Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Derecho Marítimo en México, Apuntes de Derecho Marítimo

Breve historia del Derecho Marítimo en México

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 09/02/2019

rodrigo-trujano
rodrigo-trujano 🇲🇽

1 documento

1 / 18

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Los inicios del Derecho Marítimo
en los albores de la Independencia
Dr. Omar OLVERA DE LUNA
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho Marítimo en México y más Apuntes en PDF de Derecho Marítimo solo en Docsity!

Los inicios del Derecho Marítimo

en los albores de la Independencia

Dr. Omar O LVERA DE LUNA

Dr. Omar Olvera de Luna Universitario desde 1956. Licenciado en derecho, maestro en Procuración y Administración de Justicia, Doctor en Derecho, Doctor en Derecho marítimo, Doctor honoris causa; autor del Manual de derecho marítimo (1981), Contratos mercantiles (1982) y Derecho mercantil I. Catedrático de Derecho marítimo y Sociedades mercantiles desde 1969.

La Independencia de México a 200 años de su inicio.

Pensamiento social y jurídico

HVWDGRSUHVHQWHXQODJR\DVtORUH¿HUHQORVKLVWRULDGRUHVHQODPHQFLRQD

tras la caída del imperio y el advenimiento de la república, en su ley del 9 de abril de 1823 en congreso constituyente determino que el escudo fuera «el águila mexicana parada en el pie izquierdo sobre un nopal que nazca de una pequeña (peña) entre las aguas de la laguna y agarrando con el derecho una culebra en actitud de despedazarla con el pico; y que orlen este blazón dos ramas, la una de laurel y la otra de encino-^1

(O DJXD VLJXH HVWDQGR SUHVHQWH HQ OD GHVFULSFLyQ R¿FLDO GHO (VFXGR 1DFLRQDO HQ OD /H\6REUHHO(VFXGROD%DQGHUD\HO+LPQR1DFLRQDOHVSXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO de la Federación el 8 de febrero de 1984. por el entonces presidente Miguel de la Madrid Hurtado, que en el capitulo segundo de la ley mencionada da las características de los símbolos patrios, en su articulo 2 a la letra ordena:

$UWtFXOR(O(VFXGR1DFLRQDOHVWiFRQVWLWXLGRSRUXQiJXLODPH[LFDQDFRQHOSHU¿O izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. 3RVDGDVXJDUUDL]TXLHUGDVREUHXQQRSDOÀRUHFLGRTXHQDFHHQXQDSHxD que emerge 1 Enciclopedia Océano de México tomo 1, Ed. Océano, España, p. 7

Comisión Organizadora de Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana

de un lago , sujeta con la derecha y con el pico en actitud de devorar, a una serpiente FXUYDGDGHPRGRTXHDUPRQLFHFRQHOFRQMXQWR9DULDVSHQFDVGHOQRSDOVHUDPL¿FDQ a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional. Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional el águila mexicana se presentará posada en su garra derecha sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada. Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.

Nuestra Independencia está estrechamente vinculada con los antecedentes históricos PDUtWLPRVHQHOWUi¿FRSRUPDUHVQHFHVDULRUHFRUGDUORTXHVHxDOD,xLJR)HUQiQGH]

Como causa externa de la guerra de Independencia, se ha considerado tradicionalmente la invasión napoleónica a España. El emperador francés, Napoleón Bonaparte, deseaba a inicios del siglo XIX imponer un bloqueo marítimo contra los ingleses , sus acérrimos rivales. Este bloqueo continental implicaba que Francia controlara todos los países europeos que tuviera costas al norte, pues de ahí saldría los barcos que impedirían que otros navíos pudieran entrar o salir de Inglaterra. Con ello conseguiría que los ingleses no pudieran comerciar con sus colonias y los sumiría de esta manera, en una profunda crisis económica que facilitaría a Napoleón su conquista. Los dos únicos reinos que les faltaba a los franceses para concretar este plan era España y Portugal.^2

