




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Contenido básico de la materia, definiciones, ley del contrato laboral, vacaciones, leyes que cubren a empleadas embarazadas, tipos de contratos laborales, remuneración, etc.
Tipo: Apuntes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
resumen pra el final
Es cuando una persona humana realiza actos, crea obras o presta servicios a favor de un 3ro (humano o jurídica) con facultad de dirigir por un tiempo a cambio de una remuneración. Las características principales que tiene el derecho laboral (rama del derecho orientada a regular las relaciones del empleado con 3ros ya sean el empleador, los sindicatos, etc) son:
● Principio protector : Este cuenta con 3 reglas donde la base siempre es tratar al trabajador como si fuese un menor de edad y protegerlo a él ante toda costa.
● Empleador: Que puede ser tanto la empresa como el empresario. ● Empleado: Puede ser un empleado común así como un socio empleado (aquél que forma parte de la empresa y además presta servicios) o un auxiliar, que es aquel que está para ayudar al empleado. Una de las condiciones para el trabajador es la CAPACIDAD:
Va en torno a la edad y se dice que debe ser: +18 en cualquier contexto lícito +16 (-18) con PERMISO de los padres Y +13/-16 solo en la empresa familiar. En ambos casos de menores además se aclara que el trabajo NO DEBE interferir con la educación del menor y sus deberes. Además de todo esto, existen:..
remuneración por tal, este tipo de trabajo NO ES PROTEGIDO POR LA LCT. ● FAMILIAR: Como ya se mencionó antes es aquel que se da en la empresa familiar, además podemos aclarar y agregar que NO pueden haber contratos de trabajo entre padres y sus hijos MENORES de edad, aunque si entre mayores de edad y sus padres. ● AUTÓNOMO: Es aquel trabajo que no se da en una relación de dependencia, este NO GOZA DE LA PROTECCIÓN DE LA LCT. ● HUMANO: Es el comunacho explicado al principio. Y aparte existen
● Derecho INDIVIDUAL del trabajo: Es aquel que se encarga de las personas individualmente partícipes del contrato laboral, es decir del empleado por un lado y del empleador por el otro. ● Derecho COLECTIVO del trabajo: Este regula las entidades colectivas del trabajo, es decir los sindicatos y otras entidades representativas de los empleadores, además entre estos y el estado. ● Derecho INTERNACIONAL del trabajo: Constituido por los tratados internacionales y por convenios y demás referidos a la OIT^1 ● Derecho ADMINISTRATIVO Y PROCESAL del trabajo: Se encarga del proceso administrativo del trabajo en el ministerio y de los procesos ya sean conflictivos o no de este ante los tribunales del trabajo. (^1) Organización Internacional del Trabajo.
Aparte el despido puede ser indirecto (directo es el ya hablado normal, te aviso y fue) que es cuando el empleador denuncia el contrato de trabajo.
Se debe hacer si o si de manera formal y por telegrama para evitar malentendidos o aprovechados.
corresponde la indemnización del art 245.
Si alguien se puede hacer cargo del puesto del empleador entonces se sigue trabajando con normalidad, ahora si por alguna razón random nadie se puede hacer cargo ni existen herederos entonces se extinguen los contratos laborales de los empleados y se tiene derecho a la indemnización del art 247 es decir del 50%.
Se hace únicamente una indemnización a los que se les deba dar del 50% de lo que corresponda.
No hay mucha explicación, se da cuando el trabajador/a decide jubilarse.
Es cuando el trabajador queda incapacitado y no puede realizar más el trabajo, si esta incapacidad es EXTERNA al trabajo el trabajador cobra la mitad de la indemnizacion del articulo 245, mientras que si la incapacidad deriva del trabajo se cobra el articulo 245 ENTERO.
Se da cuando la relación laboral se presume terminada en base al comportamiento de las partes. Se toma esta causa en casos donde el trabajador no asiste más a prestar servicios, o cuando el empleador no lo intima o cuando pasan 3 meses en silencio.
Estos se dan en la LIQUIDACIÓN FINAL y SE DAN SIEMPRE, es decir, independientemente de la causa de la extinción del contrato. Primero que todo además debemos calcular el sueldo correspondiente del mes, el cual se hace dividiendo el sueldo normal por los días del mes y multiplicando por los días trabajados. ● Tenemos el del aguinaldo: Mayor remuneración —--------------- X meses trabajados 12 ● El de las vacaciones proporcionales: Meses/días trabajados X días de vacaciones que corresponden por antigüedad —------------------------------------------------------------- 12 meses/365 días (depende la medida que uses) Y despuéss de esa cuenta va eta: last SUELDO —--—---- X los días proporcionales de vacaciones que corresponden 25 ● y si dividimos las vacaciones por doce nos da el sac proporcional sobre las vacaciones proporcionales, además tenemos deudas acumuladas, y los RUBROS INDEMNIZATORIOS: ● Indemnización por antigüedad, art 245: Se aplica cuando se despide sin justa causa o sin preaviso, corresponde entonces al trabajador, UN MES DEL MEJOR SUELDO POR CADA AÑO TRABAJADO. Entran acá las horas extra SOLAMENTE SI SON HABITUALES. ● Indemnización sustitutiva del preaviso: Se da en caso de extinción del contrato por parte del empleador, boe despido, sin preaviso. Acá se debe pagar la remuneración que correspondería al trabajador en el lapso del preaviso (es decir, me corresponden 2 meses de preaviso, me pagan dos meses de sueldo). Además se suma el sac, que se saca dividiendo por 12 el rto. anterior y sumando el resto. ● Indemnización de integración del mes de despido: Aplica en despidos que se dan antes del último día del mes y sin preaviso, acá se pagan los salarios de los días que falten para completar el mes, es decir que se divide el sueldo en 30/31 (los días del mes) y se multiplica por los días que restan para fin de mes. Además se suma el sac de la misma manera que las anteriores veces (el rto. de la integración por despido dividido 12).
correspondan.
contraprestación que debe recibir el trabajador por parte del empleador como consecuencia del contrato laboral. puede estar conformado por: premios, viáticos, gratificaciones, prestaciones de seguridad social. hay distintas formas de determinar la remuneración: ● por tiempo: por dia, por semana, por quincena y mensual ● por rendimiento: por comisiones (como los vendedores), por gratificaciones, por salario por unidad de obra. POSIBLES Preguntas Unidad 1: Derecho del trabajador
Unidad 5: Suspensión de ciertos efectos en el contrato laboral