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Derecho Penal Actividades, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

Algunos esquemas en infografías de Penal

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 09/04/2021

pech-magana-ruby-guadalupe
pech-magana-ruby-guadalupe 🇲🇽

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"NULLA POENA SINE CULPA"
PRINCIPIO DE
CULPABILIDAD
Se responsabiliza al hombre por su conducción de vida.
Se juzga la conducta del autor antes y después de
hecho. Éste es producto de su personalidad.
Principio filosófico fundante: Determinismo. El hecho es
un síntoma de la personalidad del autor.
Prevención especial como teoría de la pena.
Conjunto de condiciones que permite declarar a alguien
como culpable o responsable de un delito.
Culpable es aquel que, pudiendo, no se ha motivado ni
por el deber impuesto por la norma, ni por la amenaza
penal dirigida contra la infracción a ella.
Es el juicio necesario para vincular en forma
personalizada el injusto a su autor y, en su caso, operar
como principal indicador del máximo de la magnitud de
poder punitivo que puede ejercerse sobre éste.
CONCEPTO
La posibilidad de conocimientos de la
desaprobación jurídico penal del acto.
La posibilidad de motivarse de acuerdo con
ese conocimiento.
Se toma en cuenta la actitud del actor frente a la
acción típica y antijurídica cometida.
Se excluye: el comportamiento anterior o posterior al
hecho (ebriedad, vagancia, condenas anteriores)
Principio filosófico fundante: libertad de voluntad.
Todos los hombres son libres de decidir por o contra el
derecho.
Retribución como teoría de la pena.
CULPABILIDAD DE AUTOR
ELEMENTOS
CULPABILIDAD DE ACTO
CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN LA
CAPACIDAD DE CULPABILIDAD
Enfermedad mental
Desarrollo mental insuficiente
La grave perturbación de la conciencia
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"NULLA POENA SINE CULPA"

PRINCIPIO DE

CULPABILIDAD

Se responsabiliza al hombre por su conducción de vida. Se juzga la conducta del autor antes y después de hecho. Éste es producto de su personalidad. Principio filosófico fundante: Determinismo. El hecho es un síntoma de la personalidad del autor. Prevención especial como teoría de la pena. Conjunto de condiciones que permite declarar a alguien como culpable o responsable de un delito. Culpable es aquel que, pudiendo, no se ha motivado ni por el deber impuesto por la norma, ni por la amenaza penal dirigida contra la infracción a ella. Es el juicio necesario para vincular en forma personalizada el injusto a su autor y, en su caso, operar como principal indicador del máximo de la magnitud de poder punitivo que puede ejercerse sobre éste. CONCEPTO

La posibilidad de conocimientos de la

desaprobación jurídico penal del acto.

La posibilidad de motivarse de acuerdo con

ese conocimiento.

Se toma en cuenta la actitud del actor frente a la acción típica y antijurídica cometida. Se excluye: el comportamiento anterior o posterior al hecho (ebriedad, vagancia, condenas anteriores) Principio filosófico fundante: libertad de voluntad. Todos los hombres son libres de decidir por o contra el derecho. Retribución como teoría de la pena. CULPABILIDAD DE AUTOR ELEMENTOS CULPABILIDAD DE ACTO CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Enfermedad mental Desarrollo mental insuficiente La grave perturbación de la conciencia

Garantía criminal: no se considera delito una conducta que no ha sido declarada como tal en una ley anterior a ese delito. (nullum crimen sine previa lege) Garantía penal: solo es posible castigar una infracción penal con una pena que haya sido establecida mediante una ley previamente a dicha infracción. (nulla poena sine lege previa) Competencia: Toda autoridad publica para poder hacer, dar o no hacer algo, debe tener delimitada su competencia; es decir, la competencia de la autoridad delimita la posibilidad de la realización del acto. Procedimiento: Que la ley establezca previamente los pasos o caminos a seguir para materializar esas atribuciones encomendadas al servidor público. Garantía jurisdiccional: No es posible ejecutar una pena o una medida de seguridad sino mediante una sentencia dictada tribunal competente y que sea firme, en concordancia con la legislación procesal. Garantía ejecutiva: No es posible ejecutar una pena o una medida de seguridad de manera distinta a la establecida por las leyes y reglamentos, y en cualquier caso siempre bajo el control judicial.

PRINCIPIO DE

LEGALIDAD

“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no

estuviere expresamente previsto como punible por la ley,

ni con penas que ella no hubiere establecido

previamente.”

GARANTÍAS

La legalidad penal es entonces un límite a la potestad

punitiva del Estado, en el sentido que solo pueden

castigarse las conductas expresamente descritas

como delitos en una ley anterior a la comisión del

delito.

CONCEPTO ELEMENTOS BÁSICOS