0DXUtFHUHODWD³GHRFWXEUHGH7UDIDOJDUODYXHOWDD&iGL]OODPDEDDOEORTXHR de Inglaterra envió Nelson quien desde el 28 de agosto dispuso de superioridad de fuerza”^3. /DEDWDOODPDUtWLPDGH7UDIDOJDUHVODJUDQGHUURWDQDYDOGH1DSROHyQ\QHFHVDULDPHQWH el descontrol para España que permitió el avance de la Independencia en México ante el dominio de Francia al encarcelar al Carlos IV y Fernando VII, que al abdicar logró Napoleón Bonaparte el poder en España y posteriormente nombró a su hermano José como rey de España, por eso se consideró que cada provincia debería pelear y crear su propia junta que gobernar, Francia no logra sostener su posición y pierde el poder marítimo en ODEDWDOODQDYDOGHO7UDIDOJDUSRGHPRVUHVXPLUSDUWHGHHVWDKLVWRULDFRPRORPHQFLRQD Marcelino González Fernández:

2 FERNÁNDEZ, Iñigo. Historia de México (G0RQFOHP(GLFLRQHV0p[LFRS 3 BROSSARD, Mauríce de. Historia Marítima del Mundo , Ed. Edimat Libros, Madrid, 1974, p. 442

Comisión Organizadora de Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana

toda la tradición jurídica española: por lo pronto se conservó el derecho español colonial en todo aquello que no fuera incompatible con la nueva Independencia. Las energías legislativas de las primeras generaciones de la fase independiente se dedicaron a organizar, institucionar y administrativamente, los nuevos estados, pero sus tentativas se vieron complicadas por las luchas entre liberales y conservadores, y entre mazones y clericales. 5

6HSXHGHQPHQFLRQDUGLYHUVDVGLVSRVLFLRQHVHQWUHORVDxRVDUHFRSLODGDVSRU el Licenciado Jacinto Pallares en su proyecto de Código de Marina Mercante de México GHHQORVWpUPLQRVMXUtGLFRVVLJXLHQWHV

Ordenanzas marítimas militares o de la Armada Naval de 1748, 8 de Marzo de 1793 y GHGH6HSWLHPEUHGH\PH[LFDQDVGH'LFLHPEUHGHGH-XQLRGH\ 15 de Junio de 1897.

2UGHQDQ]DGH0DWUtFXODVGHGH$JRVWRGHGHURJDGDVHQ(VSDxDSRUOH\GH 2FWXEUH GH  /H\ GH  GH -XQLR GH  $XWRUL]DQGR DO (MHFXWLYR SDUD H[SHGLU patentes de corso que reglamentará y entre tanto se observarán las leyes 4, tít, 8, lib. 6 y 5, 6 y 8 siguientes, Nov. Recop. (Regl 26 de Julio de 1846).

‡ 28 de Enero de 1829. Subordinación de Capitanes de Puerto á Comandantes de Marina y vigencia de Ordenanza Naval. ‡  GH (QHUR GH  5HTXLVLWRV SDUD QDFLRQDOL]DU EXTXHV \ SDUD H[SHGLU ODV patentes. ‡ 18 de Octubre de 1831. Visita de sanidad de buques. ‡ ƒGH-XOLRGH&XDOLGDGHVGHODWULSXODFLyQGHEXTXHV ‡ GH-XQLR\GH$JRVWRGH1DFLRQDOL]DFLyQGHEXTXHV ‡  GH -XOLR GH  5HFRPHQGDQGR OD REVHUYDQFLD GH OD OH\ VREUH GRWDFLyQ GH WULSXODQWHVPH[LFDQRVyVHDOD2UGHQDQ]DGH0DWUtFXODVGHGH2FWXEUHGH (UURUGHIHFKDSXHVVyORH[LVWHOD2UGHQDQ]DFLWDGDGHGH$JRVWRGH\OH\ GHGH2FWXEUHGH  ‡ GH)HEUHURGH3HUPLVRSDUDDUPDUVHHQFRU]RFRQWUD7HMDV ‡ GH1RYLHPEUHGH6REUHDUTXHRGHEXTXHVGHURJDQGRODOH\GHGH-XOLR de 1842, y reviviendo la circular de 21 de Octubre de 1826. ‡ GH$EULOGH$UWGHO5HJODPHQWRTXHUH¿ULpQGRVHiOD2UGHQDQ]DGH GLFHTXHKDEUiSUiFWLFRVHQFDGDSXHUWR 7UDWDGRWtW  ‡ 24 de Diciembre de 1851. Reglamento de embarcaciones menores.

