales de 1962 cuando se regula este derecho en la Ley Federal del Trabajo, que

se hace obligatoria y realmente cobra vida, una vez que la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se ha formado para determinar el porcentaje de utilidad a repartir.

Esta comisión se reúne cada 10 años para fijar el porcentaje que históricamente se ha fijado en 10% de la utilidad declarada para efectos del impuesto sobre la renta.

Desde el punto de vista laboral, este derecho constituye un reconocimiento hacia los trabajadores por el buen resultado obtenido durante un ejercicio fiscal.

Gracias a esta institución jurídica, los trabajadores, como uno de los factores de la producción, tienen derecho a que se les participe de una parte del beneficio obtenido por el patrón, en su carácter capital como factor de la producción.

Ahora bien, tenemos que entender esta institución como un derecho estrictamente laboral, pues la obligación de reparto de utilidades, de ningún modo da derecho a los trabajadores en participar en la toma de decisiones de la empresa, así como tampoco hace partícipe a los trabajadores en las pérdidas del negocio, con lo que queda claro que éste pretende solamente ser un elemento más para tratar de equilibrar los factores de la producción en favor de los trabajadores.

Es aquí donde tocamos el primer tema polémico, pues en la época de los 90’s, diversas empresas reclamaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el hecho de que el legislador hubiera establecido un procedimiento especial para determinar la base de la PTU, cuando la Constitución es muy clara en establecer que debe ser la misma base para determinar la renta global gravable para el pago del impuesto sobre la renta.

Después de múltiples juicios, la Suprema Corte reconoció la inconstitucionalidad de dicho artículo; sin embargo, la polémica no quedó ahí, pues mientras la Constitución establece la obligación de “usar la misma base” para el pago del impuesto sobre la renta respecto de la que se utiliza para determinar la PTU, las sentencias de la Corte ordenaron utilizar la “utilidad fiscal”.

Esto es, mientras que para determinar el ISR del ejercicio es válido disminuir a la utilidad del ejercicio, las pérdidas de ejercicios anteriores, para efectos de la PTU no lo es. Para justificar esta nada sutil diferencia, la Corte se apoyó del artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo en que se establece que no se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia, esto es, interpretó la Constitución con base en lo dispuesto por la Ley secundaria.

No siendo esto suficiente, el legislador ha pretendido limitar la deducibilidad para efectos del impuesto sobre la renta de esta obligación, lo que igualmente ha sido cuestionado ante los tribunales federales, quienes han fallado en favor de los patrones, al reconocer que el impuesto debe pagarse considerando la auténtica capacidad contributiva del patrón, lo que implica reconocer el impacto negativo que en los resultados del ejercicio trae el pago de este concepto.

Bibliografía

https://www.trabajo.cdmx.gob.mx/procuraduria-de-la-defensa-del-trabajo-de-la- cdmx/reparto-de-utilidades

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/123.pdf

https://es.slideshare.net/marydelopez/reparto-de-utilidades