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tema especifico sobre el delito de abuso sexual en nuevo leon
Tipo: Resúmenes
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El infanticidio es un delito muy controvertido. A lo largo de la historia ha sido contemplado por las legislaciones de diversas maneras: para algunas constituye un delito de mayor gravedad que el homicidio, mientras que para otras se trata de un delito de menor antijuridicidad; en alguna época, se sacrificaba a los recién nacidos por motivos religiosos, y en otra se les mataba si nacían con anomalías o deformidades. No hace muchos años se practicaban infanticidios honoris causa a mujeres solteras para “proteger su honor”, con mayor frecuencia que en la actualidad. Hoy día, en la medida en que ha aumentado la práctica del aborto, ha disminuido considerablemente la del infanticidio. En algunas legislaciones estatales, a este tipo penal se le denomina filicidio.
El infanticidio, conocido como la práctica de causar la muerte de un bebé de manera intencionada, es habitualmente cometido por la parte materna, pero también se reconocen asesinatos en sociedades desde la prehistoria hasta la actualidad. En las sociedades pasadas, ésta práctica era considerada permisible como forma de regulación de familias y habitantes de una determinada sociedad, pues debido al bajo nivel de vida no podían permitirse sostener a muchos integrantes en ella.
El infanticidio es un delito: Por la conducta: de acción o de comisión por omisión. Por el número de actos: unisubsistente. Por su duración: instantáneo. Por el resultado: material. Por su ordenación metodológica: especial privilegiado. Por el daño: de lesión. Por los sujetos: unisubsistente. Por su estructura: simple. Por su autonomía: autónomo o independiente. Por su composición: anormal.
CONDUCTA, FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN
Conducta típica
Consiste en privar de la vida al infante. Como se mencionó, puede producirse mediante acción o a través de comisión por omisión.
Formas y medios de ejecución
El código penal no señala medios comisivos específicos; por tanto, puede serlo cualquiera, siempre que sean idóneos. Los procedimientos más usuales son asfixia, golpes, empleo de sustancias nocivas, inanición, deshidratación, etcétera. Por cuanto hace a las formas omisivas, se incluyen la inanición, no proporcionar el suero o medicamento necesario, o la exposición a la intemperie, a los rayos del Sol, al agua de lluvia, y cualquier otra manera en que se aprovechen los medios de la naturaleza, incluidos los animales.
Resultado típico
Es la muerte del recién nacido.
Nexo de causalidad
La muerte del infante debe ser la consecuencia directa de la conducta empleada. Si la causa de la muerte fuera otra, no habría nexo de causalidad aunque hubiera habido intención. En este caso, son aplicables las reglas estudiadas en el delito de homicidio.
Ausencia de conducta
En este delito puede presentarse el aspecto negativo de la conducta, en opinión de algunos autores.
Para que exista tipicidad en el infanticidio (homicidio atenuado), la conducta debe concordar perfectamente con el tipo legal, o sea, deben darse los siguientes elementos típicos para que la conducta sea típica:
Muerte Del recién nacido Dentro de las 24 horas de nacido Por parte de su madre
Atipicidad
Si falta alguno de los elementos anteriores, la conducta sería atípica; por ejemplo, si faltara la temporalidad (dentro de las 24 horas a partir del nacimiento), la conducta sería atípica de infanticidio, aunque típica de homicidio en razón del parentesco o relación.
ANTIJURIDICIDAD EN EL DELITO DE INFANTICIDIO
Radica en la contrariedad al derecho; así, el infanticidio es antijurídico en cuanto se trata de un comportamiento que afecta un bien jurídico protegido por la ley, que es la vida.
Pese a la reducida punibilidad que prevé el CPDF, privar de la vida al infante es un daño al bien jurídico, ya que lo destruye.
Causas de justificación
Para Francisco Pavón Vasconcelos, en relación con la legítima defensa,
... puede el ascendiente privar de la vida al recién nacido en el acto de repeler la agresión de un tercero, cuando en ésta se den los requisitos de ilicitud, actualidad y violencia que la caracterizan, y en el acto de defensa su carácter inminente, necesario y proporcional.
... Si bien se medita en el problema propuesto, tendremos que aceptar que la muerte del infante queda inmersa en la aludida justificante.
El mismo autor también considera posible el cumplimiento de un deber, y aclara su “difícil” operancia en la práctica judicial, pero afirma que “teóricamente es concebible”.
Circunstancias modificadoras
Atenuantes. En sí, el infanticidio es un tipo atenuado o privilegiado; sin embargo, el llamado honoris causa (existe sólo en algunas legislaciones locales) es aún más benigno en cuanto a su punibilidad.
Real o material
También es factible que se presente. Ocurrirá cuando el activo produzca diversos resultados con distintas conductas; por ejemplo, la madre lesiona con una conducta a la enfermera y con otra priva de la vida al infante.
PARTICIPACIÓN
Es posible la participación de otras personas en el infanticidio, en cuyo caso se aplicarán las reglas correspondientes para la imposición de las sanciones en estos casos, pues los terceros no cometen infanticidio, sino homicidio, y sólo les afectará por cuanto hace a aspectos objetivos, más no subjetivos. Tendría que tomarse en cuenta la regla prevista en el art. 74 del CPDF.
PERSEGUIBILIDAD O PROCEDENCIA
Este delito se persigue de oficio. Dadas las características de semejanza y confusión que ofrecía el delito de infanticidio con el de aborto, en el cuadro 40 se destacan los rasgos más importantes de ambos.
Jorge Nava López, fiscal de Distrito, lamentó estos casos, sin embargo, dijo que se continúa con las investigaciones para deslindar responsabilidades, ya que en el último de estos acontecimientos se comprobó que el infante murió por asfixia y después su cuerpo fue inhumado.
"Se inicia con la investigación y se puede determinar que la madre de 14 años se encuentra recibiendo atención médica en un hospital, en calidad de presentada, al ser un caso complejo las circunstancias en las que se da este homicidio", dijo el fiscal.
Sin embargo, la necropsia de ley arrojó que el infante fue asesinado, por lo que se acredita el delito de homicidio doloso y ahora se habrá de solicitar una orden de aprehensión para dar con el paradero y detención del padre.
“Vamos a investigar las cuestiones que generan este delito, obviamente por la edad de la persona que aparece como responsable que es la menor de 14 años de edad e investigar todo el entorno de vulnerabilidad en el que estaba”, dijo.
A su vez, en la carpeta se pedirá la participación de la Fiscalía Especializada de la Mujer, ya que la menor de 14 años era pareja de un hombre de 38 años de edad, lo que podría acreditar el delito de estupro y también la omisión de cuidados por parte de sus padres.
"Estamos extendiendo está investigación también hacia los padres de la menor, para determinar si hay alguna responsabilidad por la omisión, así como contra el padre de la víctima", reiteró Nava, quien además dijo que no se puede acreditar el delito de violación, por su edad.
Requena, G. A. (2012). Derecho Penal. En G. A. Requena, Derecho Penal (págs. 213-221). CDMX: Cuarta Edición.