5 0$5*$'$17, Guillermo F. Panorama de la Historia Universal del Derecho , Ed. Miguel Ángel Porrúa, 4a edición, México, 1991, p. 349.

La Independencia de México a 200 años de su inicio.

Pensamiento social y jurídico

‡ 15 de Septiembre de 1853. Intervención de Cónsules en naufragios con relación á la ley 1, tít. 8°, Lib. 9° , 1R5HFRS<2UGHQDQ]DGHOD$UPDGDDUWViWUDW 5 tít.6.°, y órdenes de 26 de Agosto y 4 de Octubre de 1831. ‡ 14 de Septiembre de 1853. Sobre requisitos de buques mercantes nacionales. ‡ 27 de Octubre de 1853. Sobre requisitos de buques mercantes nacionales. ‡ GH(QHURGH$FWDGHQDYHJDFLyQGHO*RELHUQRGH6DQWD$QQDGHURJDGD el 11 de Enero de 1856. ‡ 11 de Enero de 1856. Franquicias á buques mexicanos. ‡ GH(QHURGH6REUHSDWHQWHVGHQDYHJDFLyQiVyOREXTXHVGHWRQHODGDV HQDGHODQWHSDUDWUi¿FRGHDOWXUDGHURJDQGRHOGHFUHWRGHGH6HSWLHPEUHGH

‡ GH-XOLRGH0RGL¿FDODDQWHULRU\SHUPLWHHOFRPHUFLRGHDOWXUDiQDYHVGH PHQRVGHWRQHODGDV ‡ GH(QHURGH'HFODUDQGRYLJHQWHHO'HFUHWRy5HJODPHQWRGHGH$EULO de 1851, sobre derechos de pilotaje y anclaje. ‡ GH1RYLHPEUHGH/H\GH&yQVXOHVH[WUDQMHURVFX\RDUWIUDFFLRQHV y 13, hablan de protestas, averías y naufragios. ‡ 31 de Agosto de 1867. Circular, sobre obligación del contrato de enganche de marineros. ‡ 1° de Diciembre de 1867. Sobre condiciones para que salgan de viaje los buques. ‡ 18 de Diciembre de 1867. Sobre examen de terceros pilotos. ‡  GH 'LFLHPEUH GH  6REUH QHFHVLGDG GH SLORWRV i ODV QDYHV GH WUi¿FR GH altura. ‡ 18 de Diciembre de 1877. Sobre necesidad de 2° piloto en las naves. ‡ 2 de Marzo de 1868. Sobre que no se cambien Capitanes sin previa anotación de la patente, con arreglo al art. 5° Ordenanza de Matrículas. ‡ 26 de Marzo de 1868. Sobre medida de buques. ‡ 13 de Septiembre de 1868. Límites de las Capitanías de Puerto. ‡ 26 de Febrero de 1869. Circular sobre visita de fondeo. ‡ 19 de Marzo de 1869. Sobre delitos cometidos en buques extranjeros surtos en aguas mexicanas. ‡ 15 de Mayo de 1869. Registro de patentes. ‡ GH-XQLRGH6REUHFDERWDMH\UHTXLVLWRVGHORVEXTXHVipOGHGLFDGRV ‡ GH-XOLRGH6REUHGHVSDFKRGHHPEDUFDFLRQHVFRQDUUHJORDOWUDWDGRWtW

  1. art. 73. Ordenanza de la Armada Naval. ‡ 15 de Noviembre de 1869. Sobre derecho de practicaje con arreglo á Reglamento de 22 de Abril de 1851. ‡ 28 de Diciembre de 1869. Sobre que no podía navegar un buque que no es de

La Independencia de México a 200 años de su inicio.

Pensamiento social y jurídico

de policía especiales de varios puertos. ‡ GH(QHURGH4XpVHHQWLHQGHSRUSURWHVWDGHPDU\TXpGHUHFKRVVHGHEHQ pagar mientras se deroga el decreto de 15 de Junio de 1886. ‡ GH)HEUHURGH6HDFODUDODFLUFXODUGHGH'LFLHPEUHGHVREUHSDJR por ocupación de costas marítimas. ‡ GH-XQLRGH5HJODPHQWRGHGRWDFLyQGHVDOYDPHQWRGHEXTXHV ‡ 5 de Junio de 1894. Autorización al Ejecutivo para expedir el Código de Marina. ‡ GH-XOLRGH&REURGHGHUHFKRVGHFDSLWDQtDVVDQLGDGSUDFWLFDMHHWF ‡ 1° de Junio de 1894. Impuestos por visitas de sanidad y cuarentena y reglas de sanidad de puertos y buques. ‡ GH-XOLRGH7DULIDSDUDFREURGHGHUHFKRVGHOD]DUHWRV\GHVLQIHFFLyQ ‡ 14 de Septiembre de 1894. Dos reglamentos uno de sanidad marítima y otro de médicos delegados. ‡ GH6HSWLHPEUHGH&yGLJR6DQLWDULR ‡ 17 de Diciembre de 1894. Autorización al Ejecutivo para expedir, bajo ciertas bases, leyes marítimas. ‡ 23 de Octubre de 1895. Se derogan los artículos del título 49 de la Ordenanza de Marina de Guerra sólo en lo relativo sanidad marítima, y subsisten leyes de 1° de -XQLR\GH-XOLRGH\\GH6HSWLHPEUHGHVREUHVDQLGDG marítima, atribuyendo á los Administradores de las Aduanas las facultades de las Capitanías extinguidas. ‡ 16 de Diciembre de 1895. Prórroga de facultades al Ejecutivo para expedir leyes marítimas. ‡ 4 de Septiembre de 1895. Supresión de capitanías y modo de subsistir sus funciones. ‡ 15 de Octubre de 1895. Reforma de los artículos de la Ordenanza Naval derogados el 23 de Octubre en lo relativo á sanidad. ‡ 26 de Noviembre de 1895. Servicio de muelles y tarifa de pilotos. ‡ 31 de Enero de 1896. Reglamento de situación de luces y abordajes. ‡ 24 de Febrero de 1896. Reglamento para atracar y cuotas que se pagan. ‡ 29 de Septiembre de 1896. Circular sobre equivalencia del pie calado, de que habla el reglamento de 22 de Abril de 1851, con las medidas decimales. ‡ 6 de Octubre de 1896. Decreto que deroga la ley de 15 de Julio de 1886 sobre derechos de protestas de mar y se nombran peritos retribuidos por el Erario. ‡ 14 de Diciembre de 1898. Enganche de marineros interpretando los arts. 683 y 684 del Código de Comercio y título 49 de la Ordenanza de la Armada de 15 de Octubre de 1895, y sobre exámenes de prácticos. ‡ 25 de Junio de 1898. Reglamento de arqueo de buques mercantes.

Comisión Organizadora de Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana

‡ 17 de Diciembre de 1898. Autorización al Ejecutivo para dar leyes marítimas hasta el próximo período de sesiones. ‡ GH-XQLRGH5HJODPHQWRGHVHxDOHVSDUDEXTXHVGHJXHUUD\PHUFDQWHV adoptando las del Código Inglés de 1896. ‡ GH2FWXEUHGH9DULDVGLVSRVLFLRQHVSXEOLFDGDVHQHO'LDULR2¿FLDOVREUH botes pescadores. ‡ Art. 725 y 726. Código de Procedimientos Federales sobre naufragios. ‡ GH$EULOGH5HJODPHQWR,QWHUQDFLRQDOGHOXFHVGHQDYHV

La recopilación de datos en materia legislativa del Derecho Marítimo en nuestro país, permite observar que en la época Colonial y en el periodo de la Independencia la prioridad no fue el mar, ni su reglamentación, a pesar de ser México un lugar de tradición marítima FRPRVHSXHGHGHVSUHQGHUGH&DUORV-6LHUUD³6XLQÀXHQFLDHFRQyPLFD\ORVODJRVGH 7H[FRFR &KDOFR ;RFKLPLOFR =XPSDQJR \ ;DOWRFDQ VH FRQYLUWLHURQ HQ YtDV ÀXYLDOHV GRQGHODVFDQRDVVHXQL¿FDURQDOHMHUFLFLRFRPHUFLDO´^6 , el mismo nombre de Anáhuac, que quiere decir “junto al agua”, en donde existen referencias de que navegaban sesenta mil o setenta mil canoas de las grandes, esto nos permite considerar la importancia del ámbito PDUtWLPRTXHODSURSLDFRQTXLVWDGH7HQRFKWLWOiQVHUHDOL]yPHGLDQWHODFRQVWUXFFLyQGH trece Bergantines el primero fue construido por Martín López y Miguel Pérez doce de los QDYtRVVHFRQVWUX\HURQHQHOEDUULRGH6DQ%XHQDYHQWXUD$WHPSDQHQ7OD[FDODTXHIXHURQ GRWDGRVHQODODJXQDGH7H[FRFR

Al mismo tiempo, se tenía varios ríos que por su parte fortalecería la visión de la Cuidad de México; el Río Churubusco que estaba formada por los de San Ángel \&R\RDFiQDWUDYHVDQGRHQVXFXUVRORVFDPLQRVGHHVRVSXHEORV\HOGH7ODOSDQ El río de la Piedad que se formaba por los derrames de las lomas situadas arriba de 7DFXED\DDWUDYHVDEDODVFDO]DGDVHOD3LHGDGGHO1LxR3HUGLGR\GHOD&DQGHODULD\ la zona de los potreros de Algarin y Rancho de Xola. El Río Guadalupe formado por HOGH7ODOQHSDQWOD\HOGHORV5HPHGLRVHO5tR&RQVXODGRTXHVHIRUPDEDFRQORVGH 7HFDPDFKDOFROD$VFHQVLyQ\ORV0RUDOHV^7

Para considerar la importancia de la navegación no sólo en los litorales, sino en la propia Ciudad de México, es necesario comentar un hecho que le ocurrió al Presidente Benito Juárez: “En 1869 una compañía de navegación inauguró el vapor “La Guatimoc” para servicio entre la metrópoli y las poblaciones a orillas de los lagos; hizo seis viajes de prueba y luego invitó al Presidente Juárez, Secretarios de Estado y otros funcionarios;

6 SIERRA, Carlos J. Historia de la Navegación en la Ciudad de México , Corporación Mexicana de Impresión, 6a edición, México, 1996, p. 13 7 Ibidem , pp 45, 46 y 79.

Comisión Organizadora de Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana

La historia de la Independencia de México se consuma en la mar, el 23 de noviembre GHDODVKRUDVFXDQGRHQ6DQ-XDQGH8O~DVHL]yHOSDEHOOyQQDFLRQDOVRQORV saludos de orden con disparo de los cañones por tres ocasiones.

El Vicealmirante IMN Mario Lavalle Argudín^9 UH¿HUH

En tanto Pedro Sainz de Baranda, comandante de las fuerzas navales, organizó la escuadrilla con buques de mayor porte, que con anterioridad había adquirido Mariano Michelena en Inglaterra. La escuadrilla quedó integrada por los buques siguientes: fragata Libertad, bergantines Victoria y Bravo, balandras Papaloapan, Tampico, Orizaba, Chaico y pailebot Federal. Coppinger abrigaba la esperanza de que de La Habana les llegasen los socorros de que tan necesitados estaban, así ocurrió al presentarse el día 5 de octubre el convoy compuesto de cuatro buques españoles de guerra, conduciendo víveres y los relevos para la guarnición de Ulúa. El día 6 zarpó nuestra escuadrilla de su fondeadero HQ6DFUL¿FLRV6DLQ]GH%DUDQGDLEDDX[LOLDGRSRUHOPDULQRLQJOpVDOVHUYLFLRGH0p[LFR &DUORV6PLWK$ODVKRUDVGHODWDUGHVHHQIUHQWyODHVFXDGULOODPH[LFDQDDODHVSDxROD tomando la formación de línea de batalla, dispuesto para el ataque, pero las sombras de la noche y un fuerte temporal dispersaron ambas fuerzas. Nuestros buques se reunieron en 6DFUL¿FLRVHOGtD\OXHJRWRPDURQHOIRQGHDGHURGHOD%ODQTXLOODSHUPDQHFLHQGRDOOt KDVWDHOGtDGHRFWXEUHHQTXHYROYLyDSUHVHQWDUVHODÀRWLOODHQHPLJDFRPSXpVWDSRU las fragatas Sabina, Casilda y Aretusa, así como algunos transportes al mando del capitán de navío Ángel Laborde Navarro. La escuadrilla mexicana se situó en el canal de entrada DODVKRUDVGHODPDxDQD/RVEXTXHVHQHPLJRVVHSXVLHURQHQIDFKDFRQODLGHDGH atraer a los nuestros para que abandonaran el punto ventajoso que habían tomado, pero éstos permanecieron el sitio que tenían y a las dos de la tarde, después de cuatro horas de estar a la vista uno de otro, temiendo los españoles empeñarse en un combate con fuerzas navales que juzgaron más poderosas, y hicieron por la vuelta de afuera, perdiéndose en el KRUL]RQWHUXPERD/D+DEDQDFRQHO¿QSRVLEOHPHQWHGHDXPHQWDUVXVHIHFWLYRV\YROYHU al ataque. El 5 de noviembre del brigadier Coppinger, en respuesta a la intimidación que le había hecho el general Barragán, pidió a éste un plazo de 48 horas, y la suspensión de las hostilidades, por un término que estipularía en una entrevista que había propuesto Barragán al jefe español, indicándole que podía llevarse a efecto en un buque que se fondearía entre Ulúa y la plaza, pero Coppinger no aceptó y, a su vez, propuso que dicha reunión tuviera lugar en el castillo y, en caso de no ser aceptada, que se nombrara a una

Gutiérrez Casillas), México, 1984, p. 92 9 LAVALLE ARGUDÍN, Mario. La Armada en el México Independiente , Secretaría de Marina, México, 1985, pp. 61, 62 y 63

La Independencia de México a 200 años de su inicio.

Pensamiento social y jurídico

SHUVRQDGHFRQ¿DQ]DDODTXHVHGDUtDODVVHJXULGDGHVSUHVFULWDVRODVOH\HVGHODJXHUUD Por lo anterior, pasaron a Ulúa don José Antonio Juille y Moreno, José Román y don Juan Robles, los cuales acordaron con Coppinger lo que se redactó en el documento (suspensión del bloqueo de San Juan de Ulúa):

Artículo 1. La suspensión del bloqueo y de toda clase de hostilidades concedida por el general don Miguel Barragán deberá existir hasta el día último del presente mes. Adición de Barragán, “No estando facultados para prolongar la suspensión por más tiempo que el de 48 horas, éste es el que se propone en contestación de este primer capítulo”. Artículo 2. En este intermedio se entrará en las negociaciones sobre la suerte de este FDVWLOORSDUDORFXDOVHQRPEUDUiQSRUHOUHIHULGR%ULJDGLHU %DUUDJiQ GRVR¿FLDOHV comisionados que pasen a esa plaza a formar las estipulaciones necesarias al efecto, bajo las respectivas seguridades prescritas en semejantes casos (adición de Barragán) ³&RQFHGLGRHQHOFRQFHSWRTXHVHREWHQJDODFRQ¿UPDFLyQGHODQWHULRU´ Artículo 3. Durante el expresado término se permitirá al Castillo el auxilio de víveres frescos al precio corriente para la guarnición, los que podrán ser conducidos diariamente, y en el orden que se acuerde; bien entendido, que tanto su conducción como su costo será satisfecho en el acto por el gobierno de la fortaleza. Concedido en iguales términos. Artículo 4. No será permitida de una ni de otra parte la comunicación entre las dos plazas, excepto a los comisionados de las partes contratantes en el orden y forma que hasta ahora se ha observado. Concedido. Artículo 5. <¿QDOPHQWHVHHVSHFt¿FDFRQODPD\RUSUHFLVLyQTXHVtDOFXPSOLUVHHO plazo señalado en el artículo 1 no apareciese convoy, se hará entrega de esta fortaleza según las condiciones que se hubieren ya estipulado; y si por el contrario se presentase en el expresado intermedio, cesarán las relaciones entabladas. Concedido.

Perdida toda esperanza de ser socorrido, el brigadier Coppinger procedió, en junta de R¿FLDOHVDODUUHJORGHODFDSLWXODFLyQGH6DQ-XDQGH8O~D

2¿FLRGH&DSLWXODFLyQSDUDODHQWUHJDGHO&DVWLOORGH6DQ-XDQGH8O~D.

En la plaza de Veracruz a los 17 días del mes de noviembre de 1825 los señores capitanes don Miguel Suárez del Valle, del real puerto de artillería don Domingo Labrú, del batallón ligero primero de Cataluña, comisionados en virtud de poderes del señor comandante general interino del Castillo de San Juan de Ulúa y tropa que lo guarnece, brigadier don José Coppinger, para tratar acerca de las capitulaciones con arreglo a las instrucciones de aquél nos ha comunicado, en fuerza de las imperiosas circunstancias, y deseosas ambas partes contratantes determinar de un modo honroso ORV PDOHV TXH URGHDQ D ORV EHQHPpULWRV -HIHV 2¿FLDOHV \ WURSD TXH FRPSRQHQ OD guarnición de la referida fortaleza, proponen los artículos siguientes:

La Independencia de México a 200 años de su inicio.

Pensamiento social y jurídico

tratado. Concedido. Artículo 4. Hasta que la fortaleza no esté evacuada, y a la vela los buques que conduzcan la guarnición, no entrará la de los bloqueadores, ni se arbolará otro pabellón que el español, y sólo los jefes e individuos que deben hacerse cargo de ellos y de sus GLIHUHQWHVUDPRVHQWUDUiQDpVWHOXHJRTXHFLHUUH\UDWL¿TXHHVWDFDSLWXODFLyQFRQOD precisa condición de que en el acto de arriar el pabellón español será saludado por la fortaleza, y correspondido por las baterías de la plaza. Concedido, bajo el concepto de que los buques de transporte vendrán mañana 18 de noviembre, a fondear en las inmediaciones de esta plaza, para recibir a bordo la guarnición de Ulúa, que quedará embarcada el 19 a las ocho de la mañana. Artículo 5 (OFRPDQGDQWHPLOLWDULQWHULQRGHODIRUWDOH]DORVMHIHVORVGHPiVR¿FLDOHV tanto de la plana mayor como de la tropa, el ministro de real hacienda, dependientes de dicho ramo y demás saldrán de la plaza con cuanto les pertenezca, pudiendo usar sus amias; incluyendo en esto el cuerpo de sargentos de los diferentes destacamento que componen la guarnición que de ninguna manera deben considerarse como prisioneros de guerra. Concedido. Artículo 6. A los paisanos existentes en el castillo que antes de ahora residen en esta plaza se les conservarán las haciendas que les pertenezcan, privilegios y demás prerrogativas; y los que quisieran salir de ella y seguir al gobierno español con todos sus bienes y efectos para establecerse donde más les convenga, no serán inquietados ni se les hará cargo por sus opiniones políticas o cualquier delito que pudiesen haber cometido antes, o en el decurso del sitio. Concedido, entendiéndose en caso de que los privilegios y prerrogativas de que habla el artículo, no se oponga a nuestra Constitución. Artículo 7. Los sitiados entregarán de buena fe y se les admitirá sin otro escrutinio ni averiguación, las municiones, armas (excepto las pertenecientes a los cuerpos), cañones y demás efectos concernientes a la plaza por los inventarios, sin derecho por parte de los bloqueadores a ninguna reclamación de propiedad real, que no siéndolo de aquella especie debe conducirse a La Habana, así como los archivos de las diferentes R¿FLQDV&RQFHGLGR Artículo 8. Los buques menores pertenecientes a particulares que se hallan armados, serán desarmados y devueltos a sus dueños. Concedido. Artículo 9. Las propiedades existentes en esta plaza de los que hubiesen emigrado por razones políticas y adhesión al gobierno español serán respetadas, y cuando se presenten, ya por sí ya por medio de sus apoderados se les permitirá el poder disponer de ellas, en el orden y forma que les parezca. Concedido. Artículo 10. Los prisioneros que haya de ambas partes serán puestos en libertad y entregados respectivamente. Concedido. Artículo 11****. En el caso de arribada a éste o a cualquiera otro puerto mexicano, H[WUDQMHURRTXHQRHVWpSRUHOJRELHUQRHVSDxROVHHVSHFt¿FDTXHORVLQGLYLGXRVD quienes sobrevenga este accidente, continuará bajo las mismas garantías con respecto a sus personas e intereses; pues esta obligación no cesará por parte del gobierno mexicano, hasta que como queda dicho, los ponga de su cuenta en uno de los puertos

Comisión Organizadora de Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana

de la isla de Cuba. Concedido. Artículo 12. 6L GHVSXpV GH FRQFOXLGR \ UDWL¿FDGR SRU DPEDV SDUWHV GHO SUHVHQWH convenio, apareciese el convoy de relevo de la guarnición, si otro buque de guerra que con cualquier motivo se dirija a dicho punto, no se le hostilizará en manera alguna GXUDQWHHOWpUPLQRGHQRYHQWDGtDVFRQWDGRVGHVGHODIHFKDGHODUDWL¿FDFLyQDQWHV bien se les indicará como fuere más oportuno, conveniente o proporcionable, que la fortaleza ha variado de dominio, y que se le dará en absoluta libertad de maniobrar como guste, franqueando los auxilios que necesite, cuyo importe deberá satisfacer el Comandante o Comandantes de dicho buque o buques. Concedido, por el término de sesenta días. Artículo 13. Las dudas que puedan originarse por defecto de las necesarias aclaraciones en los artículos antecedentes. Se decidirán a favor de la guarnición. “Las dudas que se susciten por falta de explicación en estos capítulos, se zanjarán por medio de conciliadores nombrados por ambas partes, inclinándose siempre a favor de los sitiados. Artículo 14. La religiosidad con que deben cumplirse los precedentes artículos de este convenio por ambas partes, será asegurado hasta su total cumplimiento. Concedido.

El haber incluido dos documentos, es por considerar que es importante el conocimiento de los instrumentos por medio de los cuales se obtuvo la absoluta Independencia de México con la participación de la Armada de México, en su forma de organización que en esa época tuvieron, y que pocas veces se les reconoce y solo se menciona a los personajes de la política, que este artículo sea en memoria de los grandes marinos que participaron en la Independencia de México.

1XHVWUR0p[LFRDFWXDOPHGLDQWHGRVPDULQDVODGH3D]\ODGH*XHUUDVHFRQ¿JXUDHO futuro de México por medio de la Marina Mercante Mexicana y la Armada de México, que se consagran en el artículo 73 fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por medio de un decreto presidencial del entonces Presidente Carlos Salinas de Gortari, el 22 de noviembre de 1991, se dispuso que el 23 de noviembre de cada año se conmemore el Día de la Armada, reconociendo a los marinos que han defendido la integridad y soberanía nacional, y a los que sirven salvaguardándola actualmente.

/D,QGHSHQGHQFLDGH0p[LFRGHEHWHQHUFRPRUHVXOWDGRHOSRGHUGDUGHFRPHUD millones de mexicanos en extrema miseria mediante la exploración y explotación de la PDUSRUPHGLRGHXQD6HFUHWDUtDGHO0DUTXHDWLHQGHODVXSHU¿FLHPDUtWLPDGH0p[LFR TXHHVGHNLOyPHWURVFXDGUDGRVVXSHULRUDODWHUUHVWUHGHNLOyPHWURV FXDGUDGRV \ DGHPiV UHVROYHU ORV SUREOHPDV PHGLDQWH ORV 7ULEXQDOHV 0DUtWLPRV TXH